Resuelto Nº 285 - Requisitos fitosanitarios para la importación de coliflores originarias de Colombia
颁布于 2007-08-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- 类别
- *, agriculture
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No 2621 0 Gaceta Oficial o,gItal, ,nartes 27 de enero de 2009 REP(JBLICA DE PA>!AMA AUTORIDAD PANA\.1ENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUEL TO AUPSA - DI>!AN - 285 - 2007 (De 09 de Agosto de 2007) "Por rnedio de! cual se emice el Requi,ico Fitosanicario para la irnponacitln de Coli/lores (Brll.l.1icu olerucea l'U/". holr rli1) freq::os o refrigerado,, para consumo humano y/o cransforrnaci6n. originarias de Colombia."' El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA l\.1PORTACI6N DE ALIME>!TOS. en u,o de ~u~ facultadb legale~ CO>!SIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de fehrem de 2006 crea la Autoridad Panameib de Seguridad de Alimento.,, como enlidad reclura del E~tado para a~egurar el curnplirniento y aplicaci{m de la, ]eye, y reglamenl!1~ en maleria de ~eguri<la<l de introducci6n de alimelllo, al territorio nacionaL hajo cricerio, escrictamellle cientifico, y recnicos. Que la Auluridad Paname1'ia de Seguridad de Alimenl!1, tiene como uhjetivo principal el prnleger la .,alud humana, el patrinwnio animal y vegetal <lei pai.,, medianle la aplicaci(m de la., medi<la~ .,anitaria~ y filo.,anitaria., aplicahle, a la introducci6n de alimelllo, al territorio nacional. Que el arliculo .~8. numeral I <lei Decreto Ley 11 de 22 de febrern <le 2006 dicta que e~ funcitin de la Direcci{m Nacional de Norma~ para la lrnporlacitin de Alimento.,. emitir Im requi.,ilo~ ~anilarim y lllo~anilarim, que deben curnplir lu~ alimentos para su illlrnducci6n al territorio nacional: En el almacenaje en zonas lihres, zona procesadora, imporcaci6n. trJnsico y/o crasbordo. Que la Auloridad Panamef\a de Seguridad de Alimento, ha comiderado percinenle la erni.,itin <lei Requi.,ilo Fi10,anitario, con cl fin de complcmcntar lo~ a~pcctos sanitarios. de inocuidad y rnlidad para la imporcaci6n de Coliflorcs (Brn.1.1icu o/emceu \'ur. hurnri.1) frc~cos o rcfrigcrado~. para consumo humano y /o transformaci6n. originarias de Colombia. Que el pals, lugar y sitio de producci(m ha sido reconocido corno Jrea libre de plaga, de interes cuarelllenario, por la Autoridad Panamci'ia de Scguridad de Alirncntos o en su dcfccto rcconocc la dcclaraci6n avalada por la Dirccci6n >!acional de Sanidad Vcgctal dcl \1inistcrio de Dc~arrollo Agropccuario. en ba~c al Articulo 77 dcl Dccrcto Ley 11 de 22 de tcbrcro de 2006. Que cl incumplirnicnto de las bucm1~ practicas agricolas y de mancjo de cstos alimcntos pucdc ocasionar la aparici6n o prcvalcncia contaminrnnc~ biol6gicos. qufmicos o ffsicos. akctando la salud de los consurnidorc~ y cs rcsponsabilidad de la Autoridad Panamcfia de Scguridad de Alirncntos, vcriticar quc lo~ rnbmo~ no sobrcpascn los nivclcs adccuados de protccci6n de la salud p\lblica. Que lucgo de las considcracioncs ante~ cxpucsta~. RESUELVE: Aniculo 1: Emicir los Requisitos Ficosanitarios para la Importaci(m de Colitlore, {Brn.1.1irn olemceu rnr /,11/r rli.1) frescos o refrigerados, para consurno hurnano y/o transformaci6n, originarias de Colombia, descrita en la siguiente fraccitln de] Arancel Nacional de lmportaci6n: No 2621 0 Gaceta Oficial o,gItal, ,nartes 27 de enero de 2009 Fraccitln Arancelaria Deq::ripci(m Jel producco alimemicio 0704.10.10 Coliflorcs Wr11.1.1im u/eracea rnr hurnri.1) frc,cos o rcfrigcrado,. Anil:ulo 2: El imporcador est(i obligado a infonnar a la AucoriJaJ Panamefia de Seguridad de Alimemos, a craves de] Fonnulario de Nocificaci(m de Importaci6n, en fonna manual o via electr6nica. en un ciernpo minimo de 48 horns. previa a la llegada del producto al pumo de ingreso. Anil:ulo :\: Las Colil"lores \Brn1.1irn oleraceu 1·1n. bmrrli.1) freq::os o refrigerados, Jehen estar arnparadas por un cercitkado fitosanicario, expedido por la Organizaci(m Nacional de Procecci6n Ficosanicaria (ONPF) Jel par, de origen, en el que se certifique el cumplimiemo de lo, siguientes requisitos: Que: I. La, Coli fl ore~ (Rm.1.1·ica 11/eraceu l'tJJ". h11Tr \'li1·) han ,i<lo cullivadu~ y embaladu~ en Colombia. 2. La mercancia prncede de ;irea., y lugare., de prnducci(rn .,ujeta~ a impecci{m por parce <le La Organi1aci(J11 Nacional de Proleccitin Filmanitaria (O'IPF) del pai, <le origen, <lurante el periodo de crecimiento aclivo, co~edia y embalaje <lei alimcnto. :\. El cercificado ficosanitario oficial, incluye una declaracitln adicional en la que ,e da fe de lo que se detalla a concinuaci6n: 3.1 La mercancia procede de ;irea.,, lugare, o ~ilio~ de prnducci{m que hayan .,it.lo reconucido, u avalado.,, ollcialmenle, como libre, de Cochinilla Ro,ada (.Hunme/licocrn1 hinulu.1). 3.2 La rnercancia .,e encuentra libre de plaga., de intere, cuarenlenario para la Repllhlica de Panam{t, tale, como: a) Brct'icur,rne bm.11·icae b) Hel/u/ii pilidi/ea/i.1 :\, :; La prnduccilln. cosecha y el embalaje de escos alimentos. destinados para el nm,umo humano, se realizll en el marco de las buenas prJctica, agricola, (BPA) y de buenas prkcicas de manufacmra {8PM). :\...1- La mercancia viene libre de insecco, vivos de cualquier tipo, asi corno tarnbitn de ocrns concaminames biolllgicos. quimicos y fisicos. incluyendo suelos de cualquier tipo. :\.) El ernbalaje ucilizado sea re,iscente a la manipulacilln y esca identificado con el clldigo <lei pais de origen. nl1rnero de planta empacadora y c6Jigo de lotes. :\.6 Los rnateriales ucilizados para el emballtje y/o amorciguaci(m no comengan fibras vegetales u ocrn material ho,pedero de plaga,. :\.7 Los contenedores. previo al embarque. han ,ido lavados y Je,infectados internameme. Aniculo 4: Los contenedores han sido precimaJo, (marchamados. flejadosJ y ,ellados. de rnanera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alirnentos. a su llegada a Panama. Aniculo ): Al momemo del arribo del embarque al pueno de ingreso al par,, la rnercancia debe e-;rar amparada con la siguieme documentaci6n comprobatoria: aJ Copia del formulario de nocificaci6n de importaci6n. b) Ccrtificado fit(Nmitario dcl pab de origcn dcl producto. cl Copia de f,Kturn comcrcial dcl produc10. dJ Pre-declaraci(m de aduanas. Arliculo fr Al ingre,u de] alirnento al pai.,. la Auluridad Panameria de Seguridad de Alimento, prnceded a reali1ar el mue.,treo para el an;ili,i., enlumol{)gico. Y ~e re.,erva el deredw de lomar olra, mue.stra~, en e,e momento o en cualquier punto de la cadena alirnentaria, a objeto de realizar otros an.ilisis: Microbio16gico. micocoxina,, caracteri-;ricas organolepcicas, fisico-quimicos y re,iduos t6xicos. El co,10 de e,10~ an{tli.,i, deber.i ,er ,ufragadu pur el intere~adu. No 2621 0 Gaceta Oficial o,gItal, ,nartes 27 de enero de 2009 Arlitulo 7: E~lli., requi.,ilo~ fito~anitario~ ~un e~pecillco~ para la importaci(rn Je Coliflure, (Rm.1.1·ica o!ciw·ca mr. lmrrni.1) fre~co, o rel'rigeraJo,, no oh~lanle. no exirne Jel cumplimienlo Je olra, nonna, nacionale~ para ~u comercializaci6n en el teITitorio nacional. Arliculo 8: E.ste Re,uelto t.ieroga lmla Ji.,po~ici{m que le ,ea contraria. Arliculo Y: El pre~ente Re,uelto empe1ar{1 a regir a parlir t.ie ~u finna y Jeher:i ,er publicaJo inmet.iiatarnenle en la (iaceta Oficial. Fl TNDA\-IENTO DE DER ECHO: Decreto Ley 11 Je 22 Je fehrero <le 2000. Ley23tk 15dejuliude 1997 Ley N° 47 de Y de juliu de 19% COMUNfQUESE Y C(1MPLASE. HUMBERTO A. BERM(TDEZ R. Director Nacional de Norma~ P;irn la lmporlaci()n de Alimcnlus ANSELMO GUERRA M. Secretario General