Resuelto Nº 28 - Requisitos para la producción de semilla de zapallo
颁布于 1998-05-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, vegetables/legumes, seeds/planting material, internal trade, standards, certification, packaging/labelling, transport/storage
- 类别
- agriculture
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MIN18Tl~IO DI o.-AAROIJ..O' AQROPICUAflllO RES...UELT.O .NI AJ..P 02•.AOU-tf (0. •as de mayo• 1tta) EL. MINISTRO OE 0E$ARROUO AGROPECUARIO en uso de s~facultada& ~•!es y CONS 11. • ....tRAN 00: Que en el marco del proceso d• "1Qdern1U<:ion de! Sector Agropeouario, el Minlsterlo de Deaarrollo Agropecuano en cumpii{ni'"-tO a lo eetabteddo en la 1.-ey H-12 dtJ 2G • ..,o.1Q7,. "°''"' y ',l•cua ~ ~ a B')g'.me,qr ,. ef«:iMd• y por ,., fa or9ductJyfdld y el "'•◄ ~lcp • 18' f•mitiat ~---~ Que uno de los factores lmportantes para lograr estos fines y a demas pare que nuestros productos agrfeolas sean competitlvos en los mercados intemos y externos, es dlsponer en el pals de s~mlll a o materfales vegetales de prc;,pagaci6n promisorios, de buena cal~,tllbres del~!~~r•~?:.~;--., Que de acuerdo al Deieto .N°.3~del'5''de"Abril'de 1978 es responsabilidad del Comite Nacional de,..Se'ri:lillijs'~arantizar qua la seinllla o ,material de propagaci6n utilizadas en la actJ'iittad productive del pals, cu~pla cor , lo.a· requlsltos de calidad, ademas de velar ,~,J°ump!~~!~~Jl~~~~~~~!t~ue ~,~'.~~• materi~,, Que para la irP.fl.. udci6n. lP.~.'.O?J.· ··saf!ilent·o. ', ,y:i:co. ·mercializtac;i6n \ de semillas es necesario esta11M~rf1ormas1~\~'~8r,;r~[~M1,~~rltivo. \ I .. :·\ Que de acuer4ci'. aj rfi Ley ~c\ 41\ie1) 'd~: jull~ ije 1996; ·con! el prop6sito de garantlzar mat~~al~stle prop~gadi6n'llbr~s·~e,',:;fagjts, los -~ismo~ estan sujetos al control fitosanita~·~· o►.[arte de la·p. lr,ccl6. ". N.a .. ci .. · ·onal de Sanl.d,d Vegetal. \ \ .. :·' '.,'.,;:;v.Jll{I• \'/''' . I ., j , ... / .~ \: ... ~?f~:J . r..l· :: ~-fl J .:, .. ~--~> •, R··e-~fti~Iv E: .,/r .. ,\ (;1 '\~,' J1 ,... •.~ , /1\ I' ',\\~:,;-·--~tAPITULCf (···~:' '\,.• .. / ........... '., . i' , .... -.,, GENERAblE>ADES PRIMERO: Establecer los siguientes requisites minimos para normar la produccl6n, procesamiento y comercializaci6n de semilla de Zapallo (cucurbita spp.). SEGUNDO: Los materiales elegibles para certificaci6n: son aquellos inscritos en el Comite Nacional de Se,mlllas y aprob•das por este mismo Comite incluidas o inscritas en la lists oficial de otros parses. TERCERO: Categorias de Semillas: Para efectos de certificaci6n se admiten semillas Basicas, Certificadas y Fiscalizada: BASICA: Es la producida y manl'!jada de tal manera que conserve en sum- ~•ado su identidad genetica especifica y maxima pureza, su progenie la semilla genetica. CERTIFICADA: Progenle dEt la semllla e,11ca que ha sido manejada de manera que posee satlsfactorla identidad genetica y pureza. En caso que en 1. primera generaci6n de Semi.Ila Certificada cumpla con los mismos requisites que la Categorla Basica, se podra obtener otra 2da. Generaci6n de Semillas Certifrcada. FISCALIZADA: Es la semilla proveniente de materiales mejorados en las que el CNS ha ejercido control en e.1 campo, procesamiento, almacenamiento, y . distribuei6n, pero no puede oerUflcarse porque no cumple todas las norinas que rige la producci6n de semi!!~ oertiftcada. CUAATO: QUINTO: SEXTO: SEPTIMO: Por f■lta.di•m~kerlil,•dlsponlble que ae 1Ju1ten ■ 101 requl1lto1 de · calldadie&tablecidos, •• han conslderado aceptar ta categorfa de ••1.··F:~•,~llz~~-• -~• .~r•.,r t~,nsitorloi ,. ~ .: ;.,:. i'... Loa (agriaultorei, · multlpll,~d0re1: · contratl1t11 y/o productores del pr~;~•m• de itmlllllil de Zipallo.11 cqmprorrieten a. adqulrlr material er, .mt•~·' orf a •ut•· rlo. r •• .. I• l~•c .. H. ta1; ••lvo 1quell11 1111111111 que no hay dl•p~nl le en I\ ~ta,,.. p~ul-, , 1 ·~1.1t~ljcl6n del co111Ite Naclonal de S!mltlll . 11..tl·· .. · :>1rt,,1 i :ir::· 1 ',." / J/ 1!1 ' ,, ' • r.••1 •· • I La ~~-tn,tit~~lonet~~t~r,~e~tlg:cl;~'./~~hto 0flcl~l11 como prlvadas, a tr1v6•°''·d~I progrim1·· 1•d1'1• rnejoramlento· gen6tlco, tlenen la re1pori11blll~•d de d,11rrollar y llberar cultlvare, 1uperlore1 • 101 ya exl1tehte~> ~ con11n11r b~lo 11.F contrpl · lat, \ Hmlll11 gen6tlc11 de dlcho1 ci:tltlvm'.•~:;-..... ···· ....• ...- .1\ '• ' (, ' .' './ "'•~. •• • ·• ,,.., ,-: , • \ I Slendo la 1emllla gen6tlca el elemento bielco en el desarrollo de un Sistema Naclonal .. de' Certificacl6n, las lnstltuclones oficlales o prlvadas deben canallzar la semllla gen6tlca a traves del Comite Naclonal de Semlllas y registrar el cultivo para los fines pertinentes. CAPITULO II OBLIGACIONES DE LOS PROOUCTORES OCTAVO. Es obligaci6n de los productores cumplir con los siguientes requisitos. a} Uri campo de Zapallo, para Certificaci6n de Semillas, debe sembrarse con Semillas Basicas o Certificadas. b) El productor de semillas para Zapallo debera estar formalmente inscrito ante el CNS, solicitandolo al supervisor de la Zona, con 30 dias de anticipo a la fecha de siembra, para efectuar una visita preliminar al area. c) Es obligaci6n del productor informer con quince (15) dias de anticipaci6n, al Comite Nacional de Semillas, la fecha de siembra y cosecha. d) Es responsabilidad del productor o multipficador tomar toda clase de precauci6n durante la cosecha, para evitar la mezcfa de otras variedades como; selecci6n de fruto, considerando: tamar'\o, forms y color. CAPITULO Ill REQUISITOS DE CAMPO: NOVENO: a) SueI0,.prerert1:>1emerite nuevos o queen un (1) ar'\o o dos (2) clcJo• 1antprlol'aa ·no· hayan sldo sembrados de Cucurbltaceas, P.•"-· c1.:1,Iquler c.at,goJII!, apilca11do la,.~ecnologla de rotaci6n ,tf e cuttJvo. • b) (;::~a parceliJ debe ·t,oef buenas · condil::!one~. de a~slbllidad, c-ai,lamlei,to del terrend en relacl6n a otft?s cult!vos de la mlsma 1JJ l ~ pecie4. aot4'~•r;\te• ~l~r,les qua 'perrn~an obtene~ una . ·' lidad ~-.-.~- H•:~!IJa~ i • , ,.. ) r::: ·, I . 1!\l:~, .... ~ ).m,.~1l!ii,-,~!m] ' ' , / . c) r.)E campq .. 'de.,nado .. a-'. 1a\m~tlpllcaci6n de semilla, debe f;QU plir co~ 10,.:.,. ::· . . ~b de •~\irapor categorla . • \:\\. I .. \ '- •.. ~ t ,,, '., .. I . ' ' \ .... /" • . ·;:,::.~y. I , .) . . • . . / . - " Bas1ca · u., , :-1 0.12 Has.1 ·.; '-zs-~> Certificada: ·. ·i:(1\' -::. 2.00 Has.'·· \ \ / ·-~: ... ~~~Ii!~.?.~. . J .,}:,99~H~l ·. ,·. d). Los catnpos de multlplicaci6n d~ semilla se deben localizar a una distanela · mlnih,a .de ··10. mtrs. En toda direcci6n de cualquier lote sembrado de la misma variedad y categorla. e) Cada campo de multiplicaci6n de semilla debe constituir una unldad de certificacion claramente separado por . cercas, eaminos, canales o similares, qua quedara identificado por un Numero, asignado por el Comlte Nacional de Semlllas. f) Alslamlento por categorla, de las parcelas comerclales, de la mlsma especie. Basica Certificada Fiscalizada 1000 mtrs. 800mtrs. 500mtrs. g) El aislamlento tambien puede realizarse por diferencia de fecha de siembraidla&), pero· en direcci6n ·contraria al v;ento en categoria-de la misma variedad, en relacion a otra siembra de la misma especie, adem6s con la destrucci6n lnmediata de los residuos de 1a cosecha anterior. CATEGORIA Basica Certiflcada Fiscalizada h) Densidad de siembra por epoca: VERANO DIAS DE SIEMBRA 60 60 60 DECIMO: DECIMO PRIMERO: · 1 \:\~~P.IT·. Wb~ ' V~i/ '. • , ..... , . . ' ·:· . .. \•,;, ,, ~ j1 f ,<1\, !~\-/,. ···'· '·'1·11 ·i cotJr1~~~~~J,e~#Jp1.1,vo a)' \Dtflpg doce.H2) ~;,J.1qiJlnce (15) dlas despues de siembra, el br.odti~or habta .. efeQti.iado la$· labores .de raleo, eliminaci6n de pb1~s •. ~~f~~~!:.~nferrfias, P}~9~~;t\ bu7~~ control de malezas. b) A las fri,j~~ (30) dias,despues de iiembra se puede realizar la instalaci6n'de .. colmenas,. -eUmlnacl6n de plantas vir6ticas (analisis de laboratorio}; poda, ordenamiento de guias, plagas y malezas. c) A los dlez (10) dlas despues de inicio de floraci6n, el cultivo debe estar libre de plantas vir6ticas (eliminaci6n total), buena identidad varietal, observar la relaci6n (hembra/macho 3/1) y el marcado de flor femenina en la hibridaci6n, por un perlodo de 3 semanas. d) A los setenta y clnco (75) dies, se debe observer enfermedades e identidad varietal en el fruto (tamano, forma y color). e) En el memento de la cosecha (85-90 dlas de slembra) se observa la seleccl6n de frutos (tlplcos) en campo, en base a tamafto, forma, color y sanldad. f) El CNS puede comprobar mediante inspecclones y/o vlsitas, que sean reallzados todos los trabajos citados en estos puntos ouando lo crea necesario, para verificar que I productor haya cumplido con lo establecido en los puntos anteriores y en la fecha indicada, por lo cual dicha parcela o cultivo sera rechazada si no cumple con lo establecido. a) En la evaluaci6n general del cultivo, su identidad varietal y sanidad, se determina por metodos de inspecci6n y visitas oculares en base al tamatio de la parcela: 0.10 a menos de 1.00 has. 1.00 a 2.00 has. por cada has. Adicional, adicional. 2 Conteos 5 Conteos se realiza un ( 1) conteo b) \ En.cada con,teo se evaluaran 100 plantas. c) En estos conteos se evaluaran las plantas atlpicas, enfermas (vit6ticas, bacterias), raquiticas, frutos deformes (forma, tamaflo, color, etc.) para determinar su aceptaci6n o rechazo1 dependiendo de. los resultados obte~idos. · DECIMO CAPITULOV CALIDAD EN CAMPO: SEGUNDO: Parimetros: FACTORES Mezcla varietal Presencia de otros cultivos Plantas enfermas Plantas raqulticas plantas atlpicas Plantas vir6ticas DECIMO TERCERO: a) D~CIMO b) c) CUARTO: a) BASICA 0 0 0 0 0 0 CATEGORIAS CERTIFICADA 1/100 pas. 0 1/100 ptas. 1/100 ptas. 11100 ptas. 0 CAPITULOVI COSECHA: FISCALIZADA 21100 ptaa. 2/100 ptas. 2/100 ptas. 2/100 pta,s. 2/100 ptas. 1/100 ptas. La cosecha debe ser semanal, utllizando la fecha de siembra (8.5-90 dlas) y/o marcado de flor. El perlodo de cosecha no debe exceder de 3 semanas. La cosecha debe estar siempre marcada, de forma que no haya mez.cla de semilla (fruto) de dlstinta parcela. CAPITULO VII ALMACENAMIENTO: El almacenamiento del · Zapallo debe realizarse lnmadlatamente despues de cosecha en un lugar seco, ventilado y sombroso. b) El producto no debe pasar mdis de 20 dlas, despues de cosecha, para la extraccl6n de aemlllas. · El a1macenamlerito debe : hacerse por (separadamente). e identlflcado•con un r,umero. C)j cosecha d) La unldad de certificacl6n o; supervisores de Zona podran hacer inspecclones:iocularea :al almacenamlento cuando lo ·crea n necesarlo. CAPITULO VIII EXTRACCIQN DE SE MILLA: ··~ ,. . .. DECIMO QUINTO: a) La extracci6n de semillas debe ser de 15-20 dias despues de cosecha. DECIMO SEXTO: b) El secado debe ser preferiblemente bajo techo en mafias, areaci6n y dlas soleados. . c) La semillas deben tener una humedad de 8% como maxima. d) Las semillas deben ser tratadas adecuadamente para su almacenamiento. a) b) c) d) e) CAPITULO IX EMPACAOO Y ETIQUETADO: Se recomienda empacar la semilla en envases de una (1) llbra. La semllla debe ser almacenada en un lugar preferiblemente con temperatura y humedad controlada. Los envases de empacado deben especificar o indicar el producto active con que esta tratada, la semilla. La unidad de certificaci6n o supervisores de Zona podran hacer inspecciones oculares cuando lo crean necesario para • verificar el empacado y etiquetado. La unidad de certificacl6n entregara las tarjetas con la informaci6n requerida en los renglones donde dice especie, lote y ario, ,,' j ,' f) /las etiquetas seran entregadas al ptoductor de acuerdo al / numero. de envases categorla: ;,:· '. ;' . . . I , 1 "'. Bas1ca · - blanca / i'.1 { iJ .Certiflcada •: azul ·; f .. :Fiscalizada:~amarilla . '· I I· 1· • ' ' •.t ' , ' g)\ r. · Es responsabilidad de los' slipervisores de Zona, garantizar \\.~~~ las tar)etas.s.ean;~?h~rida, a los e.nvases. h) \( Los lotes de semilla: que .no cumplan con los parametros de laboratorio estable,cidos;' seran --•identificadas con tarjetas re~hazada. · : ' CAPITULOX· TOMA DE MUESTRA DECIMO SEPTIMO: a) Soto un representante de la unidad de certlfieaci6n y/o supervisor• de zona deben tomar lae mueatras de semfftas b) c) d) e) f) Se debe tomar una muestra representatlva del lote ana1iur. El tamat'lo del lote no debe exceder de 100 kgrs. (220 lbs). El tamal'\o de la muestra no debe ser menos de 250 gramos. Los analisis de taboratorio soJicitados antes del procesamiento de la semilla, seran expedidos como analisis de verificacl6n interna. Si la muestra es tomada por el productor, los resultados seran emitido1 c:omo no ofl0iate1. CAPITULO XI LABORATORIO DECIMO OCTAVO: Determinaci6n de laboratorio. FACTORES · ·cATEGORIA BASICA CERTIFICAOA FISCALIZADA DECIMO Semilta Pura . (min.%) Materia inerte · • (max.%) Semillas de otro cultivd (kgrs.) · Gerrninacl6n 99 1 0 cm;h:%) 1 so H!-Jmec;t~d (max.%) 8 sqM~ i ·. . o CMV. ·. , o Bacterioeis de trantmili6n sistemica ', . . 0 \ I, \'.· .. :..:\,\. ; \, . CAPITULO XU ·. 99 1 Q '80 8 0 0 .o ., ' \.\ ' . ('..: .:-, \~ ·'.c;?MSlbERACIOtES G(;N~~ES ··•~: ' .· . 98 2 1 80 I 8 1/500 Pts. 1/500 Pts. 0 NOVENO: El Comite Nacionar de· Semillas, cuando asi to considere, puede utilizar la verificacion genetics de las variedades como on procedimiento tecnk;o para la certificacion de semillas y control de calidad. VIGESIMO: Los tecnicos del Comite Nacional de Semillas podran inspeccionar y remover e inmovilizar lotes de semillas en procesamiento, transporte, y venta, en cualquier momenta o lugar en presunta infracci6n. VIGESIMO SEGUNDO: la Secretarla Tecnica a traves de las Unidades de Certificaci6n, Laboratorio y Registro, son los encarg~dos del control, verificaci6n. y certificaci61i de la calidad de la semllla, pero es el productor. multiplicador, procesador, distribuldor, expendedor e importador el que garantiza la buena calidad de·las mismas. VIGESIMO TERCERO: Ademas de las regulaciones especificas para la producci6n, procesamiento y i::omerciali:z:aci6n de las semillas de Zapallo, tambien tienen vigencias y aplicaci6n los reglamentos generales y otras disposiciones que norma la actividad semillera del pals. VIGESIMO CUARTO: El presente Resuelto empezara a regir a partir de su firms. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE CARLOS A, SOUSA•LINNOX M. Mlnl1tro dt 0 .. 1rrollo Agroptou■rlo MANUl!L H. t.1IRANDA Vloemlnl1tro dt Dtaarrollo Agropecuarlo