Resuelto Nº 27 - Requisitos fitosanitarios para la importación de Maíz y/o Maíz Tipo Pop en granos secos, para consumo humano, animal y/o transformación, originario de los Estados Unidos de América
颁布于 2016-05-10 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures, international trade, good practices, cereals/grains/rice, processing/handling, food safety and quality, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, crops
- 类别
- *, agriculture
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No. 28031-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA -DlNAN- 027 - 2016 (De JO de Mayo de 2016) RESUELTO AUPSA - D!NAN- 027-2016 (De 10 de Mayo de 2016) "Por medio del cual se derogan los Resueltos AUPSA - DINAN - 308 - 2007 (Maíz (Zea mays) del Estado de llinois); AUPSA - DlNAN -309 - 2007 (Maíz Tipo Pop (Zea mays var. everta) del Estado de llinois); A UPSA - DINAN - 038 - 2012 (A.faíz Tipo Pop (Zea mays var. everta) del Estado de Nuevo México); A UPSA - DINAN - 039 - 2012 (Maíz Tipo Pop (Zea mays var. everta) del Estado de Nebl'aska); A UPSA - DINAN - 070 - 2013 (Maíz (lea mays) del Estado de Virginia); y se establecen los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Maíz (Zea mays) y/o Maíz Tipo Pop (lea mays var. everta) en granos secos, para consumo humano, animal y/o transformación, originario de los Estados Unidos de América" EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALllvfENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 1Jde22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimen1os al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimemos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 1 J de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panamei'ia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Maíz (Zea mays) y/o Maíz Tipo Pop (lea mays var. everta), en granos secos, para consumo humano, animal y/o tran~formación, originario de los Estados Unidos de América. Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y de manufactura de estos alimentos pueden ser fuentes de contaminantes biológicos, químicos o .físicos que puedan afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamei'ia de Seguridad de Alimentos, ver(ficar que las mismas cumplan con los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, No. 28031-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2016 2 RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Maíz (lea mays) y/o Maíz Tipo Pop (lea mays var. everta) en granos secos, para consumo humano, animal y/o transformación, originario de los Estados Unidos de América, cuya fracción arancelaria será anexada a la presente resolución (Ver Anexo). Artículo 2: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resolución, podrán ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Artículo 3: El maíz (lea mays) y/o Maíz Tipo Pop (lea mays var. Everta) en granos secos, debe estar amparado por un certificado fitosanitario, e.Ypedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 El maíz (lea mays) y/o Maíz Tipo Pop (Zea mays var. Everta) ha sido cultivado y embalado en los Estados Unidos de América. 3.2 El maíz (Zea mays) y/o Maíz Tipo Pop (Zea mays var. Everta), procede de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de Ja Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaración adicional, en la que se certzji.que que: 3.3. J El envío de maíz (Zea mays) y/o Maíz Tipo Pop (lea mays var. Everta) en granos secos, se inspeccionó y se encontró libre de: a) Stegobium pan.icewn h) Cadra cautella b) Clyptolestes sp. i) Ahasverus advena e) Corcyra cephalonica j) Trogoderma variabile Artículo 4: El envío debe venir libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos. químicos y .fisicos. Artículo 5: La pl"oducción. cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Artículo 6: El empaque utilizado debe ser resislente a la manipulación y estar identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de Jotes. Artículo 7: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguación no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artículo 8: Los conrenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desilfectados internamente. Artículo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por Ja Auroridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de su llegada al territorio nacional. Artículo 1 O: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, a través del Formuf ario de Notificación de Importación, por vía electrónica, en un liempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. No. 28031-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2016 3 Artículo I f: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. Artículol 2: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos procederá a realizar muestreos para los análisis de entomología, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en conjunto con las autoridades competentes. ya sea en el mamen/o de ingreso o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis de carácter: Físico-químico, microbiológico, micotoxina, organoléptico y/o residuos tóxicos, según sea el caso. Parágrafo: El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 13: Estos requisitos fitosanitarios son específicos para la importación de Maíz (lea mays) y/o Maíz Tipo Pop (Zea mays var. Everta) en granos secos, para consumo humano, animal y/o transformación, originario de los Estados Unidos de América, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 14: Este Resuelto deroga los Resueltos AUPSA - DIIVAN - 308 - 2007; A UPSA DlNAN - 309 - 2007; AUPSA - DINAN - 038 - 2012; AUPSA - DINAN - 039 - 2012; AUPSA - DINAN- 070-2013;.y toda disposición que le sea contraria Artículo 15: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. Parágrafo: Las notificaciones que se encuentren pendientes y/o en trámite al momento de la firma del presente Resuelto, deberán cumplir con los Resueltos AUPSA - DINAN 308 - 2007; AUPSA - DINAN - 309 - 2007; AUPSA - DINAN - 038 - 2012; AUPSA -DINAN- 039 - 2012; y AUPSA - DINAN- 070- 2013. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11de22 de febrero de 2006. COMUNÍQUESE Y Ley 66 de 1 O de noviembre de 1947. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Ley N" 47 de 9 de julio de 1996. ·~ ~q¡~ c~'~ LUIS MANUEL BENAVIDES G. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos LQ~il~ SORINA AROSEMENA de DE GRA CIA Secretaria General No. 28031-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2016 4 ANEXO (De JO de MAYO de 2016) RESUELTO AUPSA -DINAN- 027- 2016 (DE 10 DE MAYO DE 2016) "Por medio del cual se derogan los Resueltos A UPSA - DINAN 308- 2007 (Maíz (Zea mays) del Estado de Ilinois); AUPSA DINAN - 309 - 2007 (Maíz Tipo Pop (Zea mays var. everta) del Estado de Ilinois); A UPSA - DINAN- 038 - 2012 (Maíz Tipo Pop (Zea mays var. everta) del Estado de Nuevo México); A UPSA DINAN- 039-2012 (Maíz Tipo Pop (Zea mays var. everta) del Estado de Nebraska); A UPSA - DINAN - 070 - 2013 (Maíz (Zea mays) del Estado de Virginia); y se establecen los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Maíz (Zea mays) y/o Maíz Tipo Pop (Zea mays var. everta) en granos secos, para consumo humano, animal y/o transformación, originario de los Estados Unidos de América" Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio 1005. 90. 90 Otros maíces. Maíz (Zea mays), en granos secos, enteros, sin preparar ni moler. 1104.23.90 Otros maíces. Maíz (Zea mays), en granos secos, troceados o quebrantados. 1005.90.10 Maíz tipo ((pop» (Zea mays var. everta) http://www.tcpdf.org