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巴拿马的法律

Resuelto Nº 27 - Modifica el Resuelto Nº 73, sobre requisitos zoosanitarios para el control interno de la movilización de animales

颁布于 2009-06-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Livestock, Fisheries and aquaculture
关键词
animal health, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, internal trade, transport/storage, authorization/permit, certification, animal reproduction, slaughtering, inspection, animal welfare, animal production, aquaculture, fish diseases

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文本

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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO N° ALP-027-ADM-09 PANAMÁ- 30 DE JUNIO DE 2009 El MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, C O N S I D E R A N D O: Que son funciones del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) promover la producción pecuaria, prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de enfermedades, así como fomentar la salud animal. Que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mantiene un sistema de vigilancia epidemiológica para la prevención, control y erradicación de enfermedades tales como: Fiebre aftosa, Brucelosis, Tuberculosis bovina y Gusano barrenador del ganado (Cochliomyia hominivorax), Rabia bovina, Leucosis Enzoótica bovina, Anemia Infecciosa Equina, Encefalitis Equina, Parasitósis internas y externas, Enfermedad de la Mancha Blanca y otras enfermedades exóticas de los animales. Que una de las acciones fundamentales en todo programa de prevención, control y/o erradicación de enfermedades y plagas de los animales consiste en regular y controlar su movilización, ya que estos representan un medio potencial de transmisión y diseminación de las enfermedades y plagas contagiosas. Que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario ha dividido estratégicamente al país, desde el punto de vista zoosanitario, en cinco zonas denominadas ¨ Zonas Zoosanitarias" a saber: Oeste comprende las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; Central comprende las provincias de Veraguas, Los Santos y Herrera; Centro comprende las provincias de Coclé y Panamá; Este comprende la provincia de Darién; y Atlántica comprende la provincia de Colón y la Comarca de San Blas, las cuales están delimitadas por cordones zoosanitarios, controlados por " Puestos de Control Interno de Movilización de Animales". Que la estructura antes señalada resulta complementaria e indispensable en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, del cual el control zoosanitario de la movilización <ORIGEN-DESTINO>, representa una herramienta fundamental para prevención, control y erradicación de enfermedades. Que el Comité Científico Internacional de la OIE recomienda que los Servicios Veterinarios de cada país participen activamente en la preparación, revisión y aplicación de la legislación sobre el bienestar de los animales, incluyendo las directrices para el transporte de los mismos por vía marítima, terrestre y aérea. Que la Ley 23 de 1997 faculta al MIDA, a través de la Dirección Nacional de Salud Animal (DINASA), a establecer normas en materia de salud animal, para que sean ejecutadas por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria (DECA). Que la Ley 6 de 1993, modificada por la Ley 49 de 2001 y la Ley 35 de 2008, establece la zona de inspección y control de la Fiebre Aftosa en la región fronteriza con la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. Que mediante el Resuelto Nº DAL-073-ADM-08 de 31 de octubre de 2008, se estableció los requisitos zoosanitarios para el control interno de la movilización de animales en el territorio nacional. Que se hace necesario adecuar el Resuelto Nº DAL-073-ADM-08 de 31 de octubre de 2008, para mantener la condición sanitaria del hato ganadero y la implementación de las Directrices de Bienestar Animal, referente al transporte de animales por cualquiera de los medios utilizados. R E S U E L V E PRIMERO: Modificar el artículo tercero numeral 5 del Resuelto Nº DAL-073-ADM-08 de 31 de octubre de 2008, el cual quedará así: "5. El certificado de buena salud, será emitido, previa inspección, por un Médico Veterinario idóneo con su nombre, firma y sello, con la identificación individualizada, en los casos de bovino, bufalinos, ovinos y caprinos, señalando lugar, fecha y hora de expedición y tendrán una vigencia de setenta y dos (72) horas contadas a partir de su emisión." SEGUNDO: Modificar el artículo tercero numeral 8 del Resuelto Nº DAL-073-ADM-08 de 31 de octubre de 2008, el cual quedará así: "8. Los vehículos destinados para el transporte de todo tipo de animales deberán: 1No 26372 Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de septiembre de 2009 a) Proporcionar protección y ser conducidos de tal manera que no le ocasione lesiones físicas o sufrimiento a los animales. b) Someterse a limpieza y desinfección antes y después de cada embarque. Para lo cual la Dirección Nacional de Salud Animal (DINASA) establecerá un programa de capacitación a los transportistas de ganado y publicara los manuales de procedimientos para el Bienestar Animal referente al transporte de animales por cualquiera de los medios utilizados. Así mismo publicará los manuales de procedimientos para la limpieza y desinfección que sean necesarios, sin costo para los interesados." TERCERO: Derogar el numeral 10 del artículo tercero del Resuelto Nº DAL-073-ADM-08 de 31 de octubre de 2008. CUARTO: El presente resuelto modifica el artículo tercero numeral 5 y 8 y deroga el numeral 10 del artículo tercero del Resuelto Nº DAL-073-ADM-08 de 31 de octubre de 2008. QUINTO: El resuelto comenzará a regir a 60 días después de su promulgación COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. OLMEDO A. ESPINO R. Ministro de Desarrollo Agropecuario ADONAÍ RÍOS Viceministro de Desarrollo Agropecuario 2No 26372 Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de septiembre de 2009

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