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巴拿马的法律

Resuelto Nº 267 - Requisitos sanitarios para importación de sustancias que se utilizan en la fabricación de alimentos

颁布于 2007-07-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, food additives, processing/handling, international trade
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA – DINAN – 267 – 2007 (De 30 Julio de 2007) “Por medio del cual se emiten los Requisitos Sanitarios para la Importación de algunas Sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos” El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en el uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, para el almacenaje en zonas libres, zonas procesadoras, importación, tránsito y/o trasbordo, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 señala que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Comisión del Codex Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) han realizado nuevas recomendaciones, como referencia para establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, respectivamente. Que la República de Panamá respetando los compromisos adquiridos al ingresar a la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con la Ley 23 de 15 de julio de 1997, Título II “Por la cual se aprueba el Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio; el Protocolo de Adhesión de Panamá a dicho Acuerdo junto con sus anexos y lista de compromisos; se adecua la legislación interna a la normativa internacional y se dictan otras disposiciones”, se asegura de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y que estén basadas en principios científicos. Que la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, fundamentó la evaluación de riesgo, en la revisión y análisis de las características intrínsecas de cada una de las sustancias, su uso presunto, y los antecedentes de comercialización a nivel nacional e internacional, contemplando los reportes de peligros de los alimentos descritos. Que dicha evaluación de riesgo concluye que las sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos descritos en el presente Resuelto, son consideradas de bajo riesgo para la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país. Que los Requisitos sanitarios para las sustancias descritas en este Resuelto garantizan el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria y la minimización de los riesgos en los alimentos fabricados o preparados a partir de dichas sustancias. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Establecer los Requisitos Sanitarios para la Importación de las sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos, descritos en las siguientes fracciones del Arancel Nacional de Importación: Fracción Descripción 0402.29.99 Otras leches en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso, sin adición de azúcar ni otro edulcorante en envases cuyo contenido neto sea superior a un kilo para uso industrial. 1208.10.00 Harinas de semillas de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya). 1301.90.90 Las demás gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas. 1302.20.00 Materias pécticas, pectinatos y pectatos. 1804.00.00 Manteca, grasa y aceite de cacao. 2106.90.16 Preparados a base de huevos ("Egg Nog") para la industria de alimentos. 2916.31.00 Ácido benzoico, sus sales y sus ésteres. 2922.41.00 Lisina y sus ésteres; sales de estos productos. 2925.19.90 Otros edulcorantes. 2930.40.00 Metionina. 2934.99.90 Otros compuestos a base de ácido nucleico y sus sales utilizados como aditivos en la preparación de alimentos 2936.90.00 Las demás provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados, incluidos los concentrados naturales. 3104.20.00 Cloruro de potasio. 3302.10.19 Otras preparaciones alcohólicas compuestas (con grado alcohólico volumétrico superior a 0.5% vol) del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas. 3302.10.99 Otras materias básicas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas. 3815.90.00 Las demás preparaciones catalíticas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 4001.30.10 Goma chicle. 4403.92.00 Madera de haya (Fagus spp.) para la preparación de cervezas. Artículo 2: Las sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos deberán estar amparados con la siguiente documentación comprobatoria, en cada envío: 1. Formulario de notificación de importación, remitido a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, mínimo 48 horas previo a la llegada del producto al punto de ingreso. 2. Certificado que indique que las sustancias son aptas para el consumo humano. 3. Certificado de origen del producto. 4. Copia de factura comercial del producto. 5. Copia de Pre-declaración de aduanas. Artículo 3: Los contenedores deberán ser precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados en presencia de las autoridades sanitarias respectivas. Artículo 4: La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas, para el análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos y/o para el análisis microbiológico de las sustancias. Artículo 5: Estos Requisitos Sanitarios son aplicables para la importación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas nacionales para el uso presunto y comercialización de estas sustancias preenvasados en la República de Panamá. Artículo 6: Este Resuelto deroga toda disposición que le sea contraria. Artículo 7: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General