Resuelto Nº 26 - Modifica el Resuelto Nº 245, sobre requisitos fitosanitarios para la importación de espárragos originarios de Colombia
颁布于 2010-04-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
- 类别
- *, agriculture
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REPlJIJLICA DE PANAM A AUTORIDAD PANAMENA DE SEGUR IDAD DE ALlMENTOS RESUELTO AU PSA - DINAN - 026 - 20 10 (De 29 de Abr il de 2010) "Por media del eual se modi fica el Requi site Fitosanitario AUPSA -DINAN-245-2007, para 1a importacion de Esparragos (Asparagus cfficinalis 1..) frescos 0 refri gerados. para consume hum ano y/o transformac ion. originarios de Colombia." EI DIRECTOR NAC IONAL DE NORMAS PARA LA lMPORTACION DE ALlMENTOS. en usa de sus facu ltades legales CONSIDERANDO: Que el Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimcntos, como entidad rectora del Estado para ascgurar el cumplimiento y aplicacicn de las leycs y reglamentos en materia de scguridad de introduccion de alimentos at tcrri torio nacional. bajo criterios estrictamente cientificos y tccnicos. Que Ja Autoridad Panamei'ia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introduccicn de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 1I de 22 de febrcro de 2006 dicta que es funcion de la Dircccion Nacional de Normas para la Importacion de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberan cumplir los alimentos para su introduccion al territorio nacional. Que despucs de aclarar conceptos tecnicos, en rclacion a las no conforrnidades identificadas por los auditores tecnico s de AUPSA, en su inspeccion realizada en origen, el ICA Colombia adquirio el compromiso de adoptar las medidas correctivas corrcspondientes, a objeto de poder implementar el protocolo suscrito entre ambas partes, 10 cual fue ratificado a traves de nota del le A N° 20092134028 del 20 de noviembre de 2009. Que mediante Resolucion de la Comision Tecnica Institucional CTI - 030 - 2009. se adopto el "PROTOCOLO FITOSANIT ARIO PARA LA EXPORTAC ION A PANAMA. DE FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS 0 REFRIGERADO S. ORIGINARIOS DE COLOMBIA, ENT RE LA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALlMENTOS (AU PSA) Y EL lNSTITUTO COLOMIJIANO AG ROPECUARIO (ICA). ADSC RITO AL MINISTERIO DE AGRICULTU RA Y DESARROLLO RURAL DE COLOMBIA", para aplicar las mcdidas fitosanitarias necesarias a tin de mitigar el riesgo de introducc ion de Frankliniella occidentalis asi como tambien de otras plagas asociadas a los productos en referencia, que se exportan a la Republica de Panama. Que en virtud del Protocolo Fitosanitario adoptado. se ordena la modificacion de los resueltos, en los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios para la importacion de frutas y vcge tales frescos a refrigerados, originarios de Colombia, utilizando como base las medidas fitosanita rias acordadas en el Protocolo Fitosanitario suscrito entre EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUA RIO (ICA) Y LA AUTOR IDAD PANAM ENA DE SEGU RIDA D DE ALIMENTOS (AU PSA). Que luego de las consideracioncs antes cxpuestas. RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requ isi te s Fitosanitarios para la importacion de esparragos (Asparagus officinalis L.) frescos 0 re frigcrados, pa ra consumo hurnano y/o transformacion, originarios de Colombia, descrita en la siguiente fraccion del Arancel Nacional de Imp ort acion : Fruccion Aranceloria 0709.20.00 Descripcion delproducto alimenticio de Esparragos (Asparagus officinalis L.) frescos 0 refrigerados Articulo 2: EI importador esta ob ligado a co municar a 1a Autoridad Panam cfia de Seguridad de Alimentos. a leaves del Fonnulario de Notificac ion de Import acion, en forma manua l 0 por via electronica. en un tiempo minima de 48 horas, previa a 1a llegada del producto a1 punto de ingreso. Articulo 3: Los esparragos (Asparagus officinalis L.) destinados para exportacion a Panama. se someteran a la Resolucion del ICA N° 002964 "Por le eual sc dietan disposic iones para e! regis tro y manejo de predios de produccio n de hierbas arc maticas y hortalizas para exportacion en fresco y el registro de sus exportadores", que forma parte del Protoeolo Fitosanitario suscrito entre cI ICA de Colombia y la AUPSA de Panama (Ver Anexo Listado Empresas Expc rtadoras Registradas). y la partida debera estar amparada per un certificado fitosa nitar io expedido par el Instit ute Colombiano Agropecuario , en el que sc haga constar el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: 3.1 Los csparragos (Asparagus officinalis L.) han sido cultivados y embalados en Colom bia. 3.2 Los esparragos (Asparagus officinalis L.J proceden de areas de produccion (predios/huertos) adscritas a un sistema de vigilaneia fitosanitaria rcconocldo par el ICA. 3.3 EI certificado fitosanitario oficial. debe incluir una declaracion adicional. en la eual se eertifique que: 3.3.1 La partida esta libre de: a) Diaspidiotus pemiciosus 3.3.2 La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biologicos, quimicos y flsicos, incluyendo suelos . Articulo 4: La produccion, cosecha y el embalaje de cstos alirnentos, destinados para cl consumo humann, se debe realizar en el marco de las buenas practicas agricolas (BPA). Articu lo 5: EI empaq ue utilizado debe ser rcsistenre a la manipulacion y estar claramente identificado, con el nombre de la especie vegetal; nombre y codigo del pais de origen; nombre y codigo de la empresa exportadora: c6digo de lotes: y feeha de embalajc. Art iculo 6: Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci6n no deben contener fibras vege tales u otro material hospedero de plagas. Articulo 7: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados intemamente. Articu lo 8: Los conte nedores dcben scr preeintados (marchamados. tlejados) y sellados, de manera que dichos sellas solo pucdan scr retirados par la Autoridad Panamefia de Segur idad de Alimentos, a su llegada a Panama. Articulo 9: AI momenta del arriba del embarque al puerto de ingreso al pais, la partida debe estar amparada con la siguiente documentacion comprobatoria: a) Formulario de notificacion de importacion. b) Ccrtificado fitosanitario del pais de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaracion de aduanas. Articulo 10: AI ingreso de la partida al pais, la Autoridad Panam efia de Seguridad de Alimentos procedera a real izar el mucstreo para el analisis entomologico, y se rescrva el derccho de tam ar otras muestras, en esc momenta 0 en cualquie r punta de la cadena alimcntaria, a objeto de realizar otros ana lisis: Microbio logico, de rnicotoxinas. caracteristicas organolepticas, fi sico-quimicas y residuos toxicos. EI costa de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Articulol1: Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la importacion de de esparragos (Asparagus officinalis L.) frescos 0 refrigerados, originarios de Colombia. no obsta nte no exime del cumplimiento de otras norm as nacionales para su cornercializa cion en el tcrritorio nacio nal. Articulo 12: Este Resuel to mod ifica cl Resuelto AUPSA-DINAN-245-2007 y, toda disposicion que le sea contraria. Artic ulo 13: EI presente Resue lto empe zara a rcgir 2 1 dias despues de promu lgado en 1a Gaceta Ofic ia!' FUNDAMENTO DE DEREC HO: Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N" 47 de 9 de julio de 1996 Rcsolucion CTl-030-2009 COMUN iQUESE Y CUM PLASE. ~\'0J~~fl HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nac ional de Normas Para la Importacion de Alimentos