Resuelto Nº 26 - Directrices y responsabilidades sobre el proceso de notificación de plagas reglamentadas e incumplimiento y acciones de emergencia
颁布于 2009-05-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, early warning system, pests/diseases, data collection/reporting, legal proceedings/administrative proceedings, certification, international trade
- 类别
- *, agriculture
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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO Nº DAL-026-ADM-2009 PANAMÁ 27 DE MAYO DE 2009 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, C O N S I D E R A N D O: Que la República de Panamá mediante la Ley Nº 9 de 1992, aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), y que mediante la Ley 46 de 27 de noviembre de 2006 se aprobó el nuevo texto revisado de la CIPF (1997), la cual responde a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes, y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. Que el nuevo texto revisado de la CIPF (1997), en su artículo VII párrafos 2f y 6 establece que las partes contratantes deberán notificar los casos importantes de incumplimiento y acciones de emergencia ante la detección de una plaga, asimismo, en su artículo VIII 1 (a), indica que es deber de los países informar sobre la presencia, el brote y la dispersión de una plaga, que represente un peligro inmediato o potencial para su territorio. Que el Capítulo I y los artículos 1, 2 y el Capítulo III, en sus artículos 37, 38, de la Ley Nº 47 de 1996, "Por la cual se dictan medidas de Protección Fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones", le confiere al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, la facultad de establecer medidas fitosanitarias, adhesión a convenios, acuerdos y tratados que estén acordes a las exigencias nacionales e internacionales que en materia de protección fitosanitarias sean de interés para el país". Que la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, aprobó el Resuelto DAL-03-ADM-2008, de 28 de enero 2008, que define las directrices sobre el listado de Plagas Reglamentadas, en cumplimiento a la NIMF Nº 19, y que el mismo, debe ser comunicado a los países, tomando en consideración lo establecido en las NIMF Nº 17 y NIMF Nº 13 de la CIPF-FAO, que tratan de las directrices sobre "Notificación de plagas" e "Incumplimiento y Acciones de Emergencia", respectivamente. Que se hace necesario, que la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal en el marco de la transparencia, cuente con un reglamento que se acoja a lo establecido en la NIMF Nº 17 y NIMF Nº 13 de la CIPF-FAO, que permita notificar la presencia, el brote, la dispersión de plagas en áreas que están bajo la responsabilidad de las partes contratantes, como el éxito de la erradicación y el establecimiento de Áreas Libre de Plagas, entre otros, con el propósito de exigir el cumplimiento de las medidas fitosanitarias pertinentes, en aras de promover el intercambio comercial. Que luego de las consideraciones antes expuestas, R E S U E L V E: PRIMERO: Adoptar el reglamento que define las directrices y responsabilidades sobre el proceso de "Notificación de plagas Reglamentadas" e Incumplimiento y Acciones de Emergencia", basado en la (NIMF Nº 17 y NIMF Nº 13) de la (CIPF-FAO). REGLAMENTO QUE DEFINE LA RESPONSABILIDAD Y PROCEDIMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE PLAGAS REGLAMENTADAS, INCUMPLIMIENTO Y ACCIONES DE EMERGENCIA, A LAS PARTES CONTRATANTES DE LOS PAISES DIGNATARIOS DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA. DEL ALCANCE ARTÍCULO 1: El presente Reglamento define las responsabilidades y los procedimientos que tiene la autoridad, en cuanto a la notificación sobre envíos importados donde se evidencia incumplimientos de requisitos fitosanitarios específicos, incluida la detección de determinadas plagas reglamentadas, el incumplimiento de requisitos de documentación para la certificación fitosanitaria en un envío importado, acción de emergencia adoptada ante la detección de una plaga reglamentada en un envío importado, la cual no figura como asociada con el producto procedente del país exportador, acción de emergencia adoptada ante la detección de un organismo que plantee una posible amenaza fitosanitaria en un envío importado. Asimismo, la presencia, el brote, la dispersión de plagas, el éxito de la erradicación de la plaga, el establecimiento de Áreas Libre de Plagas, (ALP), la notificación del estatus o cambio de estatus de la plaga, y la ausencia o rectificación de notificaciones previas, con el propósito de comunicar peligros inmediatos o potenciales, así como exigir y cumplir con las medidas fitosanitarias pertinentes, acorde con el riesgo que represente la plaga y que tenga 1No 26382 Gaceta Oficial Digital, martes 6 de octubre de 2009 justificación técnica, haciendo factible promover el intercambio comercial de plantas y productos vegetales y otros artículos reglamentados, y evitar el uso de medidas injustificadas como obstáculos al comercio internacional. DE LAS REFERENCIAS Y CONCORDANCIAS ARTÍCULO 2: Para la aplicación y comprensión de esta reglamentación, se deberán consultar documentos tales como: 1. Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, 2001. NIMF Nº 11, FAO, Roma 2. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma. 3. Determinación del estatus de una plaga en un área, 1998. NIMF Nº 8, FAO, Roma. 4. Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF Nº 2, FAO, Roma. 5. Directrices para la vigilancia, 1998. NIMF Nº 6, FAO, Roma. 6. Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF Nº 13, FAO, Roma. 7. Directrices para los programas de erradicación de plagas, 1999. NIMF Nº 9, FAO, Roma. 8. Glosario de términos fitosanitarios, 2007. NIMF Nº 5, FAO, Roma. 9. Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. NIMF Nº 4, FAO, Roma. 10. Notificación de plagas, 2002. NIMF Nº 17, FAO, Roma. DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ARTÍCULO 3: Para los fines de la presente reglamentación, se tomarán en cuenta las definiciones y abreviaturas de la NIMF Nº 5 y sus actualizaciones, así como las que se definen a continuación: Acción fitosanitaria: Una operación oficial, tal como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar la reglamentación o los procedimientos fitosanitarios. Análisis de Riesgo de Plagas (ARP): Proceso de evaluación de las evidencias biológicas, científicas y económicas para determinar si una plaga deberá reglamentarse y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse contra ella. Área: Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente. Área Libre de Plagas: Un área en donde una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente. Artículo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional. Autoridad: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF). Brote: Población aislada de una plaga, detectada recientemente y la cual se espera que sobreviva en el futuro inmediato. Categorización de plagas: Proceso para determinar si una plaga tiene o no tiene las características de una plaga cuarentenaria o de una plaga no cuarentenaria reglamentada. Certificación fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario. CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] Dispersión: Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área. Encuesta: Procedimiento oficial efectuado en un período dado para determinar las características de una población de plagas o para determinar las especies presentes dentro de un área. 2No 26382 Gaceta Oficial Digital, martes 6 de octubre de 2009 Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área. Estatus de una plaga (en un área): Presencia o ausencia actual de una plaga en un área, incluyendo su distribución donde corresponda, según lo haya determinado oficialmente el juicio de expertos basándose en los registros de plagas previos y actuales y en otra información pertinente. Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes). Para los fines de este reglamento el término Envío no incluye producto básico y productos vegetales importados para consumo humano o animales. Medida fitosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias, o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. Organización Nacional de Protección Fitosanitaria: Dirección Nacional de Sanidad Vegetal ORPF: Organización Regional de Protección Fitosanitaria. Peligro Inmediato: Es aquel peligro que ya ha sido identificado (plaga ya reglamentada). Peligro potencial: Es aquel peligro que ha sido identificado a partir de un ARP. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial. Plaga no cuarentenaria reglamentada: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. Plaga reglamentada: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada. Presencia: La existencia en un área de una plaga oficialmente reconocida como indígena o introducida y/o no reportada oficialmente como que ha sido erradicada. Producto básico: Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos. Punto focal o punto de contacto oficial: Ingeniero agrónomo idóneo asignado por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, para actuar como responsable de notificar ante las partes contratantes de la CIPF, todas las regulaciones y/o medidas fitosanitarias que se deriven del presente Reglamento. Transitoriedad: Presencia de una plaga que no se espera que conduzca a su establecimiento. Vía: Cualquier medio que permita la entrada o dispersión de una plaga. Vigilancia: Un proceso oficial mediante el cual se recoge y registra información sobre la presencia o ausencia de una plaga, utilizando encuestas, verificación u otros procedimientos. DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 4: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal es la autoridad competente, que tiene la responsabilidad de la notificación de incumplimiento de requisitos fitosanitarios específicos y acciones de emergencia según lo dispone la NIMF Nº 13, CIPF-FAO. Asimismo, se harán notificaciones de la presencia o ausencia de una plaga reglamentada, el brote, la dispersión de plagas reglamentadas, el éxito de la erradicación de una plaga reglamentada, el establecimiento de Áreas Libre de Plagas, (ALP), la notificación del cambio de estatus de una plaga, la rectificación de notificaciones previas, como se dispone en la NIMF Nº 17, CIPF-FAO 3No 26382 Gaceta Oficial Digital, martes 6 de octubre de 2009 ARTÍCULO 5: Las causales, que la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, considerará para efecto de realizar las notificaciones de incumplimiento son: incumplimiento de requisitos fitosanitarios, detección de plagas reglamentadas, incumplimiento de requisitos de documentación, tales como: ausencia de certificados fitosanitarios, alteraciones o cancelaciones no certificadas en los certificados fitosanitarios, deficiencias graves en la información sobre los certificados fitosanitarios, certificados fitosanitarios falsos, fotocopiados, escaneado, no portar sello oficial, firmas no autorizadas. envíos prohibidos, artículos prohibidos en envíos (por ejemplo suelo), pruebas de fracaso de tratamientos específicos, casos repetidos de introducción de artículos prohibidos en cantidades pequeñas, no comerciales llevadas por pasajeros o enviadas por correo, otras situaciones de violaciones fitosanitarias nuevas o imprevistas, consideradas por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. ARTÍCULO 6: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal para sus notificaciones de incumplimiento, tomará en cuenta la información siguiente: Número de referencia: será designado por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, así como el número del certificado fitosanitario asociado con el envío, Fecha: se deberá anotar la fecha en la cual se envía la notificación, Identidad de la ONPF del país importador, Identidad de la ONPF del país exportador, Identidad del envío: los envíos se deberán identificar por medio del número de certificado fitosanitario, cuando proceda, o por la referencia a otra documentación, con inclusión de la clase del producto básico y nombre científico (al menos género de la planta) para las plantas o productos vegetales, Identidad del destinatario y remitente, Fecha de la primera acción en el envío, Información específica relativa al carácter del incumplimiento y acción de emergencia, incluyendo: identidad de la plaga, tomando en cuenta lo establecido en el numeral 8 de la NIMF Nº 13 cuando proceda, si el envío está afectado en parte o en su totalidad problemas con la documentación requisitos fitosanitarios a los cuales se aplica el incumplimiento Acciones fitosanitarias aplicadas: se deberán describir de manera específica y se deben identificar las partes del envío afectadas por las acciones. Marcas de autentificación: la autoridad que notifica deberá tener los medios para autenticar las notificaciones válidas (por ejemplo, sello, timbre, membrete, firma autorizada). ARTÍCULO 7: En cuanto a la notificación de plagas, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, notificará lo relacionado a presencia, brote, dispersión, erradicación, estatus de la plaga reglamentada, cambio de estatus y establecimiento de Área Libre de Plagas (ALP), la ausencia o rectificación de notificaciones previas o cuando se confirme de ser incorrecto o cuyas circunstancias hayan cambiado de manera que el riesgo varíe o desaparezca, según se establece en el numeral 5.0 al 5.5 de la norma (NIMF Nº 17) sobre notificación de plagas. ARTÍCULO 8: Es deber de toda persona natural o jurídica informar y/o comunicar en primera instancia a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, sobre la presencia de una plaga en el territorio nacional. ARTÍCULO 9: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, remitirá las notificaciones a las partes contratantes de manera expedita después de confirmar el incumplimiento, acciones de emergencia y adopción de acciones fitosanitarias. Asimismo, podrá realizar notificaciones sucesivas del estatus de la plaga reglamentada. 4No 26382 Gaceta Oficial Digital, martes 6 de octubre de 2009 • • • • • • • • • • • • • • • • • • ARTÍCULO 10: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal a través del Departamento de Vigilancia Fitosanitaria, mantendrá en archivo el registro del listado de plagas reglamentadas reportadas en el país, la documentación de notificación de incumplimiento, de identificación de la plaga (metodología, especimenes), información de apoyo y los registros conexos por lo menos durante un año a partir de la fecha de la notificación, para que sirva como material de consulta técnica, legal y de procedimientos a las ONPF de las partes contratantes; asimismo, participará y brindará las explicaciones necesarias sobre el particular, cuando sean requeridas por la parte contratante del país exportador. ARTÍCULO 11: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal a través Departamento de Vigilancia Fitosanitaria recibirá y coordinará toda la información requerida que sustente la notificación de incumplimiento. ARTÍCULO 12: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal a través del punto focal o punto de contacto remitirá un formulario (anexo), sobre las causales de incumplimiento a la autoridad correspondiente de la ONPF del país exportador. ARTÍCULO 13: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal a través del punto focal o punto de contacto, tiene la responsabilidad de entregar al Departamento de Vigilancia Fitosanitaria, toda la información que surja del intercambio de ambas partes, producto de la notificación. ARTÍCULO 14: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, a través del Departamento de Vigilancia Fitosanitaria y en coordinación con el punto focal o de contacto oficial hará las notificaciones que se consideren pertinentes, establecidas en este Reglamento, en idioma español, y en el caso que sea necesario en idioma inglés. OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 15: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, es la responsable de establecer acuerdos bilaterales o multilaterales sobre la notificación de plagas, o con la ORPF ARTÍCULO 16: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, es la autoridad competente para divulgar, responder consultas, definir y tomar las medidas fitosanitarias relacionadas a la notificación de las plagas en el territorio nacional. ARTÍCULO 17: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, hará las notificaciones correspondientes de incumplimientos, a las partes contratantes, que surjan de la importación de envío. ARTÍCULO 18: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, después de realizada la notificación de incumplimiento a la parte contratante exportadora y evidenciarse el no acatamiento de lo establecido en la notificación, podrá tomar medidas correctivas y de acción fitosanitaria. ARTÍCULO 19: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, podrá proporcionar información adicional sobre estatus de las plagas reglamentadas, de considerarlo pertinente, a través del punto focal o de contacto oficial, a solicitud de la ONPF del país interesado. ARTÍCULO 20: La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria dentro de sus competencias, cuando determine que los envíos en tránsito presentan cualquier caso de incumplimiento de los requisitos del país de tránsito, comunicará la situación de irregularidad a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, quién a su vez hará la notificación a la parte contratante exportadora. ARTÍCULO 21: La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, responsable de la inspección de los envíos, esta en la obligación de comunicar y/o informar a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, las intercepciones de plagas en los envíos y los casos de incumplimientos, para que proceda a la notificación de plaga e incumplimiento, cuando corresponda. SEGUNDO: Las disposiciones contenidas en este resuelto son de estricto cumplimiento. TERCERO: El presente resuelto empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. OLMEDO ESPINO Ministro ADONAI RÍOS Viceministro 5No 26382 Gaceta Oficial Digital, martes 6 de octubre de 2009 6No 26382 Gaceta Oficial Digital, martes 6 de octubre de 2009 Rep(,blica d, P""""'4 • Notlficaei~o Numao: . NOTIFICACION DE Du,; Mes: A&): INCUMPLIMJENTO.NIMFN" 13 MlNISTElUO DE DESARROLLO AGROPECUARIO O&: DIRECCl6N NACION/lL DE SANIDAD VEG ET AL Rfo Tapi.a-T ocuroen, Sede Central. Ciudod de Panoma, RepubUca de Panami Teltfono: (507)2906710, (507)~72 A: ORG.-NIZACION NACIONA.L DE PROTECCl6N FITOSANITARl/l DEL PAis EXPO!U'ADOR DEL ENVIO: CAUSAS DE LA NOTIFICAC16N DEL ll'ICUMPLIMIENTO: . ll\'CUMPLIM!ENTO DE REOY!SITQS FITOSAN!l'ARWS . DBTECCION DB PLAGASJtllOV<l(!~AOAS . INCUMPLJM!ENTO OR'REQUJSl'fJ)&'OE DOCUMENT ACIQN, TALES OOMO: auseacia de Ueeneiltlulwuwfa: ( ). a~ta de ocJ:tificados,fitosani~~ ( ~raciones o canoelaci<:me$ oo autoriudas en el n&tifi~~ .. 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