Resuelto Nº 25 - Requisitos fitosanitarios para la importación de judías, alubias, frijoles, fréjoles en granos secos para consumo humano y/o transformación originarios de Canadá
颁布于 2016-04-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
- 类别
- *, agriculture
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No. 28031-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2016 1 • • • • •• • •• • • ~ REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORillAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 025 - 20 16 (De 25 de Abri 1 de 2016) "Por medio del cual se modifica el Resuelto AUPSA - DINAN - 154 - 2007, de 14 de Marzo de 2007; mediante el cual se emite el Requisito Fitosanitario para Ja importación de frijoles (Alubias, frijoles y fréjoles) de las especies Vigna en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarias de Canadá y el Resuelto AUPSA- DINAN - 020 2009, de 25 de Marzo de 2009, que a su vez modificó el Resuelto AUPSA - DINAN - 174 2007, mediante el cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Alubias, Judías, frijoles tipo Phaseolus sp o Vigna angularis, de vainas, secas, desvainadas, para consumo humano y/o transfonnación, originarias de Canadá, y se establecen los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Judías, Alubias, frijoles, fréjoles tipo Phaseolus spp. y/o tipo Vigna spp. en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarias de Canadá" EL DIRECTOR NACIOl\AL DE NORMAS PARA LA fMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 1 1 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los Requisitos Fitosanitarios, con el fi n de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Judías, Alubias, frijoles, fréjoles tipo Phaseolus spp. y/o tipo Vigna spp. en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarias de Canadá. Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y de manufactura de estos alimentos puede ser fuentes de contaminantes biológicos, químicos o fisicos que puedan afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que las mismas cumplan con los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, No. 28031-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2016 2 RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanilarios para la importación de Judías, Alubias, frijoles, fréjoles tipo Phaseulu:s spp. y/o tipo Vigna spp. en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarias de Canadá, cuya fracción arancelaria será anexada a la presente resolución (Ver Anexo). Artículo 2: Las fracciones aram.:elarias, anexadas a la presente resolución, podrán ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Artículo 3: Las Judías, ,AJubias, frijoles, fréjoles tipo Plraseo/us spp. y/o tipo Vigna spp. en granos secos deben estar amparadas pur un certificado fitosanitario expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Las Judías, Alubias, frijoles, fréjules tipo Phaseolus spp. y/o tipo Vigna spp., han s ido cultivadas, procesadas y embaladas en Canadá. 3.2 Las Judías, Alubias, frijoles, fréjoles tipo Phaseolus spp. y/o tipo Vigna spp. en granos secos, proceden de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional dt: Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el periodo de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 Las Judias, Alubias, frijoles, fr~joles tipo Phaseo/us spp. y/o tipo Vigna .r;pp. en granos secos, han sido inspeccionadas y encuntrndas libre de insectos vivos. Artículo 4: El envío debe venir libre de cualquier tipu de contaminantes biológicos, químicos y físicos. Artículo 5: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BP A) y de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Artículo 6: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Artículo 7: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguación no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artículo 8: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. Artículo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, fleja<los) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por la Auturidad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. Artículo 1 O: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. No. 28031-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2016 3 Artículo 11: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanita:rio del país de origen del producto. e) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. Artículo 12: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar muestreos para el análisis de entomología, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en conjunto con las autoridades competentes, ya sea en el momento de ingreso o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis de carácter: Físico-químicos, Microbiológico, micotoxina, organoléptico, y/o residuos tóxicos, según sea el caso. Parágrafo: l. El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 13: Estos requisitos fitosanitarios son ex.elusivos para la importación de Judías, Alubias, frijoles, fréjoles tipo Phaseolus spp. y/o tipo Vigna spp., en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarias de Canadá, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 14: Este Resuelto modifica el Resuelto AUPSA - DCNAN - 020 - 2009 y este a su vez al Resuelto AUPSA - DINAN - 174 2007; y el Resuelto AUPSA-DINAN-154 2007, asi como toda disposición que le sea contraria. Artículo 15: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. Parágrafo: Las notificaciones que se encuelllren pendientes y/o en trámite al momento de la firma del presente resuelto, deberán cumplir con el Resuelto AUPSA - DINAN - 154 - 2007 y el Resuelto A UPSA - DINAN - 020 - 2009. FUNDAME)JTO DE DERECHO: Decreto Ley 1 1 de 22 de febrero de 2006. Ley 66 de l O de noviembre de J 94 7. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Ley Nº 4 7 de 9 de julio de 1996. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. GL,l,dü;:\- í :, Dr. RICARDO oso~~ ~ Director Nacional de Normas para la lmportación de Alimentos ~ Encargado A~AqR#kE~~A~CIA Secretaria General No. 28031-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2016 4 ANEXO (De 25 de Abril de 2016) RESUELTO AUPSA- DINM - 025 - 2016 (DE 25 DE ABRIL DE 2016) "Por medio del cual se modifica el Resuelto AUPSA - DINAN 154 - 2007, de 14 de Marzo de 2007; mediante el cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de frijoles (Alubias, frijoles y fréjoles) de las especies Vigna en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarias de Canadá y el Resuelto AUPSA- DINAN - 020 - 2009, de 25 de Marzo de 2009, que a su vez modificó el Resuelto AUPSA - DINAN -174 2007, mediante el cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Alubias, Judías, frijoles tipo Phaseolus sp o Vigna angularis, de vainas, secas, desvainadas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Canadá, y se establecen los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Judías, Alubias, frijoles, fréjoles tipo Phaseolus spp. y/o tipo Vigna spp. en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarias de Canadá." Fracción Arancelaria 0713.31.20 0713.3 1.90 0713.32.20 0713.32.90 0713.33.20 07 13.33.30 0713.33.90 07 13.39.90 Descripción del producto alimenticio Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo o Vigna radiata, rosados o pintos. Otras Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo o Vigna radiata, exceptuando los rosados o pintos. Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus oVigna angularis) rosados o pintos. Otras Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis) exceptuando, los rosados o pintos. Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) común (Phaseolus sp.) rosados o pintos. Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) común (Phaseolus vulgaris) porotos colorados. Otras Judías (porotos, alubias, fiijoles, fréjoles) del tipo común (Phaseolus spp.) exceptuando los rosados o pintos y los porotos colorados. Otras Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas, no expresadas en esta partida. Nota: Se incluyen en estas partidas arancelarias los fi-ijoles tipo: Blanco Pequeifo; Gran Beny; Rojo Pequeiio: Negro; Pin.to; Gran Norteifo; Rosados y ; Ojos Negros. http://www.tcpdf.org