跳到主要内容
Nelum
巴拿马的法律

Resuelto Nº 24 - Requisitos sanitarios para la importación de alimentos preenvasados

颁布于 2007-02-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition
关键词
agricultural commodities, hygiene/sanitary procedures, international trade, processing/handling, transport/storage, packaging/labelling, food safety and quality
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Digitalizado par la Asamblea Nacional 6 Gaceta Oficial, IUDes 19 de marzo de Z007 REPOBLICA DE PANAMA AUfORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA- DINAN - 024 - 2007 (De 2S de Enero de 2007) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Sanitarios para la Importaci6n de algunos alimentos preenvasados" EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI6N DE ALIMENTOS, en el uso de sus tacultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 etta la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento yaplicaci6n de las leyes yreglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos a1 territorio nacional, para el almacenaje en zonas libres, zOnas procesadoras, importaci6n, transito y/o trasbordo, bajo criterios estrictamente cientificos yt6emcos. I I ",' J Que la Autoridad Panamena,de S~guridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrim9nio animal yvegetal del pais, median~ la aplicaci6n de las medidas sanitarias yfitosanitarias aplicables ala introduccion de alimento8 al territorio nacional. ~ " ~ Que el articulo 38, num~ral , del Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006~a que es funcian de la Direcci6n Nacio~ ~e Normas para la ,Importaei6n ~e Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios ~ue deber8h cUmplir los alirnentos para sit introducci6n at territorio • II " "t • l .! DaClOnal. i •• I I, I : " o f • I I Gaceta Ofidal, lunesl9 de Marzo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 7 Que la Comisi6n dell Codex Alimentarius de la Organizaci6n de las Naciones UDidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO) y la Organizaci6n Mundial ..de la Salud (OMS), la Organizacion Mundial tie-Sanidad Animal .(DIE) y la Con'venci6n 'In~cional de Protecci6n Fitosanitaria (CIPF) haD realizado nuevas recomendaciones, como referencia para establecer los requisitos sanitarios y fitosaniterioe, respeetivamente. ('. ,:';< Que la Republica de Panama respetando los compromisos -adquiridos al ingresar a la Organizaci6n Mundial del Comercio, de confonnidad con la Ley 23 de 15 de julio de 1997. Titulo II "POf la cual se aprueba el Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organizaei6n Mundial del Comercio; el Protocolo de Adhesi6n de Pana.mA a dieho Aeuerdo junto con sus anexos y lista de compromises; se adecua la legislaci6n intema a la normativa internacional y se dicta» otras disposiciones", se asegura de que eualquier medida sanitaria 0 fitosanitaria 8610 se aplique en cuanto sea necesaria para protegee la salud y la vida de las personas y de los animales o para preserver los vegetales, y que esten,basadas en principios cientificos. Que la Direcci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos, fundament6 1a evaluaeion de riesgo, en la revision y analisis de las caracteristicas intrinsecas de eada producto alimentieio, su uso presunto, y los antecedentes de comercializaci6n a nivel nacional e internacional, contemplando los reportes de peligros de los alimentos descritos. Que dieba evaluacion de riesgo eoncluye que los alimentos preenvasados descritos en el presente Resuelto son considerados de bajo riesgo para la salud humana el patrimonio animal y vegetal del pais. Que los Requisitos sanitarios para los alimentos preenvasados descritos en este Resuelto garantizan el nivel adecuado de protecci6n sanitaria 0 fitosanitaria y la minimizacion de los riesgos. Que Iuego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: PRIMERO: Establecer los Requisites Sanitarios para la Importaei6n de los alimentos preenvasados, descritos en las siguientes ftacciones del Arancel Nacional de Importaci6n: Fracci6n 1901.20.99 2104.10.23 2104.2010 2104.20.20 2104.20.30 2104.20.40 2204.10.90 2922.42.00 Dcscripci6n del Produeto Alimenticio Preparaciones AJimenticias de harina, semola, almidon, fecula 0 extracto de malta, que no contengan cacao 0 inferior al 4001'0. no expresadas ni comprendidas en otra parte, para la preparaci6n de produetos de panac1erla, pastelerla 0 galleteria. Sopas y Potajes, deshidratados acondicionados para la venta al por menor, que contengan came. sus extraetos 0 jugos, excepto las que contengan carnes de Bovinos. Preparaciones alimenticias compuestas homogenizadas de legumbres u bortalizas, Preparaciones alimenticias compuestaS homogenizadas de fiutas. Prepamciones alimehtlciu compuestas hOtUogen;V!das que contengan came 0 despojos. PreparaCiones alimenticias compuestas bomogenizadas que contengan pescado, crustBceOs 0 moluscos. Vip08 ~osos, exceoto el champagne. Acido 21ut8mico y sus sales, Digitalizado par la Asamblea Nacional 8 Gaceta Oficial, lunes 19 de marzo de 2007 SEGUNDO: Los elimentoa-c:produetos alimenticios preenvasados deberan ester amparados con la siguiente documentacion-comprobatoria, en cads envio:, , 1. Formulario de notificaci6~ de importacion, remitido ~ a la Autoridad Panametla de Seguridad de Alimentos, Ininimo 48 horas previo a la llegada del produeto al punta de ingreso. 2. Certificado emitido por autoridad competente del pais de origen del producto, que indique que el alimento objeto de exportaci6n bacia la RepUblica de Panama, es apto para el consumo humano 0 animal, respectivamente, u otto equivalente. 3. Certificado de origcn del producto. 4. Copia de factura comercial del produeto. 5. Pre-declaraci6n de aduanas. TERCERO: Los contenedores debenin ser precintados (marchamados, flcjados) y sellados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados en presencia de las autoridades sanitarias respecti.vas. CUARTO: La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas, para el analisis de las caracteristicas organolepticas. detenninaci6n de editivos, residues t6xicos y para el aruUisis microbiol6gico de los productos alimenticios preenvasados. QUINTO: Estos Requisites Sanitarios son aplicables para la importacion, sin perjuicio del cwnplimientode las normas nacionales para el ex:pendio y comercializaci6n de dichos productos alimenticios preenvasados en la Republicade Panama. SEXTO: Este Resuelto deroga todadisposici6n que le sea contraria. SEPTIMO: El presente Resuelto empezani a regir a partir de 50 finna y debera ser publicado inmediatamente en la GacetaOficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: DecretoLey II de 22 de febrero de 2006. Ley23 de 15 de julio de 1997. COMUNtQUESE Y CUMPLASE. :\\o~~ HUMBERTO A. BERMlJDEZ R. Director Nacional de Normas para 1a Importaci6n de Alimentos

Resuelto Nº 24 - Requisitos sanitarios para la importación de alimentos preenvasados · Nelum