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Nelum
巴拿马的法律

Resuelto Nº 24 - Prohíbe la importación de animales procedentes de países afectados por la Fiebre Aftosa

颁布于 2001-03-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Livestock
关键词
animal health, cattle, pests/diseases, international trade, hygiene/sanitary procedures, animal by-products, quarantine
类别
*

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO N11 ALP-024•ADM•01 (De 19 do marzo de 2001) EL MIN'UITRO DE DEIADOLLO AGROPi,CVAJUO U USO da 1111 facaltldea 1tpleat CON SIDE RANDO: . Que en los meses de febrcro y mano de -~001, fucron confitmados brotcs de FIEBRE AFl'OSA en el Reino Unido, Francia, Irlanda del Norte, otros peises de Europa y America del Sur, con excepci6n de Chile. Que la Direccion Ejecutiva de Cuarentena Agt:bpecµarla. como medida prccautoria prohibi6 la importacion a la Republica. de Panaaia d~ todo animal, SUS productos y subproductos de estos originarios o procedcntes. de Gran-Rrctai\a y Ios dcmas pafses de la Uni6n Europea Que en la rcuni6n· extraordinaria de D~ dCt · ~ud ~ de los paises del ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), celebrada:el 9 de marzo de 2001,.se acordo extl-emar las 'medidas 2.00sanitarias frente al inminentc peligro que la enfennedad ingrese a· nuestro pa.is. Que el !UUD.eral 7° del iµ-tj,culo 6° de taiey 23 de, .fS:deJU:lio de 199J 'fiiclllta a la Direcci6n Nacional de Salud · Ani,!]lal, para proponer las, nonnas · en:· materia d~ salud animal para la importaci6n. exportacloo. tninsito y tn0vilizacfoo de los prodllcios i:, subproductos de origen animal; insumos·para su uso; ~~ y despcrdicios ~ represente un riesgo para la salud de los animates, ·asf como superviSil! y vigilar su ownpHmtcnto. Que lu medidu zootanitarw adoptadas. tienen,por,obJetc! preycmir y controlar o\lllquin poaible inttoducci6n y diletninaci6n de la Fiebro Aftoaa en nuestro tenitorio. En Consccucncia. RESUELVE: PRIMERO: Prohibir a partir de la fecha, la importaci6n de animalcs, sus productos, subproductos y desechos intemacionales originarios o procedentes de Europa, America dcl Sur, a excepci6n de Chile, y otros paf scs afcctados por la Ficbre Aflosa. SEGUNDO: Senin objeto de una minuciosa i.nspcccion y de tratamientos cumntenarios por las autorida.dcs sanitarias dol Minilterio de Desarrollo Agropecuario. las cargas, cmbalajes, equ.ipajes y otros medios que pucdan representar un nivel de ricsgo alto o servir como vchiculo para la posible introduccion y diseminaci6n de esta enfermeda.d. TERCERO: Declarer de DOtificaci6n obliptoria, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario por conducto de sus medicos veterinarios. todo cuadro clinico que indique la sospecha de cnfermcdadcs vesiculares. CUARTO: Cualqwcra contravcn.cion al prcsentc resuelto sere sancionado conformc lo dispuesto en las leycs de Salud Animal. REGJSTRESE Y CUMPLASE.