Resuelto Nº 23 - Requisitos fitosanitarios para la importación de maní originario de Nicaragua
颁布于 2007-01-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
18 Gaceta Oficial, martes 13 de marzo de 2007 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDADPANAME-NA DESEGURIDAD DE ALlMENTOS RESUELTO AUPSA,... DINAN - 023-2007 (De 18deEnero de 2007) "'Por media del cualse emite el Requisito Fitosanitario para 1a importaci6n Man! (Arachis pinto£) cmdo y sin cascara, para consumo humano y/o transformaci6n,originario de Nicaragua." 81 DIRECTOR NACIONAL DENORMAS PARA LAIMPORTACI6N DE ALlMENTOS, enusa desus faeultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006crea la Autoridad Panamefta deSeguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccien de alimentos at territorio nacional, bajocriterios estrictamente cientfficos y tecnieos. Que la Autoridad Panamena de Seguridad de Alimento~ tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, e1 patriinonio animal y vegetal del pais,mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanit8:r:ias aplicables a la intrPduccicm de alimentos at territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la DUecti6n Nacienal de Nonnaspara Ia Importaci6n deAlimentos,emitir los requisitos sanitarios1y Jitosanitarios, que deben cumplir-los alilnenio's para so introducci6n al territorio nacionaI: Bit elaImacena.je 'en zonaSJibre$, zona proeesadora, importaci6n, tnmsito y/otrasbotdo. Que la Antoridad f~eila de Seguridad de Alimentos ha cOQsiderado pertinente la emisi6n del RequisitO Fitosanitario, con-el fin de cOmplementar los"aspectos sanitarios,de inocuidad y calidad para la imporbicion de Ma:01 (Arachis pinlol)rcrudo·y sinc8sau:'a, para consmno hmnano y 10 transformaci6n, originario de Nicaragua. Queel pais, zona,regi6n 0 eotnpartimiento, basido rreeoilOcidO como elegible por la Autoridad Panamella de Seguridad de Alimentos, 0 en su derCcto:reconoee Iaelegibilidad otorgada pox la Ditecci6n Naclonal de S8nidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropewario,en baseal ArDeuio 77 deldecreta ley11de 22 de fcbrerode 2006. Que eI inemDplimierrtodelas buenas prActicas agrlcolas y de manejo de estos aliJnentos pu.ede oeasionar ]a apariei6n 0 ptevaleneia~tes biol6gieos, qufmieos 0 flsicos, afectandolasalud de los cousumidores y es respcmabilidad de IaAutmidad, verificar que losmimlOS DO sotnpusenlosuive1esadec1Jados de pmtecei6n de Ja saludpUblica. Que lucgode lasconsideraciones antes expucstas, Gaceta Oflcial, martes 13 de marzo de 2007 RESUELVE: 19 PRlMERO: Emitir los R.equisitos Fitosanitarios para la Importaei6n de Mani (Arachis pintoi) crodo y sin c8scara, para consumo bJDD8D(l y/o transformaci<m, originario de Nicaragua, descrita en 14 siguiente fracci6n delAnutcel Nacional de Importaci6n: Fracci6n Arancelaria Fitosanitaria 1202.20.90 Descripci6n delproducto alimenticio Marti (Arachis pintoi) sin tostar Di cocer de ow modo, incluso sin c8scara 0 quebnmtados. SEGUNDO: El importador est!obligado a informar a 1& Autoridad Panameila deSeguridad de Alimentos, a trav~ del Formulario de Notifieaci6n 4e Importaci6n, en fOl'DUl manual 0 via electrOnica, en un tiempo minimo de 48 hons, previa a la Uegada delproducto alpunta de iDgreso. TERCERO: El Manl (Arachis pintoi) crudo y sin cAscara, deben\ estar amparado por un certificado fitosanitario. ex:pedido pot' la Organi?aci6n Nacional de Protcceilm Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, ClIl el que se certitique d cumplimiento de los siguientes tequisitos: Que: 1. EI Manf (Arachis ptntoi) cru40 y sin c6scara.ba $ido Cl.I1tivado y embelado en Nicaragua. 2. EI embarquc procede de ireas y Iupres de produccioo fibres deplagas de inter6s cuarentenario para laRepI1blicade Papam8' a) EtielJa zinckeneDa 3. Las 6reas Ylupres de producciOn bansido sujew a iDspecci6D, pot parte de la ONPF delpais de origen, durante el periodo decrocimientoacdvo y cosecba del cultivo. 3. El ombarque recibi6 tratamieDto cuareDtenario contI:a'insectOs. ensu origen, rcsistrando el traWnieJ1tO utilizado, asi'como eJ tiempo, temperatula y humedad presentes durante elmismo. . 4. EI embarque viene libm de insectos vivos de cualquief tipo, asi comotambien de 01105 contaminantes biolOgicos, quhnicos y fisicos. S. El embalaje utilizado searesistente a la manipulaeiOB y esta identificado conel c6digo " I I delpaisdeongen, t1Umel'O de planta emp8QIdora Ye64i&o de lotes, 6. Los materiales \ut!Jizados para el embalaje yo amortiguacum no contengan fibras vegetales u ow material bospedero de plaps. 20 Gaceta Oficial, martes 13 de Marzo de 2007 7. Loseontenedores, previoal embarque, fUeron lavados y desinfectados intemamente. S.Los contenedores fueren prccintados (marcbamados, t!CJa<1OS) y seBad<>s, de manera quedichos sellos solo puedan set retirados por la Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitaria,deJ paisde destino. CUARTO: El embarque debera estar amparado con la siguiente dotumentaci6n comprobatoria, encada envfo: I. certificado titosanitario delpaisde origen delprodueto. 2. Copia defitctura comercial delproducto. 3. Pre-declaracion deaduanas. DISPOSICIONES ADICIONALES: I. La Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos se reserve el derecho de tomar las muestras reqneridas a su ingreso y/o encualquier punto de la cadena alimen~ a objeto de poder realizar los an8Jisis correspondientes: entomol6gico. microbiol6gico, caracteristicas organolepticas, fisico-qufmicos y residuos t6xicos. 2. Estos requisitos fitosanitarios sonespecfficos para la importacion de Mani (Arachis pimot) crudo y sin c3scara. no obstante, no exime del cumplimiento de las nonnas nacionales parasueomercializaci6n enel territorio nacional, QUINTO: Bste Resuelto deroga toda disposici6n quele sean contraria. SEXTO: El presente Resuelto empezati a regira partir de su firma y deberAser publicado inmediatamente en la Gaeeta Oficial. FUNDAMENTO DEDERECHO: Decreto Ley 11 de 22de febrero de 2006. Ley23de 15dejulio de 1997 coMUNtQUESE Y CUMPLASE. ~\o (h ... /~() HUMBBRTO A. BBRMUnEZ R. Director Nacional deNormas para1a Importaci6n de Alimentos