Resuelto Nº 207 - Requisitos sanitarios para la importación de otros crustáceos refrigerados
颁布于 2007-05-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, crustaceans, international trade, processing/handling
- 类别
- *
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No 26127 Gaceta Of1c1al Digital mi8rcoles 17 de sept,embre de 2008 REP(JBLJCA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUEL TO AUPSA - DINAN-207-2007 (De 31 de Mayo de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario para la importaciOn de Otros C'rust3.ceos (E'l:ceptuando las Langostas, los Boga\'antes ~· los C'amarones, Langostinos ~· dem3.s Dedpodos Natantia) refrigerados sin cocer ni pelar, para el consumo humano." El DIRECTOR \"ACIONAL DE NOR\IAS PARA LA IMPORTACIO\" DE AU\IENTOS, en uso de ~us facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Le~· 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimento~. como entidad rectora del E~tado para asegurar el cumplimiento ~- aplicaciOn de las le~·e\ y reglamento\ en materia de seguridad de introducciOn de alimento~ al territorio nacional, bajo criterios e~trictamente cientificos ~- tecnico~. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objeth·o principal proteger la salud humana, animal ~- el patrimonio vegetal del pais, mediante la aplicaciOn de las medidas sanitaria\ relacionada~ a la introducciOn de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38. numeral I del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funciOn de la DirecciOn Nacional de Normas para la lmportaciOn de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios que deben cumplir los alimentos para su introducciOn al territorio nacional: en el almacenaje en zonas lihres, zona procesadora. importaciOn, tr3.nsito y/o trashordo. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisiOn de los requisitos, con el fin de complementar los aspectos sanitarios para la irnportaciOn de Otros Crustliceos refrigerados sin cocer ni pelar. para el consumo humano. Que el pais, zona, regiOn o compartimiento, ha sido reconocido como elegible por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, o en su defecto reconoce la elegihilidad otorgada por la DirecciOn \"acional de Salud Animal del \linisterio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del decreto le~· 11 de 22 de febrero de 2006. Que e~te alimento ha sido proce~ado en planta~ autoriLadas por la autoridad oficial competente del pais exportador y aprohadas por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos. o en su defecto reconoce la aprohaciOn de la plantas realizada por la DirecciOn Nacional de Salud Animal del \linisterio de Desarrollo Agropecuario .Y por el Departamento de ProtecciOn de Alimentos del \linisterio de Salud, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. No 26127 Gaceta Of1c1al Digital mi8rcoles 17 de sept,embre de 2008 Que el incumplimiento de las buenas pnicticas de manufactura de estos alimentos puede ocasionar la apariciOn de contaminantes biolOgicos, qulmicos o fisicos <Jue puedan afectar la salud de los consumidores. Yes responsabilidad de la Autoridad Panamei'ia de Seguridad de Alimentos, wrificar <Jue estos contaminantes no sobrepasen los nheles adecuados de protecciOn de la salud humana y animal. Que la DirecciOn Nacional de \"ormas para la lmportaciOn de Alimentos, fundamentO la evaluaciOn de riesgo, en la re,·isiOn y anlllisis de las caracteristicas intrinsecas de cada producto alimenticio, su uso presunto, ~- los antecedentes de comercializaciOn a nivel nacional e internacional, contemplando los reportes de peligros de los alimentos descritos. Que los re<Juisitos sanitarios para los alimentos descritos en este resuelto garantizan el nhel adecuado de protecciOn sanitaria y la disminuciOn de los riesgos. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo I: [mitir los Rcquisitos Sanitarios para la lmportaciOn de otros Crustli.ccos rcfrigcrados, para cl consumo lmmano, dcscritos en las siguicntcs fraccioncs de! Aranccl Nacional de lmportaciOn: 0306.29.10 Otro'i cru~t:icco~, apto~ para la alimcntaciim hurnana. rcfrigcrndo~, no c~pccificado~ en csta partida (n.c.c.p.) Articulo 2: [I importador e~ta obligado a informar a la Autoridad Panamei'ia de Seguridad de Alimento~. a traves del Formulario de notificaciOn de importaciOn, manualmente o via electrOnica, con un minimo de tiempo de 48 horas pre,·io a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: Los Otros Crust:iceos refrigerados sin cocer ni pelar, para el consumo humano, deben estar amparados por 1111 certiticado sanitario, e:\pedido por la autoridad sanitaria del pais exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los \iguiente~ requi~ito\: Que: I. Proccdc de paiscs. zonas y cornpartimcntos librcs de cnfcrmcdadcs infcctocontagiosas, quc afcctcn a cstas cspccics: cl o los cstabkcimicntos de dondc proccdc la mcrcancia. cst: oficialmcntc autorizados para la cxportaci6n de productos acuicola, por cl pais c.\portador y aprobado por la Autoridad Panamci'ia de Scguridad de Alirncntos. 2. En cl o los paiscs, zonas y cornpartirncntos de origcn y'o de proccdcncia, no sc han rcpo11ado cnfcrmcdadcs infccto trnnsmisibk. durnntc cl ai'io prc,io a la fccha de cmbarquc. talcs como: A) Enfcrmcdad de las \1anchas Blancas (WSSV) La mercancia ha prcscntado rcsuhados negativos a las pruebas de: a) Enk1111cdad de la~ Mancha, Blanca~ (\VSSV} (reaceiOn a la cadena de la polirncrua <PCR-~) * E~ta~ prucba~ han ~ido realintda~ en rnuc,tnb obtcnida~ bajo ~upcrvi~it'Jn oiicial y en un laboratorio olieial aprnbado. previo al embarque de la mercancia. '- Fl alirnento proccde de un .;,1ablccirnicn10 acuicola ~orndido a vigilancia ~anitaria a cargo de un M~dico Vct<:rinario. 8i01ogo o prnl'c~ional a11n. olicial o acreditado por la auloridad cornp<:lcnt<:. 4. Lo, otrn~ Cru~1[1ceo~ refrigerado~ ,in coccr ni pclar, para cl con~urno hurnano, han ~ido prnc.;,ado, con lo, principio~ de a~egurarnicnto de la calidad ba~ado en cl ~i,tcrna HACCP, ~<:gl111 d CODIGO SANIT ARIO PARA LOS ANllvlALES ACUATICOS DE LA OIE yd CODEX ALl\1FNTARIUS DE FAOiOMS. 5. Lo~ otro~ Cru~1[1ceo, rcfrig<:rado, ,in coc.;r ni pclar, para cl comurno hurnano, han ~ido prnc.;,ado~ en un .;,1ablccirnicn10 aulorintdo para la c.,portaci(m por cl pai~ c.,portador y dchc proceder d.; planta, aprohada~ por la Auloridad Panarndia de Seguridad de Alimento~. o en ,u 1.kkcto reconoce la aprnhaci(\11 d.; la planta r.;ali/ada por la Direcci( Nacional de Salud Animal <lei Mini~t<:rio de De~arrollo Agrnpccuario y por cl Dcpartarn.;1110 de Prntecci( d<: Alimento~ dd Mini~tcrio de Salud, en ha~c al Articulo 77 dcl Dccrcto L<:y I l de 22 de l'chrcrn d.; 2006. 6. E~to~ alimcnto~ han ,ido crnpacado~ en caja, nucva~ o r<:cipicntc~ ~cllado~ a prucha de gotco ~egt111 ~ca cl ca~o. en la~ quc apar<:c<: clarnrn.;ntc c~crita, la idcntificaci(m dcl c~tablecirnicnto donde lucrnn producida, cl nl1rnero d<: autori/ati( otorgado por la auloridad cornpctcnt<: adc1rnb, dcl nllmcrn dcl lotc y kcha de co,.;cha, y qu<: 1(1.;rnn acondicionado~ para No 26127 Gaceta Of1c1al Digital mi8rcoles 17 de sept,embre de 2008 su transpo11e en reeipientes que impidan la salida y dispersi611 de aguas residuaks u otras materias eontaminantes. 7. Los contenedores y los vehiculos tcrmo rcfrigerados, han sido precintados (marchamados. tkjados) y sellados de rnanern que diehos sellos solo puedan scr retirados por las autoridades sanitarias respectivas. del pais de tninsito y/o dcstino. Articulo 4: Ademlls dcl certificado sanitario, los emharques de otros Crustllceos refrigerados sin coccr ni pelar, para cl consumo humano, dcberlln estar amparados con la siguicnte documentaciOn comprobatoria, en cada envlo: a) Copw <lei formulario de notifieaeiOn. b) Cenif1cado de ongen dcl produeto. c) Copia de factura corn<:rcial dcl producto. d) Prc-(.kclaracit'Jn (.k aduana~. A11iculo (i: Ln Autoridad Panarne1'in de Seguridnd de Alirncntos ~c rcscrvn cl dcrccho de tornar las rnucstra~ rcqucridas. por contcncdor o crnbarquc o en uwlquicr punto de la cadcna alirncntnria, paw cl arnili~is y dctcrrninacit'.111 de nditivos o contaminantc~. rc~it.!uo, t6xico,, u otro~ an,\li~i~ microbiolt'Jgico~. hi~lopatoklgico~ yio para,itoklgico~. ~cglm ,ca cl ea~o. Articulo 7: F~to, rcqui~ilo~ ~on <:.,clu,ivo, para la importacit'Jn \.k otro~ Cru,1.'.1c<:o~ rcfrigcrado~ ~in coc<:r ni p<:lar, para cl con~urno hurnano, no ob,tantc no <:.,irnc \.kl cumplirni.;nto de la, nonna, nacionak~ para ~u corncrciali/ati( .;n cl 1<:1Titorio nacional. Articulo 8: El presente Resuelto empezara a re~ir a partir de su firrna y deberli ser puhlicado inrnediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto l.e~· 11 de 22 de febrero de 2006, Ley 23 de 15 dcjuliodc 1997. C0/11l.J..-VfQlJESE J' cr)1HPLASE. AlVSELUO GUERRA 1lf, Secretario General HUMBERTO A. BERM(JDEZ R. Director Nacional de Nomrns para la lmponae1611 de Alimcntos