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巴拿马的法律

Resuelto Nº 20 - Reglamento interno del Consejo para la protección de obtenciones vegetales

颁布于 2002-07-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Cultivated plants
关键词
institution, breeders' rights, intellectual property rights, plant variety, governance
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO 06: DESARROLl;.0 AGROPECUARIO AESUELTO file ALP-G20-ADM-o2 (De 24 d• Juno de 2002) ELMINISTRO ,DE·Dl:SARRO~LO AGROPECUARJO. •·uo de 1111 facultades leples, CONSIDERANDO: Que el artfculo 276 de la Ley N° 23 de 15 de julio .de 1997, crea et Conaejo para la Pro~i6n de las .. Obtenciones Vegetales, presidido por el Ministro ·de Desarrollo Agropecuario. . Que' el Decreto Ejecutivo N° 13 de 19 de marzo de 1999, por el cual ~ reglamcnta cl Titulo V de· la Ley N° 23 de 15 de julio de 1997, expcdido por el Ministcrio de Comercio e lr!.4ustria. establ~io en su Articulo 4, que el Ministro de Desarrollo Agropecuario, designara mediante resuelto los miembros dcl Consejo para la Protecci6n de las Obtenciones Vegetale~ Igual~te. sebla. el Articulo 5, que las modal!dades para la organ.izaci6n y funcionamiento del Consejo se. expedira mcdiante resuelto, · expedido por el Ministro de.~sarrollo Aarooecuario. Que .nicdiante el Resuelto N° ALP..025-ADM-0l de 4 de ·abriJ de 2001, el Ministerio de Desirrollo Aaropecuario design(, los diferentes miembros del Consejo para la Proteccion de Obtenciones Vegetales y estableci6 que el Consejo expcdira su reglamcnto intemo .. Que el Consejo para la Proteccion de Obtenciones Vegetales aprobo sµ n,glamento intemQ. &: consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el RegJamento lnterno del Consejo pua la Protecoi6n de Obtenci~ VeFtales; el cual es del siguiente tenor: ' CAPJ.11JLOI Objeto, Ceafonuei6a y Sede delCouejo ARTICULO 1: EJ pmieate re,JamentQ tiene por finlllidad estableeer las diMteutes modalidades de1 funcionamicnto. deJ . Conscjo para la Protecci6n de las Obtenciones v. ARTlCuLo 2: EL Comejo para la· Protecci6n de Ju Obtenciones 'Vep,tales, deaominado. COPOV. estari ~dido por el M.inistro de Oesarrollo Agtopecuario o quien el deaip, y f'CPDizado d;C la siguiente manera: L Un Comit6 Administrativo y Juddico (CAI), pnaidido por la Direcci6n0enaal de1 Replbocfe 1a Pmpiedld lnclumial del ~ de Comacio e Indusarias; b. Un - Comit6 Tbieo (CT). ..,,.wido en form& alt.erna por el - lostituto de lnveslipei4a Appecuaria de Panam6 o la Facullld de Cicncias Agropecuariu de la Universidad de'P8DIID6. c. Un Co~ Consultivo '(CC), presidido por la Secmarfa Ejccutiva· ctc1· Comitd ,Nacional de Semillu. I Cada uno 4e Joa clanu miembros del Camejo sc uniri aJos difereates Comita en mutuo acuerdo o -por volumad propia . preYia notificaci6n -al Consejo. Cada -mi~ solo podra fonnar pate de un (l) Comito. AR.TfQJLO 3: ' El Coasejo podrA emu- Comites Ad - Hoc para ventilar aquellos ~ 0 JDlderias que ·se encuentran fuera de fa competencia de las instituciones en el ~ AR'dCULO 4: La acde de1 Camejo seri en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (M]DA) y 1a de sus Comi1-, se establecenm donde disponpn 51,, intc,peotes CAPITOLOR De lol .... ..., ynallio■a ·deJ Conse.t,.-. ARTICIJLO 5: Cada -uno de los miembros · del -Consejo sem designado ante el Minisbo de Desarrollo Agropecuario, por medio de ·notas enviadas por las instituciones o pmios lllf ~' por un -period,o de dos (2) dos a partir de la fee~ de su designaci~ . ARnCULO 6: ; El: .miembro qae paid&• Cida· 1m0 de los .comi~ debeta ser un profesional que tenga un.a ~~ · formaci6n acadcmica y una amplia comprension sobre protccc.i6n de ·obtenclones Veaeta}es, y los mieitibros l'Cltantes scrin t6cnicos o productores en el campo ·agrfcola, que muestren interes en la implcmentacioo del Derecho deObtcntor. All'J'1CVLO 7: El Ministro de- Desartollo ~o por ~i6n del Conscjo, podri DOiDbrar: nueves miembtos, en reetnplazo de"los actuales en los siguientes casos: a. Si la lmdtucion-que el miembro repiaenta. por nota dirigida al Conscjo, soliclta SU Nelllplazo. b. Si el Comejo cons.idem que el miembro no cumple las disposiciones establecidas en este ffllnawto, o dem.uestra poco interes por el Consc,jo. ARTiCOLO 8: Cualquier instituci6n o ammo q\lO lllllCStre intelis en formar parte del Comejo, debc elevar solicitud al Consejo, y deberi cwnplir con todos loa requisitos exigidos por esteieglamento, ' ARTICUL09: Vencido el periodo de dos (2) af1os por el cual fue desipido cada miembro dc1 Consejo. ma eJegidos los nuevos miembros para cl siauiente periodo por la Instituci6n a la cual pertenece cada miembro, en un plazo no mayor de tres (3) meses, antes del vencimiento de la designaci6n, pasando a la · Presidencia del. Consejo, quien dara formalidad a la designac:ion mediante resuelto. ARTICULO 10: ~ cuo de quc una de las instituciones o sremios intercsados en la protecci6n de las Obtenciones· Vegetales no desipe. 1111 n,preae.ntantes, ~ de vencido el periodo · de los dos (2)aftos, se enviara nota para que desipen en wi plazo de tmnta dfas al miembro, y de no darse respuesta, se considenri que esta no muestra interes y se excluiri de fonnar parte del Consejo, mediance resuelto. ARTiCULO 1l: El Consejo se reunini por convocatoria ~Min r,aaaaeete, ~cw siguientes casos: a- En sesi6n ordinaria cada 4 meses. b- En• sesiones extraordinarias cuando se ameriten. ARTIC'ULO 12: El suplellte, en ca,so de no asistir el heh,al, Podlt &llldt a 11s reuiilone$ del Consejo con derecbo a voz y voto. ARTICULO 13: El quorum • regl8111entario de las sesiones del Consejo, lo constituira la presencia c1e· 1a mitad mas uno de los miembros del Consejo. ARTICULO 14: · Las decisiones ~l Consejo .se adoptarin por mayorla simple, esto es en fimcion ala cantidad de miembros que constituyan el. quorum en la sesi6n que se tratr:. ARTICULO 15: El presente rqlamento intemo · podm ser modificado por los· miembros cuyo quorum sea la mitad mas uno (1) de los rniembros del Consejo. Cualquier revision o modificacion no puedc ir en contra de loa acucrdos intemationales. ni de la legi$1aci6n nacional. ARTICVLO 16: Todos · )os miemt,roi del Consejo ~ su mtificacion . y aceptaci6n para la-aproblci6n de la reglamentaci6n par escrlto a Ja Presidoncia, la cual lo revisara y enviara copia a los difcrentes comites. CAPITIJLOm Fudon•yRllpo111aMll.claclllclelC-.ejo panla·Protecd6adelu.ObteaciOliel . Veaetalel ARTiCULO 17: Bntrc las FIIIICionos y ,:cR.espopsabilicl de · la · PrcsidcllCia · del Consejo estAn: L Estudiar 1u medidu neecaarias JMD.sal~ e1·c1cmrono c1e1 Conseio .. ·1a Protecclon de las Obt.cacioncs Vegetalca en Plll8IDL b. Prescntar el informe anual de las actividades del Consejo y establecer programas futuros de trabajo. c. Autori7Jlr mediante resuelto al Comite Administrativo y Juridico para que conceda el Certificado de Derecho de Obtentor. d. :Env~ copia de los Rauel(os. qu.e eXp(chl a los difercotcs comites .. e. Convocar a reuni6n ~ a;los diferentes comites, de requerine. antes de autoriz.ar el R.esuelto que otoJ:iia el Dcrec.tio de·ot,tentor. ARTfCULO 18: Bntrc la$ Funciones 0 ----.:•idades del Comite Administrativo y~ . yJ'11'fdico esbhl: L Rccibir Jas solicitudes dc~Derechc> de Obtentor. b. Realizar el examen. de forma de Jas solicitudes. c. Publicar en el Boletfn Oticial del Reai,ltro. de la PrQpiedad ~](,s rqi$tTOS y solicitudes de obtenciones vegetales. d. Conceder el Derecho de Obtcntor e. ExpedirC~ f. Mantener el Aicbivo de los expedientes de solicitudes y registros .de Derecho de Obtentor mediaam procesos informaticos actualizados. g. Ateoder lu implicaciones de las dm,8Ddas de oposici6n y/o cancelacion. h. Elaboraci.oil de Avisos y Edictos i. Cualquier otra funci6n ifm a las sefla.lada ARTICULO 19; . . Entre las Fwtcionesy ~ dc1 ~ Tbico estm: L Recibir las Soli~itudes en.viadas por el Comit6. Administnltivo y Juddico para la realizaci6n del f'.1Ul!De0 T6cnico. b. Tomar·todu las medidu DeCCll8rias pma qUC 1e rcalice el Examen Taico, DHE (DbtiDtaa HC>IDOgale&y Bstable). c. Expedir avisos y edidos, enviar copias de· k>s mismos u comitc Administntivo y Juridico y publicarlo en. un lugar visible por el periodo que considere necesario; Este no debe ser me.nor de cinl:o·(S) df'5 Whiles. d. RecoiDmdai- "ii otorpmiento de liccncias para la realizacl6n c1e1 examen t6cnico a instituciones privadas o estatales que cumplan con las disposiciones vigentes de la Rcp6blica do Panama en dicha matcria. e. Uepr a acuerdos intemacioDl1es ·paraJa cooperaci6n en materia de cx6menea Taicos D.H.E. En el caso especial que•,ica et.lnstituto de'.~ A&r<>~ dc;Panama(IDIAP), quien solicite el De=ho · de Obtentor, le corresponded a ;-)4' Facultad do Ciencias· Agropecuarias de la Univenidad de ~ acatar todaa las mnciones ~iomdaa ca cste artfculo, para la realizaci6n.del examen de t6cnico (DHE) de la variedad vegetal. ARTICULO 20: Dentro de las Funciones y Responsabilidades dcl Comit6 Co.nsultivo estan: a. Bstableccr normas necesarias para todos los Gcncros y Espcdes, con finDa de produccioo y comcrcializaeion de scsmillas. Solicitando al .interesado copia de la docwnentaci.6n que lo hace acreedor a la variedad: a.. Ccrtificado del ·Detecho de Obtentor de la variedad vegetal o Certificacion expedida. por la oticina competente. b. Copia de la li~ia expedida por el Obtentor o Derecbohabiente. c. Dcclaracionjurada si la variedad cs de dominio publico. b. Trabajar en conjunto con el Comit6 Administrativo · y Jurl~co · sobre la Comen:iali7.aci6n de las variedades, a fin de evitar posibles plagios o pirateria de semillas. c. Consultar y ~ propuestSS de pros y espccies que asegwen un mejor desarrollo de la produccioo nacional. d. Publicar pcri6dicamcnte todas las variedadcs comerciales inscritas en el Comit~ NaeionaJ de Semillas. e. Cualquier otra funcion afin a las seftaladas. CAPITULOlV Disposieiones t1Da1es ARTfCULO 21: El presente reglamento entrani en vigor un (1) mes despues de su promulgacion. ARTf CULO 22: El original del presente resuelto de reglamento intemo quedani depositado en el Ministerio de Desarroilo Agro~uarlo.. · ARTICULO 23: EI Presidellte entregari copias autenticadas del Reglamento Intemo a todos los miembros del Consejo, a la vez ·enVUU'Bt una copia autenticada a· Ja Union Inteqiacional para la Proteccion de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y a cualqwer 0tro Estado miembro del Convenio de la UPOV que lo solicite. · SEGUNDO: EJ presente Resuolto empez.ara a regir un mes ~;,de su promulgacion en la Oaceta Oficial. PUBLIQUESE. COMUNiQUESE Yci1MPLASE PEDRO ADAN GORDON Mlnlstro de Dffarrollo Agropecuarlo RAFAEL E. FLORES CARVAJAL Vlcemfnlstro

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