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巴拿马的法律

Resuelto Nº 2 - Validación de certificados de captura de recursos acuáticos y desembarcados en el territorio de la Unión Europea

颁布于 2009-11-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, certification, fish products, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ ADMINISTRACIÓN GENERAL RESUELTO/ARAP No. 002 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2009 "Por la cual se regula la validación de certificados de captura de recursos acuáticos, que serán transportados hacia y desembarcados en el territorio de la Unión Europea desde el primero (1) de enero de dos mil diez (2010), provenientes de embarcaciones pesqueras panameñas" LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ, En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que una cantidad importantísima de recursos pesqueros, provenientes de las actividades de captura de embarcaciones registradas en la República de Panamá, son transportados y desembarcados en la Unión Europea, lo que representa grandes beneficios para el Estado Panameño. Que la Unión Europea aprobó el Reglamento (CE) No. 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea de 29 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L/286 de 29 de octubre de 2008, por el cual se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que requiere una serie de exigencias para las exportaciones y desembarques de recursos acuáticos en la Unión Europea provenientes de terceros países que no son miembros de esta región. Que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, de acuerdo a los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, tiene como función normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente, y cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios internacionales de los que sea signatario el Estado panameño en materia de su competencia. Que el numeral 15 del artículo 21 de la ley 44 de 23 de noviembre de 2006, dispone que es función de la Administradora General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá establecer la organización de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas que estime conveniente para la organización y el funcionamiento del sector pesquero y acuícola, y para el manejo de los recursos marino costero. RESUELVE: Artículo 1. Establecer que para poder transportar y desembarcar recursos acuáticos en el territorio de la Unión Europea, capturados desde el primero (1) de enero de dos mil diez (2010) por parte de embarcaciones pesqueras de servicio interior y/o de servicio internacional de la Marina Mercante Panameña, los dueños y/o representantes legales de estas embarcaciones tienen el deber de presentar un certificado de captura validado por la administración pesquera a razón de uno por embarcación. PARÁGRAFO: En los casos de las embarcaciones pesqueras panameñas ribereñas o artesanales, el certificado de captura deberá portarse a razón de un certificado por contenedor de 20 pies o por contenedor de 40 pies de longitud, según sea el caso, en concepto de especies almacenadas para su debido transporte. Artículo 2. Los dueños y/o representantes legales de las embarcaciones indicadas en el artículo anterior, deberán cumplir con todas las normativas jurídicas vigentes de la Unión Europea en lo relativo a las capturas, transporte y desembarques de recursos acuáticos hacia esa región, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente de la República de Panamá. Artículo 3. La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá no validará certificados de captura de especies acuáticas si las embarcaciones pesqueras panameñas no cuentan con licencias y/o permisos vigentes de pesca en el momento en que se realizaron las capturas, así como también si se trata de recursos acuáticos sujetos a protecciones y restricciones especiales, y si fueron capturadas por embarcaciones infractoras de las normativas jurídicas vigentes y/o las embarcaciones dedicadas a la pesca ilegal no declarada y no reglamentada. Artículo 4. Para los efectos de las exportaciones y desembarques en el territorio de la Unión Europea provenientes de embarcaciones pesqueras panameñas, en atención a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) No. 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea de 29 de septiembre de 2008, los siguientes recursos acuáticos no requieren certificado de captura: 1No 26421-A Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de diciembre de 2009 a) Productos pesqueros de agua dulce. b) Productos de la acuicultura obtenidos a partir de crías o larvas. c) Peces ornamentales. d) Ostras vivas. e) Vieiras, incluidas las volandeiras, del género Pecten, Chlamys o Placopecten, vivas, frescas o refrigeradas. f) Veneras (vieiras) (Pecten maximus), congeladas. g) Las demás vieiras, frescas o refrigeradas. h) Mejillones. i) Caracoles distintos de los obtenidos en el mar. j) Moluscos preparados y conservados. PARÁGRAFO: Queda prohibida la captura y exportación de aquellas especies acuáticas indicadas en este artículo que son y/o pudieran ser objeto de protecciones y restricciones especiales. Artículo 5. La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en el contexto de los deberes de terceros países, desde el punto de vista de la Unión Europea, validará los certificados de captura de que trata el presente Resuelto, en atención al modelo de certificado de captura que consta en el Anexo II del Reglamento (CE) No. 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea de 29 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L/286 de 29 de octubre de 2008 y cualesquiera otras normas europeas que sean concordantes y complementarias de este Reglamento. Artículo 6. La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá mantendrá comunicaciones y coordinaciones, por todos los medios disponibles, con las autoridades pesqueras europeas, para efectos de cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas vigentes de la República de Panamá y de la Unión Europea, en lo relativo a las capturas, transporte y desembarque de recursos acuáticos provenientes de las embarcaciones panameñas dedicadas a la pesca internacional, industrial y ribereña. Artículo 7. El presente Resuelto entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. Fundamento de Derecho: Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006. Dado en la Ciudad de Panamá, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, DIANA ARAÚZ Administradora General 2No 26421-A Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de diciembre de 2009

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