Resuelto Nº 17 - Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de alazor, cartamo y otras oleaginosas en granos secos para consumo animal y/o transformación originarias de Canadá
颁布于 2016-03-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Livestock, Cultivated plants
- 关键词
- animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures, plant protection, cereals/grains/rice, pests/diseases, international trade, good practices, crops, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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No. 28010-B Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de abril de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO A UPSA - DINAN - 017 - 2016 (De 30 de Marzo de 2016) "Por medio del cual se deroga el Resuelto AUPSA-DINAN-167- 2007, mediante el cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Semillas de Alazor, Cartamo (Carthamus tinctorius), para consumo animal y/o transformación, originarias de Canadá; y se establecen los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Semillas de Alazor, Cartamo (Carthamus tinctorius) y otras oleaginosas en granos secos, para consumo animal y/o transformación, originarias de Canadá. " EL DIRECTOR NACIONAL DE NOR1vfAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional: Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Semillas de Alazor, Cartamo (Carthamus tinctorius) y otras oleaginosas en granos secos, para consumo animal y/o transformación, originarias de Canadá. Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y de manufactura de estos alimentos pueden ser fuentes de contaminantes biológicos, químicos o fisicos que puedan afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que las mismas cumplan con los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importación Semillas de Alazor, Cártamo (Carthamus tinctorius) y otras oleaginosas en granos secos, para consumo animal y/o transformación, originarias de Canadá, cuya fracción arancelaria será anexada a la presente resolución (Ver Anexo). Artículo 2: Las fi-acciones arancelarias, anexadas a la presente resolución, podrán ser No. 28010-B Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de abril de 2016 2 actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Artículo 3: Las Semillas de Alazor, Cártamo (Carthamus tinctorius) y otras oleaginosas en granos secos deben estar amparadas por un certificado fitosanitario expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONP F) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Las Semillas de Alazor, Cártamo (Carthamus tinctorius) y otras oleaginosas, han sido cultivadas y embaladas en Canadá. 3.2 Las Semillas de Alazor, Cartamo (Carthamus tinctorius) y otras oleaginosas, en granos secos, proceden de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONP F) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 Las Semillas de Alazor, Cartamo (Carthamus tinctorius) y otras oleaginosas en granos secos, han sido inspeccionadas y encontradas libre de insectos vivos. Artículo 4: El envío debe venir libre de cualquier tipo de contaminantes biológicos, químicos y fisicos. Artículo 5: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano. se debe realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BP A) y de Buenas Prácticas de Manufactura (BP M). Artículo 6: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Artículo 7: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguación no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artículo 8: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. Artículo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, jl.ejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de su llegada al territorio nacional. Artículo 1 O: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 11: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. Artículo 12: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar muestreos para los análisis de entomología, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en conjunto con las autoridades competentes, ya sea en el momento de ingreso o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis de carácter: Físico-químico, microbiológico, micotoxina, organoléptico y/o residuos tóxicos, según sea el caso. Parágrafo: No. 28010-B Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de abril de 2016 3 El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 13: Estos requisitos fitosanitarios son específicos para la importación de Semillas de Alazor, Cártamo (Carthamus tinctorius) y otras oleaginosas en granos secos, para consumo animal y/o transformación, originarias de Canadá, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 14: Este Resuelto modifica el Resuelto A UPSA-DINAN-167-2007, y toda disposición que le sea contraria. Artículo 15: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. Parágrafo: Las notificaciones que se encuentren pendientes y/o en trámite al momento de la firma del presente Resuelto, deberán cumplir con el Resuelto AUPSA-DINAN- 167- 2007. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Ley 66 de 1 O de noviembre de 1947. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Ley Nº 4 7 de 9 de julio de 1996. LUIS MANUEL BENAVIDES G. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos No. 28010-B Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de abril de 2016 4 ANEXO (De 30 de MARZO de 2016) RESUELTOAUPSA-DINAN-017-2016 (DE 30 DE MARZO DE 2016) "Por medio del cual se deroga el Resuelto AUPSA-DINAN-167-2007, mediante el cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Semillas de Alazor, Cartamo (Carthamus tinctorius), para consumo animal y/o transformación, originarias de Canadá; y se establecen los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Semillas de Alazor, Cartamo (Cartltamus tinctorius) y otras oleaginosas, para consumo animal y/o transformación, originarias de Canadá." Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio 1207. 99.90 Otras semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados http://www.tcpdf.org