Resuelto Nº 15 - Requisitos fitosanitarios para la importación de puerros y cebollinas originarios de Colombia
颁布于 2011-03-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- 类别
- *, agriculture
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1No 26810 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de junio de 2011 REP(JBLICA DE PANAMA AUTORfDAD PANAMENA DE SEGURJDAD DE ALIMENTOS RESUEJ.:rO AUPSA- DfNAN - 015 - 201 I (De 25 de Marzo de 2011) "Por mcdio dcl cual se dcroga cl Resuclt<> AUPSA-DINAN-1 51-2008 y, en su lugar se estableceo los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de Puerros (Alliwn porrum) o Cebollinas (Allium schoenoprasum) frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformaci6n, originarios de Colombia.n EL DIRECTOR NAClONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACl◊N DE ALIMENT OS, en uso de sos facultade,s legales CONSIDERANDO: Que cl Dccrcto Ley 11 de 22 de fcbrcro de 2006 crca La Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora de! Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimemos al tcrritorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que La Autoridad J>anameiia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, cl palrimonio animal y vcgctal dcl pais, mt'1iantc la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al tcrritorio nacional. Que el articulo 38, numeral I del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de la Dirccci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben c.umplir los a1imentos para su introducci6n al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres. zona procesadora, import.1ci6n, transito y/o trasbordo. Que despues de aclarar conceptos tecnicos, en relaci6n a las no c,onformidades identiticadas por los auditores tecnicos de AUPSA, en su inspecci6n realizada en origen, el ICA Colombia adquirio cl compromise de adoptar las mcdidas correctivas correspondientes, a objeto de poder imp!ementar el protocolo suscrito entre ambas panes, lo cual fue ralificado a traves de nota del ICA N° 20092134028 del 20 de noviembre de 2009, Que mediante Resoloci6n de la Comisi6n Tecnica Institucional CTI - 030 -2009, se adopt6 el "PROTOCOLO FITOSANITARIO PARA LA EXPORTACION A PANAMA, DE FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS O REFRJGERADOS, ORIGINARIOS OE COLOMBIA, ENTRE !,A AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALll'vffiNTOS (AUPSA) Y EL fNSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ([CA), AOSCRITO AL MlNISTERIO DE AGRICULTURA Y OESARROLLO RURAL DE COL0?-.·1BIA'', para aplicar las mcdidas fitosanitarias necesarins a fin de mitigar el riesgo de introducci6n de Frankliniella occidentalis asi como tambicn de otras plagas asociadas a los productos en referencia, que se exportan a la Republica de Panama, Que en virtud del Protocolo Fitosanitario adoptado, se ordena la modificaci6n de los resueltos, en los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de frutas y vcgctalcs frescos o refrigerados, originarios de Colombia, utilizando como base las medidas fitosanitarias acordadas en el Protocolo Fitosanitario suscrito cntrc EL INSTlTUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (!CA) Y LA AUTORIOAO PANAMENA DE SEGURJDAD DE ALIMENTOS (AUPSA). 2No 26810 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de junio de 2011 Que luego de las consideracione.s antes cxpuestas, RESUELVE: Artfculo I : Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de Puerros (Allium porrum) o Ccbollina.s (Allium schoe11opras11m) frescas o refrigemdas, para consumo humano y/o transformaci6n, originarios de Colombia., cuya fracci6n arancelaria sen\ anexada a la presente resoluci6n ( Ver Anexo). Artfculo 2: El importador esta obligado a comunicar a La Autoridad Panamei\a de Seguridad de Alimentos, a traves del fonnulario de Notiticaci6n de lmportaci6n, en fonna manual o via electr6nica, en un ticmpo minimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: Los Puerros (Allium porrum) o Cebollinas (Allium schoe110pr(ls11111) frescos o reftigerados.,. desrinados para exportaci6n a Panama, se someterim a la Resoluci6n del ICA N° 002964 ~--ror la cual se dictan disposiciones para el registro y manejo de predios de producci6n de hierbas arom3ticas y hortalizas para exportaci6n en fresco y el rcgistro de sus exportadores". que fonna parte de) Prolocolo Filosanilario suscrico entre el ICA de Colombia y la AUPSA de Panama (Ver Anexo Listado Empresas Exportadoras Registradas) y, la partida deber.i estar amparada por un certificado fitosanitario expedido por el lnstituto Colombiano Agropccuario, en el que se haga constar cl cumplimicmo de los siguicntes requisitos: Que: 3. 1 Los Puerros (Allium porrum) o Cebollinas (Allium schoe11opras11m) han sido cultivados y embalados en C.olombia. 3.2 l . .os Puerros (Allium porrum) o Cebollinas (Allium schoenoprasum) proccden de areas de producei6n (predios/huertos) adscritas a un sistema de vigilancia titosanitaria rcconocido por cl ICA. 3.3 La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, a.si como tambien de otros contaminantes biol6gicos. quimicos y fisicos. incluyendo suelos. 3.4 El ce.rtiticado fitosanitario oticial. debe induir una decfaraci6n adicional. en la que se certifique que: 3.4.1 La partida se encuentra libre de plagas cuarentenarias para la Repftblica de Panama: a) Delia antiqua b) Frankliniella occidentalis c) liriomp a huidobrensi.s Art(culo 4: La producci6n, cosecha y el embalaje de estos alimeotos, destinados par" el consumo humano, se debe reali,ar en el marco de las buenas practicas agricolas (BPA) y de buenas practicas de manufaclura (8PM). Articulo 5: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulaci6n y estar idcntiftcado con el c6digo del pais de origcn, nftmcro de planta empacadora y c6digo de lotes. Articulo 6: Los materiales utilizados para el embalajc y/o amortiguaci6n no deben contener fibras vcgetales u o tro material hospedero de plagas. Aniculo 7: Los contcncdorcs, prcvio al embarque-. debeu ser inspeccionados y desinfectados internamente. 3No 26810 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de junio de 2011 Articulo 8: Los contencdorcs deben ser precintados (marchamados, Hejados) y scllados, de manera que dicbos sellos solo puedan ser rctirados por La Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. Articulo 9: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al pais, la partida debe e.star amparada con la sigu.iente-docu.mentaci6n. comprobatoria: a) Fonnulario de notificaci6n de importacibn. b) Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Oeclaraci6n o Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo I 0: Al ingreso del alimento al pals, La Autoridad Panameila de Seguridad de Alimentos procedera a rca1i1.ar cl mucstrco para cl anfllisis de cntomologia, y se reserva el derecho de- tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar ouos anfilisis: Microbiol6gico, mic.otoxinas~ caracterislicas organolCpticas. fisico-quimicos y rcsiduos t6xicos. El costo de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 11: Estos requisitos titosani1arios son especificos para la importaci6n de Puerros (Allium porrum) o Cebollinas (Allium schoenoprasum) frescas o refrigeradas, para consumo hwnano y!o 1ransfonnaci6n. originarios de Colombia. no obstante no exime del cumplimiento de otrJS normas nacionales para su comercia1izaci6n en el territorio nacional. Articulo 12: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presenle resoluci6n, podran ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existente.,;. Articulo 13: Este Resuelto deroga el Resuelto AUPSA-DINAN- 151- 2008 y, toda disposici6n quc le S<.>a contraria. Articulo 14: El presente Resuelto empezara a regir 21 dias despues de promulgado en la Gaccta OficiaJ. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley23 de 15 dejulio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 COMUNiQUESE Y C0MPLASE. ,'":,, - /7 ~'"' <o, ...... ~-~d <,, HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Nonnas para la Jmportacion de Alimentos 4No 26810 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de junio de 2011 ANEXO (De 25 de Marzo de 2011) RESUELTO AUPSA - DINAN -015-2011 (DE 25 DE MARZO DE 201 t) "Por medio del cual sc emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importacion Puerros (Allium porrum) o Cebollinas (A/Jium.sclwen(Jprasum) frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformacion originarios Colombia." Fracciun Arancelaria Descripclon del producto alimeotkio 0703.90.00 Puerros y dcmils hortaliz.is aliaceas.