Resuelto Nº 14 - Requisitos fitosanitarios para la importación de peras procedentes de Chile
颁布于 2006-12-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Gaceta Ofieial, lunes 26 de febrero de 2007 7 RESUELTO AUPSA·DINAN·014-2006 (de 22 de diciembre de 2006) ~Pormedio del cualse emile el R.equisito Sanitario YFitosanitario para la importaci6n de Peras (fyrus communis) frescas, para consumo humano y/o transfonnaci6n. originarias deChile." El DIRECTOR NACIONAL DENORMAS PARA LAIMPORTACION DE ALIMENTOS, en usode susfitcultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 erea la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio naeional, bajocriterios estric1amente cientifieos y teenicos. Que IaAutoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la saludhumans. el patrimonio animal y vegetal del pais, m.ediante Inaplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducei6n de alimentos at tenitorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley II de 22 de febrew de 2006 establece que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos, emitir los requisites sanitarios y fitosanitarios que deberAn cumplir los alimentos para su in1roduccilm at territorio nacional. Que1a Autoridad Panamefta de Seguridadde Alimentos bacoasiderado pertincnte Iaemisi6n del R.equisito Fitosanitario, ton el fin de complementar los aspectos sanitarios, de iDocuidad Y caUdad para la importaci6n de Peru (boo cgIIIIflUIJjI) ftcsces, para consumo humano Y/o traDsfonnaci6n, originarias de Chile. Que IaAutoridad Paname6a de Seguridad deAIimcntos n:eonoce ladeclaratoria de &teas y sitios lims 0 de blVas prevalencia de plaps de imeJes cuarentenario para Ia RepUblica de Panama, otorgado a Chile pot la Direcd6D Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. en base al Articulo 77del dccreto ley 11 de n defebrero de 2006. Que el incumplimiento de las b11CDllS pn\cticas agrfcolas y de manejo de estos aIimentos puede ocasionat' la apariclOn 0 prevaleneiacontamiMDtes biolOaicos, qufmioos 0 tlsieos, afeetando la salad de los consumidores y es IapODSabiHdad de 1a Autoridad, verifiear que los mismos no so1npBsen losDiveles edecuados deprotecci6nde IasaIud p6b1ica. Quelueio de lasconsideraciones antes expuestas, RESlJELVE: PRlMERO: Emitir los Requisitos FatosaDitarios, de Inoeui.. y Calidad pant la1mportaci6n de Peras (bru« COIlIlJUMIW frescas, para consumo humano ylo traDsformaci6n, originarias deChile. descrita enla siguiente tiacci6n del Arancel NacionaI de1mportsci6n: 8 Gaceta Oficial, lunes 26 de febrero de 2007 F'ncd6II Arucelaria Peserfpet6e del prodaetollimeltido .....111 0808.20.10 Peras (Pyrusco""""i,) iiescas, peraconsumo humano ylo transfotmacl6n. SEGUNDO: El importador esti oblipdo a iDformar a 1a Autoridad Paname8a de Seguridad de A1imentos, a trav6s del Fommlario de 1lOtificaei6n de importacl6n,manualmente 0 via eIectr6nica, mfnjmo de tiempo de 48 boras previa ala Uegada del producto at punto cle ingmc;o. TERCERO: Las peras ftescas debedn estar amparadas por uncertificado fi1osanitario,expedido porIa Organizaci6n Nacional de Proteccl6n Fitosanitarla (ONPF) delpais exportador, enel que sehaga constar el cumplimientD delossiguientes requisitos: Que: 1. Ha siOO cultivada y embalada enChile. 2. Precede de Areas 0 unidades de proclueci6n libra de plagas cuarentenarias para Panama sujetas a inspecci6n dmante el perfodos decreeimiento activo, cosecha y embarque parparte de laOrganimci6n Nacional deProtecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, reaJizada porfuncionarios idOneos, oficialcs 0 acreditados, descritas a continuaci6n: • Qyligpomonelfp • erlosomg, 19ntgnm 3. Las peras frescas reeibieron tratamiento aciecuado contra insectos yacaros. Sedebe registrar el tratamiento utilizado, asi comoel tiempo, temperatura Yhumedad presentes durante el tratamiento. 4. Las peres frescas deben venit sin hojas, libre de contaminantes biol6gieos, embalada en recipientes cerrados, quem pennitanla expositiOn del alimento al medio ambiente y resistente aIamanipulacl6n. 5. BI embalaje debe estar identificado eon el pais de origen, n6meto de pIanta empacadora y c6d.i80 delotes. Los materiales de embalaje y/o manipulation no deben contener &bras vegetal.·u ottomaterial hospedero deplaps. 6. El contenedor, previo al etnbarque de las peru ~debe ser lavado y desmfectado intemam.ente con agua y detergente, 10 cual tendr6 que set verificado poria ONPF delpafs exportador. 7. Presentar JeSUltados de los .nAlisis, que indique que los productos qufmicos utilizedos para Ja protecci(m de cu1tivos, DO sobrepuan los Ifmites m8ximos de teSiduos establecidos CD d Codex Alimauarius deFAOIOMS. Gaceta Oficial, lunes 26 de febrero de 2007 9 8. Los eontenedores, deben estar precintados (marchamados. flejados) y sellados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Orpnizaci6n National de Proteccion Fitosanitaria, del pais de rinsito y/o destine, CUARTO: AdemAs del certificado fitosanitario. las pcms fteseas debenin estar amparadas con la siguiente documentacion comprobatoria,en c:ada envio: 1. Certificadode origen del producto. 2. Copia de factum comercial del producto. 3. Pn>declaraci6nde aduanas, DISPOSICIONES ADICIONALES: 1. La Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos se reserve el derecho de tomar las muestras requeridas a su ingreso y/o en cualquier punta de la cadena alimentaria, para el anBlisis de las caracterfsticas organolepticas. residues t6xicos y para el anAlisis microbiol6gico. 2. Estos requisitos son exclusivos pam la importaeion de peras frescas, no obstante. no exime del cumplimientode las normas oacionalesparasu comercializaci6nen el territorio nacional. QUINTO: Este Resuelto deroga todadisposici6n que le sea contreria. SEXTO: El presente Resuelto empezan\ a regir a partir de su firma y debeni ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Deereto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 dejulio de 1997. COMUNtQUESE Y ci1MPLASE. ~\:,~I~~ HUMBERTO s. BER.Mffl)EZ R. DirectorNacional de Normas para1a Importacionde Alimentos