Resuelto Nº 130 - Modifica el Resuelto Nº 60, que suspende temporalmente las importaciones, tránsito y trasbordo de flores y follajes originarios y procedentes de Colombia y Ecuador
颁布于 2008-12-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, floriculture, pests/diseases, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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文本
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REPUBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO No. DAL -130-ADM - 2008 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 12 de 25 de enero de 1973, en su artículo 2, numeral 11, faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), para reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario y fitosanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de las mismas. Que la Ley 47 de 1996, faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del MIDA para adoptar y establecer los requisitos y procedimientos fitosanitarios para la importación tránsito y trasbordo de flores y follajes por el territorio nacional, con el propósito de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas de importancia cuarentenarias o económicas. Que mediante resuelto No. DAL-060-ADM-2008 de 27 de agosto de 2008, establece la suspensión temporal de las importaciones, tránsito y trasbordo de flores y follajes procedentes de la República de Colombia y Ecuador, toda vez que fueron interceptadas insectos vivos de Franklinella occidentales en envíos de flores y follajes de estos países. Que el 8 del mes de octubre de 2008, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del MIDA suscribió el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), un Protocolo Fitosanitario para la exportación de flores y follajes con destino a la República de Panamá. Que las autoridades fitosanitarias del MIDA realizaron una visita técnica a los sitios de producción y los centros de exportación de la República de Colombia, con la finalidad de constatar las medidas de vigilancia y control llevados a cabo. Que a través de la visita técnica realizada en la República de Colombia por funcionarios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del análisis al informe presentado por dichos técnicos a la Unidad de Evaluación Sanitaria y Fitosanitaria (UNESYF), se pudo determinar que las medidas de vigilancia fitosanitaria que realizan las autoridades del ICA-Colombia, garantizan un nivel de protección adecuado para Panamá con respecto a los envíos de flores y follajes originarios y procedentes de ese país. Que luego de las consideraciones antes expuestas; RESUELVE: PRIMERO: Reanudar la importación, tránsito y trasbordo de flores y follajes originarias y procedentes de la República de Colombia hacia la República de Panamá, siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en el protocolo fitosanitario suscrito entre ambos países. SEGUNDO: Cualquiera contravención a lo dispuesto en el presente Resuelto será sancionada conforme lo establecido en la Ley 47 de 1996 y la Ley 23 de 1997, modificada por la Ley 44 de 2001 y la Ley 62 de 2002. TERCERO: Este Resuelto deja sin efecto el Resuelto No. DAL-060-ADM-2008 de 27 de agosto de 2008, en lo referente a la República de Colombia. CUARTO: Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE OLMEDO A. ESPINO R. Ministro ADONAI RÍOS SAMANIEGO Viceministro 1No 26228 Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de febrero de 2009 2No 26228 Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de febrero de 2009