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巴拿马的法律

Resuelto Nº 13 - Requisitos fitosanitarios para la importación de coles y productos comestibles similares del género Brassica sp. originarias de Colombia

颁布于 2017-01-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
类别
*, agriculture

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文本

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  1. No. 28212 Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de febrero de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA-DINAN - 013-2017 (De 12 de Enero de 2017) "Por medio del cual se deroga el resuelto AUPSA - DINAN - 11 9 - 2009, que a su vez modificó el resuelto AUPSA- DINAN - 285 - 2007 y se establecen los nuevos requisitos fitosanitarios y las disposiciones sanitarias para la importación de coles, incluidos: los repollos, coles rizadas, brócolis, coliflores. y productos comestibles similares del género Brassica sp., frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación, originarios de Colombia ... EL DIRECTOR NACJONAL DE NORMAS PARA LA lMPORTACJÓN DE ALIMENTOS. en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley l 1 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. como entidad rectora del Estado para asegurar d cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad e.le introducción de alimentos al terri torio nacional, bajo crite.rios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de la~ medidas sanitarias y fitosanitarias apl icables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral l del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que después de aclarar conceptos técnicos, en relación a las no conformidades identificadas por los auditores técnicos de AUPSA. en su inspección realizada en origen, el ICA Colombia adquirió el compromiso de adoptar las medidas correctivas correspondientes, a objeto de poder implementar el protocolo suscrito entre ambas partes, lo cual fue ratificado a través de nota del lCA Nº 20092134028 del 20 de noviembre de 2009. Que mediante Resolución de la Comisión Técnica Institucional CTI - OJO - 2009. se adoptó el .. PROTOCOLO FITOSANITARIO PARA LA EXPORTACION A PANAMÁ, DE FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS O REFRJGERADOS, ORIGINARIOS DE COLOMBIA, ENTRE LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS (AUPSA) Y EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), ADSCRJTO AL MINISTERIO DE AGRlCUL TURA Y DESARROLLO RURAL DE COLOMBIA ... para aplicar las medidas filosanitarias necesarias a fin de mitigar el riesgo de introducción de Frankliniella occidental is así como también de otras plagas asociadas a los productos en referencia, que se exportan a la República de Panamá. Que en vinud del Protocolo Fitosanitariu adoptado, se ordena la modificación de los resueltos, en los cuales se establect:n los requisitos fitosani tarios y disposiciones sanitarias para la importación de frutas y vegetales frt:scos o refrigerados, originarios de Colombia. urilizando como base las medidas fitusanitarias acordadas en el Protocolo Fitosanitario suscrito entre EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (JCA) Y LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS (AUPSA). Que luego de las consi<lt:raciones antes expuestas. No. 28212 Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de febrero de 2017 2 RESUELVE: ArtícuJo 1: Emitir los reqms1tos fitosanitarios y las disposiciones sanitarias para la importación de coles, incluidos: los repollos, coles ri7adas, hrócolis, coliflores, y productos comestibles similares del género Brassica sp., frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transfonnación, originarios de Colombia, cuya fracción arancelaria será anexada a la presente resolución (Ver Anexo). Artículo 2: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resolución, podrán ser actualizadas cuando sea requerido. siempre y cuando no contravengan la.e; normas ya existentes. Artículo 3: Los coliflores (Brassica oleracea var. bot1ytis) destinados para exportación a Panamá, se someterán a la Resolución del ICA Nº 002964 "Por la cual se dictan disposiciones para el registro y manejo de predios de producción de hierbas aromáticas y hortal izas para exporcación en fresco y el registro de sus exportadores'·, que forma parte del Protocolo Fitosanitario suscrito entre el lCA de Colombia y la AUPSA de Panamá (Ve;:r Anexo Listado Empresas Exportadoras Registradas), y la partida deberá estar amparada por un certificado fitosanitario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3 .1 Las coles, incluidos: los repollos, coles rizadas, brócolis, coliflores, y productos comestibles similares del género Brassica sp., han sido cultivadas y embaladas en Colombia. 3.2 Los coliflores (Brassica oferacea var. bonytis) proceden de áreas de producción (predios/huertos), adscritas a un sistema de vigilancia fitosanitaria reconocido por el ICA. 3 .2 El certificado füosanitario oficial, debe incluir una declaración adicional, en la que se certifique que: 3.2.1 Las coles, incluidos: los repollos, coles rizadas, brócolis, coliflores, y productos comestibles similares del género Brassica sp., se inspeccionó y se encontró libre de: a) Hellula phidilealis d) Trichoplusia ni b) Liriomyza sp. e) Peridroma saucia c) Frankliniella occidentalis f) Spodoplera a/bula Artículo 4: El envío debe venir libre de insectos vivos de cualquier tipo, así corno también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos. Artículo 5: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Artículo 6: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Artículo 7: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguación no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artículo 8: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. No. 28212 Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de febrero de 2017 3 Artículo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridod de Alimentos, ol momento de llegor al territorio nacional. Artículo 1 O: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 11: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con Ja siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. e) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. Artículo l 2: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar muestreos para los análisis de entomología, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en conjunto con las autoridades competentes, ya sea en el momento de ingreso o en cualquier punto de la cadena alimentaria a objeto de realizar otros análisis de carácter: físico-químico, microbiológico, micotoxinas, organolépt:ico y/o residuos tóxicos, según sea el caso. Parágrafo: El cosfo de esfos análisis deberá ser Sl({ragado por el importador. Artículo 13: Estos requisitos fitosanitarios y disposiciones sanitarias son específicos para la importación de Coles, incluidos: Los Repollos, Coles rizadas, Brócolis, Coliflores, y productos comestibles similares del género Brass;ca sp., frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación, originarios de Colombia, para consumo humano y/o transformación, originario de Colomb1a, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercia11zación en el territorio nacional. Artículo 14: Este resuelto deroga el resuelto AUPSA - DINAN - 119 - 2009, que a su vez modificó el resucito AUPSA - DINA."\! - 285 - 2007 y, toda d1sposición que le sea contraria. Artículo l 5: El presente resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. Parágrafo: Las notificaciones que se encuentren pendientes y/o en trámite al momento de la firma del presente resuelto, deberán cumplir con el Resuelto A UPSA - DINAN - 119 2009. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley l I de 22 de febrero de 2006. Ley 66 de 1 O de noviembre de 1947. Ley 23 de 15 de julio de l 997. Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996. ~~ª LUIS MANUEL BENAVIDES G. Director Nacional de Normas k~ Q el ll 9Lla~~~ortación de Alimentos SORINA AROSEMENA de DE GRACIA Secretaria General No. 28212 Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de febrero de 2017 4 ANEXO (De 12 de Enero de 2017) RESUELTO AUPSA - DINAN - 013 - 2017 (DE 12 DE ENERO DE 2017) ªPor medio del cual se deroga el resuelto A UPSA - f) íN A N - l 19 - 2009, que a su vez modificó el resuelto AUPSA - DíNAN - 285 - 2007 y se establecen los nuevos requjsitos fitosanitarios y las disposiciones sanitarias para la importación de coles, incluidos: los repollos. coles rizadas, brócolis, coliflores, y productos comestibles similares del género Brassica sp., frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación, originarios de Colombia." Fracción arancelaria 0704.10.00.00 0704.20.00.00 0704.90. 10.00 0704.90.90.00 Descripción del producto alimenticio Coliflores (Brassica oleracea var. hnlryfis) y brócolis, brécoles ("broccoli") (Brassica nleracea var. ita!ica) frescos o refrigerados. Coles (repollitos) de Bruselas (Brassica oleracea var. gemm(fera) frescas o refrigeradas. Repollo blanco (Brassica oleracea var. capilata), coles lombardas, coles moradas (Brassica oleracea var. capilata subvar. rubra) frescas o refrigeradas. Otras. Coles rizadas (Brassica oleracea var. acephala): arúgula (Eruca vesicatoria subsp. saliva) y productos comestibles similares del género Brassica sp., frescos o refrigerados. http://www.tcpdf.org

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