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巴拿马的法律

Resuelto Nº 112 - Requisitos fitosanitarios para la importación de ciruelas originarias de España

颁布于 2007-04-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Gaceta Oficial, , lunes 6 de agosto de 2007 RESUELTO AUPSA - DINAN - 112 -2007 (de 09 de abril de 2007) Digitalizado por la Asamblea Nacional 15 "POt medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importaei6n de Ciruelas y Endrinas tPrunas domestica) frescas, para consume hwnano y/o transformacion, originarias de Espana. El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameda de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamefla de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrlmonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables B la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley II de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direccion Nacional de Nonnas para la Importaei6n de Alimentos, emitir los requisites sanitarios Y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducci6n at territorio naciona1: En el almacenaje en zonas limes, zona procesadora, importacion, t:nUlsito y/o trasbordo. Que la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alim.entos ha considerado pertinente la emisi6n del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaei6n de Ciruelas y Endrinas (Prunus domestica) frescas, paraconsumo hwnano y 10 transformaci6n, originarias de Espafta. Que el pais, lugar y sitio de producci6n ha sido reconocido como area libre de plagas de inteRs cuarentenario, por la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos 0 en su defecto reconoce la declaraci6n avalada por 18 Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practices agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biol6gicos, quimicos 0 fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de 1a Autoridad Panamefla de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de proteeei6n de la salud publica. Que luego de lasconsideraciones antes expuestas, "RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para 18Importacion deCiruelas y Endrinas (Prunus domestica) frescas, para consumo humano y/o transfonnaci6n, originarias de Espafta, descrita en 18siguiente fracci6n del Arancel Nacional de Importaci6n: Digitalizado por la Asamblea Nacional 16 Fraecion Arancelaria 0809.40.00 Gaceta Oflcial, , lunes 6 de agosto de 2007 Descripci6n del prod.ucto alimenticio Ciruelas y endrinas (Prunus domestica) frescas. c) Eriosoma lanigerum d) Frankliniella occidentalis Articulo 2: EI importador esta obligatio a informar a la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificaci6n de Importaci6n. en fonna manual 0 via electronics. en \D.1 tiempo mInimo de 48 horas, previa a la llegada del producto atpunto de ingreso. Articulo 3: Las Ciruelas y Endrinas (Prunus domestica) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. LasCiruelas y Endrinas (Prunus domestica) han sido cultivadas y embaladas en Espafta. 2. La mercancla pmcede de ueas y lugares de producci6n sujetas a inspecci6n por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento, 3. El certificado fltcsaaitario oficial, induye una declaraci6n adicional en la que se da fe de 10 que se deta11a a continuaci6n: 3.1 La mercancia se encuentra hOre de plagas de interes cuarentenario para la RepUblica de P8.Il81D8, tales como: aj Cydia pomonella bj Parlatoria pergandii 3.2 La produccioo, cosecba y' el embalaje de estes alimentos, destinados para el consumo humano, se realiz6 en el marco de las buenas praeticas agricolas (8PA) y de buenas pr3cticas de manufactura (BPM). 3.3 La mercaneia'viene libre de in.sectos vivos de cualquier tipo, as! como tambien de otros contaminantes biol6gicos, quimicos y flsicos, incluyendo suelos de cualquier tipo. Para el caso de las frutas, lasmismas deben venir libre de hojas. 3.4 EI embalaje utilizado sea resistente a 18 manipulaci6n y esta identificado con el c6d.igo del pais de origen, nUm.ero de planta empacadora y codigo de lotes. 3.5 Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci6n no contengan fibras vegeta1es U otro material hospedero de plagas. 3.6 Los contenedores, previo at embarque, han sido lavados y desinfectados internamente. Articulo 4: Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panameila de Seguridad de Alimentos, a su llegada 8 Panama, Gaceta Oficia], , lunes 6 de agosto de 2007 Digitalizado por la Asamblea Nacional 17 Articulo 5: Al momento del ambo del embarque al puerto de ingreso al pais, la mercancia debe estar amparada con la siguiente documentaei6n comprobatoria: a) Copia del formulario de notificaci6n de importaci6n. b) Certificado fitosanitario del pais de origen del producto, c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 6: Ai ingreso del alimento al pais, la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el anBlisis entomologico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en esc momenta 0 en cualquier punta de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiol6gico, micotoxinas, caracteristicas organolepticas, flsico-quimicos y residuos t6xicos. El costa de estos anaIisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 7: Estos requisites fitosanitarios son especificos para la importaci6n de Ciruelas y Endrinas (Prunus domestica) frescas, no obstante, no exime del cumplimiento de otras nonnas nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 8: Este Resuelto deroga toda disposici6n que Ie sea contraria Articulo 9: El presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N°47 de 9 de julio de 1996 COMUNiQUESE Y ClJMpLASE. ~~ I()~ft '~ HUMBERTOA. BERMUDEZR. Director Nacional de Nonnas Para la Importaci6n de Alimentos

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