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巴拿马的法律

Resuelto Nº 111 - Requisitos fitosanitarios para la importación de fríjoles originarios del Estado de California, Estados Unidos de América

颁布于 2007-03-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Digitalizado por la Asamblea Nacional 12 Gaceta Oflelal, , lunes 6 de agosto de 2007 AUTORIDAD PANAMEAA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTOAUPSA- DINAN -111 -2007 (de 20 de marzo de 2007) "Por medio del e:ual se emite el Requisito Fitosanitario para la importacion de A1ubias, frijoles. tipo Phaseolus (Phaseo/us .sp.)en granos secas, para consumo y/o transformaci6n., originarios del Estado de California, Estados Unidos de America." Incluye los tipo: Blanco pequefto, Gran Berry. Rojo equeflo, Frijol negro, Frijol pinto. Gran norteilo. EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI6N DE ALIMENTOS, en usa de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea 1a Autoridad Panamei\a de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y apJicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables ala introducei6n de alimentos at territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley II de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de la Direccion Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, imponaci6n, transito y/o trasbotdo. Que la Autoridad Panamefla de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n del Requisite Fitosanitario, con el fln de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importacion de Alubias, frijoles tipo phaseolus (Phaseolus sp.) en granos secas, para consumo y/o transfonnaci6n, originarios del Estado de California, Estados Unidos de America. Que el pais, zona, regi6n 0 compartimiento. ba side reconocido como elegible por la Autoridad Panameila de Seguridad de A1imentos, a en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada poe la Direcci6n NacionaI de Sanidad Vegetal del Ministerio de DesmoUo Agropecuario, en base atArticulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 Que el incumplimiemo de las buenas pdcticas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparicion 0 prevaIencia contaminantes biolOgical, quimiCOB 0 laicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la AutoridadPanamefta de Seguridad de A1imentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adea.aados de protecci6n de la salud pUblica. Que luego delasoonsideraciones antes expuestas, Gaeeta Oficial, , lunes 6 de a...to de 2007 RESUELVE: Digitalizado por la Asamblea Nacional 13 Fracci6n Arancelaria 0713.33,90 Articulo I: Emitir los Requisitos Fitosanitariospara Ia lmportaei6n de Alubias. frijoles tipo phaseolus (Phaseo/us &p,) en granos secos. para CODlUDlO y/o transformaciOn, originarios del Estado de California., Estados Unidos de America. descrlta en 18 siguiente fracci6n del Arancel Nacional de Importacion: Descripci6n del produeto alimenticio Otrasjudias (porotos, alubias, fiijoles, ftejoles) comunes (Phaseolus vulgaris). n.e.e.p, Articulo 2: E1 importador est! obligado a infonnar 8 Ia Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, a traves del Fonnulario de Notifieacionde Importaei6n, en fonna manual 0 via electr6nica, en un tiempo minima de A8 horas, previa 8 18 Ilegada del producto at punta de ingreso. Articulo 3: Las Alubias. frijoles tipo pbaseobJs (Phaseohls sp.) en granos seeos, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario. cxpedido por 18 Organizaci6n Nacional de Proteeci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se haga eonstar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: I. Las Alubias. frijoles tipo pbaseolus (Phawohls sp.) han sido cultivadas y embaladas en el Estado de California, Estados Unidos de America. 2, EI embarque procede de I.reas y lugues de produccion libres de plagas de interes cuarentenariopara la RepUblica de Panama: a) Acanthoscelides obtectus b) Etiella zinckenella 3. Las areas y lugares de producei6n han sido sujetas a inspeceion, por parte de la Organizacion Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimientoactivo y cosecha del cultivo. 4. EI embarque viene libre de insectas vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantesbiolegicos, quimicos y ftsicos. 5. El embarque recibi6 tratamiento euarentenario contra inseetos, en so origen, registrando el tratamiento utilizado, asi como el tiempo, temperatura y humedad presentes durante el mismo. 6. El embalaje utilizado sea resistente ala manipulaci6n y esta identificado con el cOdigo del pais de origen, numero de planta empacadora y c6digo de lotes. 7. Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguacion no contengan fibras vegetales U otro material hospedero de plagas. Digitalizado por la Asamblea Nacional 14 Gaceta Oficial, , lunes 6 de agosto de 2007 8. Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfeetados intemamente. 9. Los contenedores ban sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichossellas sOlo puedan ser retirados por La Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, at momenta de lIegarat territorio nacional. Articulo 4: EI embarque de las AJubias, frijoles tipo phaseolus (Phaseo/us sp.) debe estar amparado con la siguiente documentaci6n comprobatoria, en cada envio: 1. Copia del formulario de notificaci6n de importacioo. 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del produeto. 3. Copia de factura comercial del produeto. 4. Pre-declaracion de aduanas. Articulo 5: AI ingreso del alimento at pais, la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el anahsis entomol6gico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momenta 0 en cualquier punta de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiologico, micotoxinas, caracteristicas organoleptieas, fisico-quimicos y residuos t6xicos. El costo de estos analisis deberilser sufragado por el interesado. Articulo 6: Estos requisitos fitosanitarios son exclusivos para la importacion de Alubias, frijoles tipo phaseolus (Phaseolus sp.) en granos seeos, no obstante, no exime del cumplimiento de otras nonnas nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 7: Este Resuelto deroga toda disposici6n que Ie sea contraria, Articulo 8: El presente Resuelto empe.zarB a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatarnente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreta Ley II de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N' 47 de 9 de julio de 1996 COMUNIQUESE Y CUMPLASE. ~'o ra ~~~f2 HUMBERTO A. BERMiJDEZ R. Director National de Nonnas para 18 Importacion de AJimentos