Resuelto Nº 110 - Requisitos fitosanitarios para la importación de avena forrajera originaria de Chile
颁布于 2007-04-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Livestock, Cultivated plants
- 关键词
- animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures, plant protection, cereals/grains/rice, pests/diseases, international trade, crops, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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Digitalizado par la Asamblea Nacional 12 Gaceta Oficial, jueves 2 de agosto de 2007 RESUELTO AUPSA·DINAN-11 0-2007 (de 02 de abril de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importacion de Avena (Avena sativa) forrajera, para consumo de animales y/o transformacion, originaria de Chile:' EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI6N DE ALIMENTOS. en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para. asegurar el cumplimiento y aplicacion de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrietamente cientificos y tecnicos, Que la Autoridad Panameila de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal eI proteger la salud humana, el patrimonio anima1 y vegetal del pais, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion' dela Direcci6n Nacional de Normas para la Importacion de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importacion, transite y/o trasbordo. Que la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emision del Requisito Fitosanitario, con el fm de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para Ia importacion de Avena (Avena sativa) fonajera, para consurno de animates y/o transformaci6n, originaria de Chile. Que el pais, lugar y sitio de producci6n ha sido reconocido como area libre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos 0 en su defecto reconoce Ia declaraci6n avalada por la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incwnplimiento de las buenas practices agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biologicos, quimicos 0 flsicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo I: Emitir los Requisites Fitosanitarios para la Importaci6n de Avena (Avena sativa) forrajera, para consumo de animales y/o transformacion, originaria de Chile, descrita en la siguiente fracci6n del Arancel NacionaI de Importaci6n: Fracci6n Arancelaria 1214.90.00 Gaceta Ofkial, jueves 2 de agosto de 2007 Descripcion del producto alimenticio Otros productos forrajeros. Avena (Awna sativa) fonajera. Digitalizado por la Asamblea Nacional 13 c) Sitobion avenae d) Oryzaephilus surinamensis Artiwlo 2: El importador estA obligado a iDformar a la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificacioo de Importacion, en forma manual 0 via electrOnica. en un tiempo mfnimo de 48 horus. previa a la llegada del produeto a1 punto de ingreso. Articulo 3: La Avena (Avena sativa) forrajera. debe estar amparada por un certificado fitosanitario, expedido por' la Organizacilm Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: I La Avena (Avena sativa), ha side cultivada y embaladaen Chile. 2 La mercancia precede de Areas Y lugares de produccion sujetas a inspeccien por parte de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo, cosecba y embaJaje del alimento. 3 El certificado fitosanitario oficial, incluye una declaracion adicional en la que se da fe de 10 que se detalla a continuacion: 3.1 La mercancia se encuentra libre de plagas de interes cuarentenario para la RepUblica de P8.IUllD8. tales como: aJ Listronotus bonariensis b) Metopolophium dirhodum 3.2 La produccion, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consume humane, se realizO en el marco de las buenas practices agricolas (BPA) y de buenas pnicticas de manufactura (BPM) 3.3 La mercancia viene fibre de inseetos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biologicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos de cualquier tipo. 3.4 La mercancfa recibi6 tndaIIliento cuarenteoario contra insectos y 8caros" en su origen, registrando el tratamiento utilizado, asf como el tiempo, temperatma y humedad presentes durante el mismo. 3.5 EI embalaje utilizado sea resistente a 1amanipulaci6n y esta identificado con el c6digo del pais de origen, n6mero de plants em.pacadora y codigo de lotes. 3.6 Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci6n no contengan fibras vegetaies U otro material hospedero de plagas. 3.7 Los contenedores, previo al emberque, ban sido lavados y desinfectados intemamente. Articulo 4: Los contenedores han sido precintados (marchamados, tlejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por Ia Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panama. Digitalizado par la Asamblea Nacional 14 Gaceta Oficial, j ueves 2 de agosto de 2007 Articulo 5: AI momento del arribo del embarque at puerto de ingreso at pais, la mercancfadebe estar amparadacon la siguiente docu.mentaci6n comprobatoria: a) Copia del formulariodenotificaeion de importacion, b) Certificado fitosanitariodel pais de origen del producto. c) Copia de factum comerciaJ del producto, d) Pre-deelaracien de aduanas. Articulo 6: AI ingreso del alimento a1 pais, fa Autoridad Panametla de Seguridadde Alimentos proceden\ a realizar el muestreo para el an81isis entomol6gico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en esc momento 0 en cualquier ponto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros 8IUilisis: MicrobiolOgico, micotoxinas,caracteristicasorganol6pticas, fisico-qufmicos y residues t6xicos. El costa de estos BD.lilisis deberi ser sufragado par el interesado. Articulo 7: Estos requisitos fitosanitarios son especfficos para la importaciOn de Avena (Avena sativa) Cormjera, para consumo de animates y/o 1ransformaci6n, no obstante, no exime del cumpfimiento de otras nonnas nacionales para su comercializaci6nen el tenitorio nacional. Articulo 8: Bste Resueltoderoga toda disposition que le sea contraria. Articulo 9: HI presente Resuelto empezan1 a regir a partir de su firma y deber6 set publicado inmediatamente en fa GacetaOficial. , FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15de julio de 1997 Ley N" 47 de 9 de julio de 1996 COMlJNfQUESE Y cUMPLASE. :)\0~ ..,w ~ () lIDMBERTO A. BERMUoFZR. Dim:tor Naciooal de Normas Parala Importaci6n de A1imentos