Resuelto Nº 11-AUPSA-DINAN-2018 ─ Requisitos sanitarios para la importación de harinas, polvos y pellets de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos y de otras preparaciones para consumo animal
颁布于 2018-04-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Livestock, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, international trade, standards, marine fishes, crustaceans, molluscs, processing/handling, aquatic animals
- 类别
- *
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No. 28526 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de mayo de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORJDAD PANAMEÑA DE SEGURJDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA-DINAN Nº 011-2018 (De 13 de Abril 2018) "Por medio del cual se deroga el RESUELTO AUPSA- DINAN - 046-2014 y se establece los Requisitos Sanitarios para la importación de harinas, polvos y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos y de otras preparaciones para consumo animal" El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional , bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, animal y el patrimonio vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitario que deben cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional, además de establecer las medidas sanitarias y/o fitosanitarias de inspección o verificación, para la introducción de alimentos al territorio nacional. Que se ha identificado la necesidad de realizar modificaciones técnicas al RESUELTO AUPSA - DINAN - 046 - 2014 a objeto de actualizar los Requisitos Sanitarios para la importación de harinas, polvo y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos y de otras preparaciones para consumo animal. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la revisión de los requisitos sanitarios para la importación de harinas, polvo y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos y de otras preparaciones para consumo animal . Que el incumplimiento de las buenas prácticas de manufactura de estos alimentos puede ocasionar la aparición de contaminantes biológicos, químicos o físicos que puedan afectar la salud de los animales, y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que estos contaminantes no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud de los animales. Que la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, fundamentó la evaluación de riesgo, en la revisión y análisis de las características intrínsecas de cada producto alimenticio, su uso presunto, y los antecedentes de comercialización a nivel nacional e internacional, contemplando los reportes de peligros de los alimentos descritos. Que luego de las consideraciones antes expuestas, No. 28526 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de mayo de 2018 2 RESUELVE: Artículo 1: Establecer los requisitos y disposiciones sanitarias para la introducción de harinas, polvo y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos y de otras preparaciones para consumo animal, cuyas fracciones arancelarias serán anexadas a la presente resolución (Ver Anexo). Artículo 2: El listado oficial señalado en el artículo anterior, estará sujeto a actualizaciones de conformidad con las revisiones periódicas que realice la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, específicamente para la inclusión de nuevas fracciones arancelarias, o cuando sea el caso, para cambios en las fracciones arancelarias, debido a las modificaciones que periódicamente se hacen al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Artículo 3: Las Harinas, polvos y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos y de otras preparaciones para consumo animal. Deben haber sido procesadas en una planta autorizada por la autoridad competente del país exportador, y debidamente aprobada por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. Artículo 4: El interesado está obligado a informar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del formulario de Notificación de Importación, por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 5: Al momento del arribo del embarque al punto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificación sanitaria emitida por la autoridad oficial competente del país de origen del producto, en el que certifique que estos alimentos ha sido sometidos a un proceso que controle los peligros asociados a la alimentación animal. e) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. Parágrafo: Cuando los embarques proceden de terceros países, deben venir amparados por una certificación(exportación, reexportación) que indique el país de origen de cada uno de los alimentos que formen parte de ese embarque; y en el caso que la certificación no indique el país de origen deben adjuntar copia del certificado sanitario, fitosanitario o inocuidad del país de origen. Artículo 6: Los contenedores y/o los vehículos, deben haber sido precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por las autoridades sanitarias respectivas, del país de tránsito y/o destino. Artículo 7: Al ingreso del alimento al país, La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas, para los análisis: microbiológicos, las características organolépticas, determinación de aditivos y residuos tóxicos de los productos alimenticios. El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 8: Estos requisitos son exclusivos para la introducción de harinas, polvo y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos y de otras preparaciones para consumo animal, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. No. 28526 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de mayo de 2018 3 Artículo 9: Este Resuelto modifica el RESUELTO AUPSA - DINAN - 046 - 2014 y, toda disposición que le sea contraria. Artículo l O: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma. Parágrafo: Las notificaciones que se encuentren pendientes/o en tramites al momento de la firma del presente Resuelto, deberán cumplir con el AUPSA - DINAN - 046 - 2014. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 Ley 23 de 15 de julio de 1997 Decreto Ejecutivo Nº 97 del 4 de agosto del 2015 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos ~Q~& Q p . SORINA DE DE GRAL~ Secretario General No. 28526 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de mayo de 2018 4 ANEXO (De 13 de ABRIL de 2018) "Por medio del cual se deroga el RESUELTO AUPSA - DINAN 046 - 2014 que establece los Requisitos Sanitarios y/o Fitosanitarios de harinas, polvos y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos y de otras preparaciones para consumo animal" RESUELTOAUPSA - DINANNºOll -2018 "DESCRIPCIÓN DE LOS ALIMENTOS SEGÚN LA FRACCIÓN ARANCELARIA QUE CORRESPONDEN A LOS REQUISITOS SANITARIOS" Fracciones Arancelarias: 2301.20. l 0.00 Harina, polvo y pellets de pescado 2301.20.90.00 Otros