Resuelto Nº 1 - Crea la Comisión interinstitucional para la verificación de las buenas prácticas pecuarias en establecimientos acuícolas
颁布于 2012-01-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- aquaculture, certification, inspection, institution, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, good practices, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
1No 26952 Gaceta Oficial Digital, martes 17 de enero de 2012 REPUBUCA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUAR!O RESUELTO N" .DAL-001-ADM-2012 PANAMA DE -5 DE ENERO DE 2012 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso· de sus facullades legales, CONSIDERANDO: Que rnediante la Ley 12 de 25 de enero de 1973, sc cre6 el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y entre uno de sus principales funciones csta la de reglarnentar y adoptar las medidas de control sanitario con relaci6n a los productos agropecuarios, asi como plantas y anirnales que sean ne<:esarias para una adccuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infrac.tores de las mismas. Que la Ley 66 de 10 de noviembre de· 1947, establecc que es funci6n del Ministerio de Salud velar por la salud de la poblaci6n mediante el control sanitario de los establecimjentos que procesan y/o expenden alimentos de cualquier naturaleza, asi como su composici6n, caracteristicas, calidad nutritiva y oondiciones higienicas de acuerdo con lo establec.ido en las normas alimentarias vigentes. Que la Ley 23 de 15 de julio de 1997, modificada por la Ley 44 de l de agosto de 2001 y la Ley 62 de 26 de diciembre de 2002, establece quela Pirecci6n Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, es la autoridad competente para proponer e implementar las politicas de salud animal en el territorio nacional de la republica coadyuvando en la salud publica y la protecci6n del arnbiental. Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, por el. cual se crea la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama establece las bases y los parametros que deberan seguir las normas tecnicas para el desarrollo de la actividad pesquera y acufcola y el manejo marino-costero, asi como la supervisi6n, la verificaci6n y la certificaci6n de la actualizaci6n y el cumplimieoto de dichas norrnas. Que con fundarnento en las disposiciones legale..~ que guardan relaci6n con inocuidad de los aHmentos, la producci6n y la sanidad aculco1a, debe prevalecer una coordinaci6n entre las instit11ciones responsables de la materia. En consecuencia~ RESUELVE: PRIMER◊: Crease la Comision lnterinstituciooal para la verificaci6n de las Duenas Practicas Pecuarias en establecimientos acuicolas y Ia inocuidad en la producci6n de alimentos balanoeados para acuicullura en las plantas procesadoras. SEGUNDO: Esta Comisi6n estar~ integrada por los responsables de los programas de acuicullura y pesca de las siguientes entidades: Dos (2) representantes del Departamcnto de EpidemioJogia de la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 2No 26952 Gaceta Oficial Digital, martes 17 de enero de 2012 ~111uci of,.':--- ~µicr,;:.t""' ~ --' ?; ,. - .,,, . i <S • Ii ;;\ • • <: ~ §! . . ....... , .,,.~-.,, \ ~ ~ P • d Al. d I •1· . -~~•~OILO~~<:I~ Dos (2) representantes de! Departamento de rotecc16n e unentos e ,. m,steno llt'.::. • • • Salud. Dos (2) representantes de la Autoridad de Ios Recursos Acuaticos de Panama. Paragrafo: Los representantes seran nombrados por la autoridad nominadora de cada instituci6n. TERCERO: La Comisi6n tendra las funciones siguientes: a) Recomendar politicas y estracegias cendicntes a fortalecer el sistema de Buenas practicas pecuarias en establecimientos acuicolas y la inocuidad en plantas procesadoras de alimentos balanceados para acuicultura. b) Realizar i.nspecciones en eslablecimientos acufcolas de producci6n primaria y en plantas procesadoras de al.imentos balanceados para acuicul tura. c) Apoyar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los planes y programas sanitarios estabJecjdos por las autoridades cornpeteotes. d) Verificar que los sistemas sanitarlos de estos establecimientos son los adecuados para mantener la inocuidad de productos destinados·al consumo humano. e) Promover, organizar y apoyar la realizaci6n de eventos tecnicos e informacivos con el fin de intercambiar conocimic-ntos y experieocias en el carnpo de acc.i6n de esta comisi6n a nivel nacional e intemacional. t) Conoccr informaci6n relacionada con los ternas que tratc esta com isi6n, emitidos por IM diferentes instancias institucionales Y gremiales. g) Emitir recomendaciones basadas en un amilisis de riesgo de los posihles foctores quc afectan la inocuidad de los productos que se comcrcialicen a nivel nacional y de exportaci6n. h) Proponer manuales de procedimiemos relacionados con los temas de competencia de esta Comisi6n. i) Recomendar a las Autoridadcs Competentes en esta materia sanciones a los establecimiencos. j) Establecer su propio reglamcnto interno de funcionamiento. CUARTO: L1s evaluaciones deberAn basarse en lo establecido en las normativas nacionales e internacionales para inspceci6n de establecimientos acu1colas y la inocuidad en plantas procesadoras de alimentos balanceados para la acuicultura. QUINTO: La Comisi6n se reunirA en sesi6n ordinaria una vez al mes y extraordinaria cuando sea convocada por sol ici tud de dos de sus miembros. SEXTO: l.<ls recomendaciones de la Comisi6n se adoptaran mediante aprobaci6n por consenso de sus miemhros, los cuales para su validez deberan ser firmados po, todos sus miembros. StPTIMO: La comisi6n podrA invitar a participar en sus reuniones cuando lo considere conveniente, a otros representantes de entidades publicas o privadas, nacionales o ex1ranjeras, que expresen voceria a traves de algunos de sus micmbros o para consuJtas en temas espccfficos. 3No 26952 Gaceta Oficial Digital, martes 17 de enero de 2012 OCT A VO: El presente Re.~uello empez.ara a rcgir a partir de su fimia. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, modificada por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, Ley 12 de 25 de enero de 1973, Ley 23 de 15 de julio de 1997, modificada por la Ley 44 de 2001, Ley 62 de 2002, y la Ley 44 de 27 de noviembre de 2006. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. ~ ~~INO BATISTA I Ministro Encargado ELMlNISTl!RIO DB DE.~AAAOUOAOROPl!CUARIC DIRF.CCIONNACIONALDBASl!SORIAUOAL • CU'11FICA: QIIScl P'WCCI'"' * a.a::. fill.,,. deNorigiml . /. c.., , ' , PiNm4 ¼ dit ¢ -.. it, dt 2111,L!,. ,.r7f, 1 ,,.-.. • / {v.:.., ,~: .. # A ,·Secn1arb •