Resolución No. OAL-002-ADM-2024 - Por el cual se publica, conforme al Decreto de Gabinete N.º 4 de 10 de enero de 2024, el Procedimiento y requisitos para la presentación de solicitudes de Licencias No Automáticas de Importación para la importación de productos de cerdo, que aparece como Anexo a esta Resolución
颁布于 2024-01-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- international trade, authorization/permit, meat, procedural matters, swine
- 类别
- *
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No. 29953 Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de enero de 2024 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN No. OAL-002-ADM-2024, PANAMÁ 12 DE ENERO DE 2024 EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional es consciente de su obligación de garantizar el desarrollo de las relaciones comerciales in!ernacionales del Estado en un marco de certeza. y previsibilidad, conforme lo establecen los Tratados Internacionales suscritos por la República de Panamá; Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº. 26 de 2001 la carne de cerdo y productos de cerdo han sido calificados como productos sensitivos para la economía nacional; Que el Gobierno Nacional median!e Decreto de Gabinete Nº. 4 de 1 O de enero de 2024 estableció un régimen de licencias No Automáticas para la importación de determinados productos de cerdo, originario y/o procedente de cualquier origen que se encuentren comprendidas dentro de los siguientes incisos arancelarios: 0203.11.00.00.00, 0203.12.00.00.00, 0203.19.00.00.00, 0203.21.00.00.00, 0203.22.00.00.00, 0203.29.00.00.00, 021Q. l l .19.00.00, 0210.11.90.00.00, 0210.19.10.00.00, 0210.19 .29 .00.00, 0210.19 .90.00.00, 1602.41.11.00.00, 1602.42. l 0.00.00, 1602.42.90.00.00, 1602.49.19.00.00; Que el Decreto de Gabinete N. 0 4 de 10 de enero de 2024 establece en el artículo 3 que el diferencial entre los contingentes anuales bajo acuerdos comerciáles y el volum:n total de importación establecido para cada año será puesto a disposición de los interesados median!e el procedimiento de licencias de importación expedidas por la Unidad de Política Comercial del l\1inisterio de Desarrollo Agropecuario; Que el Decreto de Gabinete Nº. 4 de 10 de enero de 2024 establece en el artículo 4 que la Unidad de Política Comercial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario es la encargada de administrar y expedir las licencias no automáticas de importación para las mercancías cubiertas y para tales efectos deberá publicar el procedimiento y los requisitos para la presentación de las solicitudes de asignación de cuota a los importadores interesados; En consecuencia, Primero: Segundo: RESUELVE: Publicar, conforme al Decreto de Gabinete N.º 4 de 10 de enero de 2024, el "Procedimiento y requisitos para la presentación de solicitudes de Licencias No Automáticas de Importación para la importación de productos de cerdo", que aparece como Anexo a esta Resolución. Establecer que, de conformidad con el Decreto de Gabinete Nº. 4 de 10 de enero de 2024, el volumen total del diferencial a disposición para el año 2024 bajo licencias no automáticas de importación, no superará la cantidad de 2,154 toneladas métricas. Estas licencias tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Este volumen total es el resultado de descontar 6,637.0 toneladas métricas al volumen total de importación permitida para el año 2024 de 8,791.0 toneladas métricas, que corresponden al Contingente Arancelario Ordinario del 2024 de carne de cerdo bajo la Organización Mundial del Comercio de 880 toneladas métricas, el Contingente Arancelario del 2024 de carne de cerdo bajo el Tratado de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América de 3,825 toneladas métricas, el Contingente Arancelario del 2024 de carne de cerdo bajo el Tratado de libre Comercio con Canadá de 248.7 toneladas métricas, los Contingentes Arancelarios del 2024 con Cen!roamérica de 536 toneladas métricas e importaciones de carne de 30 ....--:::::;l&!!~-..6'. • Gamaº""'' Oog-<a, ~ Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el codigo G065AAB99AB1 EF7 [!] . • : en el sitio web www.gacetaoficiaLgob.pa/validar-gaceta No. 29953 Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de enero de 2024 31 • • "" ;., lil . • : Tercero: Cuarto: Quinto: cerdo provenientes desde los Estados Unidos de América fuera de Con • de activar las medidas de salvaguardias bajo el Tratado de Promoción 1,147.5 toneladas métricas. . \ /. La puesta a disposición del volumen de diferencial establecido para cad~ . '" -c.r-.ef.:t-;,/ realizado de conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Decreto/aJt: -~· Gabinete Nº. 4 de 1 O de enero de 2024 al inicio de cada año calendario. Se asignará el 95% del volumen total establecido en el artículo segundo a los importadores históricos interesados que documenten importaciones durante los años 2022 y 2023 de productos de cerdo en las fracciones arancelarias establecidas en el artículo 1 del Decreto de Gabinete No.4 de 10 de enero de 2024. El 5% restante se asignará a importadores nuevos. Esta Resolución empezará a regir a partir de su fuina. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, .. -.... Gaceta Oficial Digttal ,·. .;. ·-·· --- • ~ ., 1· ; r-.. •.· EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO OFICINA DE ASESORIA LEGAL CERTIFICA: Que el presente docttmento es fiel copia de : original Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código G065AAB99AB1 EF7 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 29953 Gaceta Oficial Digital. viernes 19 de enero de 2024 ANEXO MlNISTEIUO DE DESARROLLO AGROPECUARIO UNIDAD DE POLÍTICA COMERCIAL Proceuimienlo y requisitos aplicables para la presentación de solicitudes de Licencias no automáticas de impmtacion conforme ul Decreto de Gabinete Nº. 4 ele 1 O J.e enero de 2024. para la importación de productos de cerdo bajo los incisos arancelarios: 0203.11.00.00.00, 0203. 12.00.00.00, 0203 .19.00.00.00, 0203.21.00.00.U0, 0203.22.00.00.00, 0203 .29.00.00.00, 0210.11.19.00.00. 0-210.11.90.00.00, 0210.19. 10.00.00, 0210.19.29.00.00. 0210.19.90.00.00, 1602.41.11.00.00, 1602.42.10.00.00, l 602.42.90.00.00, 1602.49.19.00.00. PROCED rJ.\UENTO: l. l'oda persona natural o jurídica interesada en obtener una Licencia no automática de irnp01iación para los productos de cerdo descritos en los códigos arancelarios antes señalados dcbeníu solicitarlo corúormc a este procedimiento. 2. Las soliciludcs de la Licencia no automática de importación deberán realizarse por escrito mediante nota dirioida a la Unidad de Política Comercial del Mu1isteri.o de Desarrollo t:, Agropecuario (?vIIDA) ubicada en la sede central, Edilicio 574; acmnpafü1das del ''Formulario de Solicitud de Licencia Nu Automática de 1111portació11 correspomlie11te al Decreto de Gabinete Nº. 4 de 1 O de enero de 2024" el cual se adjunta a este procedimiento. Este fonnulario estará disponible en d sitio web del !vHDA en la sección de Política Comercial. 3. El solicitante deberá adjuntar a su solicih1d los siguientes documentos: - Aviso de Operación Vigente - Copia de Cédula del Representante Legal de la empresa o personal nalural. - Declaración jurada donde declare que aplica como i111po1iador histórico o como nuevo importador. - Si aplica como impo1iador histórico, presentar las declaraciones aduaneras <le importaciones de los productos de cerdo descritos en los códigos arancelarios anles señalados realizadas durante los aüos 2022 y 2023 - Registro vigente de importador habilitado ante la Autoridad Panameña de Alimentos (APA). Parágrafo: Se podrá solicitar cualquier otra documentación que sea necesaria a fin de validar la solicitud por parte del interesado. 4. Los impmiaclores interesados deberán presentar sus solicitudes a más tardar veintiún (21) días calendarios a partir ele la promulgación del Decreto de Gabu1ele Nº. 4 de 10 de enero dtc 2024. 5. Cuando las solicitudes de las Licencias no automáticas de importación no ex.cedan el volumen lotal establecido para impo1iadores históricos e imporladores nuevos, la emisión de la licencia a cada impo1iador histórico o impmiador nuevo solicitante será igual a la cantiJacl solicitada por cada interesado. Asimismo, a ningún solicitante interesado, sea impm1aclor lustórico o nuevo, se le asignará una cantidad superior a la cantidad solicitada. Cuando la totalidad ele las solicitudes de los importadores históricos excedan dicho volumen, el volumen asignado a cada impo1iador b..istórico medümtc Licencia no automática de importación será en proporción a su porción de las imporiaciones registradas para los periodos :?.022 y 2023 en relación al total de importaciones registradas por todos los interesados en el mismo periodo. Cuando las solicitudes ele los impm1adores nuevos ex.cedan el volumen establecido para estos, la Licencia no automática ele impmiación sera proporcional al número de empresas nuevas solicit:mtes Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo. ingrese el código G065AAB99AB1 EF7 en el sitio web www.gacetaoficial.9ob.pa/validar-gaceta 32 No. 29953 Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de enero de 2024 / f ~ caso de que en la distribución inicial existan empresas cuya solicitud sea inferior a su \~ gnación proporcional, la diferencia será distribuida proporcionalmente entre el resto de '- . solicitantes. '-.;,-~~, -~--- 6. La Unidad de Política Comercial elaborará y publicará, el Boletín anual que contiene el Informe Técnico de Asignación, otorgado a cada solicitante que haya cumplido con este procedimiento. Este Boletín será remitido formalmente a la Autoridad Nacional de Aduanas y a la Agencia Panameñ.a de Alimentos para su trámite correspondiente. 7. Las Licencias No Automáticas de Importación se emitirán cinco (5) días hábiles luego de culminado el periodo establecido para la presentación de las solicitudes confonne al numeral cuatro (4) de este procedimiento. 8. Las Licencias No Automáticas de Importación serán de carácter intransferible. 9. Los agentes económicos que posean Licencia No Automática de Importación deberán: Al momento de la importación, presentar ante la Autoridad Nacional de Aduanas y la Agencia Panameña de Alimentos (APA) una licencia emitida por la Unidad de Política Comercial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, cuya cantidad disponible sea igual o superior a la cantidad objeto de dicha importación. - Estar debidamente registrados ante la Agencia Panameña de Alimentos (AP A). Cumplir con los requisitos emitidos por las autoridades sanitarias competentes, los reglamentos técnicos nacionales vigentes y demás reglamentaciones interiores aplicables a los establecimientos y la comercializ.ación de dichas mercancías. 1 O. La vigencia de la Licencia No Automática de Importación será hasta el 31 de diciembre del 2024. 11. Definiciones: Importador Histórico: toda persona natural o jurídica que importó carne de cerdo o productos de cerdo en los incisos respectivos señalados en el artículo 1 del Decreto de Gabinete Nº. 4 de 1 O de enero de 2024, durante los dos (2) años consecutivos anteriores al año aplicable. Importador Nuevo: toda persona natural o jurídica que no califique como importador histórico. • °""" °""' º"""' Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código G065AAB99AB1 EF7 ,;, l!I . · : en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta 33 No. 29953 Datos del Importador: Apellido Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de enero de 2024 ·~ Ministerio de Desarrollo Agropecuario UNIDAD DE POLÍTICA COMERCIAL FORMULARIO DE SOLICITUD DE LICENCIA NO AUTOMÁTICA DE IMPORTACIÓN correspondiente al Decreto de Gabinete Nº. 4 de 1 O de enero de 2024 HISTÓRICO □ NUEVO D 34 Nombre.\. ,¡c,dolan~L..-1 -1....L..-H ---i Pasap~L-------------' Nombre de la Empresa R u.e Dirección. Calle o Ave Ciudad: Apartado postal: Teléfono(1) E-mail: fracción Fracción arancelam1 N" D Local:. , Provincia o Estado I Pais:I . . Teléfono(2) Se refiere a las tracciones arancelanas contenidas en el articulo 1 del Decreto de Gabinete No. 4 de 1 de enero de 2024: 0203.11.00 DO.DO. 0203.12.00.00.00, 0203 19 00 00 00, 0203.21.00.00.00, 0203 22 00.00 00, 0203.29.00.00.00, 021 O 11 19 00.00, 021 O 11 90 00.00, 021 O 19 1D DO.DO, D210.19.29.00.00, 021 O 19 90 00.00, 1602 4·1 11 00.00, 1602.42.10.00.00, 160242.90.00.00, 1602.49. '19.00.00 Zona Fax:!. . Cantidad en T tvl Entregad, o , p o r: ~ CCdolaq 1 1-1 Apellido Nombre: Pasaport~ r:echa:O 1-l Día Mes Año f<oc1b1clu~pu-'-1-·: ~ Apellido: Nombre.LI ~ Cédula:D-D-I ~ Firma Fecha D j 1\ L.-.- . Dia Mes Año Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código G065AAB99AB1 EF7 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaccta ZW: