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Resolución No. 126 - Por la cual el presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el proceso de normalización de los Comités Técnicos de Normalización, conforme a las disposiciones adoptadas en el Título II de la Ley 23 de 15 de julio de 1997 Disposiciones sobre Normalización Técnica, Evaluación de la Conformidad y Certificación de Calidad

颁布于 2022-12-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, General
关键词
standards, internal trade, international trade, procedural matters, public participation, governance, institution, Codex Alimentarius, food safety and quality
类别
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  1. Artículo 2. Alcance. :El presente reglamento aplica a todos los documentos normativos coordinados por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias. NOTA: En caso de los Reglamento Centroamericano se regirá de acuerdo con lo pactado en el sistema de integración centroamericano.

  2. Artículo 3. Definiciones y Acrónimos. Para los fines del presente reglamento, son de aplicación las definiciones contenidas de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 23 de 15 de julio de 1997 y la Guía DGNTI-COPANIT ISO/IEC 2 (Vigente). Adicionalmente, las siguientes: Adopción: Es el procedimiento mediante el cual se establecen las disposiciones para la elaboración y aprobación de documentos normativos DGNTI de aplicación voluntaria, basados en normativas referenciales. Adopción idéntica: Procedimiento mediante el cual una Norma Técnica DGNTI es equivalente a una norma internacional (ISO, IEC, CODEX, etc.), la cual debe concordar totalmente en el plano técnico y tener estructura idéntica a su versión internacional. Adaptación: Procedimiento mediante el cual, un documento normativo se basa en la referencia de un documento nacional, regional o internacional y el mismo es modelado en función de las necesidades del país ue a normativa. Código de pr recomendacio1.11:;li""ti-l,il(; el código. Comité Téc ic supervisión d fundamentales COPANIT: Comisi / NOTA: Ente asesor de la / DGNTI: Dirección General de Normas y ecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, competente para administrar la política y gestión de la normalización técnica en el país. Documento normativo: Documento que proporciona reglas, directrices o características para las actividades o sus resultados. Comprende documentos tales como normas, guías, código de práctica y reglamentos técnicos. Documento normativo equivalente: Son documentos normativos sobre el mismo tema, aprobadas por diferentes organismos de normalización que establecen intercambiabilidad de productos, procesos o servicios o la comprensión mutua de los resultados de los ensayos o de la información provista de acuerdo con estos documentos normativos. Esquema: Proyecto de documento normativo presentado para su estudio por entidad, gremio y asociación con personería jurídica y formulada por la DGNTI sobre la base de estudios propios o de un esquema, que seguirá el trámite regular o acelerado, establecido en este instructivo. Estado de la norma técnica: Estado de desarrollo de una capacidad técnica en un tiempo dado en lo que se refiere a productos, procesos o servicios, basado en los descubrimientos científicos, técnicos o experimentales pertinentes. 2 No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 6 Guía técnica: Documento normativo que proporciona recomendaciones o directrices, con respecto a un contexto dado. Intercambiabilidad: Capacidad de un producto, proceso o servicio para ser usado en lugar de otro para satisfacer los mismos requisitos. Nivel de jerarquía normativa: Extensión geográfica, política y económica comprendida en Normalización. Los niveles de normalización de acuerdo con su jerarquía comprenden los siguientes niveles: • Nivel l. Normas Internacionales (ISO, IEC; CODEX, ITU, OIML, entre otros) • Nivel 2. Normas Regionales (EN, entre otros) • Nivel 3. Normas Subregionales (CAN, COPANT, entre otros) • Nivel 4. Normas Nacionales (ANSI, AENOR, ICONTEC, entre otros) • Nivel 5. Normas de asociación o empresa (ASTM, API, NFPA, UL, entre otros) Norma: Documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. de NOTA: Comprenden entre otros, los · · nos de muestreo, prueba e inspección, de evaluación, verificación y certificación de la conformidad, registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones. Proyecto: Documento aprobado por un CTN, el cual se presenta a la DGNTI para iniciar el trámite de consulta pública. Este documento está disponible generalmente para comentarios u observaciones. Reglamento Técnico: Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia · de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente ~e ellas. Revisión: Introdµcción de todos los cambios necesarios en el contenido técnico y en la presentación de Jn documento normativo. Revisión sistemática: Sistema de estudio de un documento normativo para determinar si necesita ser confirmado, revisado o retirado. 3 No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 7 CAPÍTULOII COMPETENCIAS

  3. Artículo 4. La propuesta de creación de un Comité Técnico (CT) puede tener su origen a solicitud del Estado o un grenlio, asociación de reconocida participación en el tema o área de especialización. Los procesos de elaboración, actualización, revisión, anulación, serán sometido ante: a. Comité Técnico. b. Dirección General de Normas y Tecnología Industrial. Cuando surja la necesidad de asesoría con respecto a los documentos normativos se contará con la asistencia técnica de: · a. Comisión Papameña de Normas Industriales y Técnicas. 1 b. Despacho Superior del Ministerio de Comercio e Industrias.

  4. Artículo 5. De acuerdo con lo establecido por este reglamento: a. , laborar, discutir, aprobar y anular b. c. Correspo d. Corresponde a la Co ·sión Panameña de Normas Ind ~dos por los Comités Técnicos de Normalización y presentar recomendaciones a la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, dentro del periodo de consulta pública. e. Corresponde al Despacho Superior del Ministerio de Comercio e Industrias oficializar 1 • el documento normativo, a fin de que el mismo se constituya en documento nacional, vigente a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

  5. Artículo 6. La existencia de un Comité Técnico equivalente en las Organizaciones Internacionales o Regionales de Normalización será considerada como un argumento favorable para la creación de un nuevo Comité Técnico.

  6. Artículo 7. Podrá solicitar por escrito a la DGNTI la constitución de un Comité Técnico sin perjuicio de lo anterior: el Estado, un gremio, asociación de reconocida participación en el tema o área de especialización, con interés en un tema a normalizar o en revisar una norma o reglamento técnico aprobado, tomando en consideración los siguientes requisitos: 4 /¡-, ,. No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 8 a. Tema y campo de actividad del Comité Técnico que se propone conformar. b. Sustento técnico que justifique la conformación del Comité Técnico propuesto. c. Antecedentes para utilizar y miembros sugeridos. La DGNTI deberá respqnder la solicitud en un término no mayor de treinta (30) días calendarios desde el momento de recibida la petición. CAPÍTULO III DE LAS ETAPAS Y PROCESO DE UN DOCUMENTO NORMATIVO

  7. Artículo 8. Por sus etapas de elaboración, los proyectos de documentos normativos se clasifican en: 1 a) Esquema: Proyecto de documento normativo presentado para su estudio por entidad, gremio y asociación con personería jurídica y formulada por la DGNTI sobre la base de estudios propios o de un esquema, que seguirá el trámite regular o acelerado establecido en este instructivo. NOTA: La solicitud por parte de la entidad puede ser del Director del área encargada. b) Anteproyecto: Proyecto d Técnico de Normaliz · no e)

  8. Artículo 9. adaptados, debe

  9. Artículo 11. Los documentos normativo ~ adoptados deben considerar para su elaboración la Guía DGNTI-COPANIT-ISO/IEC 59 "Código de Buena Práctica para la Normalización'', el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio-OMC "Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas" y la NTE INEN 2847 "Norma de normas. Principios de normalización".

  10. Artículo 12. Los documentos normativos seguirán el trámite acelerado para enfrentar una emergencia nacional o p~a resolver una situación que afecte los objetivos legítimos del país.

  11. Artículo 13. Los docillnentos normativos serán incluidos 'en el Plan Operativo Anual de Normalización y seguirán el siguiente trámite: 1 a) La elaboraciOn del Esquema será responsabilidad del Técnico de Normalización designado por el Jefe del Departamento de Normalización o a quien designe. b) La consulta publica se realizará de acuerdo con el Capítulo IXde este instructivo, el plazo de la consulta. La consulta pública se podrá realizar simultáneamente con el estudio y aprobación dbl proyecto de documento normativo en Comité Técnico de Normalización~ NOTA: Los costos del estudio deberán ser cubierto por la parte solicitante. c) El estudio y la aprobación del proyecto de documento normativo, desarrollados por el Comité Técnico de Normalización, se realizará de acuerdo con el Capítulo X y el Capítulo XI de este instructivo. 5 No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 9 d) El trámite de oficialización del documento normativo efectuado por el Ministro de Comercio e Industrias o a quien designe.

  12. Artículo 14. Revisión sistemática. Los documentos normativos que hayan cumplido cinco (5) años o más de vigencia d~ben someterse a una revisión sistemática, con el fin de determinar si deben ser confirmados, revisados, enmendados o retirados. La revisión sistemática se basa en el año de publicación o en el año que fue confirmado por última vez. Sin embargo, no es necesario esperar que transcurra el periodo máximo antes de revisar un documento normativo. Las revisiones sistemáticas se administrarán por el J~fe del Departamento de Normalización Técnica o a quien designe.

  13. Artículo 15. Para evi~ proliferaciones de modificaciones en los documentos normativos, no se deben publicar más de 2:correcciones técnicas o enmiendas. El desarrollo de un tercer documento debe dar lugar a la elabo~ación de una nueva revisión del documento normativo. CAPÍTULO IV DE LOS COMITÉS TÉCNICOS

  14. Artículo 16. Reconocimiento. Para el reconocimiento del Comité Técnico por la DGNTI, se procederá a lo siguiente: cía solicitaran a la DGNTI el gremios, normativos se a. c. Proponer la adopción nacional de normas internacionales y/o regionales. d. Coordinar y garantizar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos. e. Evaluar y dar seguimiento al programa anual. f. Elaborar y actualizar los documentos normativos según el programa anual. g. Colaborar con la ejecución de actividades que corroboren el contenido técnico de los documentos o aclaren su aplicación. h. Proponer o sugerir modificaciones necesarias a los documentos normativos. i. Proponer la crtfación de Sub Comités Técnicos y grupos de trabajo asociados al Comité Técnico. J. Proponer Reglamentos Técnicos a la DGNTI. k. Participar en el proceso de normalización regional e internacional que surjan en el campo de la actividad que realiza el Comité. 6 No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 10 l. Nominar a los delegados que asistan a las reuniones internacionales sobre Normalización, en el caso de Organismo Internacional como ISO, IEC, y otros semejantes. Los representantes asistirán en calidad de delegados nacional, asumiendo el costo de su participación, cuando provengan del sector privado. ¡ m. Estudiar los documentos nacionales y/o internacionales, que afecten a su campo de 1 actividad y p~oponer sus comentarios desarrolland9 una posición país. n. Cumplir con los plazos de opinión sobre comentarios y/o votaciones de proyectos de documentos normativos de carácter internacional y/o regional, en donde la DGNTI este suscrito como miembro. o. Designar o re~over al presidente del CT p. Promover el desarrollo y difusión de los documentos normativos. q. Fomentar la aplicación y capacitación de los documentos normativos oficializados. r. Atender las c~nsultas que le sean planteadas sobre temas de su competencia. NOTA: En aquellos casos don porcentaje para consenso será considerado la mitad más uno (50 % + 1) de los miembros que conforman el comité técnico.

  15. Artículo 21. De los miembros. Son los representantes que los sectores han designado ante la DGNTI para participar como miembro del Comité Técnico y, de esta forma, acepta el compromiso de integración al mismo. Sin la inscripción y confirmación respectiva por parte de los miembros, la coordinación no podrá permitirle ejercer su derecho a opinión y vóto. La organización que representa debe designar a un suplente con los mismos derechos y obligaciones del principal, en caso de que este no pueda asistir.

  16. Artículo 22. De las obligaciones de los miembros: a. Difundir y consultar con las unidades competentes de la institución, gremio o sector que representan, las propuestas que estén siendo conocidas por el Comité Técnico. b. Asistir a las sesiones que se les convoque .. c. Participar activa y efectivamente en los trabajos que desarrolle el Comité Técnico y en el estudio y aprobación de los proyectos de los documentos normativos. 7 No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 11 d. Desempeñar las funciones especiales que les solicite el Comité Técnico. e. Estar actualizado en las guías, documentos y procedimientos de normalización vigentes. f. Cumplir con los acuerdos pactados. 1 g. Cumplir con otras funciones que. le asigne la DGNTI. h. Mantener confidencialidad respecto a los acuerdos tomados en las reuniones, y no utilizar la información obtenida dentro comité para fines personales. i. Participar en los foros de normalización nacional, regional e internacional, en directa coordinación cort la DGNTI. J. Dar opinión a do:c umentos normativos nacional, regional e internacional, en sus diferentes etapas.

  17. Artículo 23. Los miembros presentes deben tener la predisposición del caso para participar como presidente o presidente ocasional, así como secretario del comité.

  18. Artículo 24. Corresponde a los miembros los siguientes derechos: a. b. c. materia. d. Recibir info e. Recibir un emitido por 1 La DGNTI enviará una co / .rJ-~;:tJIJie.nU:-~es interesadas que presenten ausencias injustificadas.

  19. Artículo 26. Las autoridades del Estado con competencia en el tema tienen el compromiso de participar de manera permanente en las reuniones del Comité Técnico.

  20. Artículo 27. Los miembros de los Comités Técnicos deben proceder, en la medida de lo posible, de los sectores de producción, consumo y técnico o académico, públicos y privados, de acuerdo con los siguientes criterios: Categoría Título Normalmente incluye: Fabricantes; productores; diseñadores; industrias de servicios; empresas de distribución, almacenamiento Industria y A y transporte; minoristas; aseguradoras; bancos e Comercio Instituciones financieras; asociaciones empresariales y comerciales. Organizaciones y agencias de tratados internacionales B Gobierno y regionales; departamentos y agencias gubernamentales nacionales y locales, y todos los 8 . ' No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 12 organismos que tienen una función reguladora legalmente reconocida. Organismos nacionales, regionales e internacionales de representación de los consumidores, independientes de cualquier organización que entre e Consumidores en la categoría de "industria y comercio", ci expertos individuales comprometidos desde la perspectiva del consumidor Sindicatos internacionales, regionales, nacionales y locales y federaciones de sindicatos y organismos similares cuyo objetivo principal es promover o D Trabajo salvaguardar los intereses colectivos de los trapajadores en su relación con los empresarios. Esto no incluye las asociaciones profesionales 1) Universidades y otros organismos de enseñanza Organ;ismos d superior o educadores profesionales asociados a ellos; E académicos y e asociaciones profesionales 1); instituciones de investigación F G Notas 1) Las 2) La "acreditación" se refiere a la acreditación de los organismos de ensayo y certificación.

  21. Artículo 28. Del presidente. La elección del presidente debe realizarse en la primera reunión del periodo de trabajo correspondiente y se efectúa por mayoría de votos de los miembros integrantes. El presidente será elegido por un período de tres (3) años prorrogables a dos (2) años. El presidente podrá ser reelegido en su posición mediante aprobación de la mayoría de los miembros del Comité.

  22. Artículo 29. El carácter de presidente puede perderse por ausencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas del Comité Técnico. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente, el Comité elegirá su reemplazo por el resto del periodo.

  23. Artículo 30. Puede ser presidente cualquiera de los miembros integrantes del Comité Técnico a excepción del coordinador de la DGNTL En ausencia del presidente a una reunión de Comité Técnico, se debe nombrar un presidente Ad Hoc entre los asistentes, diferente al coordinador Técnico. 9 No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 13

  24. Artículo 31. Requisito del presidente. El presidente deberá tener las siguientes habilidades y competencias para ejercer su función: a. Competencia re~onocida: en la materia a normalizar, formación o experiencia en relación con el campo del CT, reconocida por los miembros del CT. b. Actitud: dirigir e inspirar a los miembros hacia el consenso y al equilibrio de interés. c. Organización: tener experiencia en organización y conducción de trabajo en equipo, para conducir el trabajo del CT, promoviendo la participación de todos los miembros del comité. d. Disponibilidad: representar al CT en seminarios, foros, entre otros.

  25. Artículo 32. Funciones del presidente. El presidente tiene las siguientes facultades y atribuciones: a. Presidir las reuniones de los Comités Técnicos de Normalización. b. Mantener los debates dentro del tema y nivel técnico que exija la materia. c. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité Técnico. d. e. f. g. h. l.

  26. Artículo 33. De las siguientes funciones: a. b. c. d. Entregar los reportes de asistencia y distribuir las actas a los miembros. e. Llevar el control de asistencia de los miembros del Comité Técnico.

  27. Artículo 34. De las funciones del coordinador técnico de la DGNTI. El coordinador técnico debe cumplir con las siguientes funciones: a. Velar por la aplicación del Código de Buena Conducta en la Normalización y que los Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad sean establecidos en base a objetivos legítimos, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Resolución. b. Proponer los mecanismos que considere necesarios para el mejor logro de los fines del Comité Técnico. c. Preparar en forma adecuada y oportuna toda la documentación necesaria para las reuniones y encargándose de su organización. 10 No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 14 d. Preparar los anteproyectos de los documentos normativos, los informes técnicos y demás documentos indispensables. e. Preparar, gestionar y firmar las actas conjuntamente con el presidente del Comité Técnico, después de reunión una vez aprobadas. f. Preparar el Proyecto aprobado.

  28. Artículo 35. De los Invitados Especiales. Cuando las circunstancias lo requieran, el Coordinador Técnico, por iniciativa propia o a solicitud de algún miembro, podrá invitar como observadores, con voz, pero sin voto, a aquellas entidades o personas que considere relevante para tratar temas incluidos en el orden del día. Los invitados especiales tienen derecho a voz, pero no .tienen derecho a voto. CAPÍTULO V SUSPENSIÓN, DISOLUCIÓN O REESTRUCTURACIÓN DE UN COMITÉ TÉCNICO

  29. Artículo 36. Se podrá a9ordar la s a. b. Incumplimiento /

  30. Artículo 38. Los Comités Técnicos eunirán con la frecu 1{y plazos de tiempo razonables para cumplir de forma eficiente con sus co , e orma presencial o mediante ·medios de videoconferencia. Las reuniones de comité serán convocadas por su presidente a través de la Secretaría Técnica, de forma escrita o por medios electrónicos, con al menos siete (7) días calendarios de antelación a la fecha prevista y a la que se podrá adjuntar el orden del día que incluirá los temas a tratar. No obstante, en casos de urgencia justificada o reuniones extraordinarias, el presidente a través de la Secretaría Técnica podrá convocar la reunión con un plazo mínimo de tres (3) días calendarios. En todo caso podrá comunicarse el orden del día.

  31. Artículo 39. De las sesiónes. El Comité Técnico celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en las instalaciones del Ministerio de Comercio e Industrias o, en su defecto, a través de plataformas digitales de videoconferencia o en el lugar que para tal efecto se acuerde por los Miembros, lo cual se indicará en la convocatoria correspondiente.

  32. Artículo 40. Cancelación de reunión. Se debe hacer todo el esfuerzo posible para evitar la cancelación o postergación de una reunión una vez haya sido convocada. En caso de que no se alcance el quorum requerido se podrá cancelar la reunión o a decisión del Comité Técnico, será desarrollar los puntos del orden de día sin efecto decisorio. Este será validado en los primeros quince ( 15) a treinta (30) minutos de la hora pactada. 11 No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 15

  33. Artículo 41. El quorurn para iniciar las reuniones del Comité se establece con la mitad más uno de la lista de miembros de un Comité Técnico, siempre que estén presentes por lo menos un representante de cada s~ctor. Este quorum es requerido para dar inicio a las reuniones, tomar acuerdos y aprobar textos afines a la actividad de normalización. NOTA 1: Para el inicio de las reuniones del Comité Técnico se hará necesaria la presencia o representación ·de las autoridades competentes de acuerdo con el tema tratado. NOTA 2: A ni-V.el nacional la participación en el proceso de elaboración de normas será organizado por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI).

  34. Artículo 42. Cualquier miembro podrá solicitar, en cualquier momento, una moción de orden, es decir, una alteración en la orden del día en virtud de los temas a tratar por consecuencia de la prioridad de los temas. Esta moción deberá ser aprobada por todos los miembros del comité.

  35. Artículo 43. Los Comités Técnicos podrán, en caso de considerarlo necesario, usar herramientas informáticas con la finalidad de tomar acuerdos en el marco de su labor de normalización. Las reuniones celebradas utilizando medios de videoconferencia se rigen exactamente por los mismos requisitos que las presenciales y que se establecen en esta reglamentación.

  36. Artículo 45. Para iniciar una reunión de aprobac1on e un proyecto de norma se deberá considerar preferiblemente el consenso, el cual será validado hasta por un máximo de dos reuniones. De no llegarse al consenso para la aprobación, se procederá a votación. Habrá quorum para iniciar el proceso de votación sólo cuando la mitad más uno de los miembros que compone el Comité Técnico se encuentre pr~sente. NOTA: Para el inicio al proceso de votación se hará necesaria la presencia o representación de las autoridades competentes de acuerdo con el tema tratado.

  37. Artículo 46. El procesq de votación se llevará a cabo siempre que los miembros hayan discutido el contenido técnico del :Proyecto de Norma y los diversos puntos de vista o posiciones contrarias, que propician la votación que hayan sido escuchados con la debida antelación y oportunidad, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

  38. Artículo 47. Cada miembro principal, o en su ausencia el suplente, tiene derecho a un voto. Los votos serán de acuerdo con la mayoría simple. Las abstenciones y los votos negativos se incluyen en el cómputo de votos y estos deben ser justificados para ser detallados en el informe de aprobación o rechazo como justificación de una decisión. 12 No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 16 CAPÍTULO VIII REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN, ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

  39. Artículo 48. Las disposiciones del presente Capítulo son aplicables a la elaboración, adopción y notificación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Los procedimientos de eval!Uación de la conformidad pueden estar contenidos dentro del mismo reglamento técnico o en un documento aparte.

  40. Artículo 49. Las entidades públicas o instituciones interesadas en regular una actividad deberán elaborar propuestas de Eeglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, con apego a lo establecido en la Ley 23 de 1997, sin incidir en prácticas innecesarias al comercio para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlos, eligiendo entre las opciones posibles aquellas que generen menores costos de implementación, apegados estrictamente al ordenamiento y que no generen obstáculos innecesarios al comercio. Adicionalmente, se deberá verificar que los anteproyectos de reglamentos técnicos y/o procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos sean conformes con las disciplinas establecidas en el Acuerdo OTC de la OMC, así como los capítulos que en materia de reglamentación y obstáculos técnicos al comercio que se establecen en los Acuerdos y Tratados de Libre Comercio suscritos y ratificados Rº El sector privado que de evaluación de la q~rttt>J8P'l1<1 través de la DGNTI CAPÍTULO IX DE LA CONSULTA PÚBLICA

  41. Artículo 53. A efectos de cumplir con la audiencia a los sectores interesados, todos los proyectos normativos serán enviados a consulta pública por la DGNTI. Para ello, se convocará a consulta pública nacional e internacional, mediante su publicación en la página oficial del Ministerio de Comercio e Industrias, a efectos de que, dentro de los sesenta (60) días de consultas, los interesados presenten observaciones dirigidas a la DGNTI para que este las analice y emita criterio ~obre su inclusión o no. NOTA: Las adopciones idénticas de documentos normativos internacionales (CODEX e ISO) serán sometidas a consulta pública por un periodo de 30 días. 13 No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 17

  42. Artículo 54. Finalizado el plazo de consulta pública, la DGNTI revisará la procedencia de las observaciones. Si el caso lo amerita, dichas observaciones se remitirán a los Comités Técnicos para analizarlas y emitir criterio de rechazo o aprobación.

  43. Artículo 55. El plazo que tendrá la DGNTI para dar respuesta será de treinta (30) días a partir del día posterior de finalizada la consulta pública y tendrá la posibilidad de extender dicho período, si la complejidad del tema así lo requiere.

  44. Artículo 56. Solo se revisarán los comentarios u observaciones recibidos durante el período de consulta pública. De esta revisión pueden derivarse, entre otras, las siguientes actuaciones: a. Incorporación de '. comentarios de forma o de fondo. Los comentarios de fondo o de forma aceptados serán incluidos con contenido técnico y científico y a los rechazados se deberá sustentar el motivo de su rechazo. b. Desestimación y consecuente anulación, por consenso, del proyecto de documento normativo. c. En caso de no llegarse a un consenso de los comentarios recibidos, el Comité Técnico evaluará la pertinencia o viabilidad del documento normativo. d. Una vez evaluados los continuará su proceso. Los procedimientos para la n como los contemplados ~n los país.

  45. Artículo 58. El plazo para comentarios podrá extenderse hasta por treinta (30) días adicionales, en caso de que se presenten solicitudes de otros países, debidamente sustentadas. Se deberán tomar en cuenta las observaciones y los resultados de las consultas realizadas en la notificación de los proyectos, para la elaboración de los textos finales, siempre que las mismas estén debidamente fundamentadas.

  46. Artículo 59. Cumplido con el procedimiento indicado en los artículos anteriores, la DGNTI elevará los documentos normativos en su etapa de proyecto y/o procedimiento de evaluación de la conformidad, para la firma correspondiente del Ministro de Comercio e Industrias y posterior publicación en la Gaceta Oficial. 14 No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 18 CAPÍTULO XI NOTIFICACIONES ANTE LA OMC Y OTROS SOCIOS COMERCIALES CON ; RELACIÓN A PROBLEMAS URGENTES.

  47. Artículo 60. En casos de problemas urgentes de seguridad, sanidad o protección del medio ambiente, se podrán adoptar reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad sin atender:el plazo al que se refiere el Capítulo anterior. En estos casos, la DGNTI, por conducto de la .Oficina de Negociaciones Comerciales Internacionales, notificará inmediatamente a la OMC y a los países con los cuales se tengan Acuerdos y Tratados de Libre Comercio el procedimieb.to y los productos de que se trate, indicando brevemente el objetivo y la razón de ser del procedimiento, así como la naturaleza de los problemas urgentes.

  48. Artículo 61. Se deberá conceder a los demás países la posibilidad de formular observaciones por escrito, celebrar consulUj.s, si así se solicita, y tomar en cuenta estas observaciones y los resultados de dichas consultas siempre que estén debidamente fundamentadas. Después de analizada cada consulta, se informará de los resultados de la misma al solicitante.

  49. Artículo 63. De su Q'Qll"°1:xm•~ por el Jefe del Dep técnicos delegados to estudiar y aprobar los

  50. Artículo 64. El Co o de expertos técnicos para res 15 No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 19 CAPÍTULO XIII FLUJOGRAMA DEL PROCESO NORMATIVO

  51. Artículo 66. La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial estableció el proceso de normalización a través del siguiente flujograma: 1 PUBLICACIÓN A GACETA OFICIAL 16 No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 20 CAPÍTULO XIV CODIFICACIÓN DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS DGNTI 1

  52. Artículo 67. El comité de normalización de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial establece la codificación de los subcomités técnicos de acuerdo con lo siguiente: Indicar DGNTI-CT / Nombre del Comité Técnico, se refiere al sector al cual está destinada 1 .la organización técnicq, del cual se podrá seccionar a los subcomités técnicos y estos a su vez en grupos de trabéj.jos internos de requerirlos, para temas especiales. i • El SC indica Subcomité, el cual podrá tener un número que indica el subcomité que se derivará del CT (Comité Técnico). Será un número único. • El GT indica WuPº de trabajo activo. Será un número único. No podrá ser remplazado. Los Comités Técnicos ;serán los siguientes: i • DGNTI-CT 1 / Metrología y medición. Fenómenos físicos • DGNTI-CT 2 /Normalización Técnica. Generalidades y Documentación • DGNTI-CT 3 / Edificación eriales de co cción • DGNTI-CT 4 / T. ecnolo 'a de lo~~ ¡;-.., DGNTI-CT 5 / Met ~- lf-~ L!:!_) f ~ 1 • • DGNTI-CT 6 / Fn us · , · y electróru :....::¡ ~ • DGNTI-CT 7 / ec o ng_~(ri~ qilioos:~ ~ y-~~ - }~--~ffei./?. :~.~~.; . -v~~..n-~í ~ • • • • DGNTI-CT 8 /i E DGNTI-CT 9 t 8t46 a deJ5~tl'c1"'·. . DGNTI-CT 1 DGNTI-CT 1 logí\,~-t?·:<.<tt./ ología a'e )~ .~ r t?: - ,~:: \V - 'r{ '! ,, -;t.,. )(:;} ·~ l • • DGNTI-CT 2 ~d1 stria d~~Jj¡~. DGNTI-CT i ~ cultura · 1 · = ·.. . . . ~:_ r! ._,: ·, • 1 ~ ¿::..J • DGNTI-CT 1 I rl'~ logia ~-i~~-~ ~:-~ti17r1~u~ro ~ • DGNTI-CT 15 ('@di: ia del can';,_.._ l~~:tJ.co ~~ / • DGNTI-CT 16 )\Si . de fluid~~ : -, : ,..,; _,<~onent,es d ~ ge eral • DGNTI-CT 17 / ia etróleQ'.yJecnolo_gi/saso ~ s • DGNTI-CT 18 / Ec 01nía dom~1ÍÍmiento. D orte • DGNTI-CT 19 / Medi mbiente y protección a la sal . Seguridad • DGNTI-CT 20 /Sistemas para uso general • DGNTI-CT 21 / .T urismo y Ocio • DGNTI-CT 22 / Eficiencia Energética • DGNTI-CT 23 /Servicios, organización y gestión de la empresa • DGNTI-CT 24 /.Vehículos de carretera en general y otros medios de transporte. '• DGNTI-CT 25 /Evaluación de la conformidad • DGNTI-CT 26 / Información geográfica • DGNTI-CT 27 / Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo • DGNTI-CT 28 / Minería y minerales • DGNTI-CT 29 / Ingeniería civil • DGNTI-CT 30 /Industria de la confección • DGNTI-CT 31 / Sociología. Servicios. Organización y gestión de Empresas Administración. Transporte • DGNTI-CT 32 / Matemáticas. Ciencias Naturales • DGNTI-CT 33 / Tecnología sanitaria • DGNTI-CT 34 / Tecnología de fabricación • DGNTI-CT 35 / Ingeniería de la energía y transmisión de calor 17 No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 21 PA.t~ !\'.',.\... ~ \t.10Nl' 1 '1 - • IJGNTI-CT 36 /Telecomunicaciones. Técnicas de audio y video !~ • -DGNTI-CT 37 / Laboratorios y ensayos • DGNTI-CT 38 / Construcción naval y estructuras marinas • DGNTI-CT 39 / Aeronáutica y espacio • DGNTI-CT 40 /Equipos de manutención para materiales • DGNTI-CT 41 / Mecánica de precisión. Joyería • DGNTI-CT 42 /Tecnología de la imagen • DGNTI-CT 43 /Tecnología de información. Máquinas de oficinas Ejemplo: DGNTI-CT 1 /Nombre del sector normativo 1 DGNTI-CT 1 / SC 1 - Nombre del Subcomité DGNTI-CT 1 / SC 1 / GT 1 - Nombre del grupo de trabajo. o DGNTI-CT 1 /Metrología y medición. Fenómenos físicos o DGNTI-CT ~ / SC 1 - Balanzas o DGNTI-CT 1 / SC 1 / GT 1 - Pruebas· y ensayos de laboratorio para balanzas. Nota: De existir la' necesidad de la creación de un nuevo Comité Técnico, este deberá ser solicitado ante la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial para proceder con su conformación. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES 'FINALES

  53. Artículo 68. Los Comités Técnicos de Normalización serán reconocidos por el Director General de Nonnas y Tecnología Industrial.

  54. Artículo 69. A partir de la publicación de la presente Resolución los documentos normativos serán identificadas con la nomenclatura, por ejemplo: • REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI - XX-20XX

  55. Artículo 70. Se DEJA sin efecto la Resolución No. 314 de 17 de julio de 2002, y cualquier otra que le sea contraria.

  56. Artículo 71. La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Título 11 Ley 23 de 15 de julio de 1997, Decreto No. 128 de 1 19 de diciembre de 2022. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, / ,4 'i , OMAR MONTILLA MORALES ~ FtEPUBLICA DE PANl\IM - ·o1 1A.IEC:"t("of1rfAfl0,fl,w\t- M~nistro de Comercio e Industrias, encarg FAB/ma Ministerio de Comercio e Industrias Certifica que todo lo anterior es fiel copia de su original 18

Resolución No. 126 - Por la cual el presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el proceso de normalización de los Comités Técnicos de Normalización, conforme a las disposiciones adoptadas en el Título II de la Ley 23 de 15 de julio de 1997 Disposiciones sobre Normalización Técnica, Evaluación de la Conformidad y Certificación de Calidad · Nelum