Resolución n. OAL-120-ADM-2023 Panama 24 de octubre de 2023
颁布于 2023-10-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- certification, coffee/cocoa/tea, genetic resources, internal trade, offences/penalties, plant production, seeds/planting material, registration, transport/storage
- 类别
- agriculture, softs
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No. 29935 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de diciembre de 2023 1 REPlJ""BLICA DE P Al~AlvlÁ lVIll~ISTJJ:RIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EL :MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultad es legales, C O NS ID E R AN DO: Que dentro de los objetivos del Gobierno Nacional está el de combatir la pobreza y la desigualdad, garantizar la seguridad alimenta..ria del país, mejorar los ingresos de la población, garantizar la competitividad de los productores, promover un mercado justo garantizando que los productores nacionales tengan opommidades de vender sus productos, así como lograr el mejoramiento de la tecnología, la innovación y la educación agropecuaria; y que en cumplimiento de este compromiso, es de fundamental importancia garantizar la jmplementación de políticas públicas :inclusivos para que los 3-:::,oricultores nacionales accedan a un modo de vida sustenible, procurando el mejoramiento de su calidad de vida en las áreas rurales e indígenas de la República de Panamá; Que uno de los factores importantes para lograr estos fines para que nuestros prociui.;Lores agrícolas sean competitivos en los mercados internos y externos, es disponer en el país de semillas o materiales de propagación promisorios, de alta capacidad productiva, de excelente calidad y libres de plagas. Que, en el marco del proceso de modernización del Sector Agropecuario, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en cumplimiento a lo establecido en la Ley 12 del 25 de enero de 1973, norma y ejecuta acciones tendientes a incrementar los niveles de producti vicla<.l, así como el aprovechamiento completo y racional de los recursos productivos. Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 3 del 5 de abril de 1978, es responsabilidad del Comité Nacional de Semillas garantizar que las semillas o materiales de propagación utilizadas en la actividad productiva del país cumpla con los requisitos de calidad y las normas que regulan la materia. Que en la producción, manejo y comercialización de semilla gámica o material vegetativo (varetas o plantas) de cacao, es necesnrio establecer reglamentos técnicos. Que de acuerdo a la Ley 47 dd 9 de Julio de 1996, con el propósito de garantizar materiales de propagación libre de plagas, los mismos ~stán sujetos al control fitosanitarios por parte de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. Que en el Decreto Ejecutivo No. 15 del 14 de Julio de 2022 que reglamenta la J ,ey 261 de 23 de diciembre de 2021 en su artículo No.6 establece que los beneficiarios para optar por el bcentivo de la ayuda financiera directa no rembolsable deberá cumplir con los manuales de procedimiento y las guias- técnicas. Por lo anteriormente expuesto: RESUELVE: PRIMERO: APROB,'\R e1 Reglamento Interno, el cual será del tenor siguiente: NORL\{ATIV A PARA PRODUCCION DE PLANTAS DE CACAO EN Vl V EROS CAPITULO ! GB--1"ERALIDADES ARTÍCULO 1: Establecer los requisitos agronómicos y :fitosanitarios para normar la producción, manejo y comercialización de semillas gámica y/o material de propagación de cacao. No. 29935 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de diciembre de 2023 2 ~"i '!b'-~ ~111., Q ~ESO~t,¡ r,ff ~º"" .-····-. (~ º ¡ ( l .· . ;,J-~ ~ ~ ~ •\ 1.· .::.1 u.. ·~ .. ::, ,\<·, · ART~Cljlj 2: La certificación de semillas, plantas y/o cualquier material de propagación de ~~>-. cacao~-#, lada por el Comité Nacional de Semillac; (CNS) y la Dirección Nacional de Sanidad ~-t.,(J~!lb. SV) é"..Piosi~~ - · Los materiales de cultivares comerciales nacionales o extranjeros, deben estar registrados ame el Comité Nacional de Semillas y uunplir con las normativas existente . .. ARTÍCULO 3: La persona natural o jurídica que se dedique a la multiplicación <.lt:bt;rá estar inscrita como productor/comercializador de Semillas ante el Comité Nacional de Semillas y en el Sistema Integrado de Gestión Agropecuaria de Panamá (SI GAP). ARTÍCULO 4: Para efecto de esten:gla.rnento se adoptan las siguientes definiciones: l. Análisis ce semi112: Documento emitido por la autoridad competente que evidencia la calidad del producto. 2. Banco de germoplasma: Conjunto de genotipos, destinados a investigación y conservación de las especies con valor genético, económico y ambiental 3. Clon: plantas genéticamente idénticas obtenidas por reproducción ase.~nal (yemas, estacas, ~ quc:jes, acodos o cultivo in vitro). 4. Injerto: Es la unión tlt: órganos de crecimientos (yemas) provenientes de un árbol con c2racterísticas agronó!11Ícas deseables, con otra planta denominada patrón. S. Jardín clonal: Es un área de plantas destinadas, a la producción de:: material vegetativo, que tiene árboles de clones debidamente seleccionados e identificados pur sus cualidades altamente productivas, por la calidad y tolerantes a plagas. 6. Material de propagación: Cualquier parte de la planta destinada a la continuidad de la especie, tales como: semilla sexual, estacas, yemas y otros. 7. Patrón o porta injerto: Planta que:: sirve de sopone al clon aportando pane del tronco y la totalidad dd sistema radicar. 8. Plantas madres: es aquella de origen clona1, de la cual vamos a obtener semilla o material vegetativo. 9. Plantón: planta joven provenieme de la multiplicación sexual o asexual. 10. Puliuización manual: Técnica que consiste en tomar el polen de una flor y colocarlo en el estilo o estigma de otra flor para fecundarla. 11. Semilla gámica: Toda estructura vegetal destinada a la propagación sexual de una especie. 12. Semilla certiñcada: Aquella que se obtiene después de un proceso oficial de producción y multiplicación de variedades registradas. 13. V arcta: Parte vegetat:va que es utilizada para la obtención de yemas. 14. Vivero: Área delimitada de terreno debidamente adecuada para multiplicar plantas. 15. Vive:::o certificado: Área delimitada de terreno debidamente adecuada para multiplicar plantas que cumple con la norma:iva establecida por la D:rección de Sanidad Vegetal. 16. Viverista: Persona narural o jurídica que se dedica la producción, multiplicación, comercialización de plantas. 17. Yemas: Material vegetativo que se utiliza para injertar sobre un patrón u porta injerto. CAPITULOII CERTIFICA CIÓ~ ARTÍCL'LO 5: Las categorías y fuentes de ser:nillc1S y plantas de cacao sujetos a certificación oficial son las siguientes: 1. Básica (fundación): Yemas, varetas, árboles injertados y semilla de patrones, procedenles <le p~anta.s madres de variedades inscritas en el Comité Nacional de Se:nillas 2. Registrada: Yemas, varetas, árboles injcnados y semilla de patrones, procedentes de viveros oficiales o privados, que se originan de material de fundación, inscritos en el Comité Nacional de Semillas. 3. Certificada: Plantón injertado y/o semilla de patrones provenientes de viveros sembrados con material de la categoría registrada, inscritos en el Comité Nacional de Semillc1s. ARTÍCULO 6: Los cultivares elegibles solo se aceptan en el pro~a de certificación la<; variedades o clones debidamente inscritos en el registro de cultivares comerciales del Comité Nacional de Semillas, cuyas características agronómicas y otras cualidades específicas sean satisfactorias de conformidad con ]os resultados de las pruebas regionales realizadas por el Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá, la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la No. 29935 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de diciembre de 2023 3 investigadora supervisada por las instilm:iones antes ARTÍCULO 8: Procedimientos y requisitos que deben cumplirse para inscripción de las 1,;c:U11.pas de multip:.icación de materiales de cacao: a Jardín clonal: La solicitud para la inscripción del jardín clo::ial destinado para la producción de semillas para patrón o yem as, debe llenar los siguientes requisitos: l. Memorial de solicitud en hoja t.amafio oficio. 2 Nombre e identificación del solicitante. Si se trata de persona jurídica, debe presentaI copia del aviso de operación. 3. Teléfono y correo electrónico. 4. Da~os del ptr~onal técnico idóneo (ingeniero agrónomo). 5. Dirección del j ardín clonal. 6. Copia del plan.o de Ja finca donde se detalla la ubicación de. jardín clonal. 7. Superf.cie del jardín clonal expresado en metros cuadrados. 8. Certificado de procedencia del material que conforma el jardín clonal, ex.ltndido por el obtentor, por un representante de este, o por un personal técnico idóneo (ingeniero agrónomo). 9. Especificar el tipo clt: propagación mediante el cual se estableció el jardín clonal (estacas, injertos, acodos u otros). 10. Identidad, edad y cantidad de árboles clónale:s que constituyen eljardínclonal. 11. Croquis con localización genera] (ubicación y coordenadci!:i) de los clones dentro del jardín clonal. 12 Control de ventas de material genético, mediante el uso del formulario oficial propur~ionado por el Comité Nacional de Se.millas, en el cual se debe incluir el nomhre de la empresa productora (productor), el nombre del c:iente con su dirección y número de teléfono, la variedad clonal y cantidad de semillas, plantones o varetas vendidas, el número de lote y la categoría 13. La empresa dedicada a la comercialización aceptará la resporuabilidad técnica y económica de los materiales que no cumplan con las características genéticas des1,;ri til.S. b. Inscripción de viveros: l. Memurial de solicitud en hoja tamaño oficio. 2 Nombre e idemifi.caciún del solicitante (presentar documento de identificación personal vigente). Si se trata de una personaj u.rídica, debe presentar copia del aviso de operación. 3. Número de teléfono y dirección de correo electrónico. 4. Datos del personal técnico idóneo (ingeniero agrónomo). 5. Copia del plano de la finca donde se detalla la ubicación del vivero. 6. Superficie del vivero expresado en m etros cuadrados y número de plantas de vivero que se producirán. 7. Certificado de procedencia del material que conforma el vivero, incluyendo semillas para patrón y yemas, enendido por el obtentor, por un represent.anLc: de este o por un asesor técnico idóneo. 8. Especificar si el vivero producirá únicamente plantas para ser utilizadas como patrón, pli:illl:as injertadas o ambas. 9. Fecha aproximada de siembra de semilleros, fecha aprolcirnada del injerto (se verificará eo el campo), ic.kntidad y cantidad de plantas a producir. 10. Croquis con localización general del vivero (ubicación y coordenadas). 11. Controlar las ventas de material genético, mediante el formulario oficial proporcionado por el Comité Nacional de Semillas, en el cual se debe incluir el nombre de la empresa :productora (productor), el nombre del cliente con su dirección y número de teléfono, la identi<lad, cantidad de semillas y/o plamones vendidos, número de lote y categoría. CAPITULOill REQUISITOS PARA LA PRODUCCIÓ J F.N CAlvfPO DE MATERIALES DE CACAO No. 29935 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de diciembre de 2023 4 ~DEP~~ . <ov ., , ,i-l? . </.:::, ¡,..SESO.o, -, Q:'<i <:;¡'<- .'<JI( ;¡,~ .. •·: ·:·- <"~ o 1 si . ..;,-s..,;,.,-'!,\ ,. 1 e( 1 u. • . ; .. " .· ARJ1 . ' ' 9: Los procedimientos que deben cumplirse para Aislamiento en Jardín ClonaJ y \, •·· , ~ro cd'n~ objeto de asegurar la calidad genética de los materiales de propagación, se establecen "-.~~;tas siiru.ie e::; wn~ci?nes d? aislamiento: . ~ l. Los Jardines clonak:s deben estar delimitados a una dismn.c1a r:o menor de .)00 metros del resto de las plantacione::; c;omerciales. 2 La entrada a los jardines clónaJes y viveros tendrán un acceso restringido, y los mismos deben contar con los equipos, dispositivos y protocolos de bioseguüdad., para evitar contaminación Fito patógena 3. Debe existir un programa periódico de control de plagas dentro y fuera de 1 os viveros y jardines clónales. 4. Los elotes deben estar identificados y separados en hileras. ARTÍCULO 10: Requisitos para la producción en ca:npo. A. Jardín clonal l. Suelos bien drenados, profundos, de buena fertilidad, planos o ligeramente inclinados y de fácil acceso. Se debe realizar análisis químico, incluyendo de metales pesados (Cadmio). 2 Para el establecimiento de jardines clónales, se debe tener la identificación genética y estar rotulado en cada lote. 3. La obtención del material ase>..-ual debe iniciar a partir de la etapa reproductiva del material a propagar. 4. Se debe tener un estricto control fi.tosanitario. Corregido .B. Los viveros deben tener las siguientes características: 1. Ubicación: Se deben tomar en consideración las sigu.it:ntes especificaciones: a. Estar cerca de una fuente de agt1a para aplicar riegos suplementmos, y deben contar con un sistema de riego para garantizar agua en toda éy,oca del año b. Terreno: Debe ser plano y fuera de peligro de inundación. c. Vientos: Estar protegido contra vientos fuertes. el. Disponer de sombra adecuada. 2. Las yemas para injerto, deben provenir de jardines clónales inscritos en cí Comité Nacional de Semillas. 3. El material asexual (varetas) debe contener yemas efectivas por cada vareta (no menor a 6 yemas por vareta). 4. Las plantas destinadas a la comerc:alización deben estar agrupadas e identificadas po:z clon, indicándose la fecha del injeno. 5. Mantener el área libre de malezas. 6. Selección de semillas p ara patrones: La semilla que se utilice como patró::1 para el establecimiento de viveros, debe provenir de clones libres de plagi:iS. Antes de la siembra se desecharán todas aquellas se.millas con deformaciones, vanas y tamaños no deseados. 7. Prt: germinación: se coloca la semilla en un sustrato húmedo (aserrín, papel u otros). 8. Siembra de la semilla pre germinada: se coloca las semillas en bolsas con medidas de 7x8 u 8x1 O, en sustrato que cuente con aruilü;i::; de .:netales pesado, desinfectado y con los nutrientes necesarios para una óptima nutrición de las plantas durante su . . permanencia en vivero. 9. Depuración del vivero de patrones o porta injertos: elimin.ación de plantas con malformación, enfermas y con deficiencia en el crecimie..:ito. 10. Depuración dd vivero de plantones: Se deben desechar plantones que manifiesten síntomas visuales de enformedades, así como los que no tengan un desarrollo óptimo. 11. Injerto de patrones: E l injerto se puede realizar tn cualquier época, sie:npre y cuando sea material que proviene de plantas en etap!'l reproductiva (mínimo 2 años cJ.espués de siembra). Las varetas deben provenir de ramas con crecimiento plagio trópico, con adecuada madurez fisiológica (ni muy tierna o muy lignificada), con yemas latentes. 12. Se debe 1ener un tstrido control sobre las técnicas de desinfección de herramientas para la consen·ación del material de propagc:11,;ión. 13. Periodo de vigencia: Los plamones certificados deben ptrmanecer pOI un periodo máximo de 8 meses en el vivero. 14. Identificación de los plantones: Una vez realizado y desarrollado el injerto, cada planta deberá identificarse de tal manera que permita su tacil reconocimiento, por medio d No. 29935 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de diciembre de 2023 5 cintillo debidamente autorizado y codificado. A. Inspecciones a Jardín Clona!: Se le realizarán las i:ispecciones que el Comii:é ~acional de Semillas y ce la Dirección ~acional de Sanidad Vegetal considere necesario, durante cualquier t:tapa del proceso de inspección de campo, podrá descartarse total o parcialmente las parcelas destbados para producción de material propagativo en base a las características del material y/o estado fitosanitario. El productor facilitará al Comité Nacional de Semillas, el calendario de las actividades en la parcela de producción de material propagativo con énfasis en la poini.zación asistida, cosecha, preparat:iún, envasado y etiquetado del material propagativo. Este calendario se entregará anualmente y se coordinará con un mes de anticipación a :a realización de la inspecc:ón requerida. B. Inspecciones 2. viveros: Se realizará una visita preliminar para verificar aislación del campo, .i:ispección de estructura o vivero. 1. La primera inspección: Se verifica la cantidad de plantones a certificar al momento de realizar el injertado y el productor debe notificar 15 días antes de realizar esta actividad. &ta ID!>])t:Cción es clave al :nom ento del injerto para verificar la elección de v::iretas y el desarrollo dt: los patrones que se van a injertar. 2. La segunda inspección se realiza a los 45 días después del injertado. Se verifica el porcentaje de prendimiento del injerto y el estado fitosanit2rio. 3. La tercera inspección: Se realiza de 75 a los 90 días después del injertado. Se verifica el estado fitosanimrio y general de los plantones. Se aprueban o se recha.7.an la cantidad de p:antones inscritos. Los aprobados se identifican con etiqueras según categoría. 4 . La cuarta inspección: Se realiza a partir de lus 150 ellas después del injertado. Se determina el estado de los plantones y de existir plantones con defmmaciones radiculares se les retira las etiqueras de certificación. CAPITULO IV EMBOLSADO Y ETIQUETADO ARTÍCULO 12: Las bo~as y las etiqueta~ serán entregadas y colot:adas una vez los plantones hayan cumplido con los requisitos exigidos en las inspecciones. • Embobado: El reglamento técnico de certificación de permanencia máxima de las plantas en el vivero es de 6 meses, cuando se usan bolsas de 6 x 8 o 7 x 9. S: se usan bolsas :nás grandes, por ejem.pl o 8 x 1 O o 10 X 12, se valurd la condición de la raíz al azar, para verificar que no haya deformación del sistema radicular después de los seis meses. • Etiquetado para plantones: Cada planta se le colocara cintas de colores para identificar el material genético y un cintillo que certifique la procedencia. • Etiquetado de la semilla para patrón: Las etiquetas de certificación de las semillas deben contener la siguiente información: l. N ombre del proveedor 2. Cultivo, clan y categoría. 3. Fecha de producción. 4. Número de lote. 5. Al reverso de la etiqueta de certificación se especificarán re<.:omt:ndaciones para el manejo de los plantones. 6. Sembrar an:es de los 5 días de producción. CAPITULO V CONSIDERACIONES GENERALES No. 29935 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de diciembre de 2023 6 ARTÍCULO 13: Los técnicos del Comité Nacional de Semillas, Dirección Nacional de Sanidad Vegetal y Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, podrán inspeccionar los plantones en vivero, er. traru;porte o los expuestos a la venta en cualquier momento y podrán solicitar la inmovilidad del material en presunta infracción. Después de las investigaciones pertinentes se determinan infracciones y se aplicarán sanciones como lo establece el Reglamento Interno del Comité Nacional de Semillas. ARTIC1.JLO 14: La Secretaría Ejecutiva, órgano operativo del Comité Nacional de Semillas a través cli:: la Unidad de Certificación y la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, son ios encargados de la certi:fkación y calidad fitosanitaria de los plantones, pero será responsabJ.idad del Productor/ ComerciaJizador garantizar la baena calidad de los mismos. SEGUNDO: Este Resuelto comenzará a regir a partir de su promulgaciún. CO~QUESE Y PUBLÍQUESE, o-sARROLLO AGROPECUARIO ~L MINISTERIO DE O~ ;>-.SE"ORÍALEGII.L OFICINA y de e t documento es fiel !'.Opta C!c.QTIFICA: Que el prcsan P. • h onu111a1 /.&>-tfu de L.02 ?S/t :~-&kJoJ 7""'"-, 5ecretan2 http://www.tcpdf.org