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巴拿马的法律

Resolución Nº OAL-119-ADM-2018 ─ Faculta a los Directores Regionales de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario para expedir Certificación de Actividades Agropecuarias

颁布于 2018-08-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, certification, animal production, governance, plant production
类别
agriculture

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文本

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  1. No. 28787-B Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de junio de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCION No. OAL-U9-ADM-2018 PANAMÁ, 31 DE AGOSTO DE 2018 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, se fundamenta en la Ley 12 de 25 de enero de 1973, en la cual se señalan sus funciones y facultades. Que el artículo 8 de la Ley 12 de 25 de enero de 1973, establece que es potestad del Ministro delegar su representación en los Directores Regionales de Servicios Agropecuarios. Que el Decreto Ejecutivo No. 9 de 12 de febrero de 2014, que reorganiza la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en su artículo 1, establece que son funciones del Ministro expedir normas que regulen la actividad agropecuaria y velar por su cumplimiento en coordinación con las instituciones públicas competentes con la Ley. Que es función del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, promover y conducir en coordinación con organismos oficiales, privados, nacionales o extranjeros, todas aquellas actividades que garanticen el avance técnico y productivo del Sector Agropecuario. Que en el espíritu de lo antes señalado, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de las Direcciones Regionales de Servicios Agropecuarios, certifica aquellas fincas que se dedican a la actividad agropecuaria, a solicitud del usuario y por requerimiento de otras dependencias del Estado, validando con ello el ejercicio continuo de la actividad en áreas rurales y de producción. Que se hace necesario formalizar y unificar tanto el procedimiento administrativo para la emisión, como el contenido de la Certificación de Actividades Agropecuarias, emitidas por cada Dirección Regional de Servicios Agropecuarios. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: FACULTAR a los Directores Regionales de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para expedir Certificación de Actividades Agropecuarias. SEGUNDO: ESTABLECER como requisitos para expedir la Certificación de Actividades Agropecuarias los siguientes: l. Memorial de solicitud, el cual podrá ser presentado en hoja "8 1/2 x ll" , hoja "8 l/2xl3" u hoja "8 1/2 xl4", dirigido al Director Regional de Servicios Agropecuarios correspondiente a la Dirección Regional donde se encuentre ubicada la finca, el cual deberá contener plena identificación del solicitante, de la finca y los datos para ubicarla (dirección, número de teléfono). 2. Original o copia cotejada de la Certificación de Propiedad, expedida por el Registro Público de Panamá, con vigencia de tres (3) meses, en la que conste las generales completas de la Finca (propietario, ubicación, datos registrales, valor, colindantes, entre otros). 3. Original o copia cotejada de la Certificación de Propiedad, expedida por la Autoridad Na · ~!id.e o;: :o-'l Tierras (ANATI), con vigencia de tres (3) meses, en la que conste las generales com (j" o't .. . k'$ F.. s . . ;¡,""~ . Finca, valor catastral y las generales del propietario, entre otros. .:g.~ ·. · · :,:; : .~1>.c,;. "'1 $;' · ~ . ··., :. / ' . < 4. Copia de cédula vigente del propietario (perwna natural) de la Finca. t & '.'~:' ' ~ Q ~ \.'§J:P/:··' :'f" ~ --- . . . ,~': o/\ 1~ ( . ,~ " ~-:~~/\.~.'("',~ \ -- •.. No. 28787-B Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de junio de 2019 2 a. Si el propietario corresponde a una Persona Jurídica, deberá aportarse origmal o copia cotejada de la Certificación de inscripción, expedida por el Registro Público con validez de tres (3) meses, donde consta la vigencia de la Sociedad y la representación legal; y copia de la cédula del Representante Legal de la Sociedad. 5. Croquis de ubicación exacta de la Finca. TERCERO: ESTABLECER el procedimiento en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de las Direcciones Regionales de Servicios Agropecuarios, para la expedición de la Certificación de Actividades Agropecuarias: 1. La Dirección Regional de Servicios Agropecuarios, solo podrá recibir la solicitud de Certificación, si cumple con los requisitos enumerados en el artículo segundo de la presente resolución. 2. Recibida la Solicitud de Certificación, se entregará al coordinador de campo, para que proceda a coordinar la Inspección de la Finca al área de ubicación geográfica, a través del Jefe de la Agencia que corresponda. 3. Establecida la fecha para la inspección de la Finca, deberá comunicársele al solicitante, para que coordine el transporte y traslado de los técnicos encargados de realizar la inspección. Correrá por cuenta del solicitante la movilización del personal de la institución. 4. Atendida la inspección, el Oos) funcionario(s) encargado(s) de ésta, deberá(n) presentar al Jefe de Agencia un informe técnico de la inspección, haciendo constar si la finca evidencia o no actividad agropecuaria continua, desde cuándo y tipo de rubro. El Informe deberá estar firmado por el (los) funcionario(s) que realizó (aron) la inspección y el Jefe de la Agencia correspondiente. Este informe se remitirá por la Agencia, a la Dirección Regional. 5. Recibido el informe, la Dirección Regional procederá a emitir la Certificación de Actividades Agropecuarias, en caso de haberse comprobado las mismas; o en su defecto, emitirá respuesta formal al interesado explicando las causas por las cuales técnicamente no se evidencia actividad agropecuaria en la fmca. 6. Al solicitante se le notificará el resultado de su trámite. Por cada solicitud, deberá reposar copia de todo lo actuado en los archivos de la Dirección Regional respectiva. CUARTO: RECURSOS. La solicitud de Certificación de Actividades Agropecuarias denegada, será notificada personalmente, y contra ella proceden el Recurso de Reconsideración ante la Dirección Regional de Servicios Agropecuarios y el de Apelación ante el Ministro de Desarrollo Agropecuario, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a la notificación. Los recursos podrán ser sustentados y fundamentados mediante memoriales simples. QUINTO: Esta Resolución deroga la Resolución ALP-17-ADM de 10 de febrero de 1987 y toda disposición que sea contraria. SEXTO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su fuma. FUNDAMENTO LEGAL: Ley 12 de 25 de enero de 1973, Ley 38 de 31 de julio de 2000 y , •Fet~ i:,,.,~ Ejecutivo No. 9 de 12 de febrero de 2014. a<vq -A:;c~ ~~!..'\ 'í)'::. ~- ~Q "'! \ ?- • . . . . . • Í'/ .f . ' ¡ . '<; NOTIFÍQUESll y CÚMPLASE " \\ (\ ~ ( t "rtr 1 ' 1 \ \ \\ \. \ \ ~ ; ~= ,- 1- ,:- ~ .~· . \.. ' \ ''\ l \ ~ · V , l \ , ..-.:. . . . / \ \ \ \ \ ~ ··.,:·.- -·----· \ ~ \ \ ) \ · \\J\;~c-OG \Of\ \ 0 \ ~ \ \ , EDUARDO ENRIQUE CARLES PEREZ Ministro ELMINISTBRIO DBDESARROLLOAGllOPECUARIO DIRECCIONNACIONAL DBASESORIA LEGAL http://www.tcpdf.org

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