Resolución Nº OAL-106-ADM-2019 ─ Crea la Comisión Técnica de Apoyo para prevenir la entrada del hongo Fusurium oxysporum de las musáceas
颁布于 2019-10-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- institution, hygiene/sanitary procedures, plant protection, international trade, fruits/edible nuts, pests/diseases, early warning system, governance
- 类别
- *, agriculture
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No. 28885-A Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de octubre de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ l\HNISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCIÓ~ Nº OAL-106-ADM-2019PANAMA,1 DE OCTUBRE DE 2019 Que crea la Comisión Técnica de Apoyo para prevenir la entrada del Hongo F11sari1tm oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T), en la República de Panamá. EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado velar por el patrimonio fitosanitario de1 país, tomando las acciones necesarias para evitar la introducción de plagas y enfermedades que afecten a la producción agrícola nacional. · Que es función del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de conformid'ad con lo establecido en la Ley 12 de 25 de enero de 1973, Ley 47 de 9 de julio de 1996 y Ley 23 de 15 de julio de L 997, adoptar las medidas de· control sanitario y fitosanitario, con relación a las plagas y enfermedades cuarentenarias que puedan ingresar y propagarse dentro del territorio nacional, afectando a la producción nacional. Que mediante Resolución~º OAL-102-ADM-2019,del2de septiembre de 2019, se declara Estado de Alerta Nacional frente a los riesgos de introducción del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical de las musáceas como plaga cuarentenaria peligrosa, en el territorio nacional Que e l hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T), es considerado como una de las ·enfermedades más destructivas en criltivos de la familia de las musáceas, afectando plantaciones de banano, plátano y otras musáceas, produciendo marchitamiento y muerte en las plantas; en áreas de producción y fuera de ellas, el hongo puede diseminarse a través de el movimiento de .material de siembra por el suelo que se adhiere al calzado de Las personas, herramientas y vehículos procedentes de plantaciones afectadas; y a través del agua de escorrentía o de riego que arrastra el hongo de un sitio a otro. Que la siembra, cosecha y comercialización del banano y el plátano, es una actividad agrícola que se desarrolla durante todo el año en la República de Panamá, convirtiéndose en fuente de ingreso de muchas familias panameñas lo que incidiría negativamente en la seguridad y soberanía alimentaria del país. Que actualmente Foc R4T, se encuentra presente en zonas de cultivo en La Guajira, República de Colombia; por lo que es de vital importancia que las instituciones, productores y demás actores, cada cual, en su área de responsabilidad y actividad, coordinen su cooperación y Lrabajt:n para salvaguanlar el patrimonio fitosanitariu dd paíi>, con el fin de prevt:nir que la plaga ingrese a nuestro territorio. Que el ingreso de la enfermedad de la Marchitez de las musáceas (Foc R4T), a la República dt: Panamá, ocasionaría importantes impactos negativos a la producción con repercusiones sociales, económicas e incluso políticas al pa[s, valoradas en billones de dólares, creando una gran crisis en la cadena de valor de éstos rubros y el consecuente desempleo, por las pérdidas en producción y su comercialización. No. 28885-A Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de octubre de 2019 2 I RESUELVE; Artículo l. Crear la Comisión Técnica de Apoyo para prevenir la entrada del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T) a la República de Panamá, para proteger y salvaguardar las plantaciones de banano y plátano. Artículo 2. La Comisión Técnica estará conformada por: 1. J>or el Ministerio de Desarrollo Agropecuario: 1.1 Un representante de la Dirección Nacional de Sanidad V cgctal o su suplente 1.2 Un representante Dirección Ejecutiva de Cuar~ntena Agropecuaria o su suplente. 1.3 Un representante de la Dirección Nacional del Banano o su suplente. 2. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá, o a su suplente. 3. Un representante de la Autoridad de Aeronáutica Civil, o su suplente. 4. Un representante de la Al.ltoridad Nacional de Aduanac;, o su suplente. 5. Un representante del Servicio Nacional Aeronaval, o su suplente. 6. Un representante del Servicio Nacio.nal de Migración, o su suplente. 7. Un representante del Servicio Nacional de Fronteras, o su suplente, 8 . . Un representante del Aeropue1to Internacional de Tocumen S.A., o su suplente. 9. Un rep resentante de Ja Autoridad Marítima de Panamá o su S1:1plente. 10. Un Representante de la Cámara Marítima de Pa:Ilamá o su suplente. 11. Un Representante del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria en Panamá, o su suplente. 12. Un representante de Banapíñas de Panamá, S.A., o su suplente. 13. Un representante de Chiquita Panamá, L.L.C., o su suplente. 14. Un representante de la Cooperativa Bananera del Atlántico o su suplente. 15. Un representante de-los productores de plátano organizados o su suplente. Artículo 3. E l Ministerio de Desarrollo Agropecuario como rector del sector, presidirá la Comisión y será el encargado de avalar las decisiones o acciones que sean necesarias para el cumplimiento de ~as funcio~es de la cornisió~. Artículo 4. La Comisión Técnica de Apoyo, coordinará con sus miembros la ejecución de acciones tales como: 1. Capacitación y divulg~ción permanente sobre Foc R4T, a las entidades estatales, los productores y la población en general, a fin de crear conciencia sobre prevención de la enfermedad. 2. Incrementar el número de unidades caninas para la inspección no intrusiva en sitios previamente seleccionados como aeropuertos, :fronteras terrestres. 3. Fortalecer los procedimientos de inspección de paquetería y correos, tratando de alcanzar en la medida posible la inspección del 100% de los paquetes procedentes de países donde se encuentre la enfermedad. 4. Establecer perfiles de riesgo para la inspección selectiva de pasajeros internacionales procedente de países donde esté presente la enfermedad. 5. Incluir en el formulario de declaración de bienes de los pasajeros, datos específicos que indiquen si la persona proviene o ha visitado fincas bananeras o plataneras o si están ingresando al país material vegetativo de banano, plátano o heliconias. 6. Adecuar en puertos y fronteras terrestres, tratamientos de aspersión a medios de transporte con solución desinfectante, tratando de lograr cobertura del 100% del medio de transporte, con el uso de productos quúnicos contra F'oc R4T. 7. lmplementar, en aeropuertos internacionales, tapetes sanitarios, de serposiOle en cada una de las salidas de pasajeros de las aeronaves, y al final de las escaleras, donde ~ - ... -,c-,,-0-r=~;:. se usen éstas, hacia las instalaciones aeroporLuarias. O en su efecto en el siti ~"~ 1 :<iJ!-'14., instalación aeroportuaria donde sea más conveniente y pueda mirrimizarse e , ri ~~~::;~-~~"i'4 "!' Los tapetes deben estar impregnados con solución desinfectante contra o W\~..;:;;·~ debidamente aprobada por la Autoridad Competente, y colocar inrnedi ~ ~n~erii· · · ;I ~ ~ :A ,. ' ~ •• ¡ § 0,. ··, 1 -/ ,,ü { .'.; Ó(' •• )?rjv / '-... ~.,r-s ' o ,..G'· / ........ . .:.:...:, , ... ,·.:\ ,, / No. 28885-A Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de octubre de 2019 3 después del tapete sarutario, un tapete seco donde los pasajeros puedan secarse la parte inferior del.calzado y de esta forma evitar accidentes. . 8. Establecer un programa de· comunicación y divulgación en puertos, acropuenos y fronteras terrestres, invitando al viajero, tripulación y transportistas a no ingresar productos y subproductos del banano, plátano o heliconias. 9. Garantizar el cwnplimiento del Decreto Ejecutivo l lo de 18 de mayo de '200lque reglamenta la disposición de los desechos internacionales no peligrosos en puertos, aeropuertos y fronteras, con la dotación de equipos de incineración donde sean necesarios, siguiendo el protocolo t::::;lablecido que garantice el correcto procesamienro de estos desechos. No permitir que desechos internacionales no peligrosos salgan de los recintos .portuarios o aeroportuarios sin cumplir con esta normativa 1 O. Reforzar la vigilancia en los envíos que proceden de países con Foc R4T en los puertos y fortalecer la tecnologfa necesaria para elaborar el perfil del buque que permita el abordaje discrecional de acuerdo al Anális;s de Riesgo Nacional perfilado. 1 L Coordinar el patrullaje en las fronteras y costas panameñas para detectar material vegetativo de banano y plátanos, compartiendo información y apoyando la gestión de información, y la coercitiva necesaria, sobre los que no cumplen la norma establecida . para el transporte de musaceas. 12. Facilitar la inclusión, entre los usuarios, de material informativo, sobre Foc R4T, en el proceso operativo en los aeropuertos y puertos concesionados o administrados por entes privados. 13. Implementar escáner con software para detectar material orgánico vegetal en los puntos de salida de aeropuertos de carga y otros aeropuertos internacionales donde no se cuente actualmente con éstos y que su operación sea realizada en coadyuvancia de personal de los Servicios Cuarentenarios del país. 14. Cualquier otra medido. que, garantice mantener el territorio nacional libre del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T). Artículo 5. La Comisión Técnica de Apoyo, con la :finalidad de cumplir con sus objetivos, designará una Secretaría y establec~rá un reglamento y cronograma de actividades, que incluirá entre otras, la realización de reuniones de trabajo y coordinación cada quince (15) días o cuando lo estimen pertinente por razones de emergencia. Sus miembros serán debidamente acreditados por la autoridad o institución signataria. Artículo 6. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 12 de 25 de t::nero de 1973, Ley 47 de 9 de julio de 1996 y Ley 23 de 15 de julio de 1997. PUBLÍQUESE Y CúMPLASE. ........ IDTlnB-• Que el ¡:=..cn!e documente es fii:I ce-;iia Viceministro de Desarrollo Agropecuario de 111oñPW. ~di= efl:fo~a 0020 19 a;á~¿,!'q~,.;M 3 http://www.tcpdf.org