Resolución Nº OAL-086-ADM-2019 ─ Decreta una Alerta Zoosanitaria frente a los riesgos de introducción al país de la Peste Porcina Africana (PPA)
颁布于 2019-08-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Livestock
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, swine, international trade, pests/diseases, animal health, early warning system, internal trade, transport/storage
- 类别
- *
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No. 28852-A Gaceta Oficial Digital, martes 03 de septiembre de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN Nº OAL-086-ADM-2019 P ANAMA, 20 DE AGO STO DE 2019 "Mediante la cual se decreta una Alerta Zoosanitaria frente a los riesgos de introducción aJ país de la Peste Por cina Africana (PPA)". EL MINISTERlO DE DESARROLLO AGROPECUARIO En el uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que la Ley No. 23 de 15 de julio de 1997, le atribuye a la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la facultad de establecer los requisitos zoosanitarios que deberán cumplir, para su introducción al país, los animales, sus productos y subproductos, así como los medicamentos para uso exclusivo veterinario, los productos biológicos, biotecnológicos, químicos y alimenticios cuando sean para consumo y uso animal. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 116 de 18 de mayo de 2001, se aprueba el Manual Nacional para el Manejo de los Desechos Internacionales No peligrosos en los Puertos Aéreos, Marítimos y Terrestres de la República, producto de la coordinación interinstitucional de las . ' entidades afines e interesadas. Que el Decreto Ejecutivo No. 68 de 20 de mayo de 2014, crea en la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario el Programa Nacional de Sanidad Porcin~ con el objetivo de mantener un sistema· de vigilancia epidemiológica para la Peste Porcina Clásica y otras enfermedades que afectan a los porcinos. Que:: mediante el Resuelto No. DAL-073-ADM-08 de 31 de octubre de 2008, se establecen los requisitos zoosanitarios para ·el control interno de la movilización de animales en el territorio nacional. Que el Decreto Ejecutivo Nºl 68 de 5 de noviembre 2001, establece las medidas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencia en Salud Animal (SINESA). Que durante la 87'1 Sesión General de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), realizada del 26 al 31 de mayo de 2019, se presentó a la Asamblea General de este organismo internacional un informe sobre el peligro que representa la Peste Porcina Africana (PPA) en el mundo. Que la posible introducción, establecimiento y diseminación de la Peste Porcina ,¡Aj~~~ ..... (PPA) en Panamá, Lendría repercusiones socioeconómicas devastadoras para porcina nacional. En consecuencia, No. 28852-A Gaceta Oficial Digital, martes 03 de septiembre de 2019 2 RESUELVE: Artíc11lo 1: Decretar una alerta zoosanitaria frente a los riesgos de introducción al país de la Peste Porcina Africana (PPA), enfermedad tra.nsfronteriza que afecta negativamente !a producción porcina. Artículo 2: ·Prohibir la importación de cerdos vivos y de cualquier producto, subproducto o material genético de origen porcino, provenientes de países afectados con la Peste Porcina Africana (PPA). Artículo 3: Instruir a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA), o a la dependencia estatal que tenga esta responsabilidad en el futuro, para que suspenda inmediatamente la introducción al país de cualquier alimento para consumo humano y animal de origen porcino, procedente de países afectados por Ja Peste Porcina Africana (PPA). La AUPSA debe suministrar a la Dirección Nacional de Salud Animal del MIDA, el listado de plantas aprobadas para exportar a Panamá, productos de origen porcino de los países afectados con PP A. Artículo 4: Instruir a la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria. a extremar las medidas de bioseguridad de las cuarentenas externas de Panamá (puertos marítimos, aeropuertos y fronteras terrestres). Artículo 5: Garantizar el tratamiento "in situ" de los desechos internacionales según lo establece el Decreto No. 116 d~l 2001, el cual establece el manejo de desechos internacionales. La.aplicación de esta medida será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del MIDA. ArtícuJo 6: Prohibir la comercialización de cerdos vivos en las subastas ganaderas a nivel nacional, hasta tanto se realice un análisis -de riesgo que pt::rmita garantizar que dicha actividad no representa una amenaza a la industria porc.ina de] país y que es posible trazar el recorrido de los anirnaJes desde la granja de origen hasta la subasta y de la subasta hasta su destino final Articulo 7: Fortalecer 1a vigilancia epidemiológica oficial, priorizando el control interno de la movilización de animales, según lo establece el Resuelto Ministerial No. 073 de 2008. Además, de la obligatoriedad por parte de los porcinocultores, de denunciar cualquier sospecha o evidencia de una enfermedad infecciosa en su piara. Artfculo 8: Desarrollar una campaña naci~nal de educación sanitaria y divulgación, dirigida al público en general y a todos los involucrados en la cadena productiva porcina. Artículo 9: No. 28852-A Gaceta Oficial Digital, martes 03 de septiembre de 2019 3 Artículo 10: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la gaceta oficial FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 23 de 15 de julio de 1997, Decreto Ejecutivo ~o. 116 de 18 de mayo de 2001, Decreto Ejecutivo No. 168 de 5 de noviembre 2001, Decreto Ejecutivo N?. 68 de 20 de mayo de 2014 y el Resuelto No. DAL-073-ADM-08 de 31 de octubre de 2008. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, At.;G!!§Tk>--R. AL RRAMA B. Miriístro de Desarrollo Agropecuario ~ CARLO G. ROGNOI\l: ARIAS Viceministro de Desarrollo Agropecuario http://www.tcpdf.org