Resolución n. OAL-079-ADM-2024-Panama, 7 de mayo de 2024 Que aprueba el reglamento que define el procedimiento para la cuarentena vegetal posentrada de los productos semilla gámica, semilla vegetativa, plantas vivas y otros, ingreso al país
颁布于 2024-05-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Cultivated plants, Waste and hazardous substances
- 关键词
- plant protection, quarantine, disinfection/disinfestation, enforcement/compliance, inspection, institution, international trade, inventory, offences/penalties, pests/diseases, plant production, seeds/planting material, registration, risk assessment/management, governance, biosecurity, waste management
- 类别
- *, agriculture
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No. 30045 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de junio de 2024 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ ~STERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO , SOLUCION N.º OAL-079-ADM-2024-PANAMÁ, 7 DE MAYO DE 2024 r§- e aprueba el reglamento ~ue d~~e el procedimiento para la cuarentena vegetal .. ....--¡::i~!7Jtrada de los productos semilla g~ca, semilla vegetativa, plantas vivas, y otros, a su mgreso al país" EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que la Ley .N. º 12 de 25 de enero de 1973, crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, con la finalidad de ~romover y asegurar el mejoramiento económico, social y político del ho1:1-?re Y la comurudad rural y su participación en la vida nacional, definir y ejecutar la pohtica, planes y programas del sector agropecuario. Que la Ley N. 0 12 de 25 de enero de 1973, en su artículo segundo, numeral llo., establece que .es función del Ministerio de Desarrollo Agropecuario "Reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de la mismas". Que la Ley N. 0 47 de 9 de julio de 1996, en su artículo 1, establece como disposiciones de la misma Ley, todas las acciones relativas a la protección vegetal del Patrimonio agrícola nacional, con el objetivo primordial de prevenir y controlar, en forma integral, los problemas Fitosanitarios y lograr la calidad Fitosanitaria de las plantas y productos vegetales en su proceso de producción, clasificación, empaque, almacenamiento y transporte, así como evitar la introducción, establecimiento y diseminación de plagas de plantas y producto vegetales en el territorio de la República de Panamá Que la Ley N.º 47 de 9 de julio de 199.6, en su artículo 9, crea la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, bajo el mando de un funcionario idóneo y en dependencia directa del Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Esta Dirección se constituye en la autoridad competente con la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y sus reglamentaciones, así como ejecutar las políticas de sanidad vegetal en el territorio de la República, para coadyuvar en la protección del ambiente y la salud. Que la Ley N.º 23 del 15 de julio de 1997, en su artículo 50 señala que el objetivo de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena · Agropecuaria es servir de unidad ejecutora de las Direcciones de Salud Animal y Sanidad Vegetal~ en materia de cuarentena exterior e interior y de control interno de la movilización de animales, plantas y sus productos, a efecto de proteger el estado sanitario de los recursos del país y de velar por la adecuada aplicación y ejecución de las normas fi.tosanitarias y zoosanitarias. Que la Ley N.º 23 del 15 de julio de 1997, en su artículo 51, numeral 10, establece que la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria tiene entre sus funciones, aplicar medidas técnicas, tales como muestreo, análisis de laboratorio, retención, tratamiento, aislamiento, cuarentena posentrada, rechazo, devolución al país de origen, reexportación, decomiso, destrucción y liberación al ambiente, según lo establecido en las leyes vigentes en la materia. Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N. 0 34, describe las directrices generales para el diseño y la operación de estaciones de cuarentena posentrada (CPE) para mantener los envíos de plantas importados, principalmente las plantas para plantar en confinamiento, con el fin de verificar si están o no infestadas de plagas cuarentenarias. Que existen plagas cuarentenarias que pueden diseminarse/dispersarse a través de material propagativo, las cuales no siempre son detectadas en la inspección y que pudieran ser introducidas al territorio nacional, a través del material importado. Que estas plagas requieren determinadas condiciones fenológicas del hospedante para poder manifestarse y/o detectarse, por lo que puede ser necesario mantener bajo observación, éstos productos, en lugares que reúnan las condiciones de bioseguridad hasta tanto se considere que el riesgo de introducción y dispersión ha sido manejado adecuadamente. No. 30045 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de junio de 2024 2 &\.\CA De p4o/ ff '7:so'f:.ASEso.-1?.. '-14;,,--v ( 1 ff .···· ..... ~ e aís no cuenta con infraestructuras para la cuarentena de plantas vivas y material /f g ~--Í~ fiíor½ ivo en los puntos de ingreso y es necesario implementar un reglamento que defina \ -1. ' ~~ .,, <t ~- "~• los edimientos para el ingreso de los productos sujetos a un régrm· en de cuarentena \\% -~--·~ ¼ • ". 0 .. : =...:aj 0 ~í{[ pos entrada. '.S'sARROLLOt>,: ue luego de varios años de vigencia del Resuelto N. 0 072 ADM de 13 de octubre de 2014, se ha identificado la necesidad de fortalecer y actualizar ciertas disposiciones, relacionadas a las condiciones de operatividad y biosegnridad que deben ofrecer los recintos donde se realiza la cuarentena vegetal posentrada, considerando el comportamiento dinámico de las plagas y del comercio internacional de productos vegetales. Luego de las consideraciones expuestas, RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el reglamento que define el procedimiento para la cuarentena vegetal pos entrada de los productos semilla gámica, semilla vegetativa, plantas vivas, y otros, a su ingreso al país, mismo que es del siguiente tenor: REGLAMENTO QUE DEFINE EL PROCEDIMIENTO PARA LOS PRODUCTOS VEGETALES SUJETOS A UN RÉGIMEN DE CUARENTENA VEGETAL POSENTR<\DA (CVPE), A SU INGRESO AL PAÍS. DEL ALCANCE PRIMERO: El presente reglamento define los procedimientos para el manejo de los envíos sujetos a un régimen de cuarentena vegetal posentrada. Además, det=ina las condiciones que deben reunir las instalaciones para la cuarentena vegetal posentrada y establece los procedimientos para la solicitud, aprobación, rechazo y suspensión de estas instalaciones; así como los procedimientos operativos para la custodia, observación y liberación de los productos sujetos a este régimen. SEGUNDO: Las categorías de los productos sujetos a cuarentena vegetal posentrada son las siguientes: • Plantas vivas, incluidas las semillas gámicas y semillas vegetativas; • Plantas in vitro; • Plantas para plantar, y • Otros que disponga la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, fundamentados en criterios técnicos-científicos, p.e.: organismos benéficos y agentes de control biológico que lleguen en medios de cultivo especial, entre otros. TERCERO: El seguimiento de cuarentena vegetal posentrada será determinado por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, bajo las siguientes condiciones: • Cuando el Análisis de Riesgo de Plagas y/o el Requisito Fitosanitario de Importación así lo disponga; • Cuando las plagas reglamentadas determinadas en el Análisis de Riesgo de Plagas y en el Requisito Fitosanitario, requieren de un tiempo prolongado para la obtención del diagnóstico de laboratorio, por lo que es necesario conservar el envío bajo observación y en condiciones de bioseguridad apropiadas; • Cuando la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal lo determine en atención a una alerta fito sanitaria o bajo otras condiciones debidamente fundamentadas; DE LAS DEFINICIONES Y ABREv1ATURAS CUARTO: Para ios fines de la presente reglamentación, se tomarán en cuenta los términos, abreviaturas y defmiciones de este documento y los contenidos en el glosario de términos fitosanitarios, NIMF N.º 5 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, conjuntamente con sus actualizaciones respectivas. No. 30045 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de junio de 2024 3 DNSV. Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. DECA. Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Cuarentena. Confinamiento oficial de productos para observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional. Cuarentena Vegetal Posentrada. Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada al territorio nacional. Envío. Cantidad de plantas, productos vegetales yíu otros artículos que se movilizan de un pais a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario ( el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes). Importador. Persona natural o jurídica con intenciones de introducir al territorio nacionál un producto, ajustándose a las normas, procedimientos y reglamentos vigentes. Producto. Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos. Requisitos Fitosanitarios de Importación (RFI). Medidas :fitosanitarias específicas establecidas por un país importador concerniente a los envíos que se movilizan hacia ese país. DE LAS REFERENCIAS Y CONCORDANCIAS QUINTO: Para la aplicación y comprensión de este reglamento, deben consultarse los siguientes documentos: • Texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF, 1997, FAO,Roma. • Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N.º l. 2006. Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de medidas fitosanitarias en d comercio internacional. Roma, CIPF, F AO. · • Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N. 0 2. 2007. Marco para el análisis de riesgo de plagas. Roma, CIPF, FAO. • Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N.º 5. 2021. Glosario de términos füosanitarios. Roma, CIPF, F AO. • Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N.0 11. 2013. Análisis de riesgo de plagas para plagas cua:rentenarias. Roma, CIPF, FAO. • Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N.º 34. 2016. Estructura y operación de estaciones de cuarentena posentrada para plantas. Roma, CIPF, F AO. • Ley N.º 47 de 9 de julio de 1996. "Por la cual se dictan medidas de Protección Fitosanitarias y se dictan otras disposiciones". • Ley N.0 23 de 15 de julio de 1997. "Por la cual se aprueba el Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio; Protocolo de Adhesión de Panamá a dicho Acuerdo junto con sus Anexos y Lista de Compromisos; se adecúa la Legislación Interna a 1a Normativa Internacional". DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓ~ NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL SEXTO: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal por medio de la Sección de Análisis de Riesgo de Plagas y Requisitos Fitosanitarios, es la autoridad oficial para realizar los estudios de Análisis de Riesgo de Plagas y emitir los Requisitos Fitosanitarios para los envíos de importación en los cuales se establecen las medidas fitosanitarías para los productos que se pretendan introducir al territorio nacional. No. 30045 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de junio de 2024 4 NOVENO: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal remitirá a la D:irección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria información correspondiente a las aprobaciones o rechazos de los recintos :inspeccionados para Cuarentena Vegetal Posentrada. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA DÉCll\'.1O: La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria será garante de aplicar las medidas técnicas de custodia, retención. toma de muestra para el laboratorio, liberación, tratamiento o destrucción del envío, sujeto a cuarentena vegetal posentrada. DÉCIMO PRIMERO: Durante el periodo de custodia, la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria queda facultada para inspeccionar y supervisar las instalaciones previamente aprobadas, para que se cu:nplan los periodos de aislamiento y cuarentena vegetal posentrada e informará las no conformidades encontradas a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD Y APROBACIÓN DE UNA INSTALACIÓN PARA LA CUARENTENA VEGETAL POSENTR!\DA RESPONSABILIDADES DEL IMPORTADOR DÉCIMO SEGUNDO: En el caso qrn el importador solicite ingresar al territorio nacional algunos de los productos detallados en el artículo "SEGUNDO" de este reglamento y después de haber realizado el trámite correspondiente para la realización del Análisis de Riesgo de Plagas y/o Requisitos Fitosanitarios de Importación, deberá: e Estar registrado en la base de datos de la Sección de Análisis de Riesgo de Plagas y Requisitos Fitosanitarios de Importación de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. • Presentar una solicitud formal a la Dirección ~acional de Sanidad Vegetal para la inspección de la instalación propuesta para la cuarentena vegetal posentrada, con un periodo aproximado de 30 días hábiles previo a la llegada del envío (ver Anexo 1). • Contar con personal con conocimiento para operar una instalación de Cuarentena Vegetal Posentrada, las cuales se detallan en este reglamento. • El importador permitirá el acceso de los :inspectores de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal y la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, dando las facilidades necesarias para la inspección del material, así como dar cumplimiento a las acciones fitosanitarias y de manejo ordenadas por éstos, las cuales quedarán establecidas en un informe remi tido a la parte interesada. • Deberá notificar a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal cualquier cambio en las instalaciones aprobadas para Cuarentena Vegetal Posentrada, en un periodo no mayor de 15 días transcurridos a partir del cambio. • Acogerse al cumplimiento de los tiempos requeridos para la solicitud, aprobación, subsanación, custodia, muestreo, diagnóstico, tratamiento, liberación y demás procedimientos establecidos en las Dírecciones de Sanidad Vegetal y Cuarentena Agropecuaria. MANEJO DE LA SOLICITUD DÉCTh1O TERCERO: • La solicitud de inspección de recinto para Cuarentena Vegetal Posentrada (Anexo 1), deberá ser entregada o enviada por el interesado al Departamento de Vigilancia Fitosanitaria; Sección de Análisis de Riesgos de Plagas y Requisitos Fitosanitarios de Importación. No. 30045 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de junio de 2024 5 ~~~ ,e,p,.DE,i'4N..¡~ '<,\; /.-:. '?.-:, ~sESOJ?L.¡ -<t ~ J◊~r~~~ ~;\ Recibida la solicitud para la inspección y aprobación de la instalación propuesta para ~ ~ t """' ·: ,:: l cuarentena vegetal posentrada, será revisada y evaluado su contenido por la Dirección l\Z \• :C.· ' ~ N . al d s . , ~ e--\"'-¡¡ J .: ac10n e arudad Vegetal; ~~0~0 • ;¡;;( • De considerarse que la solicitud para la inspección y aprobación para la instalación ~✓ propuesta, ha sido llenada y completada correctamente, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal asignará los profesionales para que, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de recibida la solicitud, realicen la inspección a la instalación propuesta a fin de comprobar las condiciones exigidas por el presente reglamento, según se detallan en el i- exo 2; · • Realizada la inspección a la instalación propuesta y verificadas las condiciones de ubicación, estructuras físicas, procedimientos, registros, personal encargado, entre otros, los profesionales asignados emitirán un informe, en un plazo no mayor a 7 días hábiles posterior a la inspección. • En este informe se dejará constancia, si la instalación propuesta es aprobada o rechazada, por lo que, en consecuencia, se entregará una copia al usuario solicitante detallando las causales de su aprobación o rechazo; y • En aquellos casos, en que se rechace la instalación propuesta por el usuario, se podrá conceder un período no mayor a 30 días calendarios para su adecuación según las recomendaciones del informe. Si pasado este periodo no se subsanan las no conformidades, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal archivará definitivamente la solicitud. DE LA .APROBACIÓN DE LA INSTALACIÓN PROPUESTA DÉCIMO CUARTO: La aprobación de una instalación propuesta para cuarentena vegetal posentrada, tendrá una vigencia de dos (2) años. Sin embargo, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal y la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria realizarán conjuntamente inspecciones periódicas durante este periodo, a fin de comprobar ·que se mantienen las condiciones fi.tosanitru;:ias apropiadas de la instalación que sustentaron su aprobación. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal emitirá un documento ( certificado de aprobación) que será entregado a las Empresas que han sido aprobados por 2 años, y el cual debe estar visible en el recinto. PARÁGRAFO: La aprobación de recintos para la cuarentena vegetal posentrada podrá estar sujeto a autorizaciones temporales por envíos, cuando el recinto no cumple con la totalidad de los criterios contemplados en la lista de verificación, sin embargo, estos no comprometen la bioseguridad del recinto y a su vez se establecen compromisos para su correspondiente subsanación. De igual forma, se emitirá autorización temporal por envió, cuando el recinto cumple con la totalidad de los criterios de la lista de verificación, sin embargo, no son propiedad del importador (alquiler) o son utilizado en ocasiones puntuales para cuarentena vegetal posent rada. DÉCIMO QUINTO: En caso que se compruebe que las condiciones de la instalación han desmejorado en un grado que no garantice el aislamiento y manejo del riesgo de los productos, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal podrá suspender su aprobación mediante Resolución motivada. DÉCIMO SEXTO: Aquellas instalaciones que se les suspendan o pierda vigencia su aprobación, sus representantes podrán reacondicionarlas e iniciar el trámite de solicitud para su aprobación. DE LAS CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA INSTALACIÓN PARA CUARENTENA VEGETAL POSENTRADA DÉCIMO SÉPTIMO: Las instalaciones propuestas para la cuarentena vegetal posentrada, deben garantizar el total aislamiento con el exterior y garantizar su condición fi.tosanitaria original. Clasifican dentro de éstas, las casas de cultivo, laboratorios e instalaciones de almacenamiento o bodegas, cuartos refrigerados, según el caso, que deberán ser aprobadas por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. No. 30045 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de junio de 2024 6 ~ ~::::~ · { ~~\ IMO OCTAVO: Las condiciones que debe reunir una instalación de Cuarentena ~ 0 ::{~ g tal Posentrada se detallan a continuación. 1>:&~ ~ Á as de cultivos ~~ De, <'?-0~ Delimitación de la instalación ( croquis o plano). ---~ : ~ ---~ --- • Pediluvio en la entrada. • Aislamiento de las instalaciones en el campo. • Distancia de las instalaciones con los hospederos alrededor mínimo 30 m.; • Diferenciación de zonas de acceso interno con niveles distintos de confinamiento ( según el caso). • Materiales estructurales para las paredes, los pisos, el techo, las puertas, mallas y ventanas (según el caso). • Tamaño de la instalación que garantice la operación eficaz y los procedimientos asociados, para la descarga de un contenedor o embarque; • Acceso a los suministros de agua. Medidas de bioseguridad • Cuarto de descontaminación para los trabajadores y la ropa (según el caso); • Uso de letreros; • Instalaciones para la eliminación de desechos. (Incineración, fosa para e:i;itierro, tratannento químico, calor, u otros); • Separación física de las plantas cuarentenadas de otras áreas, incluyendo las oficinas utilizadas por el personal; • Seguridad adecuada para garantizar que no se tenga acceso a las instalaciones de plantas o se saquen éstas de la estación de Cuarentena Vegetal Posentrada sin la autorización apropiada; • Disponer de bancos elevados o piso con cubierta que no pueda tener contacto con el suelo; • Condiciones de crecimiento apropiadas para las plantas importadas (por ejemplo, temperatura, iluminación y humedad);. • Programa de control de plagas locales (por ej emplo, roedores, nioscas; hormigas, entre otras) y su exclusión de la estación de Cuarentena Vegetal Posentrada, sellando todos los puntos de penetración, incluidos los conductos eléctricos y de tubería; • Sistema apropiado de irrigación para evitar la diseminación de plagas por escorrentía; • Ropa protectora (por ejemplo: bata de laboratorio, calzado exclusivo o cubiertas para calzados, guantes desechables, entre otros) para uso del personal y funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria y la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, los cuales deben quitarse al salir de la instalación de Cuarentena Vegetal Posentrada; • Descontaminación del personal al salir de las áreas de la instalación de Cuarentena Vegetal Posentrada que contengan material riesgoso. Instalaciones de almacenamiento o bodegas, cuartos refrigerados • Uso exclusivo para almacenar el envío • Hermet icidad • Capacidad de almacenamiento y acondicionamiento del envío, de tal fonna que permita el manejo, inspección, colecta de muestra y tratamiento de ser el caso. • Brinde las condiciones fisicas necesarias (temperatura, control de humedad, drenaje, iluminación, entre otros) para el almacenamiento del producto importado. • Sistema de control de plagas de almacén (roedores e insectos). • Disponer de bancos, tarimas o cualquier material aislante, que evite el contacto directo del producto con el piso. Refrigeradoras o Neveras • En caso de cnvios de semillas en pequeñas cantidades y de requerir refrigeración, se permitirá el uso de rc:fi:igeradoras/neveras en condiciones óptimas, exclusivamente para este fin y acondicionada para que permita la colocación de sellos de segw.idad. Estas se permitirán cuando estén ubicadas en oficinas, bodegas o casas de vegetación, nunca en residencias particulares. No. 30045 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de junio de 2024 7 P ARÁGRI\.FO: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal podrá exigir a los importadores Y otros interesados, condiciones más estrictas en las instalaciones propuestas segfui. el riesgo y las plagas asociadas a los productos que se pretendan importar. PROCEDIMIENTO PAR.<\ LA INSPECCIÓN DE LA INSTALACIONES PARA CUARENTENAVEGETALPOSENTRADA DÉCIMO NOVENO: • Los técnicos de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal y Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, asignados a las inspecciones de las instalaciones propuestas y/o aprobadas para cuarentena vegetal posentrada, se orientarán por un "listado de verificación" en el que se destacarán, en1re otros aspectos, los que a continuación se detallan: • Verificar que el material vegetal en Cuarentena Vegetal Posentrada este ordenado en la instalación aprobada, en condiciones tales que permita al inspector el desplazamiento y la inspección del material vegetal; • Verificar que las herramientas e implementos se han sometido a desinfecciones periódicas, con hipoclorito de sodio al 2% o 3%, u otro desinfectante calificado, de manera de disminuir el riesgo de diseminación de plagas en el lugar de cuarentena. • Verificar que existe un control permanente de malezas dentro del recinto de cuarentena, y en el perímetro externo, considerando una distancia de 1 O m. • Verificar que existe un sistema de riego tecnificado u otro que evite el derrame de agua fuera del recinto, a manera de evitar la dispersión de plagas transmisibles por el agua de riego desde el área de cuarentena/infraestructura de aislamiento. • Verificar que la infraestructura de aislamiento, esté dividida en unidades de cuarentena, siempre y cuando se cumpla con las condiciones de aislamiento que permitan mantener su independencia Los materiales que deberán utilizarse en estas divisiones deben ser impermeables, como polietileno o vidrio. • Verificar que dentro de un mismo recinto o unidad de cuarentena posentrada el material vegetal de especies afines proviene del mismo país de origen; y • Verificar que todo el envío en el recinto o unidad de cuarentena, ha sido destruido producto de la identificación de plagas cuarentenarias. Se entiende como plagas cuaremenarias aquellas señaladas en el requisito fitosanitario de importac1on correspondiente y aquellas que no han sido indicadas, pero ante su detección y diagnóstico de laboratorio, califican como tales. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRODUCTOS SUJETOS A CUARENTENA VEGETAL POSENTRADA VIGÉSIMO: Los productos sujetos a cuarentena vegetal posentrada a su entrada al país cmnplirán con las siguientes condiciones: • Revisión documental e inspección en el ptm.to de entrada por los inspectores de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, los cuales, entre otros aspectos verificarán el cumplimiento de los requisitos :fitosanitarios de importación. o Deberán venir embalados del país de origen en contenedores resistentes a la manipulación. Cuando corresponde a plantas para plantar, el medio de crecimiento será un sustrato inerte, nunca suelo. Los materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a materiales inertes, tales como turba, musgo, vermiculita, perlita, geles higroscópicos, entre otros. No. 30045 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de junio de 2024 8 • Si en la inspección en el punto de entrada se detecta una plaga cuarentenaria, el producto no deberá ser movilizado al recinto de Cuarentena Vegetal Posentrada y queda sujeto a medidas técnicas, tales como: · • Devolución a su país de origen. • Tratamiento cuarentenario, siempre y cuando se cuente con las condiciones apropiadas y exista un tratamiento eficaz. • Destrucción. • Una vez realizada la inspección en punto de entrada, la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria realizará la custodia del envío al recinto aprobado para la cuarentena vegetal posentrada. En este recinto, los inspectores de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria tomarán las muestras para el laboratorio de diagnóstico de la Dirección Nacional de Sanidad V egetal, de acuerdo al protocolo de muestreo y envío. • A su arribo a la instalación aprobada, el inspector de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria levantará un inventario con la cantidad por especie de los productos custodiados y un Acta de Retención e impartirá instrucciones a los responsables técnicos de la empresa para que los mismos no sean movilizados hasta tanto la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal comunique los resultados del diagnóstico a la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, que realizará la liberación o aplicará la medida técnica correspondiente según el caso. • La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal remitirá un informe con los diagnósticos de las muestras tomadas en el recinto de Cuarentena Vegetal Posentrada que servirán de sustento técnico para que la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria levante un acta para la liberación o aplicación de la medida técnica correspondiente. • Los periodos de Cuarentena Vegetal Posentrada podrán prolongarse si la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal lo estima conveniente, de acuerdo a los antecedentes y condición fitosanitaria que presente el producto cuarentenado. • La eliminación de material que proceda del manejo de la instalac ión, al igual que todo el material que tenga su origen en la misma, deberá mantenerse dentro del recinto de cuarentena hasta que se realice su destrucción, bajo la supervisión del personal de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria. Así mismo, el importador no podrá manipular o intervenir en caso que se tengan trampas instaladas para la detección de insectos cuarentenarios. DE LOS INCUMPLThllENTOS VIGÉSIMO PRIMERO: El incumplimiento de las disposiciones contempladas en este reglamento será sancionado de acuerdo a la Ley N.º 47 de 9 de julio de 1996, y la Ley N .º 23 del 15 de julio de 1997. SEGC1\'DO: La presente Resolución empezará a regir después de su publicación en la Gaceta Oficial. TERCERO: Esta Resolución deroga el Resuelto N.0 DAL-072-AD::\1-2014 de 13 de octubre de 2014. · MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO OFICINA DE ASESORÍA LEGAL No. 30045 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de junio de 2024 9 ANEXO! SOLICITGD DE INSPECCIÓN DE RECINTO PARA CUARENTENA VEGETAL POSENTRADA (CVPE,) Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, por este medio, en representación de la empresa o persona natural , con RUC o cédula de identidad personal , solicito se evalúen las condiciones del recinto que he dispuesto para realizar la Cuarentena Vegetal Posentrada (CVPE), de lo siguiente: Producto: Cantidad: País de origen: País de procedencia: Punto de entrada: Fecha probable de entrada: Uso previsto*: (*siembra/plantación, investigación, industrialización, si es otra finalidad, indicarla) Ubicación del recinto propuesto para la Cuarentena Vegetal Posentrada Pro·vin.cia: Distrito: Corregimiento: Localidad: Indique la ubicación por georreferenciación Nombre: Cédula: Firma: Fecha de solicitud: Observación: Se reqmere presentar copia de la cédula o razón social según sea el caso. No. 30045 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de junio de 2024 10 ANEX02 CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA INSTALACIÓN DE CUARENTENA VEGETALPOSENTRADA(CVPE) ~~~~~ DATOS DE LA EMPRESA ./ , qY> ~,~ ~\ ~ /, ~✓& ... Q~;:;~~~~ 'h\ \' :e: ( ii; ::"~::¡'•~ ? 1 º,! ::: n de la instalación de Cuarentena Vegetal Posentrada ~ ~ Provincia: Distrito: - - - - - ------ ----------- ~ Corregimiento: Localidad: Coordenadas Latitud: Longimd: Altitud (msnm): *Tipo de producto: *(plantas ornamentales, cultivos in vitro, semilla gámica, semilla vegetativa, otros) Calificar los siguientes criterios con 0 si cumple y con una rg¡ si no cumple Casa de cultivo □ □ □ □ □ □ □ Delimitación de la instalación (croquis o plano). Aislamiento de las instalaciones en el campo (protegido con cerca de ciclón). Distancia mínima de 30 metros de plantaciones de especies afines. Tamaño de la instalación que gárantice la operación e:fica:i y los procedimientos asociados, para la descarga de m contenedor o embarque. Buena ventilación . El área exterior debe estar libre de malezas (1 O m). . . · Eficiente sistema de drenaje que no permita la escorrentía o encharcamiento a lo interno y exiem o del recinto. Medidas de bioseguridad: D Pediluvio en la entrada. O Cuarto de descontaminación para los trabajadores y la ropa (según el caso). D Uso de letreros. D Instalaciones para la eliminación de desechos (incineración, fosa para entierro, bolsas de basura, tratamiento químico, calor, u otros), D Diferenciación de zonas de acceso interno con niveles distintos de confinamiento (según el caso). O Seguridad adecuada para garantizar que no se tenga acceso a las instalaciones de plantas o se saquen éstas de la estación de CVPE sin la autorización apropiada. O Programa de control de plagas locales (por ejemplo, roedores, moscas, hormigas, entre otras) y su exclusión de la : stación de Cuarentena Vegetal Posentrada, sellando todos los puntos de penetración, incluidos los conductos eléctricos, ventanas y tubería. D Sistema apropiado de irrigación para evitar la diseminación de plagas por escorrentía. No. 30045 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de junio de 2024 11 O Ropa protectora (por ejemplo: bata de laboratorio, calzad.o exclusivo o cubiertas para calz.ados, guantes desechables, overoles desechables, entre otros) para uso del personal y :funcionarios de DECA y DNSV, los cuales deben quitarse al salir de la instalación de CVPE. Estructuras D Materiales estructurales para las paredes, los pisos, el techo, las puertas, mallas y ventanas (Según el caso) de consistencia sólida que aseguren la hermeticidad y resistencia a las condiciones climáticas. O Las paredes deben tener malla anti áfidos. O Disponer de bancos elevados o piso con cubierta que no pueda tener contacto con el suelo. O Condiciones apropiadas para las plantas importadas (por ejemplo, temperatura, iluminación y humedad). D Separación fisica de las plantas cuarentenadas de otras áreas, incluyendo las oficinas utilizadas por el personal. D Acceso a los suministros de agua. D Contar con lavamanos y basurero. Instalaciones de almacenamiento o bodegas □ □ □ D □ □ Uso exclusivo para almacenar el envío. Hermeticidad y seguridad (no permite el ingreso de insectos ni roedores, con acceso restringido a personas no autorizadas). Capacidad de almacenamiento y acondicionamiento del envío, de la tal forma que permita ei manejo, inspección, colecta de muestra y tratamiento de ser el caso. Condiciones físicas necesarias (temperatura, control de humedad, drenaje, iluminación, entre otros) para el almacenamiento del producto importado. Sistema de control de plagas de almacén (roedores e insectos). Disponer de bancos, tarimas o cualquier material aislante, que evite el contacto directo del producto con el piso. Refrigeradoras o neveras D Uso exclusivo para almacenar el envío. O lJbicada en un lugar con acceso restringido. O Condiciones óptimas de funcionamiento que garantice la temperatura requerida. D Permite la colación de un sello por parte de DECA. D Con capacidad de almacenamiento para la totalidad del envío. Nombre del inspector: Firma: Idoneidad: Fecha de inspección: http://www.tcpdf.org