Resolución N. OAL-071-ADM-2023 Panama, 31 de Mayo de 2023
颁布于 2023-05-31 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural commodities, agricultural development, cereals/grains/rice, food security, governance, procedural matters, subsidy/incentive, crops
- 类别
- agriculture
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No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ l\HNISTERIO DE DESARROLLO ACROPECUfRIO RESOLUCIÓ~ N o.OAL-07 l-ADM-2023 P MA1'\1Á, 31 DE fyIAYO DE 2023 "----.. EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUAIUO, en uso de sus facultades kgaks, CONSIDERANDO: Que mediante ]a Ley 12 de 25 ce enero de L 973, se crea el M inisterio de Desarrollo Agmpecuario con la finalidad de promover y asegurar el mejorarr iento eco11óm:co, social y político del iombre y la comunidad rural y su rartic ipación en la vida nacional, de finir y ejecutar la política, planes y programas del sector. Qt:e el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección de Agricultura, gara:1tiza la segur:dad alimentaria de la población, :xocurando un adecuado abastecimiento de alimentos en cantidad, opbrt.midad, calidad y precios accesibles al país. Que mediante la Ley : 07 de 21 de noviembre de 2013, que crea el Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros ' Rubrcis Agrícolas, con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria de la población panameña rr través del fortalecimiento de la actividaé agrícola y el ir.cremento de la producción de granos básicos, los que c:i conjunto representan alrededor del 50% del apcirte calórico de la canasta básica de alimentos. Que en este sentido, el Ministerio dc.pesarrollo Agropecuario a través de la Oficina de la D irección Nacional de Incentivos. y F ideicomiso (DINIFI) han brindado satisfactcriamente t:I apoyo con el progran~a de ince.nti~os • que impulsan .las autoridades del Scctur Agropecua:-io, dándole respuesta p. las principales áreaS'pel país: e~iJa tJ:'oductiviuad agrícuh:~ y de granos. 1 Qi.:e el manual exp.ueslo a cont:nuac16n, tiene-como ooJetivo principal, apoyar al productor a que pueda formar parte del Prograrua Je Jnci;nlivos a la Produccióc Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas, a fiu d-: pe;;rmilir- el uso ordenado del recurso financ iet'o para apoyar ll li!S explotaciones agrícolc:1 y de granos que requieren el apoyo para mejorar su,producción. Que luego de las consideraciones antes expuestas, PRIIVIERO: SEGINDO: TERCERO: RESUELVIC: APRORAR efManual de Procedimiento del Progrnma de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y Otros Rubros Agrícolas Ley 107 del 21 de noviembre de 2013, e l cu2l se anexa a esta Resolución. .Las dispos:ciones contenidas en el ManuaJ de Procedim ientos del Programa de incentivos a la producción nacional de granos y otros rubros agrícolas Ley 107 de 21 de nov:embrc de 2013, son de estricto cumplimiento. La p:·esente Resolución empezará a regir a prui:ir de su promulgación en la Gaceta Oficial. FTNDAMEKTO DF: DF.RE CHO: Ley 12 de 25 de enero de 1973 y Ley J 07 óe 21 de noviembre de 2013. NOTJFÍQUESE Y CÚ1'i1PLASE ~¿¡ ~ J, / I / AUGUSTO R., VALDERRAMA B. J ,. . / ' ' I Ministro ~ EL MINISTERIO OE DESARROLLO AGROPECUARIO ~ OFl~ IN.A OE; i\~!;SORIAL::GAL CERTIFICA.: Oue al pleSRli iCI documer to e5 fiel copia des original. / • .)'?) ~ ~¡: . p~~ªfª J.1-de 1,/l)Á) de 20 •. C)'l:,~:;"' /hd,"ftc No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 2 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL “PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRÍCOLAS LEY 107” DE LA DIRECCIÓN DE AGRICULTURA 2022 ~~ NIIDA No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 3 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL AUGUSTO R. VALDERRAMA Ministro ALEXIS PINEDA MIRANDA Viceministro MITZILA SAMUDIO Directora de Administración y Finanzas REYNALDO SOLÍS ARROYO Director de Agricultura JUDITH PUYOL Jefe del Departamento Desarrollo Institucional EQUIPO DE TRABAJO: GRETEL MENDEZ Y EQUIPO DE TRABAJO Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y Otros Rubros Agrícolas de la Dirección de Agricultura ELVIA E. HIDALGO DE SOLÍS Analista del Departamento de Desarrollo Institucional No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 4 OBSERVACIÓN La(s) unidad (es) administrativa (s) que intervienen en estos procedimientos, serán responsables de solicitar la revisión y actualización oficial del mismo, al Departamento de Desarrollo Institucional, al menos una vez cada tres años contados a partir de la fecha de implementación de estos procedimientos o antes de este período si existiesen elementos que exijan su actualización con antelación al periodo señalado. De no producirse ninguna solicitud de revisión después de tres años, se entenderá que el documento se mantiene vigente. Es responsabilidad de los usuarios de los procedimientos y los entes de control, advertir inmediatamente por escrito al Departamento de Desarrollo Institucional sobre cualquier omisión, error o deficiencia detectada en este documento que afecte o pudiera afectar las operaciones que se regulan con el mismo, o cualquiera otra operación, de manera que se puedan efectuar los correctivos oportunamente. La aplicación de estos procedimientos no exime del cumplimiento de cualquiera otra disposición o regulación vigente relacionada con materia tratada y desarrollada en este documento. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 5 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 6 I. Generalidades del Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y Otros Rubros Agrícolas 7 1 Aspectos Generales 8 1.1 Objetivos 8 1.2 Alcance y Aplicación 8 1.3 Uso e importancia 8 1.4 Base Legal 9 II. Procedimientos 11 1 Procedimiento para la Inscripción de beneficiarios para recibir el incentivo del Programa a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas “Ley 107”. 12 2 Procedimiento de reconocimiento de los incentivos. 16 3 Procedimiento para la ejecución de las Operaciones Financieras para el pago a los Productores del Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas “Ley 107”. 19 4 Procedimiento para otorgar el Incentivo a Productores del Programa de Incentivo a Productores del Programa de Incentivos a la Producción de Granos y otros Rubros Agrícolas “Ley 107”. 22 III. Formularios 24 1 Inscripción de Productores Agrícolas 25 2 Informe Técnico 26 3 Análisis Oficial 27 4 Factura de compra de semillas 28 5 Formulario de Inspección de parcelas (Pre-cosecha y Área adicional) 29 6 Declaración Jurada 30 7 Planilla de Pago (Rubro) 31 8 Planilla de Pago (Rubro con Área adicional) 32 9 Planilla de Pago (Rubro multiplicador de Semillas de Arroz) 33 10 Acreditación ACH (Empresa) 34 11 Inscripción o Modificación de Proveedores ACH 35 12 Acreditación Persona Natural 36 No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 6 13 Inscripción o Modificación de Proveedores ACH 37 IV. Anexos 38 1 Requisitos solicitados en cada documento del expediente / Guía para expedientes de beneficiarios de la Ley 107 39 2 Flujograma del trámite del Incentivo 45 3 Incentivos del Programa 46 4 Listado Verificador 62 5 Georreferenciación 65 6 Leyes, Decretos y Resoluciones 66 No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 7 6 INTRODUCCION Es responsabilidad del Estado panameño y en particular del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), garantizar la seguridad alimentaria de la población, procurando un adecuado abastecimiento de alimentos en cantidad, oportunidad, calidad y precios accesibles a los distintos extractos sociales, por lo que ha elaborado el presente documento denominado “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRÍCOLAS, Ley 107”. Se crea a través de la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013, el Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas, el cual se circunscribe a los productos de arroz, maíz, poroto, frijoles vigna, guandú, sorgo, soya, papa, cebolla y tomate industrial; con el fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población panameña, a través del fortalecimiento de la actividad agrícola y el incremento de la producción de granos básicos. Que el artículo 1 de la Ley 107 del 21 de noviembre de 2013, establece en el numeral 2 “Contribuir a disminuir los aumentos de los costos de la canasta básica de alimentos”. El presente documento está compuesto por cuatro procedimientos, las generalidades del mismo, objetivo del programa, base legal; se desarrollan los procedimientos con sus respectivos mapas de procesos, formularios y anexos. La metodología que se utilizó en la confección del Manual de Procedimiento fue mediante trabajo en conjunto entre el Departamento de Desarrollo Institucional y el personal especializado del Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas Ley 107 de la Dirección de Agricultura. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 8 I. GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRÍCOLAS No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 9 8 I. ASPECTOS GENERALES: 1.1. Objetivos: Mediante Ley 107 del 21 de noviembre de 2013, se crea el Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas, “Ley 107”, de la Dirección de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y tiene los siguientes objetivos: • Garantizar la seguridad alimentaria de la población panameña. • Disminuir aumentos en la canasta básica. • Autosuficiencia de productos agrícolas a través de aumentos en área y producción. • Retornar la actividad agrícola a niveles rentables. • Incentivar la posición competitiva en la producción agrícola. 1.2. Alcance y aplicación Este manual, normado por la Dirección de Agricultura y ejecutado en las Direcciones Regionales del MIDA, aplica a los rubros que están incluidos dentro de la Ley 107 (arroz, maíz, poroto, guandú, frijol vigna, sorgo, soya, tomate industrial y semilla certificada) a personas naturales que participan en la producción primaria de alimentos para el consumo. 1.3. Uso e Importancia: Es un documento que describe en forma ordenada y sistemática, información y/o instrucciones sobre historia, organización, política, procedimientos y otras actividades que son para la ejecución de las labores de una institución. El propósito básico del Manual de Procedimiento, es orientar e instruir al personal de la entidad en el cumplimiento de sus actividades administrativas y operativas en forma eficaz y eficiente. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 10 9 El Manual de Procedimientos para el Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas “Ley 107” es un documento de suma importancia, constituyéndose en una herramienta de trabajo para el uso y guía de los funcionarios responsables de la ejecución de esta actividad, en cuanto a las tareas que deben desarrollar en el puesto que ocupan. 1.4. Base Legal El presente Manual se fundamenta en las facultades y atribuciones conferidas en las siguientes Leyes, Decretos y Resoluciones: Ley N°12 de 25 de enero de 1973, “Por la cual se crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá. Ley N° 107 de 21 de noviembre de 2013, “Que crea el Programa de Incentivos a la Producción Nacional de granos y otros rubros agrícolas”. Publicada en la Gaceta Oficial Núm.27420 de 21 de noviembre de 2013. Decreto Ejecutivo Núm.364 de 31 de agosto de 2005, “Por el cual se reorganiza la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario”. Publicado en la Gaceta Oficial Digital Núm. 25382 de 9 de septiembre de 2005. Decreto Ejecutivo N°9 del 12 de febrero 2014, “Que Reorganiza la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.”. Gaceta Oficial N°27474, jueves 13 de febrero de 2014. Decreto Ejecutivo N°65 del 29 de abril de 2014, que reglamenta la Ley 107 del 21 de noviembre de 2013 que crea el Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 11 10 Resolución Nº 175-ADM-2014, Panamá, 23 de junio de 2014 Resolución N° OAL-330-ADM-14 Panamá de 5 de diciembre de 2014. Resolución N° OAL-331-ADM-2014, Panamá de 18 de diciembre de 2014. Normas de Administración Presupuestarias vigentes. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 12 II.PROCEDIMIENTOS No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 13 12 1. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DEL BENEFICIARIO PARA RECIBIR EL INCENTIVO DEL PROGRAMA A LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRÍCOLAS “LEY 107”. 1. UNIDAD SOLICITANTE (PRODUCTOR): Al momento de inscribirse, el productor se presenta a la Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario más cercana, para solicitar la inscripción, y debe completar el Formulario de Inscripción de Productores Agrícolas (Formulario N°1). 2. AGENCIA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS (EXTENSIONISTA): El extensionista de la Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario respectivo acompañará la petición con un Informe Técnico en el que se certifique la superficie sembrada (Formulario Nº2) y procederá a georreferenciar y medir las parcelas de producción contenidas en la aplicación del productor. Este informe debe elaborarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de presentada la aplicación. Las áreas nuevas no podrán iniciar la preparación del suelo sin cumplir con una evaluación previa en la que se confirme el área en secano o con sistemas de riegos existentes, o bien si las zonas son aptas para ser incluidas como “hectáreas cultivadas adicionales”. Las parcelas que se cultivan en secano y se les incorpora riego, recibirán el incentivo por área adicional con riego si realiza dos siembras en un año agrícola. 3. UNIDAD SOLICITANTE (PRODUCTOR): El productor en conjunto con el extensionista se acerca a la parcela para confirmar la información que el productor suministró a la hora de inscribirse No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 14 13 OBSERVACIÓN: para el caso del productor que desee incorporarse al Programa como multiplicador de semilla, se tomará en consideración la certificación que emite el Comité Nacional de Semillas. 4. AGENCIA DE SERVICOS AGROPECUARIOS (EXTENSIONISTA): Procede a confirmar el registro del productor, certificando que es sujeto a los beneficios del Programa, una vez confirmado que está inscrito en la base de datos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. A más tardar 8 días hábiles, la Unidad Técnica Administrativa del Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y Otros Rubros Agrícolas de la Dirección de Agricultura deberá confirmar el registro del productor, certificando que es sujeto de los beneficios del Programa, Formulario de inscripción de Productores Agrícolas (Formulario N°1). Una vez esta certificación se expida, el productor estará sujeto a verificación en campo de sus cultivos, con miras a confirmar el estado de los rubros sujetos al Programa. 5. UNIDAD SOLICITANTE (PRODUCTOR): El productor que desee acogerse a los beneficios del Programa de Incentivos deberá cumplir con los criterios técnicos establecidos para cada rubro, para comprobar el volumen de producción, adición a los indicados en la presente disposición: Haber utilizado semillas que certifique el Comité Nacional de Semillas, aptas para la siembra Análisis Oficial (Formulario N°3). Para ello deben entregar copias de las facturas de compra que especifique la categoría, tipo varietal, tarjetas de certificación, código de lote y número de análisis. Facturas de compras y venta de la producción con su peso incorporado, (Formulario N°4), cuando ésta sea aportada para validar el volumen de producción, la cual deberá encontrarse debidamente expedida por los centros de acopio, No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 15 14 molinos, y/o empresas dedicadas a procesos de industrialización para los cuales es insumo el producto adquirido. En el caso de los productores de semillas, para recibir los beneficios del programa se tomarán en cuenta los registros del Comité Nacional de Semillas. 6. COMITÉ NACIONAL DE SEMILLAS El Comité Nacional de Semillas determinará las variedades adicionales que se podrían incorporar para el reconocimiento de los beneficios contenidos en el Programa de Incentivos y su reglamentación, podrá bajo seguimiento técnico y comprobada la inexistencia, autorizar para efectos de este Programa, el uso de una variedad de semilla que no haya sido previamente aprobada pero que haya concluido los ejercicios de validación técnicos establecidos por el propio comité. OBSERVACIÓN: el productor que desee acogerse a los beneficios del Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas, deberá registrarse ante la Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente y debe cumplir con los criterios técnicos establecidos para cada rubro, para comprobar el volumen de producción, en adición a los indicados en la presente disposición. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 16 15 1. PROCESO PARA LA INSCRIPCIÓN DEL BENEFICIARIO PARA RECIBIR EL INCENTIVO DEL PROGRAMA A LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRÍCOLAS “LEY 107”. UNIDAD SOLICITANTE AGENCIA DE SERVICOS AGROPECUARIOS COMITÉ NACIONAL DE SEMILLAS DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Se presenta a la Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario más cercana, para solicitar la inscripción. Incluirá a la petición un informe técnico en el que se certifique la superficie sembrada y procederá a georreferenciar y medir las parcelas de producción contenidas en la aplicación del productor. Este deberá elaborarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de presentada la aplicación. Las áreas nuevas no podrán iniciar la preparación del suelo sin cumplir con una evaluación previa en la que se confirme el área en secano o con sistemas de riegos existentes. Las parcelas que se cultivan en secano y se les incorpora riego, recibirán el incentivo por área adicional con riego si realiza dos siembras en un año agrícola En conjunto con el extensionista se acerca a la parcela para confirmar la información que el productor suministró a la hora de inscribirse Procede a confirmar el registro del productor, certificando que es sujeto a los beneficios del Programa, una vez confirmado que está inscrito en la base de datos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario A más tardar 8 días hábiles, la Unidad Técnica Administrativa del Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y Otros Rubros Agrícolas de la Dirección de Agricultura deberá confirmar el registro del productor, certificando que es sujeto de los beneficios del Programa. El productor que desee acogerse a los beneficios del Programa de Incentivos deberá cumplir con los criterios técnicos establecidos para cada rubro, para comprobar el volumen de producción, adición a los indicados en la presente disposición Determinará las variedades adicionales que se podrían incorporar para el reconocimiento de los beneficios contenidos en el Programa de Incentivos y su reglamentación. 1 2 3 4 5 6 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 o ~ ►o o o o o o o No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 17 16 2. PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LOS INCENTIVOS 1. UNIDAD SOLICITANTE (PRODUCTOR): El productor deberá notificar quince (15) días hábiles antes de iniciar la cosecha a la Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente que se dispone a cosechar las áreas debidamente registradas. 2. AGENCIA DE SERVICOS AGROPECUARIOS (EXTENSIONISTA): El extensionista debe emitir un Informe de Pre-cosecha en el que se hará constar la superficie a cosecha, (Formulario Nº5) si se confirma la existencia de la superficie adicional registrada, y el estimado de producción a lograr por hectáreas. 3. UNIDAD SOLICITANTE (PRODUCTOR): El productor debe notificar al Extensionista el mecanismo que empleará para comprobar el volumen producido, y deberá proceder a notificar después de realizada la cosecha los resultados efectivos de la misma, aportando la documentación confirmatoria respectiva, incluyendo la Declaración Jurada del productor (Formulario Nº6) referida al volumen de producción logrado, el área cultivada y las áreas adicionales en explotación. 4. UNIDAD TÉCNICA ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS: Una vez la Unidad Técnica Administrativa del Programa de Incentivos a la Producción de Granos y Otros Rubros Agrícolas, confirma que el productor ha cumplido con los requerimientos indicados en la Ley y su reglamentación, este deberá emitir el informe respectivo final confirmando las hectáreas adicionales (de existir) incorporadas, las superficies cosechadas y el volumen producido. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 18 17 5. DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS DEL MIDA) La determinación que la Unidad Técnica Administrativa del Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas realice, estará sujeta a verificación de la Dirección Regional de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, quien deberá confirmar que el trámite correspondiente ha sido completado y únicamente podría estar sujeta a un recurso de verificación el cual no requiere ninguna otra formalidad excepto la petición de aclaración realizada por el productor, el cual debe anunciarse a más tardar tres (3) días de emitido el reporte final. 6. DIRECCIÓN DE AGRICULTURA (DIRECTOR) Remitirá la Planilla de Pagos, elaborada y verificada por la Unidad Técnica Administrativa del Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas a la Dirección de Administración y Finanzas, para proceder con los pagos correspondientes, (Formularios N°7, 8 y 9). No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 19 18 2. PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE LOS INCENTIVOS UNIDAD SOLICITANTE DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS DIRECCIÓN DE AGRICULTURA AGENCIA EXTENSIONUSTA DIRECTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA DIRECTOR DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Deberá notificar quince (15) días hábiles antes de iniciar la cosecha a la Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente que se dispone a cosechar las áreas debidamente registradas. Debe emitir un Informe de Pre-cosecha en el que se hará constar la superficie a cosechar. Debe notificar al Extensionista el mecanismo que empleará para comprobar el volumen producido, y deberá proceder a notificar después de realizada la cosecha los resultados efectivos de la misma, aportando la documentación confirmatoria respectiva. Confirma que el productor ha cumplido con los requerimientos indicados en la Ley y su reglamentación. Deberá confirmar que el trámite correspondiente ha sido completado. Remitirá la Planilla de Pagos, elaborada y verificada por la Unidad Técnica Administrativa del Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas a la Dirección de Administración y Finanzas, para proceder con los pagos correspondientes. 1 1 2 1 3 4 1 5 1 6 1 1 1 2 3 4 5 6 No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 20 19 3. PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS PARA EL PAGO A LOS PRODUCTORES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRÍCOLAS, “LEY 107”. 1. OFICINA DE PLANIFICACIÓN: Asignado el recurso, se incorporará al Presupuesto del Ministerio mediante el mecanismo de crédito adicional y remite a la Dirección de Administración y Finanzas. 2. DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS: Aprobado el crédito adicional y las partidas aparezcan en la línea, confeccionará el cheque a favor del Tesoro Nacional, por la cuantía del crédito adicional aprobado y refrendado por la Contraloría. Depositado el cheque al Tesoro Nacional, la Dirección de Administración y Finanzas confeccionará la Gestión de Cobro con la (as) asignación (es) por el monto del crédito adicional para que sea depositado en la cuenta financiera para este fin y se envía a la Contraloría para ser refrendada. 3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: Aprobada y refrendada la Gestión de Cobro se envía a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para hacer efectivo el pago. 4. DIRECCIÓN DE TESORERÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: Notificará la disponibilidad del Recurso a las Unidades Ejecutoras. 5. UNIDADES EJECUTORAS DEL MIDA: Remitirán los expedientes por productor o grupo industrial beneficiarlo para sus respectivos pagos, según el Programa de acuerdo a los procedimientos establecidos para cada caso. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 21 20 OBSERVACIÓN: que por medio de la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013, se crea el Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas, con el fin de apoyar la producción nacional y la canasta básica. Que el Artículo 5 Capítulo III de la referida Ley ordena al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para que asegure el funcionamiento de este Programa, a través de asignaciones del Presupuesto General del Estado y de recursos provenientes del Fondo Especial de Compensaciones de Intereses (FECI). Que a través de la Ley 110 de 26 de noviembre de 2013 se establece la distribución de los recursos provenientes del Fondo Especial de Compensación de Intereses, asignando al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, un porcentaje mensual, los cuales ya han iniciado su ingreso bajo la cuenta de Operaciones Financieras identificada con el número 10000013269 del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, cuya cuenta se encuentra en el Banco Nacional de Panamá. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 22 21 3. PROCESO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES FINANCIERA PARA PAGO A LOS PRODUCTORES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRÍCOLAS “LEY 107”. OFICINA DE PLANIFICACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE TESORERÍA DEL MEF UNIDADS EJECUTORAS DEL MIDA DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Asignado el recuro, se incorporará al Presupuesto del Ministerio mediante el mecanismo de crédito adicional y remite a la Dirección de Administración y Finanzas. Aprobado el crédito adicional y las partidas aparezcan en la línea confeccionará el cheque a favor del Tesoro Nacional, por la cuantía del crédito adicional aprobado y refrendado por la Contraloría. Depositado el cheque al Tesoro Nacional, la Dirección de Administración y Finanzas confeccionará la Gestión de Cobro con la (as) asignación (es) por el monto del crédito adicional para que sea depositado en la cuenta financiera para este fin. Aprobada y refrendada la Gestión de Cobro se envía a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para hacer efectivo el pago. Notificará la disponibilidad del Recurso a las Unidades Ejecutoras. Remitirán los expedientes por productor o grupo industrial beneficiarlo para sus respectivos pagos, según el Programa de acuerdo a los procedimientos establecidos para cada caso. 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 0--------0--------0 ,Q---.Q o o o o o No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 23 22 4. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL INCENTIVO A PRODUCTORES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRÍCOLAS “LEY 107” 1. DIRECCIÓN DE AGRICULTURA (DIRECTOR) Una vez cumplido el mismo, procede a enviar la documentación (planillas de pagos) de los productores del Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros, a la Dirección de Administración y Finanzas, para proceder con los pagos, (Formularios N°7, 8 y 9). 2. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: Recibe, revisa y elaborará los pagos contenidos en la planilla recibida, realizará el registro financiero correspondiente y procederá a la firma autorizada, y remite a la Contraloría General de la República para su respectivo refrendo. 3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Recibe, revisa, refrenda y remite a la Dirección de Administración y Finanzas para informarles a los productores que ya está listo para que reciban sus pagos en Bancos, a través de la cuenta bancaria del Sistema ACH. 4. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Recibe la información y notifica a los productores para que reciban sus pagos a través de Sistema ACH. 5. PRODUCTORES: Reciben sus pagos a través del Sistema ACH, (Formularios N° 10, 11,12 y 13) los cuales les permitirán contar con su pago de forma directa en su cuenta bancaria. OBSERVACIÓN: Todos los productores o empresas deberán estar inscritos en la Plataforma de las Regionales de la Dirección General de Ingresos (DGI), para proceder al pago en Bancos, a través de Sistema ACH. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 24 23 4. PROCESOS PARA OTORGAR EL INCENTIVO A PRODUCTORES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRÍCOLAS “LEY 107”. DIRECCIÓN DE AGRICULTURA (DIRECTOR) DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION Y FINANZAS CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRODUCTORES DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Procede a enviar la documentación de los productores del Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros, a la Dirección de Administración y Finanzas, para proceder con los pagos Elaborará los pagos contenidos en la planilla recibida, realizará el registro financiero correspondiente y procederá a la firma autorizada, y remite a la Contraloría General de la República para su respectivo refrendo. Recibe, revisa, refrenda y remite a la Dirección de Administración y Finanzas para informarles a los productores que ya está listo para que realicen sus cobros en Bancos, a través de la cuenta bancaria del Sistema ACH. Recibe la información y notifica a los productores para que reciban sus pagos a través de Sistema ACH Reciben sus pagos a través del Sistema ACH 3 2 1 4 5 1 2 3 4 5 o ·O ·O o~ ► o o o o o o No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 25 III. FORMULARIOS No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 26 25 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCION DE AGRICULTURA “PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCION NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRICOLAS” FORMULARIO DE INSCRIPCION DE PRODUCTORES AGRICOLAS 1. Generales: Año agrícola: Región: Agencia: Fecha de Registro: 2. Datos del Productor: Nombre del Productor N° de Cédula o Registro Comercial: 3. Dirección Domiciliaria del Productor: Provincia; Distrito: Corregimiento: Localidad: Teléfono; Correo electrónico: 4. Datos de la parcela: Tenencia: Propia Alquilada: Patrimonio familiar: Comunitaria: Tiene seguro: SI No . N° Distrito Corregimiento Localidad Coordenadas Rubro tecnología Superficie en has. Secano/ Riego Este Oeste Actual Adicional Tiene parcela en otra Agencia? Si No Donde Observaciones: Nombre del Jefe de Agencia: Firma: Nombre del Extensionista: Firma: Firma del Productor: CÉDULA REPÚBLICA DE PANAMA TRIBUNAL ELECTORAL NOMBRE USUAL: FECHA DE NACIMIENTO: LUGAR DE NACIMIENTO SEXO: TIPO DE SANGRE: EXPENDIDA: FOTO ~~ Nll ■>A D No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 27 26 DIRECCIÓN DE AGRICULTURA PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN DE LEY DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRÍCOLAS INFORME TÉCNICO Región: Agencia: Fecha: Nª de inscripción; Nombre del Productor: Cédula: Parcela N° Corregimiento: Localidad: Georreferencia: y adjuntar Polígono Coordenadas; E: , O: Rubro: Tecnología de siembra: Manejo del cultivo en (Ha) Riego: En Secano: Categoría de la semilla utilizada (C.N.S.): Nº de Análisis de Registro Nombre de la variedad: Superficie sembrada actual (Ha): Fecha de siembra: Fecha de cosecha: Superficie cosechada en Has; Cantidad cosechada en Q.Q.: Observaciones: (debe decir si la parcela es apta o no para acceder a los beneficios del Programa) Fecha de Inspección: Firma del Productor: Firma del Extensionista Nombre del Jefe de la Agencia: Firma: No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 28 27 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO COMITÉ NACIONAL DE SEMILLAS LABORATORIO OFICIAL DE SEMILLAS ANÁLISIS OFICIAL Nombre del Expendedor: Nombre del Productor: Origen/Procedencia: Localización de bodega: Cultivo: Variedad hibrido: Categoría: Fecha de muestreo: Nª de Fact.: Fecha de Recibo: Cant. De semillas: Nº de Etiquetas: RESULTADO Humedad (%) Semilla Pura (&) materia Inerte (%) Semillas de Otros Cultivos: (%) Semillas de Malezas: (%) Malezas Nocivas: (Sem Kg.)) Semillas de Otras Variedades: (%) Arroz Rojo típico: (Sem.Kg.) Arroz Rojo Enmascarado: (Sem. Kg.) GERMINACIÓN Plántulas normales % Semillas fresca no. germinadas: % Plántulas anormales: % **Semillas duras no germinadas: % Semillas muertas: % **Solamente en el caso de Gossyopium, Hibiscos Fabaceceaes *Equivalente al % de germinación. PATOLOGÍA (para semilla normal) PATÓGENOS HONGOS DE ALMACEN % PATÓGENOS % SEMILLA DE MALEZAS NOCIVAS SEMILLA DE OTRAS VARIEDADES SEMILLA DE OTROS CULTIVOS ~~ Nl ■■:>A No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 29 28 FÁBRICA DE INSUMOS RUC-00-00-000, TELÉFONO 000-000 Fdeinsumos@gmail.com Santiago de Veraguas COMPRA DE SEMILLAS Factura N° Día Mes Año Nombre: Condiciones: Cantidad Descripción P.U. Precio Total Subtotal Itbm Total Firma No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 30 29 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN DE AGRICULURA PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN DE LEY DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRÍCOLAS FORMULARIO DE INSPECCIÓN DE PARCELAS (PRE-COSECHA Y ÁREA ADICIONAL) INSCRIPCIÓN Nº Región: Agencia: Nombre el Extensionista: Nombre del Productor: Cédula Nª Parcela N° Corregimiento: Lugar: Cultivo: Variedad: Tecnología de siembra: Manejo del cultivo Riego: (Has) Secano: (Has): Fecha de siembra: Etapa de cultivo: Inspección N° Área adicional: Superficie estimada a cosechar: Fecha Aproximada de cosecha: Cantidad estimada Q.Q: Observaciones: Fecha de Inspección: Firma del Productor: Firma del Extensionista: Nombre del Jefe de la Agencia: Firma: No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 31 30 DECLARACIÓN JURADA El suscrito , con cédula de identidad personal Nº , productor de rubro , con domicilio en la comunidad de , corregimiento de: distrito de , provincia de declaro bajo gravedad de juramento que toda información proporcionada a los funcionarios del MIDA, Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y Otros Rubros (Ley 107) en los formularios de inscripción de productores, Informe Técnico, inspección de parcelas, datos de producción con sus respectivas facturas, son la expresión fiel de la verdad, asumiendo desde ya las consecuencias civiles y/o penales que correspondan en el evento de no ajustarse tales datos a la verdad. Dado hoy en la ciudad de Santiago de; , a los , días del mes de: de Firma del Productor Agrícola Declarante Cédula de identidad personal No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 32 31 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN DE AGRICULTURA PROGRAMA DE INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRÍCOLAS PLANILLA N° LEY 107 Fecha: RUBRO: CICLO AGRÍCOLA: BONO DE PRODUCTIVIDAD Y/O ÁREA CULTIVADA, LEY 107 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2013. Productor N° Cédula Código de Proveedor Provincia Agencia Has. Sembradas Quintales producidos Rendimiento QQ/Has Precio Fijado por Ley Incentivo a Reconocer TOTAL Formula: Quintales Producidos entre hectáreas sembradas = Rendimiento QQ/Has. Quintales Producidos por Precio Fijado por la Ley = Incentivo a Reconocer Confeccionado por: Revisado por: Jefe de la Unidad Técnica Administrativa Director de Agricultura Aprobado por: Revisado por: Directora de Administración y Finanzas Departamento de Contabilidad (Cuando el pago es menor de B/.50,000.00) Ministro de Desarrollo Agropecuario (Cuando el pago es mayor de B/.50,000.00) Contraloría General de la República Refrendo 1 1 1 1 1 1 1 1 1 No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 33 32 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN DE AGRICULTURA PROGRAMA DE INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRÍCOLAS PLANILLA N° LEY 107 Fecha: RUBRO CON ÁREA ADICIONAL: CICLO AGRÍCOLA: BONO DE PRODUCTIVIDAD Y/O ÁREA CULTIVADA ADICIONAL, LEY 107 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2013. Productor N° Cédula Código de Proveedor Provincia Agencia Has. Sembradas Quintales producidos (QQ) Rendimiento QQ/Has Has. Adicional Precio Fijado por Ley (B/.) Incentivo a Reconocer (B/.) TOTAL Formula: Quintales Producidos por Precio Fijado por Ley = Incentivo a Reconocer por Productividad. Has. Adicionales por Precio Fijado por Ley = Incentivo a Reconocer por Hectárea Cultivada Adicional Confeccionado por: Revisado por: Jefe de la Unidad Técnica Administrativa Director de Agricultura Aprobado por: Revisado por: Directora de Administración y Finanzas Departamento de Contabilidad (Cuando el pago es menor de B/.50,000.00) Ministro de Desarrollo Agropecuario (Cuando el pago es mayor de B/.50,000.00) Contraloría General de la República Refrendo 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 34 33 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCION DE AGRICULTURA PROGRAMA DE INCENTIVO A LA PRODUCCION NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRICOLAS PLANILLA N° LEY 107 Fecha: RUBRO MULTIPLICADOR DE SEMILLA DE ARROZ: CICLO AGRÍCOLA: BONO DE PRODUCTIVIDAD Y/O AREA CULTIVADA ADICIONAL, LEY 107 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2013. Productor N° Cedula Código de Proveedor Provincia Agencia Has. Sembradas Quintales producidos Precio Fijado por Ley (B/.) Incentivo a Reconocer TOTAL Formula Quintales Producidos por Precio Fijado por Ley = Incentivo a Reconocer. Confeccionado por: Revisado por: Jefe de la Unidad Técnica Administrativa Director Dirección de Agricultura Aprobado por: Revisado por: Directora de Administración y Finanzas Departamento de Contabilidad (Cuando el pago es menor de B/.50,000.00) Ministro de Desarrollo Agropecuario (Cuando el pago es mayor de B/.50,000.00) Contraloría General de la República Refrendo 1 1 1 1 1 1 No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 35 34 ACREDITACIÓN ACH EMPRESA Circular: Dirección de Tesorería Ministerio de Economía y Finanzas Para: Proveedores del Gobierno Central Estimados señores: El Ministerio de Economía y Finanzas iniciará el pago de sus obligaciones a través del Sistema ACH, el cual le permitirá a su Empresa contar con su pago de forma directa en su cuenta bancaria. Por ello, necesitamos la siguiente información: Nombre de la Empresa: COMO APARECE EN LA INSCRIPCIÓN Número de RUC: IGUAL AL DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Nombre del Banco: BANCO DONDE LA EMPRESA TIENE LA CUENTA Número de Cuenta de la Empresa: NÚMERO DE CUENTA DE LA EMPRESA Indicar si es de cuenta: Cuenta corriente Cuenta de ahorro Persona de contacto en la Empresa: EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Número de teléfono: OBLIGATORIO Número de fax SI LO TIENE Correo electrónico: SI LO TIENE Atentamente, Director (a) de Tesorería Por este medio declaro bajo gravedad de juramento que el Representante Legal de la Empresa debidamente autorizado, ha suministrado en el presente formulario los datos correctos y que corresponden exclusivamente a la información de la empresa y su número de cuenta bancaria dentro del Banco. Aprobado por Representante Legal: NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL ( Nombre en letra imprenta) Cargo (Posición dentro de la Empresa: REPRESENTANTE LEGAL Firma COMO EN LA CÉDULA Cédula: colocar número de cédula (Adjuntar copia de cédula del Representante Legal de la Compañía) Este formulario debe ser entregado a su Banco o en la ventanilla de recepción de la Dirección General de la Tesorería, ubicada en la planta baja del Ministerio de Economía y Finanzas, Avenida Perú y para cualquier consulta pueda llamar al Departamento de Pagos al teléfono 507-7945 PROVEEDORES DEL ESTADO □ □ No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 36 35 MINISTERIO DE ECONÓMIA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DE PROVEEDORES Entidad solicitante: MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Fecha: CUANDO SE LLENA EL FORMULARIO 1.Proveedor: Persona Natural Razón Social: Nombre Comercial: Cómo en el Formulario de Inscripción. 2.Tipo de Llave Cédula: RUC: Igual al de la Personería Jurídica N.T. Pasaporte: 3. Dígito Verificador: El Dígito de la Empresa 4.Categoría Privado 5.Compromiso 6.Dirección: Donde está ubicada la Empresa. 7.Teléfono: De la Empresa 8. Representante Legal: Nombre del Representante Legal 9.Cédula del Representante Legal Como está en la cédula EXTENSIONISTA EXTENSIONISTA Nombre del funcionario responsable Firma SELLO DEL MIDA Sello de la entidad Para uso de la Dirección General de Tesorería Código de Proveedor N° No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 37 36 ACREDITACIÓN ACH PERSONA NATURAL Circular: Dirección de Tesorería Ministerio de Economía y Finanzas Para: Proveedores del Gobierno Central Estimados señores: El Ministerio de Economía y Finanzas iniciará el pago de sus obligaciones a través del Sistema ACH, el cual le permitirá a su Empresa contar con su pago de forma directa en su cuenta bancaria. Por ello, necesitamos la siguiente información: Nombre de la Empresa: COMO APARECE EN LA INSCRIPCIÓN Número de RUC: IGUAL AL DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Nombre del Banco: BANCO DONDE LA EMPRESA TIENE LA CUENTA Número de Cuenta de la Empresa: NÚMERO DE CUENTA DE LA EMPRESA Indicar si es de cuenta: Cuenta corriente Cuenta de ahorro Persona de contacto en la Empresa: EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Número de teléfono: OBLIGATORIO Número de fax SI LO TIENE Correo electrónico: SI LO TIENE Atentamente, Director (a) de Tesorería Por este medio declaro bajo gravedad de juramento que el Representante Legal de la empresa debidamente autorizado, ha suministrado en el presente formulario los datos correctos y que corresponden exclusivamente a la información de la empresa y su número de cuenta bancaria dentro del Banco. Aprobado por Representante Legal: NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL ( Nombre en letra imprenta) Cargo (Posición dentro de la Empresa: REPRESENTANTE LEGAL Firma COMO EN LA CÉDULA Cédula: colocar número de cédula (Adjuntar copia de cédula del Representante Legal de la Compañía) Este formulario debe ser entregado en su Banco o en la ventanilla de recepción de la Dirección General de la Tesorería, ubicada en la planta baja del Ministerio de Economía y Finanzas, Avenida Perú y para cualquier consulta pueda llamar al Departamento de Pagos al teléfono 507-7945 PROVEEDORES DEL ESTADO □ □ No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 38 37 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DE PROVEEDORES Entidad Solicitante: MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Fecha: CUANDO SE LLENA EL FORMULARIO 1.Proveedor: Persona Natural: Nombre del Productor Razón Social: Nombre 2.Tipo de Llave Cédula: Número de cédula legible RUC: Igual al de la Personería Jurídica N.T. Pasaporte: Sólo si es obligatorio 3. Dígito Verificador: El Dígito de la Empresa 4.Categoría Privado 5.Compromiso 6.Dirección: Donde está ubicada la residencia del Productor 7.Teléfono: Para contactar al Productor 8.Representante Legal: Nombre del Productor 9.Cédula del Representante Legal Número de cédula legible EXTENSIONISTA EXTENSIONISTA Nombre del funcionario responsable Firma SELLO DEL MIDA Sello de la entidad Para uso de la Dirección General de Tesorería Código de Proveedor N° No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 39 IV. ANEXOS No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 40 39 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN DE AGRICULTURA PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRÍCOLAS Requisitos solicitados en cada Documento del expediente GUÍA PARA EXPEDIENTES DE BENEFICIARIOS DE LA LEY 107 FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DATOS GENERALES: Todos los datos generales del productor deben coincidir (nombre, cédula o RUC) con los siguientes documentos (copia de cédula, membrete de las facturas, croquis, boletas, Informes Técnicos, Formulario de Pre-cosecha, copia de factura de compra de semilla certificada, y Declaración jurada. Aportar copia de cédula del productor vigente y legible. En el caso de que sea Empresa, aportará copia de Personería Jurídica vigente y copia de cédula del Presidente. DATOS DE LA PARCELA: El distrito, corregimiento y localidad de la parcela debe coincidir con la leyenda del Croquis, Informe Pre—cosecha, Informe Técnico. El rubro que se inscribe debe ser igual en el Informe Técnico, Formulario Pre-cosecha, croquis y Declaración Jurada. La superficie actual y/o adicional y la tecnología debe ser la misma que se observa en el Informe Técnico, Formulario de Pre-cosecha y Croquis. TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN TENER LAS FIRMAS Y SELLOS, SIN BORRONES NI TACHONES. COPIA DE LA FCTURA DE COMPRA DE SEMILLA CERTIFICADA: Los expedientes para las zafras 2014-2015 y siguientes, deben tener la copia de Factura de compra de la semilla, certificada por el Comité Nacional de Semilla. Estas facturas deben contener la siguiente información (categoría, tipo varietal, etiqueta, código de lote y número de análisis.) Deberá adjuntar copia del análisis oficial emitido por el Comité Nacional de Semillas, el cual deberá ser solicitado por el productor a la empresa donde adquirió las semillas. Cuando la semilla sea vendida por una casa comercial que a su vez le ha comprado a un multiplicador de semillas, el productor deberá presentar copia de las dos facturas de compra; o sea la que el multiplicador le entrega a la casa comercial y la que le hace la casa comercial al productor. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 41 40 Si el productor utiliza su propia semilla, deberá presentar el análisis oficial. Se debe verificar la fecha de emisión del análisis contenida en la parte posterior izquierda del análisis. Debe aparecer firma y sella del Comité Nacional de Semillas FORMULARIO DE PRE-COSECHA: Debe llevar el número del Formulario de Inscripción. Registrar en letra legible la región, Agencia, nombre del extensionista, nombre y cédula del productor. Anotar el número de parcela, corregimiento, lugar, cultivo, variedad, tecnología de siembra, indicar el manejo de cultivo según sea el caso (riego o secano). Indicar la fecha de siembra, etapa del cultivo al momento de la inspección, registrar el número de inspección de acuerdo a las veces que se ha visitado la parcela. Las áreas adicionales reportadas por el productor deben coincidir con las áreas inspeccionadas, de igual forma deben coincidir con lo presentado en el formulario de inscripción y en los polígonos. Describir la superficie a cosechar, estimar la cantidad de quintales, en base a los rendimientos de la variedad, condiciones climatológicas y características del cultivo al momento de la inspección. La fecha de siembra debe coincidir con la proporcionada en el informe técnico. Registrar la fecha aproximada de cosecha, la superficie estimada a cosechar debe haber sido georeferenciada antes de la siembra, y coincidir con la cantidad de hectáreas registradas por el productor al momento de inscribirse. El informe de Pre-cosecha presenta un campo de observaciones: donde el técnico deberá anotar cualquier criterio técnico que sea conveniente aclarar: o Si el productor cuando la semilla sea vendida por una casa comercial que a su vez le ha comprado a un multiplicador de semillas, el productor deberá presentar copia de las dos facturas de compra; o sea la que el multiplicador le entrega a la casa comercial y la que le hace la casa comercial al productor. o Si el productor utiliza su propia semilla, deberá presentar el análisis oficial. o Se debe verificar la fecha de emisión del análisis contenida en la parte posterior izquierda del análisis. Debe aparecer firma y sella del Comité Nacional de Semillas. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 42 41 FORMULARIO DE PRE-COSECHA: Debe llevar el número del Formulario de Inscripción. Registrar en letra legible la región, Agencia, nombre del extensionista, nombre y cédula del productor. Anotar el número de parcela, corregimiento, lugar, cultivo, variedad, tecnología de siembra, indicar el manejo de cultivo según sea el caso (riego o secano). Indicar la fecha de siembra, etapa del cultivo al momento de la inspección, registrar el número de inspección de acuerdo a las veces que se ha visitado la parcela. Las áreas adicionales reportadas por el productor deben coincidir con las áreas inspeccionadas, de igual forma deben coincidir con lo presentado en el formulario de inscripción y en los polígonos. Describir la superficie a cosechar, estimar la cantidad de quintales, en base a los rendimientos de la variedad, condiciones climatológicas y características del cultivo al momento de la inspección. La fecha de siembra debe coincidir con la proporcionada en el informe técnico. Registrar la fecha aproximada de cosecha, la superficie estimada a cosechar debe haber sido georeferenciada antes de la siembra, y coincidir con la cantidad de hectáreas registradas por el productor al momento de inscribirse. El informe de Pre-cosecha presenta un campo de observaciones: donde el técnico deberá anotar cualquier criterio técnico que sea conveniente aclarar. o Si el productor reporta área adicional en este campo se beberá aclarar para que era utilizada el área anteriormente. Debe llevar la fecha de inspección, la cual debe ser antes de la cosecha, firma del productor, firma del Extensionista y nombre del Jefe de la Agencia (sello de la Agencia y sello de idoneidad del extensionista). Deberá confeccionar un informe de Pre-cosecha por parcela. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 43 42 INFORME TÉCNICO: Registra en letra legible: región, Agencia, fecha en que se realizó el informe técnico, número de formulario de inscripción. Nombre y cédula del productor. Anotar el número d parcela, corregimiento, localidad donde se llevó a cabo la producción. Anotar las coordenadas y estas debe coincidir con el listado de coordenadas adjuntas al polígono (s) y registradas en el formulario de inscripción. Indicar el rubro, tecnología de siembre, manejo del cultivo por hectárea (riego o secano). Indicar categoría de la semilla utilizada (CNS), número de análisis de registro de la semilla, nombre de la variedad utilizada. Indicar la fecha de siembra, echa de cosecha, superficie sembrada actual (ha), superficie cosechada (ha) y cantidad de quintales cosechados. Esta información debe coincidir con el formulario de inscripción, formulario de inspección de parcelas, facturas y boletas de peso. El informe técnico presenta un campo de observaciones donde el técnico deberá indicar si la parcela es apta o no para acceder a los beneficios del programa, adicional anotar lo que considere de importancia para aclarar dudas. Fecha de inspección, al momento de la cosecha o posterior (das). Firma del productor, extensionista y nombre y firma del Jefe de la Agencia. Sello de la Agencia. IMPORTANTE: Se presentará informe técnico en todos los expedientes (ver Art. 4 numeral b del Decreto N°65 que reglamenta la Ley 107). CROQUIS: Los croquis deben estar firmados por el Técnico que realizó el levantamiento, sellados con número de idoneidad y con los datos de campo completos. Las coordenadas deben ser igual a las que se anotan en el formulario de inscripción y el informe técnico (ver cuadro adjunto) No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 44 43 Provincia Distrito Corregimiento Lugar Rubro Área Beneficiario o Propietario cédula Levantado cédula Fecha DEBE SER DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA INSCRIPCIÓN Coordenada Datum Zona Norte DECLARACIÓN JURADA: Este es un documento no oficial, que debe presentar el productor posterior a la entrega de los documentos que conformarán el expediente a beneficiar. Debe presentar nombre y cédula. (Debe estar notariada) BOLETAS DE PESAS: Deben ser claras, legibles en todos los datos. Las boletas deben estar a nombre del productor inscrito. El destino de la misma debe coincidir en la factura de venta. La fecha de la boleta debe ser igual a la fecha que se observa en el informe técnico (fecha de cosecha) o posterior al mismo. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 45 44 FACTURA: Las facturas deben estar claras y tener el membrete del productor y el RUC o DV. La fecha de venta puede ser igual a la fecha de la boleta o posterior al pesaje. El nombre que se anota en la factura debe ser igual al nombre que está en la boleta de pesa (nombre del productor a beneficiarse). No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 46 45 FLUJOGRAMA DEL TRÁMITE DE INCENTIVO OIRECCION AGRICULTJRA (uy107) DIRECTOR REGIONAL No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 47 46 INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD AGRÍCOLA Y DE GRANOS Los incentivos a la productividad agrícola y de granos en especial tendrán diversas modalidades diferenciadas por cada producto de la siguiente manera. 1. Arroz: Los productores de arroz podrán solicitar los siguientes tipos de incentivos: a. Un (1) bono de quinientos balboas (B/.500.00) por cada hectárea cultivada adicional de arroz sin riego que siembre el productor con semilla certificada, respecto a los registros de hectáreas cultivadas sin riego, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. En el caso de cultivo de arroz con riego, este bono será de mil balboas (B/.1,000.00) por cada hectárea incorporada y/o cultivadas adicional que siembra el productor con semilla certificada y con riego, verificado según los registros de hectáreas cultivas de la Dirección de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. b. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de arroz que obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a cien (100) quintales para el sistema de secano y ciento veinte (120) quintales con sistema de riego. Este bono será de dos balboas (B/.2.00) por cada quintal producido. Para determinar el rendimiento de quintales por hectáreas de cada productor se utilizarán como referencia: b.1 Área: los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. b.2 Producción: será determinada mediante certificación emitida por la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que confirme el volumen de producción generado, según las áreas registradas, y/o por el comprador efectivo sustentado con un contrato de compra-venta y/o factura de venta. 2. Maíz: Los productores de maíz podrán solicitar los siguientes tipos de incentivos: a. Un bono de quinientos balboas (B/.500.00) por cada hectárea cultivada adicional de maíz que siembre el productor, verificado según los registros de hectáreas cultivas de la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 48 47 Desarrollo Agropecuario. En el caso de cultivo de maíz con riego, este bono será de mil balboas (B/.1,000.00) por cada hectárea incorporada, y/o cultivada adicional que siembre el productor con semilla certificada y con riego, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. b. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de maíz que obtengan rendimientos por hectáreas iguales o superiores a noventa y siete quintales para el sistema de secano mecanizado y ciento veinte quintales con riego. Para el sistema de chuzo con tecnología a los productores que obtengan rendimientos por hectáreas iguales o superiores a setenta y cinco quintales. Este bono será de dos balboas (B/.2.00) por cada quintal de a maíz producido. Para determinar el rendimiento de quintales por hectáreas de cada productor se utilizará como referencia: b.1. Área: los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. b.2. Producción: será determinada mediante certificación emitida por la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que confirme el volumen de producción generado, según las áreas registradas, y/o por el comprador efectivo sustentado con un contrato de compra-venta y/o factura de venta. 3. Poroto: Los productores de porotos podrán solicitar los siguientes tipos de incentivos: a. Un bono de quinientos balboas (B/.500.00) por cada hectárea cultivada adicional de porotos que siembre el productor, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. b. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de porotos que obtengan rendimientos por hectáreas iguales o superiores a veintiocho quintales. Este bono será de dos balboas (B/.2.00) por cada quintal producido. Para determinar el No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 49 48 rendimiento de quintales por hectáreas de cada productor se utilizarán como referencia: b.1 Área: los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las suscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. b.2 Producción: será determinada mediante certificación emitida por la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que confirme el volumen de producción generado, según las áreas registradas,, y/o por el comprador efectivo sustentado por un contrato de compra –venta y/o factura de venta 4. Frijol Vigna y Guandú: Los productores de frijol podrán solicitar el siguiente tipo de incentivo: a. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de frijol que obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a diecisiete quintales por hectáreas en frijol chiricano y veintiocho en guandú. Este bono será de tres balboas (B/.3.00) para fríjol chiricano y tres balboas (B/.3.00) para guandú, por quintal producido. Para determinar la producción y venta se utilizarán como referencia: a.1 Área: los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencias las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. a.2 Producción: será determinada mediante certificación emitida por la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que confirme el volumen de producción generado, según las hectáreas registradas, y/o por el comprador efectivo sustentado con un contrato de compra-venta y/o factura de venta. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 50 49 5. Sorgo: Los productores de sorgo podrán solicitar los siguientes tipos de incentivos: a. Un bono de trescientos balboas (B/.300.00) por cada hectárea cultivada adicional de sorgo que siembre el productor, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. b. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de sorgo que obtengan rendimientos por hectáreas iguales o superiores a setenta y cinco quintales. Este bono será de un balboa (B/.1.00) por cada quintal de sorgo producido. Para determinar el rendimiento de quintales por hectáreas de cada productor se utilizarán como referencia: b.1 Área: los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georefenciada con un informe técnico de la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. b.2 Producción: será determinada mediante certificación emitida por la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que confirme el volumen de producción generado según las áreas registradas y/o por el comprador efectivo sustentado con un contrato de compra-venta y/o factura de venta. 6. Soya: Los productores de soya podrán solicitar el siguiente tipo e incentivo: a. Un bono de mil balboas (B/.1,000.00) por cada hectárea cultivada adicional de soya que siembre el productor, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un infirme técnico de la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 51 50 Multiplicadores de semillas de arroz, maíz, porotos y frijoles. Podrán solicitar los siguientes tipos de incentivos: a. Un bono de quinientos balboas (B/.500.00) por cada hectárea cultivada adicional de semilla que siembre el productor, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultura y el Comité Nacional de Semillas, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.. En el caso del cultivo de arroz para semilla con riego, este bono será de mil balboas (B/.1,000.00) por cada hectárea incorporada y/o cultivada adicional que siembre el productor con semilla certificada y con riego, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. b. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores multiplicadores de semillas de tres balboas (B/.3.00) por quintal producido y certificado por el Comité Nacional de Semillas. Para determinar la producción y venta se utilizarán como regencia: b.1 Área: los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. b.2 Producción: será determinada mediante certificación emitida por el Comité Nacional de Semillas que confirme el volumen de producción generado, según las áreas registradas por el Comité. 7. Papa y cebolla: Los productores de papa y cebolla podrán solicitar los siguientes tipos de incentivos: a. Un bono de dos mil quinientos balboas U(B/.2,500 .00) por cada hectárea cultivada adicional de papa y cebolla que siembra el productor con semilla certificada y con riego, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. b. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de papa y cebolla que No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 52 51 obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a seiscientos cincuenta quintales. Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de papa y cebolla que obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a seiscientos cincuenta quintales. Este bono será de cinco balboas (B/.5.00) por cada quintal de papa y cebolla producido. Para determinar el rendimiento de quintales por hectárea de cada productor se utilizarán con referencia: b.1 Área: Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio. b.2 Producción: Será determinada mediante certificación emitida por la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que confirme el volumen de producción generado, según las áreas registradas, y/o por el comprador efectivo sustentado con un contrato de compra-venta y/o factura de venta. 8. Tomate industrial: Los productores de tomate industrial podrán solicitar el siguiente tipo de incentivo: a. Un bono de productiva, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de tomate industrial que obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a mil quintales por hectáreas. Este bono será de un balboa (B/.1.00) por cada quintal producido y vendido a las Empresas Procesadoras. Para determinar el rendimiento de quintales por hectárea a cada productor se utilizarán como referencia: a.1 Área: los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. a.2 Producción: será determinada mediante informe de la empresa procesadora que confirme el volumen de producción generado por productor según las áreas registradas. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 53 52 emilla Certificada Multiplicadores de semilla de arroz, poroto y frijoles, podrán solicitar los siguientes tipos de incentivos: a. Un bono de quinientos balboas (B/.500.00) por cada hectárea cultivada adicional de semilla que siembre el productor, verificada según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección de Agricultura y el Comité Nacional e Semillas, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 54 53 No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 55 54 ✓Bono de Bf.2.00 por quintal producido, con rendimientos por hectárea: ✓Bono por hectárea ✓ 100 quintales en secano cultivada adicional ✓ 120 uintales con riego. ✓ 81 1,000.00 riego ✓ B/.500.00 en secano No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 56 55 Bono de: ✓Bono de B1.2.00 por quintal producido con rendimientos por hectá'ea iguales o superiores a: ❖ 97 quintales. Mecanizado en secano ❖ 120 quintales, con riego ❖ 75 quintales. chuzo con Tecnología B!.1,000.00 por hectárea cultivada adicional mecanizado con riego B!.500.00 en secano No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 57 56 Bono de B/.2.00 por quintal producido con rendimientos por hectárea iguales o superiores a 28 quintales. Bono de B/.500.00 por hectárea adicional. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 58 57 ✓Bono de B/.3.00 por quintal producido de Frijol, con rendimientos por hectárea iguales o superiores a: •:• 28 quintales para Guandú. •!• 17 quintales para v;gna spp ....... ~----..... No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 59 58 ✓ Bono de Bf.1.00 por quintal producido con rendimientos mayores de: ❖ 75 quintales por hectarea ✓ Bono por cada hectárea cultivada adicional de ❖ B/. 1,000.00 soya ❖Bf. 300.00 sorgo No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 60 59 ✓ Bono de 8/.2,500.00 por cada hectárea cultivada adicional. ' ✓ Bono de B/.5.00 por quintal ,, - --:-- ., . , ~ producido con rendimientos -::· ( .. •, t · .,.·, por hectáreas iguales r-- ''-- .. "· •,.; --~~w•t. . · mayores a 650 quinta les ';. l4tf t . e" ·. . .. ., ~ •.......:;,-) il~ - 'iv No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 61 60 • . \ "'I . .' '.· \ • . ' ' . ' ' ·' . . . 1 ' ' , ' ✓Bono de B/.1.00 por quintal producido con rendimientos por hectárea iguales o superiores a: •:• 1,000 quintales - -- -- --- No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 62 61 ✓ Bono de 8/.3.00 por quintal de Semilla de producido y certificado por el Comité Nacional de Semilla. •-~- ,;:. "-;, .. ~ -•"'· ~· . Jft., . ~'. . No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 63 62 LISTADO VERIFICADOR Formulario de Inscripción Copia de cédula o Certificado de Registro Público (Personería Jurídica) Copia de factura de compra de semilla certificada y análisis Informe Técnico o Póliza de Seguro Agropecuario Formulario de Inspección Pre-cosecha por área adicional Declaración Jurada Polígono con sus coordenadas Facturas de compra o venta Boletas de Peso Copia de Resolución Ministerial OAL-330-ADM-2014 de 18 de diciembre de 2014 Copia Resolución Ministerial OAL-331-ADM-2014 de 5 de diciembre 2014 Copia Resolución Ministerial-175-ADM-2014 de 23 de junio 2014 Copia Decreto Ejecutivo N°65 de 29 de abril de 2014 Copia de la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013 □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 64 63 LISTADO VERIFICADOR MULTIPLICADOR DE SEMILLAS Formulario de Inscripción Copia de cédula o Certificado de Registro Público (Personería Jurídica) Declaración Jurada Polígono con sus coordenadas Certificación del Comité Nacional de Semillas Informe Técnico o Póliza de Seguro Agropecuario Formulario de Inspección Pre-cosecha-Área Adicional Planilla de la Empresa compradora Copia de Resolución Ministerial OAL-330-ADM-2014 de 18 de diciembre de 2014 Copia Resolución Ministerial OAL-331-ADM-2014 de 5 de diciembre 2014 Copia Resolución Ministerial-175-ADM-2014 de 23 de junio 2014 Copia Decreto Ejecutivo N|65 de 29 de abril de 2014 Copia de la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013 □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 65 64 LISTADO VERIFICADOR MULTIPLICADOR DE SEMILLAS Formulario de Inscripción Copia de cédula o Certificado de Registro Público (Personería Jurídica) Declaración Jurada. Polígono con sus coordenadas Certificación del Comité Nacional de Semillas Copia de Resolución Ministerial OAL-330-ADM-2014 de 18 de diciembre de 2014 Copia Resolución Ministerial OAL-331-ADM-2014 de 5 de diciembre 2014 Copia Resolución Ministerial-175-ADM-2014 de 23 de junio 2014 Copia Decreto Ejecutivo N°65 de 29 de abril de 2014 Copia de la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013 □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 66 65 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO REGION: DISTRITO: CORREGIMIENTO: COMUNIDAD; PRODUCTOR; CEDULA CULTIVO: AREA: COORDENDAS: LEVANTADO POR: FIRMA: FECHA GEOREFERENCIACIÓN ~~ IVl ■■:>A No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 67 66 LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 68 67 u:v / 0? O. J./ d, , r,,n,.-.,.,..,1...,, 0• 2'!1 < Qut Cr't'11 el l'f"OQ,..H nu, d.:- 1 nu:.nfiv-v.<t u fu t'n,ducrl(IH ~•rlontl el" Gr:111n~ y"'"'• .Ru bren Agrf<ollli I.A ASHtnLt-A N•('l 01!A~ UF.C:Rllf A1 C.pf,ul;J J DUp,11lcbnc:s <icnc.rokJ : :fciu1n 1. se :,es r r,ogrm,w ile 'nccnlivo, 111 111 Produ~itn N1rfon11 de. a,.,,.,... 1 Oll"t•• 1-:uM\'I Attfg,ff.J.. en 11dtlamc cl ~roip';lm11, (IJ c:,1111 p,mc-~11.l.rl t1MLm➔1. d OUllJamJcnu, 11c l. 01l!IU11i?.ar J.:. JCl!Url-J~ 1h.ttf&Ultll: de b poblii<:i6t1 pmll!TU,'l'l.n., ll lruvb. .kl lC>ffollll\ll,;1.n1o1: 1t1nh: ha ;u;!lvlcJ.aJ ~S<AHt y 1:1 •qtff:11'il!rrn de 11 f'll'(lltncc:1f111 de gr111M Mtic:n•. ,,.'\ q1kl ctl 01nj111nn re~SWM 11IN!ktl1<1r del~ 4,cJ GJ)l)rtt caMric:c de t11 ""ttlUt.a.tt, lhklwi de Alrfflc.mo,,1 :: l!..'IIW.ril'UI' • tlittn11111lr tc11 ~umc-uto, dt: bll COllta, d1..• ,,. c·,n-.ta H.L.k" ,,. ,\li.mait,« l Lo¡rnr l1 1n1~ullv1c1,c;,.t en pndu-~o, »QJt¡¡ohJ qur se U\Jdt.,i:u o Pl~:li 01,r llf\lil,,-.nk• c:n -,1 11111.1. 1:1 '"-1,ó ,. dttl 1tLu1~ 1to dul • whh•!44 y L, f'\kiu1:.;.lt'ln '1, llf'toriw ka 11.1nid!U.I tgrfC:(1116 t kil 1•\.-dQ,11lt ,c"1ohlliM!l ntklloth,. rnrn ,lkl'1 Je c,111 nc,lv/dol Ult nCQ.<ICU'I cba In , h1,:r.."'I~ 11o"!"t",J-tica•, """' il\.ll" en "'I• 1; C1blc11~o1u ft'rilAbi!&..10\kt tsimllnru ~ nll'll il•.:ChfUodc.1 dt JI! C\X)JMlm II uciorcil 1 Ali ""' ello 101m Lt ,o,tmibill~•d el< ,u,.., rubm,. .S J~u1r.u ta ~u~;6n compc¡titn1 cu lt r,t1llu1:J1Utl °'"'"'™ ) do mx,s 4 l'li\'Cf l11tcmu >- 1:,11:tcmu '-"11 m«hUQl t!c,,,11vas de ttJ.'\'>Y•> dlnmo 11 11 :iclivttl.ad ¡vt".1fu('J1,11 d:G!ltc.J, nt\J'(.f;. ,4.rtJnll) .z. J;l rto11rnm• \O l'il't"l.ln.,ctlhi!o I u. pni.Jw:u,,. •rrot, me't,. pi11i.,((,, 'r1j11k,, •u.r¡:(I, .»0.111.t ¡>a¡,o, ccbol.la y 1ori~ ,td1~,t11nl A.r!ltvlo 3. ,.,u,. ere~ Je J14 fll"C.'l!I.JllC 1..e, 1 JU roch111te1l11;tón, 101 ¡ig11Ttntel f~ A4 1:ntr.1,Jmri A\I rir1,.n,r1~,. ~~rlt'd, m 1r1ruu.fi do en rccl l ,t,- rnM)'\i dil 111 ,u')o y d lCI de rhrll dd IMKttkntt fll'lo 'l. Frl/OJ'd. Ui1 ~1" V~ 1p (fri}al chlri<Mn) y Gtjtuot,.,- c-.•1an fAU-1111,k\) 'I'"' ~ ,u!lin!II ::n "I ,,r .. No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 69 68 1 11.cldrra r ,d1h«lda uJ¡,fo,.tsl A111ttlln C)UO en ttl lhí1no1 lro (.t4,.k).J ª"'~1M 1\0 h• ,,do cx¡..o•* o .uk\wdá Ct'I(\ •launa de aloa N.N'OI· u,ro:,,. IMlt., potuW. ti"ij(ll" tOJ'81li ,cyn pllSNI Y (C~tlll /Tt,a.-n♦ co,,,r, ,,oln«vpuhlJJ. Aqucllal -~roa,qut •• I• inOC1rpñrirttJ $. 1C,n1A1t1l,mt> fl(Jr fflm..-.1,1 f..l rwwklldo de b ci vl-tl-"n J,. 111 pflwl,i.1CM (~Nd.l} c111,et1 •rua KmhmJI • ,\IJ:li'fl o~l1J(tMwi0. , . p,6,l~n Je SOtPUfO •~u•rlo que debt t.cncu CIJA 1-11«tl).141 l)lm podu Mf bc:'1cíK1.SO dol bkcn11110 1> 101 lr.cct-,d\VI, r .::, la 'I\IO d~" 11i.,1m;ui. c 11t,,:; ot•• y ... .,,,n, 1,. lill(K'frll:le, cl rtGWtl 1:ubkrtf .,, Séml.'IU u.nur:m~, l.1 p,o¡~nlt de l11onfll•rtftlm(h f'lqtk 1,.,, Uto,m:M.lN'"' t k> ~•"' q-11• em~,rt• nm t.'1 fCC'l'IW¡1~ CJ111hk-tirltit p.1r e Com tt N.c:tcn.11 de Scn,111'1,, e:-,, ~, A.ci.atlci.ue te lr.ltn~ 11í'f• 1, cbtlcn.(i6'1 Je pl:MD:S C"•pl1uli 11 l~r:t'\CM>\ 'i11:1 ProdoctlY.d.:d Aa.r.coll l IX 01•uJ:• Artlc11lo ,4 1.o& ! I-.Cll'1,,,I t la ~lfWu.;:iViOIKI u¡rk(J), 7 J• inw"'• 'tl\ as~Mll l(!ttdrtn Ji-.t:r.s O"CJl.'3111.Wde:t d,1~tiw.t pot aitla pttld11tt11 de I& dg.ule-.ntem1ne!.1t 1 Ano1. l,e,, ¡,,1>dUctor.ct d~ M'OZ podn'ln wl~111, k,:ii 1ii,nctclC'J t1,o,CK lnccntlvi,,.. lfo l'{lnn lb 111Ji'l\cn1w b1lbc-i11 tl\lJOC,tl(J) i,-,r oda bt.'t1trot CW.tl~D.411 adii.;ht1'-'I dt m1Q, , i11 r,c-¡i9 q·•o 1t1m,1.NO .. , piod..c:1,,, C!lll'I aunllla <:a::t 1r"'1!11. ~ 1 111, '"'"'"lrol Jt lli"-lirt:¡11 cuh1VIIJU Hl tl\lli\). \'~1ill1mcb 1-:.li1i.11 IOII l'CJÍ•ltw ~ IK-CttjV"o wldY.-iitt Je la U11\)!Xt6.'I N1C:üttal •~ A1i1ilt.1Jhuni l,)c: M1PblCl'IO d( Ot1;ilff\lllll A~1.1.1riu, & ol ~IM> de c:uhiwi 4c '""'' ~ ""f'i• e-•,,e ~Wl,I) 1,d'"/1 d, rl!il bn1Ml•• 011.1.noooo, por c,1'1111 ~•«n lncorrc,rad.t y.'o tulli\ada Hit~1111I ~Uf: ,ionh~ d prnch,<'lor "°" fflnilla ("SJ11(c..i.J .. )' C'nl dei,o. 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M•tx. 101 p.-od'uc10, llti 1ualL p,i.l~ri ,0Ud4r lCll A-i¡ultnttt I t'.li'I dr imcan1Jwi11· • Un boio de '1!tit1ktlto, Mfbacu (R/ WO.Ot't) ¡v,, tNS, btc-f.lrt-• c•,hl.-.c.!a edl~I •l. mA( .. ,¡• '4:rn!'k d pnllh1e10,. vetlB::11«, \C$i)o 191 mgia.rc. dt hccdr~n c11!tlvn.111.t de- 111 0ir«"d6n Nte1m4tdc At.rrc•Jltwa Jet MC11U11iu de bcum:llo A¡~, 11n el ulin ,.!, Clllti•u &, 111at,. 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Mofa Lot f'lfod11<1orcsJ, lltlllt 1,u<lriln ll()Jlclln, 1•• .d¡p1!tt1Ce• ,¡~, do ln«:11clvc» •· Uo bon1> do ~111nicm1cs bolbtll• (Jl/.J00,00) rw•r Mdft hcoii1r,. cuhlv•d• •dlci•n•I ,i., mol~ ~u• •lcml,,,; ,1 produ:cc,r, vcrto:~IIO IC(Íll' la, rcQl~llO$ d, hcttllrea, whiv,111,s dr In O~«l6n No<lon,I de Asn<uliurn <ol Min1sl411u do l>caarrdlo Agrop:cun,111 fa el ,.,, el. culthu J., ui;lt cun ncgo, •••• bnnu ,en\ de mil t.ilbM, (fV,l,UW.OOJ IJijl c;c,J, 1,.,.,&r,:s lnc,IIJ)orndo ylo cuJII ,,,¡, ndm~n• ,¡w ••.mibtt ol Fllldtl(IOr cnn ,c,nUln r.ertltlcndo y con 11c~i>. vordica~u "V<n lo, reul,cro, de h«11lroo, ~'"••><1'1.1 de Jn O·retek'ln Noclo•Al de i\grlc11h11m dd Mld~1erlo d• 0r,.,...11u "•"'fW'"' rJo, b lln h(inn do rrrid110Jivitlnn, ~•I( COOJÍltt CII le! dolAl:l~n de 1111 !JlóYO Jklf d M111l11cno de D,:,,anollo A¡ropmiarlo I fW Pl'lld1KIOIC1 de ""'' '1UO nl>t<n~n n,ndln-icntos po, heclilru lawl,i • tup.rl.,r,.; • nmcnlO )' ,io10 qu111t11-eJ ¡mn el 1111cuu, Je '"'"',o 1nrle"11ltnto y clertn """.., (111-,.1., con rlcg~. Para el ~1~11!~•~ rto cl,111.0 con le<nologfa , lo, plO<kiclon,, ,¡uc ohNn&,,n .-i:ndl~oatgr por hcctin.11 l¡wala o 1uperit\ri:.$ a 1chnta 1 1:1nto ,111ln1nle, Jl.ro bono .t:rt &, dot balb041 (DI 2.00) par Cll(fa qurntnl de 1nnt, p1oturido Par• dct1r11unarel rtnd1ntlcnlo do ,¡ul111al« ¡,,, h<cl'""' d• ,uJu pro<Juttor se mllluntn como r<fcr,ncla; b J /1- l.01 r,oduot<>""' úrb.11 111¡¡i11111r un ol Mlnl11crln dt 11<'.irmllo A¡r11poou.,n~ loc ,,eo~ que ,e flljowcln ni l'm¡.mmn, '" «,ole, mm CUlltlrmlldAR u11lbnntfn COIM n,íurxh L,- ¡,.,,,.,,,., ,.,. 1, pclll,- dv scg1110 A8tOl'{'CJ~rf~ otllJl,llt~rlo o I• •upcrllcrc Q"111\'ÍUtc'11<1od1 cnu un lnrClm'< 1&0,0 úo 1• •¡cncln (ol M111i.1mu ~u l>cwmllu Ag,o¡,ocuc,r!e •~11,.punJ1,111• b.2. l'rou,culóa. ,onl dc1crmlnlldn n1uli11,10 ,..,;¡1.,,.¡<11, •111illdn no, 1, No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 73 72 ....... ll ti,~* pJdact.,iW. Qlr t:111ull ,n !• '°41....n 4- tA "f""'"' l'l" "' t.-1111...lltnn ~ 0"1110.u l\~llfllll • kit p!Odlkll'l'tt ,k •· 4JC ~ ~-JM boc1a .... lft ft f~ 11 lr'll.lli!J y C.1n.n ~-•lnlihM t-11 bulO .... d, U!\ ►11 .... OVt 0in f~I# ., • .-,-A.;.-·· r,i,chtiio Pan d."WO,.. t!I ,w-1.t,-- .. ~ ,WV Nc'llrN l,to\;a11 r11....-,,11, .. 1111!li111r<la u,,.. rdu~l. .. 1 AftJ. letptt.Jucto,n M,qan,:,:11t1• .-· .. Mlld!W•t d, Ot1.1.mllr Aa1upot11-11•iO 1..-A~ 1.UC M 1"'11W1n al P.1t1a,•"'"- t... 1'1.--.l • et .. QJildtn .• ...,ri,.....i., .... ~• •• 1nin:nr1111111 p)IIII di ••e•r'l'I fl't•pocu~ •11 Jtillfllt:.'lrlt o 1, 111pt1(1c.• ¡e • 1t ~bdl v.n .. ~ tkflke dt la .,-:nda iicd )t\f'Ú•1crn So l"l\•••ouJI• I\Jn'f"CCU,•M t(lflttrwi,t1,1!1,t,4:r.. ~l ,. .,.,,.. • ...., ,... lk'!.-m\ , ... .,rOJ•1t N1l,llll'lOl'l\ (11'11 ,J, p.,r 1.1 .,.,,,.. •• .,., .\11\IU•IO dt U..,,1!14 "'"".. .... io ••X' l.'l,nllrmr ~ .. 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No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 82 81 . . lttitlill.H 4Dt r~\HÁ lll~l\lt'alll D~Uf.\.\NMIHrn AA,MOPI e I\\Ml(I ,e H)~ N' 11,.\l,..\ ... ¡\DM-U rAN,\/11,\ i u .. lH(Jt )11Rr. nr ••• ti MINS1'1ll0 HP OtX4Nkot I O AC:ltOl'rt'li\lKJ. oawitk,•flt"llll•llc.i., ( UN\IIIJ,i.\Nl)O f),~ 111 '4,11 l!lli>it. Jh•"'°"1•A;"1'"""., J'•wi..J•tk l.1 l'7 11 .. 2.)J.. 'º"tf\.W 197\ •trti;i;i, 1, ,,1 l,,.:.d""'""•~"', .. •• .. ,...pan:u,, Jli•r•d.l,,m ,,..liillftl•r111eip...i1"',-·lfllr'•"'1,ub,l,"kwl,OO"'W-ff•" nitliam . .;.-.,, • ll.•lt\U'll•1. • f"1 ·-~t ,iliHII. .. ..;,,rr ,,,., • .,,M!<\it,.'10rl \.-.ni .. •• ,c ... l)W" l'tipo ,·llllbt ciel J, ,.,....... t t li 1•1,...,. 1kl M,.J.., J.. slo;.,,..I♦ Ai,t. ,, •• .-,«!tJt '11¡ ,c¡■ldal 11 ., .,. <i, h ~~111. J.., , .. MI "6.-..ul,1 •I ~>iP1t,1 .. 11 .. ••• .. 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A.rf,c'I h =11) ('V e:wtM.'\.i,iuib,bn;~) Jllillll•l C'IN"""! .. ,h , .. ,~ ...... !~•- .. J..-1io11 nll(.MO tJ,r,col ... •~V!U••"~--cl um1nul,1l•'l.....,1t1d•l•••Ni•..I,, .,r\p.rrw\.,.'"~i.11-..foJ.,tJ,lliiit~lk• :if)I~ 11 I,.• .,.). ci, .. i\c'M.. h«"4 i.,,¡4tA '- r-·• ll.o • ~ • "" 1,iu·111- 1 .,. p , .... 1..c~ • I• lliM«IM •"- ,\,'.,.191i1ai.\t JI h••ra. .... ~•·"• Ni..iaw,., .. ........ No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 83 82 1,,,,i,.~.., r. .... ,.~,,.. ~ ll•«•I/,• ds ,1,1,.i.1,11.,M,, l' fl11J11JAI. "'ª" CllllMJ>n la c·,,11111l11,1,¡ tk1w·111I de b k:1Wt.fü1 r~.a1111 Nlpt.d'lfllt td'rendo ., fk•~Jiitl iki¡11f), ,.,- ITYIIWtl I f110ik"td6.i<lcM,t1At'tl'M'(lf1r f1n1,,111,, ¡,µ-;iflrl.'f c,1111!JFl4111• ¡., ~p.~illlJI r,odo•••"" 1 ~;AII. ~~~~~ No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 84 83 l-!1. Mf'#IS"TgJUO Ot l>v.&\HH0(.t .. 0At,JIOP€{'1!ARIO " ' LHti el• Utll' (.cnlod«. l1cijlll«.. 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'-'"U-t c•1'0IIJAo;.,t, ·rt-:RC'lmO: 11,n .,.. -i e rq,tscn• 111ur01,naac,i1 (ICJ pl\1dUd.t>rl.1ell<'til:i•-rit1cn el fann11l11ri!'I. qur c:un,a de an9hu11 y de» eopn..,: tl:.l>cl't ~ llnrukhl f'OI' t:I pM,crDI , d o:WMlr!llH 'f d jc.lC: flti •~I• ['.! or ~rlllJ (Q!lf'of hll\11(0> íum1,r,1 purc Jcl ....,..,k.·•,01,:11,c '1cl pmd11cwr. ht co,,pllt de C't'llor otl~ic c-.s p.,n e-. 1n0011..:1.11, ~· 1., cupl,i !lfllNflht n;-ponn\ ~ IOS W"<hm)!Jc,r 1:1 fUf:lldll de 0>IU$l(Jn No. 29802-C Gaceta Oficial Digital, martes 13 de junio de 2023 85 84 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) http://www.tcpdf.org