Resolución N.º OAL-051-ADM-2025 - Que establece la prohibición y cancelación de registros de plaguicidas, categorías toxicológicas 1 y 2 en el Sistema Globalmente Armonizado
颁布于 2025-04-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Environment, Cultivated plants, General
- 关键词
- public health, hazardous substances, protection of environment, pesticides, toxicity/poisoning, use restrictions
- 类别
- agriculture
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1. Que los ingredientes activos identificados no hayan sido prohibidos por organismos internacionales reconocidos por nuestro país, regentes del tema de plaguicidas.
2. Que exista una emergencia decretada, eventualidad sanitaria o fitosanitaria establecida por el MIDA.
3. Cumplir con normas o estándares de calidad indicadas en la etiqueta y en las referencias nacionales e internacionales.
4. Que sean productos registrados, de libre venta en los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). TERCERO: ESTABLECER para los ingredientes activos de plaguicidas ya registrados en Panamá de uso agropecuario y pertenecientes a las categorías toxicológicas indicadas en el artículo primero de esta resolución, las siguientes dos posiciones: l. No admitir la solicitud de registro de cualquier formulado o marca comercial que se presente con las características toxicológicas descritas en el artículo primero de esta resolución.
2. Admitir la solicitud de registro para formulaciones o marcas comerciales que se presenten con categorías toxicológicas III y IV de la OMS o a las categorías 4 y 5 del SGA y RTCA, debidamente sustentado . CUARTO: .COMUNICAR a las empresas titulares de los registros ya existentes de ingredientes activos y sus formulaciones, con las características Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO680BAB2227D0F en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30265 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de abril de 2025 42 Resolución OAL-05 l-ADM-2025 Panamá, 3 de abril de 2025 Página 3 toxicológicas ya descritas en el artículo primero, que no podrán optar por la renovación de dichos registros (ver ANEXO N.º 1). Se exceptúan de esta medida las formulaciones descritas en el artículo 3, numeral 2 de esta resolución. QUINTO: COMUNICAR, que, a partir de la vigencia de la presente resolución, la vigencia de los registros ya existentes, de las formulaciones con las características toxicológicas ya descritas en el artículo primero, será de cinco (5) años. Se exceptúan de esta medida las formulaciones descritas en el artículo tercero, numeral 2 de esta resolución. SEXTO: Para la renovación excepcional de las formulaciones con las características toxicológicas ya descritas en el artículo primero y en el artículo tercero, numeral 1 de esta resolución, la solicitud será presentada por los titulares de dichos registros, ante la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario como Autoridad Competente, quién a través del GTTP (MIDA-MINSA), la analizará y dará respuesta. Por tanto, le corresponderá al MIDA y al MINSA, actuando por los mejores intereses del sector agropecuario, beneficio para la salud pública y el ambiente, sustentar esa necesidad y desglosar las restricciones en términos de comercialización, periodo de vigencia, uso y manejo de las formulaciones. SÉPTIMO: Una vez vencidos los registros, se otorgará un período de 12 meses contados a partir de la vigencia de esta resolución o desde la fecha de vencimiento de registro de la formulación, según sea el caso, con las características toxicológicas descritas en el artículo primero y en el artículo tercero, numeral 1 de esta resolución, para que todo importador o distribuidor agote las existencias, reexporte, destruya de manera ambientalmente segura, según la normativa vigente o devuelva dicha formulación plaguicida al país de origen. OCTAVO: Al término del período de gracia establecido en el artículo que antecede y teniendo constancia del incumplimiento, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en coordinación con el Ministerio de Salud quedan facultados para ordenar el retiro de bodegas o puntos de expendio de cualesquiera formulaciones plaguicidas de los ingredientes activos enlistados y garantizar la destrucción de manera ambientalmente segura o devolver a su país de origen con cargo a la empresa importadora o distribuidora, sin que esta acción los exima de otras penalidades. NOVENO: Las infracciones a las disposiciones de la presente resolución se sancionarán de acuerdo a lo establecido en la Ley N.º 47 de 9 de julio de 1996 y de la Ley N.º 23 de 15 junio de 1997. DÉCIMO: Toda disposición que sea contraria a lo señalado en la presente resolución, quedará sin efecto. Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO680BAB2227D0F en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30265 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de abril de 2025 43 Resolución OAL-051-ADM-2025 Panamá, 3 de abril de 2025 Página4 DÉCIMO PRIMERO: La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley N.º 47 de 9 de julio de 1996, Ley N.º 12 de 25 de enero de 1973, Decreto Ejecutivo N. 0 19 del 10 de abril de 1997, Resuelto N.º DAL-042- ADM-201 l de 14 de septiembre de 2011 y Resolución N.º 41 de 1 de marzo de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ,7 ~ _,¿:. / ~ ROBERTO J. LINARES T. Ministro ' L'1'-'""'~~..,$CO \AMEGLIO ·cemini~tro ~ Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO680BAB2227D0F en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30265 Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de abril de 2025 44 •' Resolución OAL-051-ADM-2025 Panamá, 3 de abril de 2025 Página 5 ANEXO N.º 1 Lista de ingredientes activos plaguicidas, categorías la y lb en la clasificación de la OMS y categorías 1 y 2 en el sistema de clasificación del SGAJRTCA. N.º INGREDIENTE ACTIVO GRUPO QUÍMICO NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) uso o O SUSTANCIA ACTIVA ACCIÓN Hidrocarburo 1,3-Dicloropropene Nematicida, 1 1,3-Dicloropropeno halog:enado bactericida 2-metil-2-(metilito )propionaldehído Insecticida, 2 Aldicarb Carbamato 0-metilcarbamoiloxima acaricida, nematicida S,S-di-sec-butil 0-etil fosforoditioato Nematicida e 3 Cadusafos Organofosforado insecticida O-3-cloro-4-metil-2-oxo-2H-cromen- Insecticida, 4 Coumafos Organofosforado 7-il 0,0-dietil fosforotioato acaricida 2,2-diclorovinil dimetil fosfato Insecticida, 5 Diclorvos Organofosforado acaricida 0,0,0',0'-tetraetil S,S'-metilen Insecticida, 6 Organofosforado Ethion (H330)* bis(fosforoditioato) acaricida 0-etil S,S-dipropil fosforoditioato Nematicida, 7 Etoprofos Organofosforado insecticida (RS)-etil 4-metiltio-m-tolil Nematicida, 8 Fenamifos Organofosforado isopropilfosforamidato insecticida 9 Metiocarb Carbamato 4-metiltio-3 ,5-xilil metilcarbamato Insecticida S-metil (EZ)-N- Insecticida, 10 Metomil Carbamato (metilcarbamoiloxi)tioacetimidato acaricida S-terb-butylthiomethyl 0,0-dietil Insecticida, 11 Terbufos Organofosforado fosforoditioato nematicida 0,0-dietil 0-(1-fenil-IH-l,2,4- Insecticida, 12 Triazofos Organofosforado triazol-3-il fosforotioato acaricida, nematicida MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CERTIFICO QUE TODO LO ANTERIOR ES FIEL COPIA DE SU ORIGINAL. .. "' 1 /J/ · , / oedOJ-~ PANAMA, t77 ~ - Consta de ---~JJ--.::::---- ----- Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO680BAB2227D0F en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta