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Resolución Nº OAL-030-ADM-2024 - Que establece el procedimiento de Emisión de la Licencia Fitosanitaria de movilización en la República de Panamá como medida fitosanitaria para el control de la movilización de plantas y productos vegetales que constituyan riesgo de dispersión de plagas cuarentenarias, no cuarentenarias reglamentadas y de importancia económica

颁布于 2024-02-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, authorization/permit, certification, transport/storage, risk assessment/management, quarantine, agricultural commodities, inspection
类别
agriculture

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文本

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  1. No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN N.0 OAL-030-ADM-2024 P ANAMA, 22 DE FEBRERO DE 2024 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley N.º 12 de 25 de enero de 1973, crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, con la finalidad de promover y asegurar el mejoramiento económico, social y político del hombre y la comunidad rural y su participación en la vida nacional, definir y ejecutar la política, planes y programas del sector agropecuario. Que la Ley N.º 12 de 25 de enero de 1973, en su artículo segundo, numeral llo., establece que es función del Ministerio de Desarrollo Agropecuario "Reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una ac;l.e'cuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de la mismas". Que la Ley N. º 4 7 de 9 de julio de 1996, en su artículo 1, establece como disposiciones de la misma Ley, todas las acciones relativas a la protección vegetal del Patrimonio agrícola nacional, con el objetivo primordial de prevenir y controlar, en forma integral, los problemas Fitosanitarios y lbgrar la calidad Fitosanitaria de las plantas y productos vegetales en su proceso de producción, clasificación, empaque,. almacenamiento y transporte, así como evitar la introducción, establecimiento· y di~eminación de plagas de plantas y producto vegetales en el territorio de la República de Panamá. Que la Ley N.º 47 de 9 de julio de 1996, en su artículo 9, crea la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, bajo el mando de un funcionario idóneo y en dependencia directa del Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Esta Dirección se constituye en la autoridad competente con la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y sus reglamentaciones, así como ejecutar las políticas de sanidad vegetal en el territorio de la República, para-coadyuvar en la protección del ambiente y la salud. Que actualmente en el país existen áreas, lugares y sitios que se encuentran libres, con baja prevalencia o infestados de plagas que pudieran causar daños económicos a los cultivos tales como hortaliza, frutales, bulbos, raíces, tubérculos y a otros materiales de propagación; por lo que se hace necesario reglamentar el movimiento de plantas y productos vegetal desde y hacia estas áreas. Que el movimiento de plantas y productos vegetales procedentes de áreas infestadas con plagas reglamentadas aumenta el riesgo de dispersión y de daños económicos ocasionados por estas. Lo cual afectaría las futuras certificaciones de áreas libres o de baja prevalencia, con alto potencial de exportación. Que la licencia fitosanitaria para la movilización interna de plantas y productos vegetales es un documento que certifica la condición fitosanitaria de dichos productos, mediante el cual se autoriza su traslado en el territorio nacional. Que se hace necesario desarrollar y aplicar medidas fitosanitarias basadas en normas, directrices y/o disposiciones nacionales e internacionales actualizadas, con el objetivo de establecer procedimientos tendientes a mitigar los riesgos de dispersión de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas. No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 2 Que es necesario que se establezca la Licencia Fitosanitaria de Movilización, como medidas fitosanitarias para regular el movimiento de las plantas y productos vegetales desde zonas o áreas infestadas, o de origen desconocido. RESUELVE PRIMERO: Establecer el procedimiento de Emisión de la Licencia Fitosanitaria de movilización en la República de Panamá como medida fitosanitaria para el control de la movilización de plantas y productos vegetales que constituyan riesgo de dispersión de plagas cuarentenarias, no cuarentenarias reglamentadas y de importancia económica. SEGUNDO: Esta resolución abarca solo aquellas plantas y productos vegetales para los cuales el MIDA tenga establecido reglamentación especifica que imponga la obligación de contar con Licencia Fitosanitaria de Movilización (ver Anexo 1). TERCERO: hnplementar las medidas de cuarentena interna en los puestos de control internos aéreos, marítimos y terrestres, para regular el traslado de plantas y productos vegetal. Las disposiciones establecidas en la pre·sente resolución serán aplicables a toda persona natural o jurídica que movilice plantas y productos vegetales sujeto a regulación en el territorio nacional. CUARTO: Los interesados en movilizar, plantas y productos vegetales deberán previamente solicitar la Licencia de movilización a lá agencia del MIDA más cercana al sitio de producción. QUINTO: En el caso que se trate de cultivos que estén bajo un proceso de certificación fitosanitaria por parte de la Direqlión Nacional dé Sanidad Vegetal (DNSV), el técnico del MIDA, previo a la emisión de la licencia fitosanitaria de movilización, realizará una inspección visual del o los lotes a movilizar y verificará la información sobre resultados de laboratorio, con respecto a las plagas reglamentadas establecidas. ~=~ SEXTO: Cuando se trate de cultivos que no están bajo un proceso de certificación, el técnico del MIDA deberá realizar la in,spección visual; toma de muestra y envío al laboratorio (sí aplica), a fin de descartar la presencia de plagas reglamentadas establecidas para el cultivo de interés. SÉPTIMO: De acuerdo al resultado de la inspección, análisis de laboratorio y las certificaciones correspondientes realizadas a las plantas y productos vegetales que se desean movilizar, el Ingeniero Agrónomo Idóneo (IAI) de la agencia del MIDA que corresponda, podrá negar o emitir la licencia fitosanitaria de movilización. OCTAVO: Cuando los análisis de laboratorio indiquen la presencia de una plaga cuarentenaria o no cuarentenaria reglamentada, se negará la licencia fitosanitaria de movilización. De tratarse de otras plagas de importancia económica, se podrá recomendar la aplicación de un tratamiento fitosanitario para mitigar el riesgo de dispersión, el cual deberá efectuarse en el lugar de origen, bajo supervisión oficial. NOVENO: La Licencia Fitosanitaria de Movilización deberá contener la información descrita en el Anexo 2 de esta resolución. DÉCIMO: La Licencia Fitosanitaria de Movilización no es transferible, es válida por un viaje, debe acompañar al embarque y caducará a los 5 días posteriores a su emisión. Si por fuerza mayor o caso fortuito, la movilización demora más del tiempo estipulado, el interesado deberá No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 3 DÉCIMO PRIMERO: Durante la movilización de las plantas y productos vegetales desde su origen hasta su destino, el transportista deberá presentar al inspector de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria (DECA), la Licencia Fitosanitaria de Movilización. De no contar con la documentación antes señalada, el inspector ordenará su devolución al lugar de origen o decomiso según el caso. DÉCIMO SEGUNDO: En el evento que un técnico del MIDA detecte un cargamento de plantas y productos vegetales que no cuenten con los requisitos establecidos en el presente resuelto, estará facultado para reportarlo a la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria (DECA) o/y a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal (DNSV). En el caso que las plantas y productos vegetales hayan sido sembrado, se podrá aplicar la acción fitosanitaria de destrucción, basado en el riesgo fitosanitario que represente, y los costos serán asumidos por el propietario. DÉCIMO TERCERO: Esta resolución deja sin efecto el resuelto N.º ALP-008-ADM-99 del 4 de febrero de 1999, publicada en gaceta oficial, el 9 de marzo de 2001. DÉCIMO CUARTO: El incumplimiento ·de las medidas indicadas en el presente resuelto serán objeto de sanción según fo· establecido en la Ley N.0 47 del 9 de julio de 1996, Título IV, Capitulo 1, de las Infracciones, Sanciones y Recursos. DÉCIMO QUINTO: Este resuelto empezará a regir partir de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: LeyN.º 12 de 25 de enero de 1973, LeyN.º 47 del 9 de julio de 1996, Título IV, Capitulo l. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, SPINEpA ·ceministro dJlnesarrollo Agropecuario ROLLO AGROPECUARIO EL MINISTERIO DE DEESAASRESORiA LEGAL OFICINAD ··· d ento es fiel copia de : CERTIFICA: Que el presente ocum original. . @M de 20 .!!:.!/ Pan ama IL de : ~..,,r ~"'l"r-:--s':~':;, ~o/ª. No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 4 ANEXOl MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PLAGAS REGLAMENTADAS l. Cítricos: HLB (Candidatus liberobacter), según Resuelto DAL-039-ADM-16 de 03 de 03 febrero de 2016. Virus de la Tristeza de los Cítricos (VTC), Leprosis de los Cítricos (VLC); según Resolución OAL-069-ADM 2017 de 24 de abril de 2017, que regula la producción y movilización de plantas sanas certificadas con cintillos. 2. Cucurbitáceas: Mosca sudamericana de las cucurbitáceas (Anastrepha grandis), según resuelto OAL-040-ADM-2017 del 4 de abril de 2017, que establece las medidas y estrategias fitosanitarias para la producción de cucurbitáceas en Chepo y Darién. 3. Tomate: Polilla del tomate (Tuta absoluta), según Resuelto DAL 092-ADM-2011 Panamá 17 de marzo de 2011, que regula la movilización de frutos y plantones de tomate de la provincia de Chiriquí, hacia áreas libres de la plaga. 4. Cacao: Escoba de bruja (Moniliophthora perniciosa), según Resuelto Nº ALP-011 ADM Panamá 15 de marzo de 1990, que prohibe la movilización de mazorcas, semillas, plantas o partes vegetativas de cacao procedentes de Darién, Puerto Obaldía, San Blas y Costa Arriba de Colón y otras zonas infestadas; hacia la provincia de Bocas del Toro. 5. Frutales Varios: Mosca del mediterráneo (Ceratitis capitata), Resuelto Nº ADM-035 DAL-2014 del 27 de mayo de 2014; sobre cuarentena de la Península de Azuero. 6. Otoe: Mal seco del Otoe (Pythium sp, Fusarium sp, Rhizoctonia sp y Meloidogyne sp) (Resuelto No. ALP 04-ADM-97Panamá14 de julio de 1997). OTRASPLAGASDEIMPORTANCIAECONÓlVIICA l. Cormo de Plátano y Banano: (Moko, Ralstonia solanacearum, Picudo Cosmopolites sordidus y nematodos Radophulus similis, Méloidogyne sp y Pratylenchus sp ). 2. Ñame: (Antracnosis (Colletotrichum gloeosporiodes) y los nematodos Scutellonema bradys y Pratylenchus sp). 3. Semillas de Piña: Cochinilla harinosa (Dysmicoccus brevipes), Picudo de la piña (Metamasius dimidiatipennis ). 4. Varetas de Yuca: Cuero de Sapo de la yuca (phytoplasma). Observación: El presente listado no es definitivo y está sujeto a modificación según cambios en la condición de las plagas listadas, así como el reporte de plagas emergentes. No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 5 ANEX02 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL LICENCIA FITOSANITARIA DE MOVILIZACIÓN N.º - - Fecha de Expedición: / / - - - --- - - A. CONSIGNADOR: --- - - --- --- - E-mail: --- - - - --- Provincia: Distrito: Corregimiento: Localidad: Vivero o Finca de Origen: ~ B. CONSIGNATARIO: ----- ----- Provincia: Distrito: Corregimiento: Localidad: Vivero o Finca de Destino: ~ C. MOTIVO DE LA MOVILIZACIÓN: Siembra ( ) Especifique Reproducción ( ) Otros ( ) N. º de semillas N. 0 de yemas N.º de cormos ---- - N. º de cepas N. º de plantones N. º de frutas - F. TRANSPORTISTA: Nombre del conductor: Licencia de conducir: Placa del vehículo: Nombre del Funcionario Autorizado Idoneidad N.0 Firma del Funcionario Autorizado Observación: Esta Licer;tcia Fitosanitaria es amparada según lo dispuesto en la Resolución N. 0 OAL-006 ADM-2024 del 18 de enero de 2024. La Licencia Fitosanitaria de Movilización no es transferible, es válida por un viaje, debe acompañar al embarque y caducará a los 5 días posteriores a su emisión. Presentar original y dos copias. Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) http://www.tcpdf.org