Resolución Nº JD-010-2019 ─ Reglamento para otorgar Concesiones que le corresponden a la Autoridad Marítima de Panamá
颁布于 2019-03-27 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Sea, Water
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, concession, bank, bed, water resources management, contracts, governance, harbour, inspection, marine area
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No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 1 RESOLUCIÓN J.D. No. 010-2019 ! .··;; ~~ :, . · ·q: .· .. u ,•. ~ .. v :-1> ¡\; \" 1 \I' • . \ La JUNTA DIRECTIVA de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERAN DO: Que mediante Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998 se crea la Autoridad Marítima de Panamá y unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones. Que el artículo 3, numerales 1 y 3 del Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998, señalan que la Autoridad tiene entre sus objetivos principales, administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que están relacionados de manera directa, indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del sector marítimo; y fungir como la autoridad marítima suprema de la República de Panamá para ejercer los derechos y dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado panameño dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar de 1982 y demás leyes y reglamentos vigentes . Que el numeral 6 del artículo 31 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 señala que son funciones de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, tramitar y fiscalizar las concesiones para la explotación de los puertos nacionales existentes y los que en el futuro se construyan. Que el artículo 24 de la Ley No. 56 de 6 de agosto de 2008 "General de Puertos de Panamá" establece que para el otorgamiento de concesiones y licencias de operación, la Autoridad Marítima de Panamá se aplicarán las disposiciones que establezca la presente Ley y los reglamentos aplicables de conformidad con esta af. No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 2 Resolución J.D. No. 010-2019 Panamá. 27 de marzo de 2019 AMP -Aprueba el Reglamento para otorgar Concesiones Pág. No. 2 ;¡~~ 'Q-' u ., . :11''. 1• y, supletoriamente, las disposiciones legales que, por razón de la materia, corresponda aplicar y será responsabilidad de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá dictar el Reglamento de Concesiones y Licencias de Operación respectivo. Que el artículo 25 de la Ley No. 56 de 6 de agosto de 2008, "General de Puertos de Panamá", estableció que, la Autoridad Marítima de Panamá autorizará el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento, el uso y la explotación de bienes y servicios del Estado, incluyendo la construcción y explotación de instalaciones marítimas o portuarias, así como la expedición de Licencias de Operación, a los particulares interesados en realizar actividades comerciales dentro de los recintos portuarios o áreas de competencia de la Autoridad Marítima de Panamá. Que mediante el Acuerdo 9-76 de 24 de marzo de 1976, se estableció el Reglamento para otorgar concesiones, el cual urge actualizar frente a las nuevas realidades y cambios en el sector marítimo. Que el artículo 18, numerales 3, 7 y 9 del Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998 señala que son funciones de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, adoptar las políticas administrativas, científicas y tecnológicas que promuevan y aseguren la competitividad y la rentabilidad del sector marítimo y el desarrollo de sus recursos humanos; establecer la organización de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento del sector marítimo; y estructurar, reglamentar, determinar, fijar, alterar e imponer tasas y derechos por los servicios que presta la Autoridad. Que dentro del ejercicio de estas facultades, la Junta Directiva considera necesario adoptar un Reglamento actualizado para otorgar concesiones, para ff No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 3 ' ' Resolución J.D. No. 010-2019 Panamá, 27 de marzo de 2019 AMP -Aprueba el Reglamento para otorgar Concesiones Pág . No. 3 aprovechamiento, el uso y la explotación de instalaciones marítimas o portuarias, dentro de los recintos portuarios o áreas de competencia de la Autoridad Marítima de Panamá, por lo que, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento para otorgar Concesiones. ARTÍCULO SEGUNDO: Esta resolución comenzará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998 y sus modificaciones. Ley No. 56 de 6 de agosto de 2008 y sus modificaciones. Ley No. 38 de 31 de julio de 2000 y sus modificaciones. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Ciudad de Panamá a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). EL PRESIDENTE &úJ tA vvV" \ ~ ~ . RAÚLSANDOVAL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA ENCARGADO RS/JBP JORGE BARAKA T PITTY ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 4 "REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES" TITULO 1 Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1: El presente Reglamento regula el otorgamiento de las Concesiones que, de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 56 de 6 de agosto de 2008, le corresponde otorgar a la Autoridad Marítima de Panamá. Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento regulan el procedimiento aplicable para el otorgamiento, administración, operación, cumplimiento y seguimiento de las concesiones para el aprovechamiento, el uso y la explotación de bienes del Estado, incluyendo la construcción y explotación y operación de instalaciones marítimas o portuarias, en los fondos, playas y riberas de mar, fondo y riberas de río, esteros, lagos, áreas terrestres de los recintos portuarios, y bienes inmuebles de la Autoridad Marítima de Panamá Artículo 3. Las concesiones serán autorizadas mediante resolución motivada por el Administrador o la Junta Directiva de Ja Autoridad Marítima de Panamá, a favor de toda persona natural o jurídica interesada en llevar a cabo dichas actividades, con sujeción al cumplimiento de las condiciones que establezca el presente reglamento y la Ley. La Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares es la responsable de realizar todas las gestiones relacionadas con el trámite administrativo de las solicitudes de concesiones. Artículo 4. La concesión otorgada facultará al interesado para el aprovechamiento, uso y explotación de bienes, incluyendo la construcción, explotación y operación de instalaciones marítimas o portuarias; los fondos, playas y riberas de mar, fondo y riberas de río, esteros, lagos, áreas terrestres de los recintos portuarios y bienes inmuebles de la Autoridad Marítima de Panamá. Artículo 5: La Autoridad Marítima de Panamá podrá otorgar permisos provisionales de concesiones por un término no mayor a dieciocho (18) meses, para la adecuación del área, estudios de suelo y otras actividades complementarias a la explotación, construcción y operación de instalaciones marítimas y portuarias en los fondos, playas y riberas de mar, fondo y riberas de río, esteros, lagos, áreas terrestres de los recintos portuarios, y bienes inmuebles de la Autoridad Marítima de Panamá. Para que se otorgue el permiso provisional de concesiones, el solicitante deberá aportar toda la documentación requerida por la Autoridad Marítima de Panamá. Sin embargo, en el caso del Estudio de Impacto Ambiental u otra herramienta de gestión ambiental, así como de la solicitud de compatibilidad, en los casos que apliquen, bastará que se presente certificación o constancia de que están en trámite en el Ministerio de Ambiente o la Autoridad del Canal de Panamá, respectivamente. La solicitud de renovación de los permisos provisionales quedará sujeta a la aprobación del Administrador y/o a la Junta Directiva, según sea el caso. No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 5 '- · ·~. .J ( ,;/ ' .. , . . REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES Pág . No. 2 . >~ ~\ 1 :~f( , .. \ ·. Artículo 6. La Autoridad Marítima de Panamá no otorgará concesión de áreas que pudieran afectar u obstaculizar la ejecución y el desarrollo operacional de las actividades que realiza o esté autorizado a realizar un concesionario, alineadas con el Plan Marítimo Portuario . Cualquier solicitud de concesión que pudiera afectar las operaciones de un concesionario ya establecido, deberá ponerse en conocimiento de éste , por la Autoridad Marítima de Panamá y se procederá de conformidad con el artículo 31 de Ley No. 56 de 6 de agosto de 2008. Artículo 7. El Estado mantendrá el dominio sobre los bienes objeto de las concesiones . En consecuencia, no se otorgará ninguna facultad de disposición o enajenación sino únicamente, las de uso y explotación, con las limitaciones previstas en la Ley y en el respectivo contrato. El Registro Público de Panamá rechazará cualquier solicitud de inscripción de títulos constitutivos de dominio, derecho real o gravámenes que incluyan bienes otorgados en concesión por la Autoridad Marítima de Panamá. Para estos efectos, se comunicará a la Dirección General del Registro Público de Panamá la información pertinente sobre las concesiones otorgadas. Artículo 8. El Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, mediante resolución motivada, podrá negar cualquier solicitud de concesión, si el solicitante no reúne las condiciones exigidas para el otorgamiento de la concesión. Capítulo 11 De la solicitud de concesión Artículo 9. La solicitud de concesión se presentará mediante memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: A. Si se trata de persona natural: 1. Datos generales del solicitante (número del documento de identidad personal, domicilio y dirección física, teléfonos, correo electrónico). 2. Objeto de la concesión o naturaleza de las actividades que se pretenden realizar. 3. Áreas y linderos de los bienes solicitados. 4. Inversión que se proyecta y descripción de la misma. 5. Plazo solicitado para la concesión. 6. Cantidad de plazas de empleo que va a generar y beneficios para la comunidad. 7. Provincia, distrito y corregimiento donde se encuentra el área solicitada en concesión. 8. Copia de la cédula de identidad personal o pasaporte en caso de ser extranjero el solicitante. ..... No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 6 REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES Pág . No. 3 9. Certificado de tenencia de tierra (Título de propiedad o derechos posesorios) ; contrato de arrendamiento, de uso, o de desarrollo del área, del polígono adyacente al área objeto de concesión . 10.Cronograma donde se indiquen, por año o por mes, según sea el caso, las etapas de inversión y el tiempo en el cual se desarrollará el proyecto. 11. Plano de mensura. 12. Herramienta de gestión ambiental aplicable, aprobada por el Ministerio de Ambiente de Panamá. 13. En el caso de muelles domiciliarios se presentará una nota que certifique el instrumento ambiental aplicable, emitida por el Ministerio de Ambiente de Panamá. B. Si se trata de persona jurídica: 1. Poder y solicitud mediante abogado idóneo. 2. Datos completos de la sociedad solicitante y su representante legal. 3. Copia de la cédula de identidad personal o pasaporte del representante legal en caso de ser extranjero. 4. Certificado de Registro Público de Panamá, donde consten los datos de inscripción de la sociedad, su representante legal, directores y dignatarios y los apoderados, si hubiere. 5. Áreas y linderos solicitados en concesión . 6. Plazo solicitado para la concesión . 7. Plazas de empleo que generará y beneficios para la comunidad donde se desarrollará el proyecto . 8. Provincia, distrito y corregimiento donde se encuentra el área solicitada en concesión. 9. Certificado de tenencia de tierra (Título de propiedad o derechos posesorios); contrato de arrendamiento, de uso o de desarrollo del área, del polígono adyacente al área objeto de concesión. 10. Cronograma donde se indiquen , por año o por mes, según sea el caso , las etapas de inversión y el tiempo en el cual se desarrollará el proyecto. 11. Plano de mensura. 12. Herramienta de gestión ambiental aplicable, aprobada por el Ministerio de Ambiente de Panamá. ' .. '' No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 7 . '· ... REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES Pág . No. 4 Artículo 10. La Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares ·~ podrá solicitar aquellos documentos o información, cuando sea necesario para ampliar o esclarecer criterios, de acuerdo con la naturaleza del bien o de las actividades que se realizarán en éste . Artículo 11. Cuando se trate de proyectos de gran magnitud, el Departamento de Concesiones podrá solicitar documentos complementarios, tales como: 1. Estudio de Factibilidad. 2. Evaluación de Riesgo. 3. Planos del anteproyecto. 4. Los Planos de Batimetría. Artículo 12: Luego de recibida la solicitud de concesión, el solicitante pagará a la Autoridad Marítima de Panamá la tarifa de inspección, calculada sobre el monto de la inversión, mediante el formulario que el Departamento de Concesiones emita, de acuerdo a la siguiente tabla : MONTO DE INVERSION TASA Menos de B/. 25 .000.00 8/. 50.00 Igual o más de 8/. 25.000.00 8/. 200.00 Cualquier otra inspección de interés privado que deba realizar la Dirección General de Puertos e Industrias 8/. 150.00 Marítimas Auxiliares Los ingresos generados por el cobro de la tasa de inspección a las concesiones serán utilizados para sufragar gastos de alojamiento, alimentación y transporte de los funcionarios de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, tomando como referencia la Ley del Presupuesto General del Estado, en lo concerniente al pago de viáticos a funcionarios . Artículo 13: En caso de que la solicitud de concesión no reúna la totalidad de los requisitos formales o cualquiera de los aspectos requeridos, se concederá al interesado un término no mayor de sesenta (60) días calendario, para completar lo que hiciera falta . Vencido este término sin que se haya subsanado la deficiencia, se negará la solicitud y se ordenará el archivo de la misma. Artículo 14. La Autoridad Marítima de Panamá comunicará la solicitud de concesión a los posibles terceros afectados, incluyendo a aquellos concesionarios existentes cuyas actividades pudiesen verse afectadas en caso de otorgarse la concesión solicitada. Capítulo 111 De la oposición a las solicitud de concesión Artículo 15. Podrán oponerse a una solicitud de concesión los terceros que acrediten derechos adquiridos sobre el objeto de la concesión, siempre que ésta impida, obstaculice o sea incompatible con el ejercicio de tal derecho; los que comprueben que ésta les podría causar perjuicios y cualquiera persona, cuando ~: ' . No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 8 REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES Pág . No. 5 ··. ,.·~-~-; . /v...·· . ((- ,, ¡~ ~ :.i,(f) : ,t' \ . ' se trate de concesiones que puedan recaer sobre áreas de habitual uso o tránsito .... > público. Artículo 16. Presentada una solicitud de oposición, se procederá de la siguiente forma : 1. Admitida la oposición, la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares correrá traslado al peticionario de la concesión por el término de tres (3) días hábiles. Si hubiere pruebas que practicar, se concederá para ello un término de ocho (8) días hábiles. 2. La oposición tendrá el tratamiento de previo y especial pronunciamiento y lo que no estuviere previsto en este Capítulo , se sujetará a las normas sobre incidentes contenidas en la Ley No. 38 de 2000 . 3. La Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares formará un cuaderno separado, donde se agregarán los documentos y actuaciones relacionadas con la oposición , incluyendo la resolución que la decide. 4. Surtido el trámite de la oposición, la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares remitirá el cuadernillo respectivo al despacho del Administrador para que la decida, mediante resolución motivada. Artículo 17. Cuando se presenten dos solicitudes de concesión sobre una misma área o bien, la Autoridad Marítima de Panamá dará preferencia a aquella que represente mayor interés público . Para estos efectos, la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares elaborará un cuadro comparativo en el que se ponderarán los elementos que forman parte de ambos proyectos. Capítulo IV Del otorgamiento de la concesión Artículo 18: Las concesiones se otorgarán por un término no mayor de veinte (20) años , prorrogable por igual término, condicionado al cumplimiento de las obligaciones y al resultado esperado, según lo establecido en el contrato. La Autoridad Marítima de Panamá podrá establecer un término menor al señalado en el párrafo anterior, tomando como base la magnitud e inversión de cada proyecto y el retorno y rendimiento razonable de la inversión . Artículo 19. La Autoridad Marítima de Panamá otorgará las concesiones marítimas, previa presentación de las autorizaciones que el solicitante deba obtener de otras entidades públicas, de acuerdo con la naturaleza de las obras o actividades que pretenda realizar. Artículo 20. La Autoridad Marítima de Panamá podrá incluir en el contrato de concesión las cláusulas o condiciones que estime convenientes para asegurar los intereses de la Nación . Artículo 21. Los contratos de concesión podrán ser modificados, cedidos, prorrogados , renovados a solicitud de la parte interesada, con la autorización No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 9 ·: 1 REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES Pág. No.6 expresa de la Autoridad Marítima de Panamá y el refrendo de la Contraloría General de la República, conforme a la Ley y sus reglamentos. Artículo 22. Toda solicitud de renovación o prórroga del contrato de concesión se presentará durante la última quinta parte del periodo original de vigencia de la concesión y a más tardar un año antes de su vencimiento y privará sobre cualquier solicitud que nuevos interesados presenten sobre la misma área o los mismos bienes. No será obligatorio para la Autoridad Marítima de Panamá otorgar la prórroga de los contratos de concesión en los mismos términos y condiciones previstos en el contrato original. Artículo 23: La solicitud de ampliación del área dada en concesión con la finalidad de expandir instalaciones existentes dentro del mismo objeto del contrato de concesión , primará sobre cualquier solicitud que sea presentada por nuevos interesados en dicha área, salvo los casos de concesión para ejecutar un proyecto interés nacional. Artículo 24. En la etapa de formalización del contrato de concesión, el solicitante aportará las pólizas de seguro y fianzas, en concordancia con lo exigido por la Contraloría General de la República, así como cualquier documento que la Autoridad Marítima de Panamá le solicite. El monto de fa fianza a ser consignada a favor de la Autoridad Marítima de Panamá y la Contraloría General de la República, no devengará intereses y estará vigente por el término de duración del respectivo contrato de concesión y el excedente de tiempo que fije la Contraloría General de la República , cuando esto último aplique. Para la determinación del contenido y monto de la fianza de cumplimiento y fianza de cumplimiento de inversión, se atenderá la regulación establecida por la Contraloría General de la República. La determinación de las coberturas de las pólizas de seguros de responsabilidad civil y contaminación (cuando sea aplicable), se hará en función del tipo de actividad a desarrollar por el concesionario. Artículo 25. Al producirse la terminación del contrato de concesión, se extinguirán de pleno derecho los títulos que pudieran ostentar terceras personas sobre las obras y mejoras que reviertan a la Autoridad Marítima de Panamá. Capítulo V Del contrato de concesión Artículo 26. El contrato de concesión deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos: 1. Cronograma que especifique los períodos que correspondan a la construcción, expansión y modernización de los puertos o terminales portuarias y las inversiones que se harán en cada uno de ellos, apegadas a las disposiciones que sean aplicables a la protección del medio ambiente. No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 10 ·- -... ~ . ./· ,,,~· . ! · ·.· ··%.~· ~ . ,,., 'Q-' . ', u . ; 1.-, :,. }\<f; REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES Pág. No. 7 2. Derechos y obligaciones de las partes sobre las áreas otorgadas en concesión, con especificación de las actividades a desarrollar por el concesionario. 3. Tarifas aplicables, sus incrementos, impuestos o cargos que el concesionario deba pagar a la Autoridad Marítima de Panamá, así como los plazos para realizar dichos pagos. 4. Término de duración del contrato. 5. Área territorial (terrestre y marítima) en la cual el concesionario ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones. 6. Cláusula de renovación del contrato, con indicación de los requisitos que debe cumplir el concesionario para solicitar al Estado dicha renovación. 7. Exoneraciones aduaneras y fiscales que el Estado conceda al concesionario, de aplicar en caso de los contratos-ley. 8. Causales de terminación del contrato. 9. Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato y la Ley, por parte del concesionario. 1 O. Determinación de los tribunales u organismos arbitrales que deberán decidir las interpretaciones o disputas que surjan por razón del contrato de concesión. 11. Cláusula de apoyo a proyectos sociales de la Autoridad Marítima de Panamá, con indicación del monto del apoyo conforme a la regulación vigente. 12. Todas las obligaciones que de acuerdo con las leyes, este Reglamento y las resoluciones de la Autoridad Marítima de Panamá, que le sean aplicables. 13. La fianza de cumplimiento, fianza de cumplimiento de inversión y las pólizas de responsabilidad civil , de incendio, de contaminación o cualquier otra que fuera pactada en el correspondiente contrato. El Estado podrá, a través de la Autoridad Marítima de Panamá, incluir en el contrato de concesión cualquier otra cláusula o condición que estime conveniente, a fin de asegurar sus intereses. Artículo 27: Todas las modificaciones de las concesiones implicarán la correspondiente modificación del contrato y el refrendo de la Contraloría General de la Republica. Capítulo VI De las obligaciones del concesionario Artículo 28. El concesionario debe mantenerse al día en el pago del canon mensual establecido en el contrato de concesión, el que hará efectivo dentro de los quince (1 5) días calendario siguientes a la presentación de la factura. El incumplimiento del pago generará un recargo de por ciento (2%) en concepto de mora. No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 11 REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES Pág. No. 8 ~/ - 1 ' ,,:: ..... : . ; <.:-- < . . "\. . ~ '. ''< •.J ' •• :J H'1; La falta de pago del canon por tres (3) meses consecutivos dará derecho a la Autoridad Marítima de Panamá a terminar el contrato de concesión . Artículo 29. Al término de la concesión, el concesionario entregará el bien o los bienes otorgados en concesión en iguales o mejores condiciones en que fueron recibidos, y sin ningún tipo de riesgo para la salud pública, el ambiente y la seguridad marítima. Para tales efectos, el concesionario ejecutará las acciones pertinentes con la Autoridad Marítima de Panamá, antes concluir la concesión. Artículo 30. El concesionario garantizará las obligaciones que le correspondan conforme al contrato de concesión con una fianza de cumplimiento, fianza de cumplimiento de inversión y pólizas de responsabilidad civil, de incendio, de contaminación, o cualquier otra que establezca la Autoridad Marítima de Panamá. Artículo 31. La Autoridad Marítima de Panamá, bajo ninguna circunstancia, será responsable por las obligaciones o reclamaciones que surjan de relaciones contractuales adquiridas por los concesionarios, incluyendo las de naturaleza administrativa, civil , comercial, laboral o de cualquiera otra índole. Artículo 32. Los concesionarios de muelles, atracaderos, puertos, o de otras obras destinadas al tránsito de personas o movilización de carga tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones, que estarán establecidas de manera expresa en el contrato: 1. Mantener el servicio adecuado contra incendios y tener elementos de seguridad que reúnan las condiciones que determinen la Autoridad Marítima Panamá y las demás oficinas públicas competentes. 2. Mantener una construcción adecuada para los funcionarios de la Autoridad Nacional de Aduanas, Policía Nacional, Servicio Nacional Aeronaval, Servicio Nacional de Fronteras y la Autoridad Marítima de Panamá, cuando por la naturaleza de la actividad sea necesario. 3. Mantener las instalaciones de agua, alumbrado, teléfonos, gas y de energía eléctrica en perfecto estado. 4. Conservar en buen estado las defensas e iluminación de los atracaderos, muelles, áreas marinas o puertos. 5. Permitir el embarque y desembarque de bienes cuando, atendiendo a circunstancias especiales o de urgencia, la Autoridad Marítima de Panamá lo solicite. 6. Permitir el uso gratuito de la instalación a las naves de la Policía Nacional, Servicio Nacional Aeronaval y Servicio Nacional de Fronteras o cualquier otra que la Autoridad Marítima de Panamá determine como necesarias, previa formal notificación. 7. Entregar mensualmente a la Autoridad Marítima de Panamá, según el tipo de actividad, la información estadística requerida por esta entidad, conforme al formato suministrado por el Departamento de Estadísticas. 8. Entregar, cuando lo solicite la Autoridad Marítima de Panamá, los indicadores de calidad, producción, rendimiento y ambiente. No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 12 ........ - - ,1 REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES Pág. No. 9 ., •,( . ' 9. Iniciar y terminar la construcción de las obras relativas al objeto de la concesión, dentro de los plazos fijados en el respectivo contrato. El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado con la resolución del contrato. En caso de retraso, el concesionario notificará y sustentará con evidencias ante la Autoridad los motivos del retraso. 1 O. Cualesquiera otras obligaciones que según la naturaleza de la concesión o de las obras a realizar estime la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares deban establecerse. Capítulo VII De las mejoras Artículo 33. Las mejoras realizadas por el concesionario que no puedan ser retiradas sin detrimento de ellas, revertirán sin costo alguno, a la Autoridad Marítima de Panamá, una vez termine la concesión. Aquellas mejoras que no estén en la situación anterior, serán retiradas dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de terminación de la concesión. Si las mejoras no son retiradas en este plazo, se entenderá que han sido abandonadas por el concesionario y pasarán sin más trámite a ser propiedad de la Autoridad Marítima de Panamá. Artículo 34: Cuando se trate de concesiones destinadas al desarrollo de actividades que requieren el aval de otro organismo oficial, se acompañará copia autenticada de la misma. Artículo 35: El concesionario no podrá reclamar y obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras, incluyendo la propiedad horizontal, construidas sobre las áreas o bienes dados en concesión . Capítulo VIII De los muelles domiciliarios Artículo 36. Se reconoce la existencia de muelles y atracaderos para uso particular o familiar, sin fines de lucro, ubicados en áreas insulares, lacustres o lagos que, para efectos de este reglamento, se denominarán muelles domiciliarios. Artículo 37. La Autoridad Marítima de Panamá autorizará la construcción de muelles domiciliarios, previa solicitud del interesado, a la cual se adjuntará la siguiente información: 1. Datos completos del solicitante, a saber: número de la cédula de identidad personal, domicilio y dirección física, teléfonos, correo electrónico. 2. Objeto de la concesión (muelle para uso familiar) . 3. Herramienta de gestión ambiental, aplicable emitida por el Ministerio de Ambiente de Panamá. ' . No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 13 REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES Pág. No. 10 ·.,;, .... . ' 1 - - .< /( (e u . ·1 !\·'f' 4. Declaración jurada que indique que el muelle es de uso privado y sin ánimo de lucro. 5. Área solicitada con sus linderos. 6. Plazo de la concesión. 7. Monto de inversión y cronograma de inversión. 8. Plano de 2 x 2 pies, firmado por un profesional idóneo y el representante legal del solicitante. Artículo 38. El canon de la concesión de fondo de mar donde se hayan construido muelles domiciliarios será fijado a través de resolución de Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá. Artículo 39. La Autoridad Marítima de Panamá podrá otorgar permisos provisionales por un término no mayor a tres (3) años, para la construcción y uso de muelles o atracaderos de uso particular o familiar, sin fines de lucro, ubicados en áreas insulares, en los fondos, playas y riberas de mar, fondo y riberas de río, esteros o lagos. Para que se otorguen los permisos provisionales, el solicitante deberá presentar la documentación requerida por la Autoridad Marítima de Panamá. Artículo 40. Los permisos provisionales para la construcción de muelles y/o atracaderos para uso particular o familiar, sin fines de lucro, ubicados en áreas insulares, fondos, playas y riberas de mar, fondo y riberas de río, esteros, lagos, podrán ser renovados o prorrogados por un período igual al término original, previa presentación de la solicitud del interesado, noventa (90) días antes del vencimiento del respectivo permiso. Capitulo IX De los Proyectos Sociales Artículo 41. En los contratos de concesión y/o en cualquier adenda a los contratos existentes, se incluirá una cláusula de apoyo a los proyectos sociales de la Autoridad Marítima de Panamá, para promover el desarrollo social por medio de un plan de acción, el cual deberá ser aprobado previamente, por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítima Auxiliares, de acuerdo al monto de la inversión, que se calculará mediante la siguiente tabla: MONTO DE LA INVERSIÓN PORCENTAJE De B/.1,000.00 hasta B/.5,000,000.00 4% De B/.5,000,000.01 hasta B/.50,000,000.00 3% De B/.50,000,000.01 hasta B/.250,000,000.00 2% De B/.250,000,000.01 o más 1% No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 14 ,- ' REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES Pág . No. 11 Las tasas anteriores se aplicarán de manera progresiva y combinada. El Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá firmará con el concesionario, los acuerdos complementarios necesarios para la ejecución de los proyectos o aportes y determinación del plazo, a fin de establecer los mecanismos de transparencia y control. Título 11 Capítulo 1 Del canon de concesión Artículo 42: Para el cobro del canon o rentas que correspondan a las concesiones que otorga la Autoridad Marítima de Panamá, se aplicará la ecuación que se detalla a continuación, definida con la siguiente función lineal: P=N/r +a (f p) Donde el valor de las variables es el siguiente: "p": canon mensual por metro cuadrado (m2), para cada una de las áreas de clasificación para fondo de mar, fondo . de río, ribera de mar, ribera de río y playa (el producto del cálculo debe ser redondeado a decimales). "N": valor mínimo referencial no menor de Cinco Balboas con 00/100 (B/.500) , el cual será definido por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, de acuerdo a la zonificación , tipo de actividad, magnitud de la inversión, así como a su impactó laboral y social. "r": área solicitada en metros cuadrados (m2), según la clasificación para fondo de mar, fondo de río, ribera de mar, ribera de río y playa. "a": localización del proyecto y está definida según la zonificación (rural o urbana) y componentes que representan las facilidades y servicios encontrados (electricidad, agua potable, alcantarillados, red vial y acceso). Valor de Referencia actual de la Variable "a" ZONA URBANA (valor ZONA RURAL (Valor AREA de referencia) de referencia) Fondo de Mar 0.10/m2 0.081 m2 Fondo de Río 0.10/m2 0.081 m2 Ribera de Mar 0.12/ m2 0.10/ m2 Ribera de Río 0.12/m2 0.10/ m2 Playa 0.12/ m2 0.10/ m2 Esteros 0.10 /m2 0.081 m2 Lagos 0.10/m2 0.08/ m2 Los valores de "a" para la zona urbana o rural estarán determinados, además, por la suma a los valores asignados a los tres componentes que existan en el lugar y que representan las facilidades y servicios encontrados a saber: No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 15 REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES Pág. No. 12 Electricidad Agua Potable y Alcantarillados Red Vial y Accesos B/ 0.005/m2 B/ 0.005/m2 B/ 0.005/m2 •"fp": factor del proyecto que mide la magnitud del mismo definido a través de la siguiente tabla de inversión: Determinación de la variable fp Niveles de Inversión Monto Total de la Inversión Valor para fp Bajo Hasta B/. 100,000.00 1 Mayores B/.100,001 .00, hasta Medio 8/. 1,000,000.00 2 Alto Mayores de B/.10,000,000.00 3 Artículo 43. A las concesiones y a los permisos provisionales de áreas dentro de recintos portuarios se les aplicará un canon de concesión anual que corresponderá a un valor no menor del cinco por ciento (5%) del valor promedio del avalúo realizado por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas a las facilidades portuarias, incluidos terrenos y mejoras, dadas en concesión. Para obtener el valor del canon mensual, se divide el canon anual entre doce (12). El canon mensual de la concesión otorgada no podrá ser inferior a Quince Balboas (B/. 15.00), aunque el cálculo del mismo sea inferior a este valor. Cuando se trate de locales comerciales construidos dentro de recintos portuarios, el canon será de Un Balboa (B/.1.00) por metro cuadrado. En los casos de renovación de contrato de concesión, se aplicará la tarifa que corresponda a la ecuación para el cálculo del canon fijo de concesión. Artículo 44. La Junta Directiva o el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, según sea el caso, podrá autorizar concesiones con un canon mínimo de un centésimo de Balboa (B/.0.01) por metro cuadrado, cuando dichas concesiones sean solicitadas por entidades de seguridad pública nacional, instituciones del Estado, organizaciones sin fines de lucro que se dediquen a labores humanitarias por razón de emergencias surgidas como consecuencia de desastres, para el cumplimiento de sus fines. El canon mínimo sólo se mantendrá mientras el área concesionada sea utilizada por la organización sin fines de lucro para la realización de labores humanitarias, por entidades de seguridad pública nacional o instituciones del Estado. No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 16 . ·. ·~ REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES Pág No. 13 Capitulo 11 Del canon por ocupación Artículo 45. Toda persona natural o jurídica que ocupe un área o haga uso de los bienes a que se refiere este reglamento sin un contrato de concesión o permiso provisional de concesión vigente estará obligada al pago del canon de ocupación, sin que el pago de dicho canon constituya un permiso provisional o contrato de concesión ni reconocimiento de derecho u obligación por parte de la Autoridad Marítima de Panamá a otorgarlos. A efectos de cobrar dicho canon, la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares autorizará a la Dirección de Finanzas la facturación en concepto de canon de fondo de mar, playas y riberas de mar, fondo y riberas de río, esteros, lagos, área terrestre de los recintos portuarios y bienes inmuebles de la Autoridad Marítima de Panamá Artículo 46. Para los efectos indicados en el artículo anterior, la Dirección General de Puertos e Industrias Marítima Auxiliares requerirá por escrito al ocupante, que presente ante el Departamento de Concesiones la documentación que lo autoriza o legítima para ocupar el área o uso del bien, para lo cual se le concederá un plazo de treinta (30) días calendario. La Dirección General de Puertos e Industrias Marítima Auxiliares, a través del Departamento de Concesiones, solicitará al Departamento de Facturación y Cobros de la Dirección de Finanzas que proceda a emitir la facturación correspondiente por la ocupación de área o bien. Para efectos de la facturación, el canon por ocupación se calculará de acuerdo con lo regulado para el otorgamiento de las concesiones. Artículo 47. En caso de que el ocupante no presente la documentación requerida dentro del plazo señalado, la Autoridad Marítima de Panamá le solicitará que desaloje el área o bien ocupado en un plazo de diez (1 O) días hábiles. De no acatar dicha solicitud, se llevará a cabo su desalojo con el apoyo de la fuerza pública. Artículo 48. Sin perjuicio de lo establecido en las normas anteriores, en caso de ocupación ilegal por carecer de título el ocupante, por estar caducada la concesión u otra causa, es potestad de la Autoridad Marítima de Panamá requerir el desalojo directo en un plazo de diez (1 O) días hábiles, quedando a salvo las indemnizaciones que corresponda hacer el ocupante. No se considerará ocupante ilegal, el concesionario que continúe usufructuando la concesión durante el lapso que medie entre la extinción de ésta y la resolución que le otorgue su renovación, siempre que tal renovación la hubiere presentado antes del vencimiento de la concesión. Capítulo 111 De la cesión y subarriendo de bienes o áreas otorgados en concesión Artículo 49. Las concesiones podrán ser cedidas o traspasadas con el consentimiento previo de la Autoridad Marítima de Panamá y el refrendo de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones que No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 17 REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES Pág. No. 14 . establece el presente reglamento. También podrá el concesionario, previo " ·· ·' consentimiento de la Autoridad Marítima de Panamá, subarrendar a terceros todo o parte del área dada en concesión, así como los bienes que sobre ésta se hayan construido. Artículo 50. La Autoridad Marítima de Panamá se reserva el derecho de rechazar, mediante resolución motivada, cualquier solicitud de cesión o subarriendo presentada por un concesionario. Artículo 51. Sólo podrán autorizarse las cesiones cuando el concesionario ha cumplido de forma adecuada y oportuna todas las obligaciones que le impone el contrato respectivo, el presente reglamento y la Ley. Artículo 52. La solicitud de aprobación de la cesión debe presentarse de forma conjunta por el concesionario y el interesado. Esta solicitud debe acompañarse del contrato o acuerdo de cesión que entre éstos se haya celebrado. Artículo 53. Los concesionarios que deseen subarrendar todo o en parte los bienes o el área que se le hayan otorgado en concesión, presentarán una solicitud de autorización ante la Dirección de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, acompañada del respectivo contrato de subarriendo. Artículo 54. Los subarrendamientos de los bienes o áreas concesionados y autorizados por la Autoridad Marítima de Panamá, además de lo que dispongan las leyes especiales, estarán sometidos a las siguientes condiciones: a) Que se trate de concesiones otorgadas a título oneroso. b) Que el concesionario haya cumplido las obligaciones del contrato. c) Que no se varíe el objeto dé la concesión. d) Que el periodo de arrendamiento no rebase el plazo de la concesión. En caso que la Autoridad Marítima de Panamá resuelva el contrato de concesión, quedará resuelto también el subarriendo realizado con el consentimiento de la Autoridad Marítima de Panamá, sobre los bienes o área objeto de dicho contrato de concesión. Artículo 55. La cesión del contrato de concesión se autorizará por medio de resolución motivada emitida por el Administrador o la Junta Directiva de la Autoridad Marítima, según sea el caso, y para su formalización, se requerirá la modificación del contrato de concesión y el refrendo de la adenda respectiva por la Contraloría General de la República. Capítulo IV Del seguimiento a las concesiones Artículo 56. Es obligación de la Autoridad Marítima de Panamá vigilar el cumplimiento de los contratos de concesión, con estricto apego a las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las facultades que le corresponda a cualquier otra institución del Estado, en razón de sus funciones. Artículo 57. La Autoridad Marítima de Panamá, a través del Departamento de Concesiones o la Sección de Control y Seguimiento de la Dirección General de No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 18 ,, .1 >' /~ .... . .~ ;- :;. . · REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES Pág. No. 15 Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, fiscalizará el cumplimiento de las· · obligaciones que adquiere el concesionario, quien está obligado a facilitar el acceso y demás facilidades a los funcionarios de la institución. Artículo 58. El Departamento de Concesiones o la Sección de Control y Seguimiento efectuarán inspecciones programadas o extraordinarias con el fin de verificar que las condiciones y obligaciones pactadas en el contrato de concesión se cumplan. Artículo 59. La Sección de Control y Seguimiento llevará el control de los contratos de concesión y será responsable de la custodia de los expedientes administrativos. Capítulo V De la resolución de los contratos de concesión Artículo 60. Son causales de terminación de las concesiones las siguientes, además de las que se tengan por convenientes pactar en el contrato: 1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas en el contrato. 2. La muerte del concesionario, en los casos en que deba producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil , si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del concesionario, cuando sea una persona natural. 3. La incapacidad física permanente del concesionario, certificada por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural. 4. La disolución del concesionario, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental , salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato. 5. El acuerdo mutuo entre la Autoridad Marítima de Panamá y el concesionario . 6. Cuando por utilidad pública o interés social declarado por la Ley, sea necesario resolver la concesión para llevar a cabo obras del Estado. 7. La infracción de cualquier disposición del presente reglamento. 8. Cualquier otra causa establecida en la Ley de Contrataciones Públicas. Artículo 61 . Cuando se produzca la terminación de la concesión por cualquiera de las causales anteriores, la Autoridad Marítima de Panamá no será responsable, salvo el caso contemplado en el numeral 6 del artículo anterior, en cuyo caso el concesionario deberá ser indemnizado, de acuerdo al valor que fije la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá. No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 19 . .1 REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES Pag . No. 16 Artículo 62. El Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá podrá, mediante resolución motivada, dejar sin efecto la autorización de una concesión o permiso provisional de concesión por cualquiera de las siguientes causales: 1. El desistimiento del solicitante sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000. 2. Cuando el solicitante no presente la documentación requerida por la Autoridad Marítima de Panamá, o las pólizas de seguros y fianzas exigidas dentro del tiempo establecido por esta institución, en la resolución que autorizó la concesión para la formalización del contrato. 3. Cualquier otra causal prevista por la Ley y las normas vigentes . Artículo 63. En caso de resolución del contrato de concesión la Autoridad Marítima de Panamá no devolverá ni otorgará crédito por los derechos que hubieran sido pagados por el concesionario por e aunque fuere anticipadamente. TITULO 111 Disposiciones Finales Artículo 64: Este reglamento deroga el Acuerdo 9-76 de 24 de marzo de 1976, por el cual se establece el Reglamento para otorgar concesiones y cualquier disposición reglamentaria que le sea contraria. Artículo 65: Este reglamento comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. ~~~}!~~1\ ·~: .. ··. ;· '. http://www.tcpdf.org