Resolución Nº DM-476-2019 ─ Crea el Registro de Perforadores del Subsuelo habilitados para efectuar alumbramiento de las aguas subterráneas con fines de investigación o explotación
颁布于 2019-10-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Water
- 关键词
- institution, registration, authorization/permit, water abstraction, groundwater, waterworks, well sinking/boreholes, governance
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No. 28891 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN DM No. ()i/J~ - 2019 De !20.. de ((J ¿;/¡¡ fu¿ =< de 2019 Que crea el Registro de Perforadores tld Subsuelo, habilitados para efectuar alumbramiento de las aguas subterráneas con fines de investigación o explotación El suscrito Ministro de Ambiente en usos de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el artículo 120 de la Constitución Polltica de la República de Panamá, consagra que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se Ueven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, r~novación y pem1anencia; Que el numeral 6 del artículo 257 de la misma excerta legal, dispone que pertenecen al Estado las salinas, las minas, las aguas subterráneas y termales, depósitos de hidrocarburos, las canteras y los yacimientos de toda clase que no podrán ser objeto de apropiación privada, pero potlnín st:r explotados directamente por el Estado, mediante empresas estatales o mixtas, o ser objeto de concesión u otros contratos para su explotación, po.r empresas privadas; Que el artículo 2 del Decreto Ley No. 35 de 22 de septiembre de 1966, señala que son bienes de dominio público del Estado, de aprovechamiento libre y común, todas las aguas fluviales, lacustres, marítimas, subterráneas y atmosféricas, comprendidas dentro del territorio nacional continental e insular, el subsuelo, Ja plataforma continental submarina, el mar territorial y el espacio aéreo de La República; Que conforme al Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, la administración del ambiente es una obligación del Estado; por lo cual, esta Ley establece lus principios y normas básicas para Ja protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; Que el artículo 47 del Texto Único de la Ley 41 de 1998, consagra que las normas sobre recursos naturales contenidas en la presente Ley tienen d objetivo de incorporar el concepto de sostenibilidad y el de racionalidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, así como asegurar que la protección del ambiente sea un componente permanente ~ REPÚ BLICA Ol PANAMÁ G081EIN0 NAOONAl MINISTUIO DE AMBIENTl FIEL COPIA DE SU ORIGINAL ;,'""''do Gene~ i Qbl 2019 No. 28891 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2019 2 2 en la política y administración de tales recursos; y que corresponde al Ministerio de Ambiente velar por que estos mandatos se cumplan, para Jo cua] emitirá las normas técnicas y procedimientos administrativos necesarios; Que la Ley 8 del 25 de marzo de 2015, crea el Ministerio de Amhient.e como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; Que el literal b del artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 70 del 27 de julio de 1973, establece que las personas o entidades que se dediquen al alumbramiento de aguas subterráneas, con fines de investigación o explotación, deben inscribirse en un registro especial que abrirá el Departamento de Aguas; Que el Decreto Ejecutivo No. 36 de 28 de mayo de 2018, contempla en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, que la Dirección de Seguridad Hídrica, tiene dentro de sus funciones fomentar el uso sustentable de las aguas subterráneas y superficiales en los diversos sectores y usuarios del recurso, para satisfacer las diversas necesidades en condiciones cambiantes del mismo e impulsar la investigación científica y tecnológica, que contribuya a la toma de decisiones a nivel de cuencas hidrográficas para la gestión integrada de los recursos hídricos, impulsando la seguridad hidrica; Que en la actualidad no existe un registro oficial de las entidades públicas, personas naturales y jurídicas, que realicen perforaciones del subsuelo con el fm <le hctllar agu~ subterráneas; sin embargo es una actividad que a nivel nacional ha ido en aumento y se hace necesario contar con una base de datos que nos perm1te llevar un control de quiénes se dedican a ésta actividad y el equipo que utilizan, como una medida tendiente a coadyuvar en la disponibilidad y calidad de las aguas subterránea para su utilización presente y futura, RESUELVE: Artículo 1: Crear el Registro de PerforadOies del Subsuelo, habilitados para efectuar alumbramiento de las aguas subterráneas con fines de investigación o explotación. Articulo 2: Las entidades públicas, personas nalurales y jurídicas para dedicarse al alumbramiento de las aguas subterráneas, tienen que inscribirse, una sola vez, en el Registro de Perforadores del Subsuelo, presentando el formulario de solicitud de inscripción, llenado y suscrito en debida forma por e] peticionario o la persona debidamente facultada para actuar en su nombre, y la siguiente documentación: ~ REPÚBLICA DE PANAMÁ GOl!IEllNO t.IAOO!W. Secretario Gener 1 MINISTERIO DE AMBIENTE SU ORIGINAL No. 28891 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2019 3 3 A. Entidades Públicas: 1. Fotocopia de la cédula de identidad personal del representante legal de la entidad o de la persona debidamente autorizada para actuar en nombre de la entidad; 2. El logotipo o distintivo que colocará en cada equipo de perforación y equipo de bombeo a utilizar, impreso a colores; 3. Recibo de pago del Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE), en concepto de inscripción; 4. Recibo de Paz y Salvo de MiAMBIENTE; 5. Copia del registro del equipo a utilizar, si conforme a las disposiciones legales requiere inscripción en Ja autoridad competente. B. Personas Naturales: l. Fotocopia de cédula de identidad personal del peticionario; 2. Fotocopia de pasaporte vigente, en caso que el peticionario sea extranjero; 3. El logotipo o distintivo que colocará en cada equipo de perforación y equipo de bombeo a utilizar, impreso a colores; 4. Recibo de pago de MiAMBIENTE, en concepto de inscripción; 5. Recibo de Paz y Salvo de MiAJ.\1BIBNTE; 6. Copia del registro del equipo a util i7ar, si conforme a las disposiciones legales requiere inscripción en la autoridad competente. C. Personas Jurídicas: 1. Certificado de personería jurídica, donde conste quien ejerce la representación legal y poder general, si é~te último ha sido otorgado. En caso que el documento sea emitido por el Registro Público su vigencia no será mayor de tres (3) meses; 2. Fotocopia de Aviso de Operación de la empresa; 3. Fotocopia de cédula de identidad personal del representante legal de la empresa o apoderada generaJ, debidamente facu ltado; 4. Fotocopia de pasaporte vigente del representante legal de la empresa o apoderado general, en caso de ser extranjero; 5. El logotipo o distintivo que colocará en cada equipo de perforación y equipo de bombeo a utilizar, impn:so a colores; 6. Recibo de pago de MiAMBIENTE, en concepto de inscripción~ 7 Recibo de Paz y Salvo de MiAMBIENTE; 8. Copia del registro del equipo a utilizar, si conforme a las disposiciones legales requiere inscripción en la autoridad competente. ~ REPúBUCA DE PANAMÁ MtlitSTEIUO DE AM81EHTE GOAISINONACJONAL Fecha~ z OCT 2019 No. 28891 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2019 4 4 Las solicitudes de inscripción en el registro que se realicen mediante apoderado legal (abogado), además de los documentos que correspondan en atención al peticionario, adjuntarán el poder especial otorgado en debida forma al profesional del derecho. Articulo 3: El Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Perforadores del Subsuelo y la documentación correspondiente, se presenta personalmente por el peticionario, su apoderado general o apoderado especial, en Ja Dirección de Seguridad Hídrica de MiAMBIENTE. En caso que el peticionario o apoderado general no presenten la documentación personalmente, deberán facultar a un tercero para su entrega, mediante memorial cuya firma este au1enticada por notario y adjuntar copia del documento de identificación personal del autorizado. Artículo 4. La Dirección de Seguridad Hfdrica de MiAMBIENTE, verificará que la solicitud de inscripción en el Registro de Perforadores del Subsuelo, sea presentada por el peticionario, apoderado general, apoderado especial o tercero autorizado conforme al artículo anterior, de lo contrario la solicitud no será recibida. Artículo S. La Dirección de:: St:guridad Hídrica una vez reciba en debida forma la solicitud de inscripción en el Registro de Perforadores del Subsuelo, procederá abrir un expediente con los documento presentados y verificará que lo aportado esté en debida forma, solicitará a la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industria, emitir concepto favorable en cuanto a expedir la licencia que acredita la inscripción del peticionario en el Registro de Perforador~ dd Subsuelo. La Dirección de Seguridad Hídrica una vez reciba la respuesta de la Dirección de Recursos Minerales, elaborará informe técnico recomendando la inscripción requerida y luego mediante resolución final se admite la inscripción en el Registro de Perforadores del Subsuelo y se otorga el número de licencia que:: a~redila la inscripción en el registro. Artículo 6: F.n cac;o q11e el formulario de solicitud de inscripción y/o la documentación correspondiente adolezcan de algún defecto o el interesado ha omitido a lgún documento, e] Director de Seguridad Hídrica mediante escrito informará la omisión al peticionario y le concederá ocho (8) días hábiles para subsanar, luego de lo cual conlinuarJ el proceso descrito en artículo 5. Si el peticionario no subsana lo advertido en el término anterior, se elaborará informe técnico, haciendo constar lo anterior y se emitirá resolución final negando la inscripción, así como e l otorgamiento de licencia al peticionario, en cuyo caso el peticionario lt:ndrá que:: ~ REPÚBUCA DI PANAMÁ GO•EINO ~CIONAl - 1 M114ISTf";O DE AMBIE!-171' No. 28891 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2019 5 5 iniciar su solicitud, cumplir con los requisitos correspondientes y asumir el costo por la inscripción. Articulo 7: La Dirección de Seguridad Hídrica llevará el Registro de Perforadores del Subsuelo y a cada solicitante que se le admita su inscripción se le otorgará un número de licencia tomado de és1e registro, que llevará una secuencia en el número y fecha en que se otorga cada licencia. Artículo 8: Las personas y entidades públicas inscritas en el Registro de Perforadores del Subsuelo, informarán por escrito a la Dirección de Seguridad llídrica los cambios en su domicilio y equipo, detallados en el formulario de solicitud de inscripción. Cuando los cambios consistan en la adquisición de equjpo, presentarán junto al escrito la documentación que corresponda al nuevo equipo, donde se detallen sus generales, incluyendo la copia del registro del equipo, si conforme a las disposiciones legales requiera inscripción en la autoridad competente. Las personas juríillcas informarán tam.bién de los cambios en el nombre de la empresa, su representante legal o apoderado general, acompañando la certílicación de persona jurídica, donde figuren los cambios y cualquier otra documentación que corrobore los cambios aludidos. Cuando los cambios consisLan en el nombre de la empresa y cuando la persona o entidad pública inscrita, informe que no continuará ejecutando perforaciones del subsuelo, se elaborará resolución haciendo constar el cambio de nombre y aceptando su remoción del Registro de Perforadores del Subsuelo, según sea el caso. Artículo 9: Las personas naturales al solicitar su inscripción en e] Registro de Perforadores del Subsuelo, habilitados para efectuar alumbramiento de las aguas subterráneas con fines de investigación o explotación, pagarán a MiAMBIENTE la suma de Cuarenta Balboas con 001100 (B/. 40.00); y las entidades públicas y personas jurídicas pagarán la suma de Setenta y Cinco Balboas con 00/100 (B/.75.00), todos en concepto de inscripción. Artículo to: FI Director de Seguridad Hídrica queda facultado para resolver las solicitudes de inscripción en el Registro de Perforadores del Subsuelo, habilitados para efectuar alumbramiento de las aguas subterráneas con fines de investigación o explotación; así como para emitir las resoluciones en alención a los cambios en el nombre dt la empresa y remoción del registro de la persona o entidad pública inscrita. Artículo 11: Los alumbramientos de las aguas subterráneas sólo podrán ser realizados por las personas y entidades públicas inscritas en el Registro de Perforadores del Subsuelo, que lleva la Dirección de Seguridad Hídrica; efectuar estas actividades sin la licencia que otorga ~ 1 M1¡.,,•:,rE« fC•uf lt!POBltCADlPANAMÁ AMt . ¡:~• <0091tftNO W.CIONAL Secretario No. 28891 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2019 6 6 MiAMBIENTE a través de dicha dirección, constituye una falta administrativa y su infractor podrá ser sancionado luego de seguir los procedimiento correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra medida quti la entidad. estime:: pertinente. Artículo 12: La resolución que admite la solicitud de inscripción en el Registro de Perforadores del Subsuelo y otorga el número de licencia que acredita la inscripción en el registro, no le concede a las personas o entidades públicas autorización para perforar los pozos ni para aprovechar las aguas. ArtícuJo 13: La persona o entidad inscrita en el Registro de Perforadores del Subsuelo es responsable frente a terceras personas por las obligaciones que contraiga en el ejercicio de sus funciones, sin que esto constituya una responsabilidad para el Ministerio de Ambiente. ArtícuJo 14: Se aprueba el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registra de Perforadores del Subsuelo, habilitados para efectuar Alumbramiento de las Aguas Subterráneas con fines de investigación o explotación, el cual se adjunta como anexo a la presente resolución. Artículo 15: Las personas y entidades públicas que al entrar a regir la presente resolución se dedjquen al alumbramiento de las aguas subterráneas can fines de investigación o explotación, tendrán que presentar su Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Perforadores del Subsuelo, con Ja documentación correspondiente, en el término máximo de tres (3) meses desde la entrada en vigencia de ésta resolución. Artículo 16: La presente resolución entrará a regir el día siguiente de su prornuJgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley No. 3 5 del 22 de septiembre de 1966, Texto Único de:: la Ley 41 dt:: 1 de julio de 1998, Ley 8 del 25 de marzo de 2015, Decreto Ejecutivo Na. 70 del 27 de julio de 1973, Decreto Ejecutivo No. 36 de 28 de mayo de 2018, demás normas concordantes y complementarias. Dado en la c iudad de Panamá, a los ÍtÍU1J fik. .ú'---- - (Jd.) días de mes de &.t2i;;bQ. , de dos mil diecinueve (2019). MILCIADES CONC Ministro de Ambiente ~ IH!P08LICA DI 111.NAMi G081El!NO -QON.1.1. Secretario Ge No. 28891 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2019 7 ¡ MINISTERIO DE AMBIENTE Dirección de Seguridad Hídrica Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Perforadores del Subsuelo, habilitados para efectua r Alumbramiento de las Aguas Subterráneas con fines de investigación o explotación NOTA: Este formulario debe ser llenado con letra legible, sin borrones, ni tachones, completando todos los espacios necesarios, que permitan la evaluación por parte de la Dirección de Seguridad Hídrica y adjuntar la documentación que corresponda al peticionario. Solicitante de la Inscripción Persona Natural Persona Jurídica Entidad Pública DATOS DE LA PERSONA NATURAL SOLICITANTE Nombre: Cédula o Correo electrónico: Pasaporte vigente: Nacionalidad: Celular: Ocupación: Teléfono: Domicilio: DATOS DE LA PERSONA J URÍDICA SOLICITANTE Nombre: D omicilio: GENERALES DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO GENERAL Nombre: Página 1 de 5 ~ REP0BLICA C>l PANAMÁ GOBtEll" O NACIONAi. 1 No. 28891 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2019 8 Cédula: Teléfono: Nacionalidad: Celular: Correo Electrónico: DATOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA SOLICITANTE Nombre: 1 Domicilio: GENERALES DEL REPRESENTANTE LEGAL Nombre: Cédula: l Teléfono: l Correo electrónico: Marca: Modelo: Serie: Diámetro (m): Descripción: Marca: Modelo: Seríe: Diámetro (m): Página 2 de 5 DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO DE PERFORACIÓN Equipo 1 1 E~~ 1 r.l!fJ REPÚ8LICA DI PANAMÁ GOSIERNO NACIOl'IAL 1 1 M INtSTUIO DI AMBIENTE g No. 28891 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2019 9 Descripción: Marca: Modelo: Serie: Diámetro (m): Descripción: Marca: Modelo: Serie: Descripción: Marca: Modelo: Serie: ~ Descripción: Página 3 de S 1 Eouipo 3 D~CR!PCIÓN DEL EQUIPO DE BOMBEO Equipo 1 Equipo 2 Equipo 3 • ~ <EP•JlsL.ICA 0€ PANAMÁ • : ;-:c:=:PNO NAOC>"-IM. - 1 MINISTl•IO DI AMlllNT! U ORIGINAL No. 28891 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2019 10 Marca: Modelo: 1 Serie: Descripción: DOCUMENTOS ADJUNTOS: Nota: Marque con una X, la descripción correspondiente a los documentos que adjunta, en atención al tipo de solicitante. PERSONA NATURAL Fotocopia de cédula de identidad personal del peticionar io. ~ Fotocopia de pasaporte vigcnlt::, en caso que el peticionario sea extranjero. El logotipo o distintivo que colocará en cada equipo de perforación y equipo de bombe< utilizar, impreso a colores. Recibo de pago de MiAMnIENTE, en concepto de inscripción. Recibo de Paz y Salvo de lvliAMBIENTE. Copia del registro del equipo a utilizar, si conforme a las disposiciones legales requiere inscripción en la auloridad competente. Poder especial otorgado a un abogado, si. aplica. Memorial autorizando a un tercero la entrega de Ja solicitud y copia del documento de identidad personal de la persona autorizada, si aplica. PERSO~A JURÍDICA Ccrlificado de personería jurídica, donde conste quien ejerce la representación legal y poder general, si éste último ha sido otorgado. Fotocopia de Aviso de Operación de la empresa. Fotocopia de céuuJa de identidad personal del representante legal de la empresa o apodt:rntlo general, debidamente facultado. l'ágina 4 de 5 ~ 1 MINlsrtJUO DE AMBIENT'l R.EPÚBUCA DI PANAMÁ GOllElttlO N.t.Cl(lN.<.1- SU ORIGINAL ~~cr19tario Ge No. 28891 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2019 11 Fotocopia de pasaporte vigente del representante legal de la empresa o apoderado 1 general, en caso de ser extranjero. El logotipo o distintivo que colocará en cada equipo de perforación y equipo dt bombl.!o utiliwr, impreso a colores. Recibo de pago de MiAMBIE~TE, en concepto de inscripción. Recibo de Paz y Salvo de MiAMBIENTE. Copia del registro del equipo a utilizar, si conforme a las disposiciones legales requiere inscripción en la autoridad competente. Poder especial otorgado a un abogado, si aplica. Memorial autorizando a Wl tercero la entrega <le la solicitud y copia del documento de identidad personal de la persona autorizada, si aplica. ENTIDAD PÚBLICA Fotocopia de la cédula de identidad personal del represéntate legal de la entidad o de la persona debidamente autorizada para actuar en nombre de la entidad; El logotipo o dfatintivo que colocará en cada equipo de perforación y equipo de bombeo utilizar, impreso a colores. Recibo de pago de MiAMBIENTE, en conceplo de inscripción. Recibo de Pa7 y Salvo de MiAMBIENTE. Copia del registro del equipo a utilizar, si conforme a ]as disposiciones legales requiere inscripción en la autoridad competente. Poder especial otorgado a un abogado, si aplica. Memorial autorizando a un tercero Ja entrega de la solicitud, si aplica. Fecha: Firma del Solicitante: }-------~ Día / mes /af'l.o Página 5 de 5 J!!J KEPOBLICA Dli! PANAMÁ <iOBIEMNO NACIONAl - 1 MINISTElllO 0E AMBIENTt SU RIGINAL http://www.tcpdf.org