Resolución Nº AG-0602-2014 - Disposiciones especiales respecto a las especies maderables Dalbergia retusa y Dalbergia dariniensis
颁布于 2014-09-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Forestry, Wild species and ecosystems
- 关键词
- forestry protection measures, timber extraction/logging, timber, internal trade, international trade, transport/storage, authorization/permit, forest management/forest conservation, protection of species, biodiversity, sustainable use
- 类别
- *
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1No 27617 Gaceta Oficial Digital, martes 9 de septiembre de 2014 REPÚBLICA OE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCION No. AG {)C,02-2-014 De 2 de ~,,../,pe 2 Q /'( Por la cual se establecen disposiciones es¡x,ciales respecto a las especies Dalhergia rerusa y Dalbergia darle11ensis, conocidas como cocobolo. La suscrita Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Polí1ica de la República de Panamá, en su a,tícuJo 120 ostabh,ce que: "El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente los medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, flm•ial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente, de manera qnc se evite la depredación y se ascgw-e su preservación, renovación y permanencia'>. Que la Ley 41 de 1 de julio de 19')8, por medio de la cual se dicta la Ley General de Ambiente de la República de Panam:I, en su articulo S, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como " la entidad autónoma rectora del Estado en ma1eria de recursos naturales y del ambiente, para ase11,urar el cumplimien10 y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente''. Que el numeml 5 del aniculo 7 de la Ley 41 de 1998, establece que una de las atribuciones de la Autoridad Nacional del Ambiente es la de "emitir las resoluciones y normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando.,,, ejecución de manera que se prevenga la deg,adacióo ambiental~. Que la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, por la cual se es13blece la 1.egislación Forestal en la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones, tiene como finalidad " la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República". Que la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante Resolución No. AG-0051-2008 de 22 de enero de 2008, por la cual se reglamenta lo relativo a las especies de fauna y flora amen02odas y en peligro de extinción, y se dictan otras disposiciones, incluyó la especie Dalb,,rgia retusa como especie en peligro y la Dalbergia darlenensis como especie vulnerable. Que las especies Dalbergia retusa y Dal/,ergia dariencnsis fueron incluidas en el Apéndice ll de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Ame=das de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que incluye a todas las especies que se han sido sometidas a reglamentación dentro de la jurisdicción de alguna de las Panes con el objeto de prevenir o restringlr su explotación, y sobre la cual se hace necesaria la cooperación de otras Panes en el control de su comercio, a solicitud de la República de Panamá, considerando la :,ituación critica en que se encontrab31l estas especies en el pais. Que el articulo S del Decreto Ejecutivo No. 83 de 10 de julio de 2008, que regula la exportación de madera eSU>blecc que a íin de que estas sean introducidas en el mercado internacional, podrán ser exportadas con un mínimo de nansformación y tralam.iento primario, aquellas especies procedentes del bosque natural, coo abundancia comprobada y alto potencial de uso, ateod.iendo a sus cara<terísticas ffsico mecánicas. Que mediante Resolución No. AG--0696-2013 de 17 de octubre de 2013 se prohibe el aprovechamiento de árboles vivos de las especies Da/bergia rctusa y Dalbergia dariencnsis, 2No 27617 Gaceta Oficial Digital, martes 9 de septiembre de 2014 conocidas como cocobolo, exceptuando árboles, tocones y mices caídos de forma natural; plantaciones forestales; permisos de madera sumergida; madera obtenida de subasta pública; y permisos comunitarios en coo1arcas y reserv~ indígenac;. Que mediante Resolución No. AG-0242-2014 de 24 de abril de 2014, se suspendieron todos los trámites destinados a la comercialización de las eSpCCies Dolbergia rerusa y Dalbergia darienensis, oonocidas como cocobolo. Que la norma precitada, en su artículo segundo, exceptuó de la suspensión ordenada "los trámites o solicitudes que las personas naturales o jurídicas, hayan presentado o iniciados con anterioridad a la promulgación de esta resolución" y estableció que "cuentan con un ténnino de dos (2) meses contados a partir de la promulgación de esta resolución, para finaliur los mismos". Que la Autoridad Nacional del Ambiente emitió una cantidad considerable de permisos CITES para dichas especies en los términos establecidos en la Resolución No. AG-0242-2014 de 24 de abril de 2014, sin embargo dicha nom1ativa no reguló la expedición de l.s guías necesarias para la movilización de la madera autorizada tanto a nivel nacional como internacional, para garantizar el cumplimiento de los fines de aprovechamiento sostenible y salvaguarda del recurso forestal e:,-tablecidos en dicha resolución. Que igualmente la Resolución No. AG--0242-2014 de 24 de abril de 2014, deja vacíos incompatibles con sus objetivo de salvaguarda del recurso forestal al dejar vigente la Resolución No. AG-0696-2013 de 17 de octubre de 2013. Que en tal sentido, se hace necesario que 1• Autoridad Nacional del Ambiente estable7.ca nuevas disposiciones sobre el aprovechamiento y las guías de traru.-¡,orte forestal y guías forestales para productos de exportación para las especies Da/bergiá rerusa y Da/bergia dárienenst.s, conocidas como cocobolo, a fin de fiscaliwr y ejercer un manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República. Que dadas las consideraciones antes expuestas, la suscTita Administradora General, de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), RESUELVE: Stt<ión I Guías de tnmsportc forestal y gu1 .. forestales pBl'D pN>ductos de exportación de madera Articulo l. Establecer el procedimiento especial para la expedición de las guías de transporte forestal y guías forestales para productos de exportación de madera de las especies Dalbergia retusa y Dolbcrg/a darienensis, conocidas como oocobolo, amparada con penniso para el Comercio Internacional de Especies Amcna7..adas de Fauna y Flora Silvestre (CITES). Artículo 2. Facultar al Director de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas a expedir las guías forestales para productos de exportación de madera de las especies Dolbcrgla rerusa y Dolbergia darienensis, conocidas como oocobolo, amparada con permiso para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES); e inhabilitar a los Adm.inistradores Regionales de la Autoridad Nacional del Ambiente para la expedición de dichas gulas para et c,iso de las especies descritas. A.rtkulo 3. Crear un Equipo Técnico Evaluador el cual estará conformado por: 3No 27617 Gaceta Oficial Digital, martes 9 de septiembre de 2014 t. Dos (2) funcionarios del Departamento de Maoejo Forestal, de la Dirección de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas, designados por el Direétor, uno de los cuales fungirá como coordinador de dicho Equipo Técnico. 2. Dos (2) funcionarios del Departamento de Biodiversidad y Vida Silvestre, designados por la Directora de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 3. Dos (2) fwicionarios de la Oficina de Asesoria Legal designados por la Jefa de Asesoría Legal. 4. Cualquier otro ruiembro(s} designado(s) por el Director de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas o la Adminl~tradora Genecal de la ANAM. Articulo 4. Establecer el siguiente procedimiento para la expedición de las guías: l. El beneficiario del permiso para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), solicitará, a través de memorial, al Administrador Regional correspondiente, la expedición de la gula de transpone forestal. 2. El Administrador Regional de la ANAM, según su jurisdicción, notificará al Coordinador del Equipo Técnico Evaluador, de la petición para la expedición de la gufa de transpone forestal. 3. El Coordinador del Equipo Técnico Evaluador coordinará con la Administración Regional correspondiente la fecha para la realización de Wl3 inspc-cción con la finalidad de verificar el volwnen correspondiente amparado bajo el permiso para el Comc-rcio Internacional de Especies Amenaz.adas de Fauna y Flora Silvestre (CITES). Dicha inspección deberá ser realizada por al menos tres de los miembros del Equipo Técnico, garnntizando la participación de cada una de las unidades que Jo confonnan. 4. El Equipo Técnico Evaluador elaborará un Jnfonne Técnico con las respectivas recomendaciones, dirigidas al Administrador Regional correspondiente, con copia al Director de Gestión Integrada de Cuencas Hidrogr.úlcas. 5. Una vez el Equipo Tfcnico Evaluador rernita informe técnico al Adrninistrndor Regional correspondiente, se emitirán inmediatamente las gufa.s de transpone forestal, previo al cumplimiento de lo establecido en la Resolución JD-24-94 de 2 de ago~1o de 1994. 6. Una vez el beneficiario del permiso CITES oblenga In guía de transpone forestal requerida, dirigirá memorial al Director de Gestión Integrada de Cuencas Hidrognlficas solicitando a éste la expedición de las guias de exportación, el cual verificará que la misma cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución J0-24-94 de 2 de agosto de 1994. 7. Si la solicitud de expedición de guias de e>tponación. previa verificación, cwnple con los requisitos estnblecidos en la norma, el Director de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas procederá a su expedición. En ei caso de solicitudes de gulas de transpone forestal y gulas forestales para productos de exponación amparados por esta resolución que ya estuvieran en trámite al momento de su promulgación, los funcionarios de la Autoridad Nacional del Ambiente a quien hayan sido presentadas deberán remitir a la Dirección de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas y/o al Cooi:dinador del F..quipo Técnico Evaluador, la documentación necesaria para el cumplimiento de las etapas arriba descritas que correspondan. En ningún supuesto, podrá aprobarse la gula forestal para productos de exportación, sin inspección por el Equipo Téenico Evaluador. Articulo S. Advertir que todo beneficiario legalmente acreditado de permiso para el Comercio Internacional de Espeeies Aroeoazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) de madera de las 4No 27617 Gaceta Oficial Digital, martes 9 de septiembre de 2014 es-¡,ecies Dalbergia rerusa y Dalbergia dariene11sis, conocidas como oocobolo, contará con un término de treinta (30) d(as hábiles a panir de la promulgación de la presente Resolución p;,ra iniciar ]()s trámites relacionados a la expedición de gulas de tran.'IJ)orte forestal y de exportación para dicha madera. Transcurrido dicho ténnino, no se podrán iniciar dichos trámites y los permisos CITES caducarán de pleno derecho. Artículo 6. Advertir que quedan exceptuadas de e.<ta medida las plantaeioncs forestales debidamente inscritas en el Registro Forestal de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). Se«íónll Permisos de aprovechamiento forestal Artículo 7. Ordenar la suspensión provisional a nivel nacional de la expedición de permisos de aprovechrunien!o forestal de lus especies Dalbergia rerusa y Dalbergia dbrienensis, conocidas como cocobolo. Artículo 8. Se adiciona un último párrafo al artículo PRIMERO de la Resolución No. I\G-0242 201 4 de24 de abril de2014 a.sí: "PRIMERO .... ... . Sólo podrá comereializarse de las especies maderables de Dalbergia retusa y Dalbergia darienensis, cooocidas como cocobolo, las siguientes modalidades: a. Los plantones o semi!~. b. Las artesaníJls oonteccionadas con estas especies. c. La madera decomisa<la por la Autoridad Nacional del Ambiente con anterioridad a la promulgación de la presente resolucióo. Artículo 9. La presente Resolución deroga la Resolución No. AG-0696-2013 de 17 de octubre de 2013 y modifica la Resolución No. AG-0242-2014 de 24 de abril de 2014. Articulo 1 O. La presente Resolución estará vigente a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO. Constitución Política de Ja República de Panamá; Ley 41 de 1 de julio de 1998; Ley I de 3 de febrero de 1994; Resolucióo No. I\G-0051-2008 de 22 de enero de 2008; Resolución No. AG- 0242-2014 de 24 de abril de 2014. Panamá, a los e& ....... L«k¡,.>1><! .. -:,,•:nw.., .EL.. de 2014. ( Q COMUNÍQUESE Y C~PLASE. AdnúnistradorJ General \v,,,..,1.,,: ?'<.i,,-. .. ,.,1 ,t. J ,\ l\1h .. ,,. ,,. 1-:,,1.t1o,i,·o :,,, , •,.,;. 0'10:l .¡n¡ 1 1 ., h ,1: l J»Z..,.,4é( ').l>I-/ , -.,;:11,:i -d~:.j' ) días del mes de