Resolución Nº 90-2019 ─ Dicta medidas sobre la colocación por medio de cualquier método de anuncios y/o propagandas en los árboles y palmas
颁布于 2019-03-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forestry protection measures, use restrictions, forest management/forest conservation
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No. 28737 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2019 1 MINISTERIO DE AMBIENTE Secretaría General Fecha: 1 8 MAR 20lt REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN No. DM- 00 'lo -2019 De \~ de lA~-c de 2019 Que dicta medidas sobre la colocación, por medio de cualquier método, de anuncios y/o propagandas en los árboles y palmas. El suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Constirución Política señala que es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contanúnación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana, además, dispone que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; Que la Ley 1 de 3 de febrero de 1994 establece Ja legislación fo restal, que tiene como finafülad la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos fo restales de la República, asimismo, señala que el patrimonio forestal del Estado está constituido por todos los bosques naturn]es, las tierras sobre las cuales están estos bosques y por las tierras estatales de aptitud preferentemente forestal; Que d numeral 4, del artículo 94 de la citada T.ey, modrncado por la Ley 69 de 30 de octubre de 2017, establece que consideran infracciones a dicha Ley, cunlquier tipo de procedimiento que tienda a la destrucción de árboles, ya sea que estén aislados o fonnando bosques, sin permiso previo del Ministerio de Ambiente (MiAMBlENTE); Qué, asimismo, el artículo 95 de Ja Ley 1 de 1994, modificado por la Ley 69 de 20 17, establece que las infracciones serán sancionadas con multas según la grave<l<1d del riesgo o el daño ambiental causado, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes penales y civiles. Agrega que, se considera agravante de Ja infracción que el hecho impacte un área protegida, zonas ribereñas o de recarga hí<lrica o que el infractor sea reincidente; Que el Texto Único de la Ley 41de1 de julio de 1998, Genera l de Ambiente de la República de Panamá, establece que la administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, establece los principios y normas bási1.:'1!) para la protección, conservación y recuperación del amhiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efocto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país; Que d artículo 4 de la citada Ley, establece los princjpios y lineamientos de la Política Nacional de Ambientes, entre los cuales se encuentra, dotar a la población, como debt:r del Escado, de un ambiente saludable y adecuado para la vida y el desarrollo sostenible; definir las acciones gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito local, regional y nacional, que garanticen La eficiente y efectiva coordinación íatersectorial, para Ja protección, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental y, dar prioridad a los mecanismos e instrumentos para la No. 28737 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2019 2 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL AéO;tdk) S~retZeneral Fecha: 1 O MAR 2019 prevención de Ja contaminación y la reslauración ambiental. en la gestión pública y privada de ambiente, divulgando información oportuna para promover el cambio de actitud; Que mediante la r .ey R de 25 de marzo de 2015 se crea MiAMBIENTE como Ja entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambienlt: y t.::l uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Politica Nacional de Ambiente; Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 8 de 2015 señala que el Ministerio de Ambiente tendrá entre sus atribuciones, emitir las resoludont.::s y normas técnicas y admfoistrativas para la ejecución de Ja Política Nacional de Ambjenle y la protección de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos, en el área de su competencia. vigilan<lo su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental; Que medfante Ja Resolución JD-017-93, de 4 de marzo de 1993, se prohibe en forma absoluta, la fijación de anuncios, de cualquier tipo, en los árboles existentes a ruvel nacional que pongan en peligro la vida de dichos recursos; Que en ese sentido, la Resolución JD-05-98, de 22 de enero de 1998, que reglamenta la Ley 1 de 1994, establece las sanciones aplicables a las que se refiere el artículo 95 de la Ley Forestal, entre las cuales se encuentra la destrucción <le árboles; Que la corteza de los árboles y palma5, formada por células muertas, se encarga de prolt::gerlo de agentes atmosféricos, en consecuencia, cualquier acción real izada al fuste de los árboles o palmas pueden llegar a afectar los tej idos vasculares, característicos de las plantas superiores que constituyen un sistema distribuido a lo largo de la planta, a través del cual discurre el agua, con todas las sustancias disueltas en ella; Que las acciones humanas realizadas al fuste de los árboles pueden propiciar la entrada de hongos, bacterias, virus e insectos, que dependiendo de la profundidad, pueden llegar al cambium del árbol, que es la zona adyacente a la corteza, y generar un daño a los árboles y palmas, causando su deterioro o muerte; Que octua.lmente se continúan utilizando los árboles, palmas y arbustus para la colocación de anuncios de cualquier índole, los cuales son fijados mediante la utilización de clavos, pegamentos y otros métodos, que ponen en riesgo y, en algunos casos, causan un dafio a dichos recursos naturales, por lanto, MiAMBIENTE en ejercicio de sus facultades estima necesario establecer mecanismos dirigidos a prevenir y disuadir tales acciones humanas, R ESUELVE: Articulo l. Prohibir Ja colocación, por medio de cualqwer método, de anuncios y/o propagandas en los árboles y palmas, que afecten o menoscaben su función y condición, así como, se ponga en riesgo y/u se cause daf'\o a dichos recursos naturales. Artículo 2. Concedt=r un término de quince (15) días calendarios, contados a partir de su promulgación en Gaceta Oficial, para que los propios anunciantes remuevan los anuncios y propagandas que estén colocados en árboles y palmas. Ministerio de Ambiente Resolución No. DM- Q()~o-20 1 9 Fecha \1 J.t t \ v ·v? · t ch) o\~ Página 2 de 3 ::; No. 28737 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2019 3 Artículo 3. Instruir a las Direcciones Regionales del Ministerio de Ambiente para que remuevan, luego de transcurrido el término dispuesto en el artículo anterior y a costas del anunciante, todo anuncio o propag~ndo que estén colocados en árboles y palmi:L':i. Artículo 4. El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución constituye infracción administrativa y se prui..:ederá con la investigación y sanción que corresponda, confonne aJ Texto Único de la Ley 41 de 1998, GeneraJ de Ambiente; la Ley 1 de 1994, que establece la legislación forestaJ; la Resolución JD-05-98 y demás normas complementarias. Artículo 5. Las sanciones impuestas corresponderán a la gravedad del riesgo y/o el daño ambiental generado por la infracción, la reincidencia del infractor, su actuación con posterioridad aJ hecho, al grado de la inversión y su situación et:onómica. Asimismo, dichas sanciones deberán ir acompañadas de las respectivas medidas correctivas, en caso de que ~orrespondan, según fundamento técnico. Artículo 6. La presente Resolución comenzará a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DI!: DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 1 de 3 de febrero de 1994, Texto Único de la Ley 4 1 de 1 de julio de 1998, Ley 8 del 25 de marzo de 20 15, Resolución JD-05-98, de 22 de enero de 1998; y demás normas concordantes y complementarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá a los J¡¡e ¡ oc'to dos mil dieeinut:vt: (2019). &J~ EMILIO SEMPRIS Ministro de Ambiente Ministerio de Ambiente Resolución No. DM- 0 0 110 -2019 Fecha \ i! e;\ \.:k;;0 "1 } O l"i Página 3 de 3 L \ ~ ) días del mc:i de Ó"'0J> de MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL 442a~/! 7 Secretaría General Fecha: 1 B MAR 2019 http://www.tcpdf.org