Resolución Nº 9-ARAP ─ Modifica la Resolución Nº 41-ARAP, que concede un término a todas las embarcaciones que mantienen permisos de pesca artesanal ribereña vencidos o que presenten solicitudes de nuevos
颁布于 2019-03-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, fishing vessel, artisanal fisheries, fishing area, fishery management and conservation
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No. 28742 Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de marzo de 2019 1 REPÚBLJCA DE PA~AMÁ AUTORIDAD DE LOS RF.CURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ R ESOLUCIÓN ADM/ARAP N°009 (De 26 de marzo de 2019) "Por la cual se modifica la Resolución ADM/ARAP N°041de 01 de no,•iembre de 201 8,, EL ADl\.UNISTRADOR GENERAL, ENCARGADO, en uso de sus facultades legales, CONSlDERANDO: Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que mediante Resolución ADM/ARAP Nc04¡ de 01 de noviembre de 2018, se dictaron disposiciones para establecer medidas que ! levasen a esta Autoridad a contar con un registro actualizado de la flota pesquera artesanal, con el fin de desalentar la pesca ilegal. Que una vez se inició la implementación de dicha resolución, se ha determinado que se requieren ampliar los periodos establecidos en la misma, con el objetivo de lograr abarcar, en mayor medida. los sitios de pesca artesanal, en virtud de lo cual esta Administración General, ~~\\<:.ª. de P<t,, rl.~ 6-~c \\ a c(!'1p;-. q~'~ RESUELVE: ' C:) •• • • • .. • V/ V P~RO: Modificar el a1tículo p~imero de la Resolución ADM/ARAP No.041 d~~ noviembre de 20 l 8, el cual queda as1: ~ I«~~". 'i ó ~~~ ~ .... . .~ (j "P~RO: Conceder. un término. desde el dos (02) de ~nero de 201 <f,~sta ~ el tremta (30) de abnl de 201 9, a todas las embarcaciones que manti~s'Recufi>()"' permisos de pesca ribereña que vencieron en el año 2006 o antes, a fin de que presenten la soHcitud de renovación de su permiso, y cwnplan con los requisitos necesarios, de lo contrario, una vez vencido este periodo. Ja Autoridad los revocará de oficio. Para la renovación, el propietario de la embarcación o rc:presentante legal, deberá presentar el original del permiso correspondiente vencido, o copia de dicho permiso, debidamente firmado por el Director General, el cual debe reposar en el expediente respectivo en la Ar.toridad". No. 28742 Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de marzo de 2019 2 '.tt • SEGUNDO: Modificar el artículo segundo de lo Resolución ADM/ARAP No.041 de 01 dt:: noviembre de 2018, el cual queda así: "SEGUNDO: Conceder un término, desde el dos (02) de enero de 2019, hasta el treinta (30) de abril de 20l9, a todas Las embarcaciones que mantienen pemüsos de pesca ribereña que vencieron entre los años 2007 a 2017, a fin de que presenten la solicitud de renovación de su permiso, y cumplan con los requisitos necesarios. De no cumplir con la presentacióu de ~u solicitud de renovación dentro del plazo establecido, Ja Autoridad J~ impondrá un recargo, anual, equivalente a B/.20.00 por metro de eslora de la embarcación, de acuerdo a lo es1ablecido en la Rt:solución J.D. No.002 de 14 de diciembre de 2017". TERCERO: Modificar e l artículo tercero de la Resolución ADM/ARAP No.041 de 01 de noviembre ele 2018, el cual queda así: "TERCERO: Conceder un término, desde el dos (2) de enero de 2019, hasta el treinta (30) de abril de 2019, para pn:sentar solicitudes de nuevos permisos de pesca artesanal (ribereña) a aquellos usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el a1tículo quinto de la presente Resolución. Vencido este periodo, y por el término de cinco (05) años consecutivos, la Autoridad no aprobará (otorgará) nuevos perroises-de--pe~a artesanal (ribereña)". CUARTO: Modifical' cl,a(~se~ e 1/kdJ~MIARAP No.041 de 01 de noVlcmbre de 2018, el cdalqu~~así : - '-' ¡' ~ / .,. . ; ' , !;'; l...~ • ""' ~' "SEXTO: Jj:n(aci1~ · s-~~s,,.en q~e· B1 il"!~~ ad~ "~»~~~e · icndo a la pesca artesanal, }ÁI com'o¡ Jo eSfafilece ~J nüJÍ{eral~Cle~ártíci:tlQ::R~ de la presente Resolucióp/ifftJ~ ~o cue~. OfuY,W :(8t ~r~ ~a, p~d~¡(re entar, desde el dos (02) ae-cnk~h de . ~~ras ~er remt~·r de a ~ll de 019, solicitud form~ diµ~¡reserva l~~ ',~~ ~l~ tla ant ijfi?e tidad, la.cual debera se ~~tatla e ~J DJ\ato-~ ; ~l fin es a~t~ la Autoridad, adjuntan p copia\ de su ée. la deEJentic!.~ :'e' sonal, ~Rmp iendo con los requisitos ~~le~~os e LQ ~m~Jates 1 3 yi ' d~t.. ícul . 9~ En caso de que el interesad9\(¡)relenda gesti n~~ ~?iít~ie to p la ad uisición de una embarcació~·~b.§~A apoj~ 'cié~~!' ~~rm~o d y· ~~r-~);meses calendario, contados a p~eflact1'otiñcaei0ñ @;Ja -r.esoluciqi¡i ~p¡óbación de reserva, ce1tificaci ón emitida 1p,o~ la en ·dad bam;arü:rcfP!(!~pa j ur(d ica ante la cual haya gestionado su fina~i~1~nto, que aeredite la apr~ei~n del mismo, para tales "-... ' fines. - / \ Posterior a la aprobación de Ja reserva del permiso de pesca ribereña, la Autoridad concederá un plazo máximo de un ( 1) año, para que el inlert!sado cumpla con todos los requisitos restantes establecidos en el artículo quinto de la presente Resolución. Vencido el plazo indicado. sin que se hayan cumplido dichos requisitos, se negará el otorgamiento del permiso de pesca ribereña". QUINTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. li'UNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006. Decreto Ley 17 de 17 de julio de 1959. Decreto Ejecutivo 124 de 8 de noviembre de 1990. http://www.tcpdf.org