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巴拿马的法律

Resolución Nº 8 - Modifica la Resolución Nº 123, sobre condiciones para el transbordo de recursos acuáticos en puertos autorizados

颁布于 2013-03-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, authorization/permit, registration, fishing vessel, transshipment, harbour, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No 27246-8 Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de marzo de 2013 ¡;¡p\\C3 de J> c,,q �,.c,ría J.�,. <t,o�h ...,... t- ..... .,, ? ,.,...... q • REPÚBLICA DE PANAMÁ l UTj,RIDAD DE LOS RECURSO� ACUÁTICOS DE PANAMÁ '\, ,/f ADMINISTRACION GENERAL o¡. 10s Recu.sº� Resolución ADM/ ARAP No.008 de 7 de marzo de 2013, El suscrito Administrador General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, señala que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá es la entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y los reglamentos en ml!teria de recursos acuáticos v. de las políticas nacionales de pesca y acuicultura que adopte el Organo Ejecutivo. Que el artículo 4, numeral 3 de la Ley 44 de 2006, contempla que la ARAP tendrá como funciones, entre otras, cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios internacionales de los que sea signatario el Estado panameño en materia de su competencia. Que el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 49 de 19 de octubre de 2009, instituye que las naves de servicio internacional de bandera panameña dedicadas al transbordo y/o transporte de recursos acuáticos, détierán cumplir, entre otras obligaciones, con la prohibición de recibir transbordo de embarcaciones pesqueras identificadas como INDNR (pesca ilegal, no declarada, no reglamentada) o de la cual se tenga sospecha que puede estar practicando pesca INDNR o blanqueo de pescado. Que el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No.49 de 19 de octubre de 2009, establece que las naves de servicio Internacional de bandera panameña dedicadas al transporte de recursos acuáticos tienen prohibido el transbordo de estos recursos en alta mar, no obstante, estas naves sólo podrán transbordar en recintos portuarios certificados para lo que deberán solicitar autorización a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá y al Estado Ribereño en el que se encuentre. Además estas naves tienen prohibido el transbordo de recursos acuáticos cuando éstas no lleven a bordo un observador del programa regional o nacional según se trate. Que mediante Resolución ADM/ARAP No.123 de 2 de diciembre de 2011, de esta Administración General, se autoriza a las embarcaciones de pabellón nacional de servicio internacional dedicadas al transporte de recursos acuáticos a realizar transbordo en los puertos detallados en el Anexo A del citado acto administrativo. Que en el listado de puertos contenido en el Anexo A de la Resolución ADM/ARAP No.123 de 2 de diciembre de 2011, se enumeran puertos que si bien son certificados, no es menos cierto que las embarcaciones de pabellón nacional de servicio internacional dedicadas al transporte de recursos pesqueros no utilizan dichos puertos, en consecuencia, el Anexo A del artículo 1 de la resolución Resolución AOM/ARAP N0.008 de 7 cJe rnDrzo de 2013. No 27246-8 Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de marzo de 2013 .. é,=p ,;�t-Ni.c l. r, q-?'q � » .. ,., � .. �: ¿:•,, e;. '""·:�' . '.f iiilf tes señalada, debe modificarse para que en la lista de puertos i. �;' · tor�ados para el transbordo de recursos pesqueros aparezcan "''>.\Q' aq1¡.el)os puertos donde en realidad se efectúa la actividad pesquera q, l0s Rec�·ncionada. RESUELVE: Artículo :t: Modificar, como en efecto se hace, el Anexo A de la Resolución ADM/ARAP No.123 de 2 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial No.27050-D de 6 de junio de 2012, el cual queda como el Anexo A que forma parte íntegra de la presente Resolución. Artículo 2: Mantener, como en efecto se hace, sin alteración el resto de la Resolución ADM/ARAP No.123 de 2 de diciembre de 2011 1 de esta Administración General. Artículo 3: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 1, 4, ordinales 2 y 3, 21, numeral 15 de la l:.ey 44 de 23 de noviembre de 2006; artículos 16, 17, 19 y 20 del Decreto Ejecutivo No.49 de 19 de octubre de 2009. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. . . f,. . /J � f.,O. 11 '-'- />lfí f '< . e • GIOVANNI LAURI CARRETI Administrador General ' 11,1 eop/11 dti Orl¡iHIII keSOIUC'iÓO ADM/AR.AP N0,008 (!e 7 de marzo de 2013. 2 2 No 27246-8 Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de marzo de 2013 ANEXO A Puertos Autorizados para el Transbordo y Desembarque de Recursos Acuáticos País Chipre Colomb.ia Corea del Sur Costa de Marfil Costa Rica Ecuador Espal'la Puerto Limassol Cartagena Barranguilla Busan Abijan Puerto Caldera (Golfito) Posorja Guayaquil Manta Vigo Algeciras Islas Canarias Santa Eugenia de Riveira La. Puebla del 'Cáramiñal �· Yillagarcia de Arosa El Salvador · La Unión FSM Chuuk (Truuk) Póhiipei Ghana Grecia Takoradi Acera Tema Salonika Atenas Thessaloniki 0 ;P-"ire,::o,, Guam Guatemala Guyana Guinea Bisseau Guinea Francesa Holanda Hong Kong Guam Puerto San José Georgetown Bata Cayene Rotterdam Hong Kong País Kenya Kiribati Islas Salomon Islas Marshall Malta Mauricio Mexico Namibia Panamá Peru Portugal Seychelles Senegal Sierra Leona Singapur Suriname Taiwan Tunez USA Resolución AOM/ARAP No.008 efe 7 de marm de 2013. J Puerto Mombasa Christmas Tarawa Honiara Majuro Valleta Port Louis Mazatlan Manzanillo Walvis Bay Cristobal Vacamonte Callao Paila Chimbote Lisboa Port Victoria Dakar Freetown Singapore Paramaribo Kaohsiung Tunis Sousse Samoa 3

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