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Resolución Nº 8.566 - Metodología para la habilitación de exportación de energía eléctrica (MHE)

颁布于 2015-05-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, international trade, authorization/permit
类别
*

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  1. 2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

  2. 3. Que el numeral | del articulo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, le atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaza de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera, asi como propiciar la competencia cn el grado y alcance definidos por la mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición dominante de los agentes del mercado. 4, Que en atención a Jo dispuesto en los artículo 60 y 62 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, la ASEP, mediante Resolución AN No.947 de 10 de agosto de 1998 y sus modificaciones, aprobó el Reglamento de Operación que compila los principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional (SIN):

  3. 5. Que mediante Resolución JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones, se aprobaron las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad (en adelante Reglas Comerciales);

  4. 6. Que el numeral 1.1.1.4 de las Reglas Comerciales establece que la implementación de dicha norma se realizará a través de Manuales Detallados de Procedimiento, denominados Metodologías de Detalle, los cuales serán desarrollados por el CND con el apoyo del Comité Operativo y la colaboración de los Participantes del Mercado; dichas Metodologías deberán respetar los criterios, principios y procedimientos generales que se establecen en las referidas Reglas Comerciales y contener todo el detalle necesario para garantizar predictibilidad y transparencia así como evitar conflictos de interpretación;

  5. 7. Que el numeral NGD1.9 del Reglamento de Operación señala que: “El CND elaborará los manuales detallados de procedimiento o las Metodologías que sean necesarias para llevar u cabo las funciones de operación integrada del SIN que le asignan la Ley y las reglamentaciones vigentes, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 15.4 de las Reglas Comerciales”, eS $) Ys <!-- page 2 --> No 27799 t. Y Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de junio de 2015 Rtesofución AN No DOGÉ -Elec Panamá, 12 de ÑO de 2014 Página N? 2

  6. 3. Que el Centro Nacional de Despacho (en adelante CND) sometió a consideración del Comité Operativo en la Sesión Extraordinaria No. 006, celebrada el dia 18 de diciembre de 2014, la propuesta de modificación de la Metodología para la Habilitación de Exportación de energía eléctrica (MHE), con la finalidad de considerar la establecido en la Resolución AN No.7966-Elec de 22 de octubre de 2014: 05

  7. 9. Que el numeral 15.4,1,7 de las referidas Reglas Comerciales indica que el procedimiento para elaboración o ajuste y aprobación de una Metodología es el siguiente: a) “Las propuestas o modificaciones de Metodologías las claborará el CND, quien puede solicitar apoyo al Comité Operativo. Una vez se tengan las propuestas, las mismas deberán ser presentadas al Comité Operativo mediante un informe que incluya su justificación y las reglas cuyo delalle implementa. bj El Comité Operativo tendrá un plazo nu mayor de 20 días calendario después de recibido el informe del CND para aprobar, modificar o rechazar las propuestas, lo cual hará a través de un Informe de Metodología que será remitido ai CND. Excedido este plazo sin que se presente el referido informe, se entenderá que el Comité Operativo está de acuerdo con la propuesta del CND, c) El CND, en un plazo no mayor de 7 dias calendario después de recibido el informe del Comité Operativo, remitirá a la ASEP el Informe Final de Metodología, el cual incluirá el informe del Comité Operativo y las observaciones y/o comentarios que tenga a dicho informe.

  8. 10. Que cn cumplimiento del literal b) del numeral 15.4,1.7, el Comité Operativo aprobó la propuesta presentada por el CND, y mediante la Nota CO-079-2014 de 22 de diciembre de 2414, remitió al CND la referida propuesta de modificación de la Metodología para la Habilitación de Exportación de energia eléctrica (MHE); 11, Que en atención al literal c) de la norma antes descrita, el CND, en tiempo oportuno, mediante nota ETE-DCND-057-2014 de 23 de diciembre de 2014, remitió a esta Autoridad Reguladora, el Informe Final de Melodología No. CND-10-2014 de 22 de diciembre de 2014, relacionado con la propuesta de modificación de la Metodología para la Habilitación de Exportación de Encrgía Eléctrica (MIE); 12, Que esta Autoridad Reguladora considera que la propuesta presentada por el CND, cumple con los requisitos establecidos en las Reglas Comerciales, por lo que, RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la propuesta de Metodología para la Habilitación de Exportación de Energía Eléctrica (MHE), presentada por el Centro Nacional de Despacho (CND), dependencia de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., en el Informe Final de Metodología. El lexto unificado de dicha Metodología se transcribe en cl ANEXO A de la presente Resolución. SEGUNDO: COMUNICAR al CND que la Metodología para la Habilitación de Exportación de Energía Eléctrica (MHE), de acuerdo a lo establecido en el numeral 15,4.1.8 de las Reglas Comerciales, entrará en vigencia a partir su promulgación; no obstante su aplicación deberá ser en forma conjunta con las Resoluciones que aprueben la Metodología para el Plancamiento Semanal del Despacho de Mediano Plazo (DMP), Metodología de Detalle para la Mitigación del Riesgo de Desabastecimiento (MRD), Metodología de Detalle para la Programación Semanal y Criterios de Arranque y Paradas de Unidades Base (MPS), Metodología de Detalle para la Programación Diaria y Crilerios <!-- page 3 --> No 27799 Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de junio de 2015 Resohución AM DP -Eleo Parama (2 de de 2014 . Pagina N* 3 e Arranque y Parada Diarios (MPD) y Metodología del Despacho de Precio y Cálculo de la energía en el Mercado de Ocasión (PMO)”, a partir de la semana de despacho No.27. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No.26 de 29 de enero de 1996 y sus modificaciones; Texto Único de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ejeculivo 22 de 19 de junio de 1998; Resolución JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones; y demás disposiciones concordantes. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ¿Dideslon. 7-7 A BERTO MEA A MELÉNDEZ Administrador General A 14) ei delmes de 2015. BLODO DAYA SA A NS VLIELEÍ_ dela Resolución que antecado. Ej presenta Documenta es fal +! oncia d l res ia de su Origina' Según Consta en los archivos OY /7 003 Cde ia Aulondad egin Nacional de los Servicios | Dado alos_¿£ días <!-- page 4 --> No 27799 Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de junio de 2015 dh CA ANEXO RESOLUCION AN No. 2ó£6 Elec, de /2-de mayo de 2015 5 Texto Unificado METODOLOGÍA PARA LA HABILITACIÓN DE EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (MHE. 1) OBJETIVO, (MHE.1.1) Definir la metodología y establecer las condiciones que habilitan la exportación de energía eléctrica, bien sea a través del Mercado de Contratos de exportación o de Ofertas en el Mercado de Oportunidad Regional. (MHE.2) METODOLOGÍA PARA EL MERCADO DE CONTRATOS. (MHE.2.1) Normas Generales, (MHE.2.1,1) — “El CND tiene la responsabilidad de realizar la administración comercial y la coordinación de las transacciones de importación y exportación. (Numeral 13.1,1.1 de las Reglas Comerciales el Mercado Mayorista de Electncidad). (MHE.2,1,2) — “Los contratos de importación y exportación de los Participantes Nacionales no establecen de manera anticipada un compromiso de intercambio físico en las Redes de Interconexión Internacional. El uso fisico de las interconexiones será determinado en el proceso de programación del despacho realizado por el CND en coordinación con el EOR y/o el OS/OM del país correspondiente” (Numeral 4,1,1,3 de las Reglas Comerciales de! Mercado Mayorista de Electricidad) (MHE.2.1.3) — “Los contratos de importación y exportación deben cumplir los requisitos definidos para el Mercado de Contratos, y serán administrados de acuerdo a los mismos procedimientos que los contratos nacionales salvo las diferencias que se explicitan en estas Reglas Comerciales, bajo los principios de reciprocidad, competencia, calidad, seguridad y confiabilidad.” (Numeral 13.2.1.1 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad). (MHE.2.1.4) "El CND deberá establecer por Metodología el detalle de plazos y procedimiento para suministro de información de contratos de importación y exportación, y para su autorización, asi como para el cálculo de la capacidad disponible en las redes de interconexión internacional y para interrupción o reducción de un intercambio de un contrato de importación o exportación autorizado.” (Numeral 13.2.1.5 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad). (MHE.2.1.5) “Para la administración comercia! y coordinación de las operaciones de importación y exportación regionales, el CND dará cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento del MER y en los Reglamentos nacionales. El CND definirá los nodos en los cuales Aprovada mediante Página 1 de 7 Metodología para la Habitación Resolución AN No. 6176-Elec de Exportación de Energia Eléctrica De 31 de mayo de 2013 <!-- page 5 --> No 27799 (MHE.2.2) (MHE.2.2. 1) (MHE. 2.3) (MHE.2.3.1) (MHE.2.3.2) Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de junio de 2015 se podrán presentar ofertas de importación y/o exportación”. (Numeral 13.1.1.3 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad). El procedimiento operativo para el cálculo y la administración de los excedentes estará definido en una metodología de detalle adicional. “Las disposiciones relativas a Contratos Firmes establecidas en el RMER y el mecanismo de asignación de los Derechos de Transmisión quedan temporalmente suspendidas hasta que la CRIE emita una disposición al respecto.” (Resuelve Tercero .a. de la Resolución N* CRIE-P-17-201 2). Participantes, Cualquier Participante del Mercado Mayorista de Electricidad de Paramá que este habilitado y autorizado para participar en el MER, (Libro | 3.4.1 del RMER). Plazo de los Contratos. Los plazos aplicables para la entrega de los contratos de exportación se detallan a continuación: “Con las excepciones que se aplican a los contratos de importación y exportación, de acuerdo a lo que establecen las presentes Reglas Comerciales, los plazos de anticipación para que un Participante presente al CND un contrato y el plazo en que el CND debe responder sobre su administración, deben ser los Siguientes: a) Para contratos cuya duración sea mayor o igual que dos meses, la anticipación requerida no podrá ser mayor que 15 días. El CND debe responder a los Participantes que sean parte en un plazo no mayor que 5 días hábiles, indicando su autorización o pidiendo clarificaciones o rechazando el contrato. b) Para contratos cuya duración sea menor que dos meses pero mayor o igual que 15 dias, la anticipación requerida no podrá ser mayor que una semane, El CND debe responder a los Participantes que sean parte en un plazo no mayor que 3 días hábiles, indicando su autorización o pidiendo clarficaciones o rechazando el contrato, c) Para contratos cuya duración sea menor que 15 días pero mayor que un dia, la anticipación requerida no podrá ser mayor que dos dias hábiles. El CND debe responder a los Participantes que sean parte en un plazo no mayor que un día hábil, indicando su autorización o pidiendo clarificaciones o rechazando el contrato. 0) Para contratos cuya duración sea menor o igual que un día, la anticipación requerida no podrá ser mayor que un día hábil El CND debe responder a los Participantes que sean parte el mismo día, indicando su autorización o pidiendo clanficaciones o rechazando el contrato.” (Numeral 4.2.1.2 de las Reglas Comerciales). Los Contratos de Exportación, cumplirán los plazos establecidos en MHE 2.3.1 y deberán ser instrumentados mediante Programas de Exportación diarios. La Aprobada mediante Página 2 de 7 Metodologia para la Habilitación Resolución AN No. 6176-Elec de Exportación de Energía Eléctrica De 31 de mayo de 2013 <!-- page 6 --> No 27799 (MHE.2.4) Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de junio de 2015 presentación de estos Programas al CND deberá realizarse a través del formato y medio oficial de comunicación, los cuales serán informados oportunamente. Los plazos para la presentación de estos programas al CND deberán realizarse con un plazo de por lo menos 2 días antes de la vigencia de los mismos. Todos los agentes habilitados y autorizados podrán realizar transacciones tanto en contrato como de oportunidad en cualquier nodo de la RTR ; y los equipos de medición ubicados en estos nodos serán compartidos por todos los agentes para poder determinar el monto de la transacción que le corresponde a cada uno. Procedimiento, (MHE.2.4.1) Proceso de Viabilidad y Asignación de Programas de Exportación (Firmes y no Firmes)

  9. 1. El CND verifica la viabilidad de los programas de exportación recibidos de acuerdo a: En cada hora la energía programada para la exportación deberá cumplir con la siguiente fórmula: PEI SPDIi - min (PCi, Ppi) Donde: PE¡ - Es la energía a exportar en la hora ¡ PUi - Es ¡a potencia del Participante disponible en la hora ¡. PCi- Es la potencia previamente contratada por el Participante Productor en la hora ¡. PPi- Es la potencia prevista en el pre- despacho o en el mediano plazo (Despacho semanal) para el Participante Productor en la hora ¡. Considerando todas las restricciones que aplican en tiempo real y que desvían la producción de generación de los valores mostrados en el predespacho diario,

  10. 2. Una vez aceptados todos los programas serán asignados a los nodos de la RTR (puntos de medida), de manera proporcional de acuerdo a los excedenles determinados en el Predespacho Nacional Regional, Y respetando el orden de mérito ascendente del costo variable aplicable al despacho.

  11. 3. A más tardar a las 9:00 horas del dia antes de entrar en vigencia el programa de exportación, el CND informará a los agentes, a través de la web del CNO y mediante una plantilla, la asignación de los nodos de la RTR (puntos de medida) y la cantidad de MW asociados a los programas. 4, Los agentes gestionaran con su contraparte los programas, considerando los nodos de ¡a RTR (puntos de medida) y los MW que fueron asignados por el CND.

  12. 5. A más tardar a las 10:00 horas del dia antes de entrar en vigencia el Aprobada mediante Página 3 de 7 Metodología para la Habilitación Resolución AN No. 6176-Elec de Exportación de Energia Eléctrica De 31 de mayo de 2013 <!-- page 7 --> No 27799 %, 2 pi y (MHE.2.5) (MHE.2.5,1) (MHE.2.6) (MHE.2.6.1) (MHE.2,7) (MHE.2.7,1) (MHE.3) (MHE.2.1) (MHE.3,1.1) Aprobada mediante Página 4 de 7 Resolución AM No. 6176-Elec Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de junio de 2015 programa de exportación, los agentes remitirán al CND las plantillas con toda la información necesaria para procesar los programas de exportación,

  13. 5. A más tardar a las 11:00 horas del día antes de entrar en vigencia el programa de exportación, el CND procesa y envía los programas de exportación al EOR. 7, De darse inconsistencias en los programas, el EOR informara al CND anles de 11:30 horas y este a su vez informará a los agentes, quienes tendrán hasta las 12:00 horas para corregir las inconsistencias. El CND deberá enviarlas al EOR antes de las 12:30 horas, Modificaciones Se aceptarán los cambios a los programas de exportación, acordados por las partes o solicitados por el CND por viabilidad Operativa y administrativa de los programas, (MHE.2.4.1), siempre y cuando no aumenten las cantidades de energía pactadas y se mantenga el nodo de la RTR (punto de medida) indicado por el CND para ese programa. Estos deberán ser presentados al CND a más tardar a las 8:30 horas del día antes de entrar en vigencia. De no recibir el cambio solicitado el CND deberá tramitar como válida la disminución del programa. Optimización Los cantidades de energía eléctrica para la exportación por contratos, a través de interconexiones internacionales, requiere definir los montos de energía establecidos en un programa de exportación de acuerdo al contrato de forma preliminar, y este programa se cumplirá como resultado del despacho económico. Conciliación Para un contrato de exportación los cargos o créditos deben ser asignados al Participante Nacional que es la parte vendedora."(Numeral 13.2.1.3 de las Reglas Comerciales), METODOLOGÍA PARA EL MERCADO DE OPORTUNIDAD, Normas Generales. “Las ofertas y requerimientos de transacciones de ocasión con el MER o con países interconectados no miembros del MER deben ser intercambiados entre el CND y el EOR o el OS/OM del respectivo país, y corresponden a intercambios de oportunidad. Se entiende por importación y exportación de ocasión a la que resulta entre el Mercado Ocasional de la República de Panamá y el Mercado de Oportunidad Regional o el Mercado de Corto Plazo en el otro país o, de no existir este tipo de Mercado en el otro país, el despacho económico del sistema eléctrico dal otro país " (Numeral 13.4.1.1 de las Reglas Comerciales). Metodología para la Habililación de Exportación de Energia Eléctrica De 31 de mayo de 2013 mus <!-- page 8 --> No 27799 (MHE. 3,2) (MHE.3.2.1) (MHE.3.3) (MHE.3.3.1) Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de junio de 2015 Las ofertas de importación y exportación de ocasión para el Mercado Ocasional deben cumplir los mismos plazos y ser administrados con los mismos procedimientos que la información de generación y consumos en el Mercado Ocasional de Participantes Nacionales, salvo aquellas diferencias establecidas en las presentes Reglas Comerciales, (Numeral 13.4.1.2 de las Reglas Comerciales). Participantes. Cualquier Parlicipante del Mercado Mayorista de Electricidad de Panamá que este habilitado y autorizado para participar en el MER. (Libro | 3.4.1 del RMER). Procedimiento Proceso y Asignación de Ofertas de Oportunidad de Exportación

  14. 1. Asignados a los respectivos nodos de la RTR (puntos de medida) los programas de exportación en el Mercado de Contratos, el CND calcula el excedente restante en cada uno de estos puntos.

  15. 2. A más tardar a las 13:00 horas del día antes de entrar en vigencia las ofertas de exportación, el CND publicará en su portal WEB, los excedentes disponibles, los puntos de medidas, los nodos de la RTR asociados y los precios mínimos exigidos, respetando las restricciones operativas, los costos variables aplicable al despacho y el orden de mérito aplicable al despacho.

  16. 3. A más tardar a las 13:30 horas del día antes de entrar en vigencia las ofertas de exportación, los agentes deberán enviar sus correspondientes ofertas a través de la WEB del CND y en la plantilla destinada para ese fin.

  17. 4. Para cada nodo de la RTR (punto de medida), el CND verificará que las más económicas sean las que llenen el excedente nodal disponible, según el siguiente procedimiento: Se ordenan las ofertas por precio creciente, Se agrupan las ofertas de igual precio Se aceptan las ofertas por orden creciente de precio hasta llenar el excedente del nodo de la RTR (punto de medida) y de acuerdo al orden de mérito ascendente del costo variable aplicable al despacho. Si la última oferta aceptada es un grupo de igual precio, se reparte de manera proporcional, Las ofertas cuyo precio esté debajo del minimo informado (costo variable aplicado al predespacho nacional), serán eliminadas. 5. identificados los nodos de la RTR con excedentes sin ofertas de exportación, el CND realizará las mismas a un precio mínimo, dado por 1.1 veces el costo variable aplicado al predespacho nacional de la hora en que ocurre la transacción Aprobada mediante Página 5 de 7 Metoaolegia para la Habilitación Resolución AN No, 6176-Elec de Exportación de Energía Eléctrica De 31 de mayo de 2013 <!-- page 9 --> No 27799 Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de junio de 2015 más un cargo de US$ 10.00 /MWh, el cual se considerará que cubre los costos para internalizar las ofertas en el mercado local (servicios auxiliares, generación obligada, perdidas, riesgo, costos financieros), a nombre del agente ubicado en dicho nodo de la RTR (punto de medida). El CND no tendrá ninguna responsabilidad en las ofertas que elabore en nombre de los Agentes que no realicen sus ofertas.

  18. 6. Toda la información será enviada al EOR a más tardar a las 14:00 horas, junto con el Predespacho Nacional Regional. (Libro Il, numeral 5,12.1 fiteral a).

  19. 7. El EOR enviara antes de las 15:30 horas el Predespacho Regional, con la información de las transacciones casadas tanto en contratos como en oportunidad,

  20. 8. El CND venficarán los resuitados del Predespacho Regional, de toner alguna objeción, solicitarán un ajuste al Predespacho Regional antes de las 17:15 horas.

  21. 9. Alas 18:00 horas el EOR enviará el Predespacho Regional definitivo,

  22. 10. El CND informará, antes de las 19:00 horas, a lodos los Participantes nacionales, el detalle de las transacciones del MER. (MHE 4) Casos Especiales (Racionamiento y Vertimiento) (MHE.4.1) — Previo al racionamiento, el CND administrará la exportación buscando mitigar su ocurrencia. De darse un racionamiento inesperado, el compromiso de exportación adquinido se tratará como demanda interrumpible. (MHE.4.2) En condiciones de vertimiento o vertimiento inminente, definidas en el artículo (MPD.3.6.7) de la Metodología para la Programación Diaria y Crilerios de Arranque y Parada Diarios MPD, el compromiso de exportación será asignado directamente a los generadores con contratos de exportación y/o ofertas al mercado de oportunidad regional, que hayan sido previamente asignados en el predespacho regional, (MHE.5) Desviaciones (Energía inadvertida). (MHE.S. 1) En el caso que la energía inadvertida resulte entrando al Sistema Interconectado Nacional, el CND asignará el pago de la misma de manera proporcional a los Participantes del Mercado que compran en el Mercado Ocasional. Para el caso de la energía inadvertida que resulte saliendo del Sistema interconectado Nacional, el CND asignará el cobro por la misma de manera proporcional a los Participantes que vendan en el Mercado Ocasional. (Numeral 13.5.1.2 de las Reglas Comerciales). (MHE.5.2) Los desvíos de las transacciones internacionales serán tratedos de acuerdo a lo establecido en (Libro 11 5.17 del RMER y en la Sección Segunda punto 6 del PDC). Aprobada mediante Página 6 de 7 Metodología para la Habllitación Resolución AN No. 6176-Elec ae Exportación de Energía Eléctrica De 31 de mayo de 2013 <!-- page 10 --> No 27799 Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de junio de 2015 6) Energía de Emergencia al MER. EH.6.1) Ante condiciones de emergencias, en el MER, estas se manejaran a través del procedimiento de Redespacho definido por el EOR, El prosente Documento es fic! sonia de eu Oriving" Según Corste en los ereblurs e” ss de le Auwrida Naciona de los Sent: Dado a E Aprobada mediante Página 7 de 7 Metodología para la Habilitación Resolución AN No. 6176-Elec de Exportación de Energia Eléctrica De 31 de mayo de 2013 10 as

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