跳到主要内容
Nelum
巴拿马的法律

Resolución Nº 769 - Medidas de protección y fiscalización para la conservación, manejo, aprovechamiento y transporte de los recursos naturales renovables

颁布于 2007-12-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, forestry protection measures, timber extraction/logging, transport/storage, inspection, offences/penalties, non-wood forest products

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REPÚBLICA DE PANAMA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCIÓN N° AG -0769-2007 "Por medio de la cual se ordenan medidas de protección y fiscalización para la conservación, manejo, aprovechamiento y transporte de los recursos naturales renovables". La Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de 1972, en su Artículo 120 señala que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia. Que el artículo 1 de la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994 por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones, establece como finalidad de la citada ley la "protección conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República". Que el artículo 50 de la Ley Forestal indica que los inspectores, guardaparques de la ANAM ejercerán funciones de protección y fiscalización para la conservación, manejo, aprovechamiento y transporte de los recursos naturales renovables y mantendrán la debida coordinación con la Fuerza Pública, la cual le brindará todo el apoyo que sea necesario para el cabal cumplimiento de tales funciones. Que el artículo 51 de la precitada Ley Forestal igualmente señala que los funcionarios indicados en el artículo anterior, quedan facultados para visitar cualquier área de bosque natural o artificial, con el propósito de colaborar o solicitar colaboración en el cumplimiento de sus funciones. Que el artículo 54 de la Ley de marras establece que los inspectores de la ANAM, podrán inspeccionar en cualquier momento, los productos o subproductos forestales en posesión de las industrias o empresas transformadoras las cuales están en la obligación de proporcionarles toda la información solicitada sobre la procedencia de tales materiales. Que el artículo 88 de la Resolución JD-05-98 instaura que toda persona natural o jurídica que transporte productos o subproductos forestales, ésta deberá detenerse en los puestos de control y vigilancia, tanto la ANAM como de la Fuerza Pública para que los mismos sean debidamente verificados por los funcionarios competentes y autorizados. Todo producto o subproducto forestal transportado que no esté amparado por la guía de transporte forestal correspondiente, será retenido para su investigación y posterior decomiso o devolución, según corresponda. En ambos casos, tanto el transportista como el poseedor y/o propietario de dichos productos o subproductos serán sancionados. Que el artículo 91 de la Resolución JD-05-98 señala que todo funcionario que porte el respectivo carnet de la ANAM, está facultado para revisar todo producto o subproducto forestal y solicitar los documentos que demuestren su legalidad. En casos de comprobarse su ilegalidad, el funcionario deberá solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás autoridades policivas, para la retención del producto o subproducto forestal y poner el caso en manos de los funcionarios de la Dirección Regional correspondiente. RESUELVE: Artículo 1: Ordenar a las Administraciones Regionales de la Autoridad Nacional del Ambiente, ejecutar inspecciones aleatorias a fin de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y adoptar todas las medidas de protección y fiscalización que sean necesarias para la conservación, manejo, aprovechamiento y transporte de los recursos naturales renovables". Artículo 2: Advertir a las Administraciones Regionales de la Autoridad Nacional del Ambiente que de encontrar incumplimientos a la normativa ambiental vigente deben proceder con el inicio del proceso administrativo de oficio correspondiente. Artículo 3: Advertir a los Administradores Regionales de la Autoridad Nacional del Ambiente que de incumplir con lo preceptuado en la presente Resolución deberán someterse a lo que establece el Reglamento Interno de la Institución. Artículo 4: Publicar la presente Resolución en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 41 de 1998, Ley 1 de 1994, Resolución JD-05-98 y demás normas concordantes vigentes. 1No 25958 Gaceta Oficial Digital, martes 15 de enero de 2008 Panamá, seis (6) de diciembre de 2007. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LIGIA CASTRO DE DOENS ADMINISTRADORA GENERAL 2No 25958 Gaceta Oficial Digital, martes 15 de enero de 2008

Resolución Nº 769 - Medidas de protección y fiscalización para la conservación, manejo, aprovechamiento y transporte de los recursos naturales renovables · Nelum