Resolución Nº 766 - Medidas sobre la inclusión o exclusión al listado de barcos y establecimientos autorizados para exportar productos de la pesca y acuicultura
颁布于 2010-07-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, internal trade, international trade, aquaculture, marine fisheries, mariculture, fishing vessel, non-governmental entity, inspection, certification, governance
- 类别
- *
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1No 26597-A Gaceta Oficial Digital, jueves 12 de agosto de 2010 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIODE SALUD DIRECCI6N GENERAL DE SALUD PUBLICA RESOLUCI6N No. -::.Y. G, C:, (De 2.➔ de -S '-' \ ~, Q de 2010) Que adopta medidas sobre la inclusion o exclusion al listado de barcos y establecimientos autorizados para exportar productos de la pesca y acuicultura, y dicta oliraS disposiciones. EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD PUBLICA en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 66 de 10 noviembre de 1947 establece que es funci6n del Ministerio de Salud velar por la salud de la poblaci6n, mediante el control sanitario de los establecimientos que procesan y/o expenden alimentos de cualquier naturaleza, asi como su composici6n, caracteristicas, calidad nutritiva y condiciones higienicaa, de acuerdo con lo establecido en las normas aliment.arias vigentes. Que es responsabilidad del 6rgano Ejecutivo, a traves del Ministerio de Salud, velar por la salud de la poblaci6n, estableciendo el control sanitario de los productos alimenticios que se producen, procesan, comercializan, consumen y exportan. Que es funcion del Estado proteger adecuadamente la salud humana; animal y medio ambiente, de las. enfennedades y dafios causados por la contaminaci6n de los alimentos, asi como mantener la confianza en los productos comercializados en el ambito nacional e intemacional. Que le corresponde al Departamento de Proteccion de Alimentos, autoridad competente en materia de exportacion de productos de la pesca, velar por la higiene e inocuidad de los productos de la pesca para conswno humano. Que es necesario evaluar que los barcos y establecimientos dedicados a la pesca y procesamiento de dichos productos cumplan con las nonnas sanitarias establecidas en las legislaciones vigentes. RESUELVE: ARTiCULO PRIME:itO: Facultar al Departamento de Proteccion de Alimentos de la Direccion General de Saiud Publica del Ministerio de Salud, en su condicion de autoridad sanitaria, responsable de la vigilancia de la inocuidad de los productos de la pesca y de la acuicultura que se comercialicen nacionalmente y se exporten a mercados internacionales, para que a traves del personal tecnico designado, para tales fines, se realicen las inspecciones, auditorias y certificaciones a barcos y plantas de procesamlento, a fin de verificar el cumplimiento de las reglamentaciones nacionales e intemacionales, en la materia. ARTICULO SEGUNDO: Facultar al Departamento de Protecci6n de Alimentos de la Direccion General de Salud del Ministerio de Salud, a incluir en el listado de barcos y establecimientos autorizados a exportar, solo a aquellos que cumplan con la legislaci6n nacional e intemacional vigente, en la materia ARTICULO TERCERO: Facultar al Departamento de Proteccion de Alimentos de la Direcci6n General de Salud Publica del Ministerio. de Salud, para tomar las acciones sanitarias pertinentes, previo · conocimiento de la Direccion General de Salud Publica, incluyendo la exclusi6n del listado de barcos pesqueros y establecimientos autorizados a 2No 26597-A Gaceta Oficial Digital, jueves 12 de agosto de 2010 ex.portar, a aquellos que no cumplan con lo establecido en las normas sanitaries nacionales e intemacionales vigentes, en Ia materia. Ademi\.s, pod.ran ser ex.cluidos del listado de barcos autori.zados a cxportar sus productos, a aquellos que: 1. No rcnueven oportunamente su certificaci6n sanitaria. 2. Se Jes cancele la ticencia de pesca cmitida por la Autoridad de los Recursos Acu.aticos de Panama o se les cancele la patente de navegaci6n emitida por la Autoridad Marltima de Panama. 3. Si ha realizado actividades de pesca ilegal no declarada, no reglamentada, debidamente comprobadas. ARTICULO CUARTO: La presente Resoluci6n empezara a regir a partir de su promulgaci6n. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 66 del 10 de noviem.bre de 1947, Decreto Ejecutivo 1 de 3 de enero de 1996, Decreto Ejecutivo 84 del 10 de junEO de 1996 y Decreto Ejecutivo 352 del 10 de octubre de 2001. COMUNfQUESE Y CUMPLASE EDUARDO LUCAS MORA Director General de Salud Publica