Resolución Nº 722 - Permisos de aprovechamiento forestal de subsistencia en la provincia de Darien
颁布于 2004-12-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forestry protection measures, timber extraction/logging, public forest, authorization/permit, forest management/forest conservation
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N" 25.230 Gaceta Oficial, martes 1 de febrero de 2005 AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE HESOLuc,oN N2 AG-0722-2004 (De 10 de dlciembre de 2004) "Por ia cual se adoptan medidas de regulaci6n foresta! sobre !os permisos especiales de aprnvechamiento fcrestal de subsistenda en io Provincia rJe Darien, Panama Estey sc) dictan otras disposiciones". · La suscrita Adrninistradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus iacultades legales. y CONSIDERANOO: Que la Ley No. 1, defebrero de 1994 "Por la cual se establece la Legislaci6n Foresta/ de la Republica de Panama, y se dictan otras disposiciones", en su Artfculo 27 senafa lo siguiente: Los bosques pertenecientes al Patrimonio Foresta/ de/ Estado, podran ser aprovechados por una de las siguientes modalidades: Mediante permisos especiales de aprovechamiento forestaf, que otorgara el INRENARE (hoy ANAM), con caracter domestico o de subsistencia al solicitante, previa comprobaci6n de carencia de recursos econ6micos. Estos Permisos seran reglamentados por la Junta Directiva de/ INRENARE (hoy ANAM), a mas tardar un (1) afio despues de promulgada esta Ley QuP. Pl Articulo 41 de la Resoluci6n No. 05-98 de 1998 de encro de 1998, "Por la cua/ se reglamenta la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones", establece que: "Los permisos especiales para aprovechamiento de arboles individua/es. deberan ser tramitados persona-Jmente por el interesado o mediante autorizacion escrita a otra persona para que realice dicho tramite. Estos permisos se acogeran a- las siguientes normas y requisitos: 1 .. . 2 .. . 3. Declaraci6n escrita del solicitante, indicando la carencia de recursos econ6micos de conformidad, cone! numeral No. 1 del art\culo 27 de la Ley Foresta!". Que tal declaraci6n estara sujeta a evaluaci6n del INRENARE (hoy ANAM}, de conformidad a los parametros de pobreza establecidos por el Ministerio de P1anificaci6n y Politica Econ6mica (hoy Ministcrio de Economia y Finanzas}. Oue la Ley No. 41 de 1998 de jul io de 1998 "Por la cual se dicta fa Ley General de Ambiente de fa Republica de Panama y se crea la Autoridad Nacional de/ Ambiente", en su Articulo 7, enumera las atribuciones de la Autoridad Nacional del Ambiente, entre las que se instituye la de emitir las resoluciones y las normas tecnicas y administrativas para la ejecuci6n de la Politica Nacional del Ambjente y de los Recursos Naturales Renovables. vigilando su ejecuci6n, de manera que se prevenga la degradaci6n ambiental. .. Que los permisos especiales de subsistencia, en la provincia de Darien y Panama Este estan siendo utillzados por madereros, para extraer grandes volumenes de madera, con lo cual se genera inequidad social, sensible afectach1n a los recurse forestales y se desvirtua el prop6sito social de tales permisos, llmitandose la gesti6n forestal sostenible de las areas de extracci6rr de rnadera al amparo de estos permlsos. 15 16 Gaceta Ofictal, manes l de febrero de 2005 N".25,230 Que el Articulo 1 de la Resoluci6n N° AG-0608-2004 del 26 de octubre de 2004 suspends, hasta el tre(nta .(~ QUfo enero de 2005, la extracci6n y aprovechamient~ forestal, en todas sus formas, de los bosques naturales de la provincia de Darien y Panama Este. Que exlste la necesidad de reglamentar las permisos especiales de subsistencia en la provincia de Darien y Panama Este, en lo referents al manejo forestal sostenible, la extracci6n y transporte de madera de manera que se cause· un manor impacto al bosque y genere mayores ingresos a los taladores de subsistencia. Que el Articulo 11 de la Ley No. 41 de julio de 1998, atribuye al Administrador General la facultad de delegar funciones. RESUELVE: ARTiCULO 1: Toda madera proveniente de permisos de subsistencia en la provincia de Darien y Panama Este, deberan movilizarse unica y exclusivamente en forma aserrada o en bloques (escuadrada). Se exceptua de esta disposici6n la madera de las especies forestales destinadas .al contrachapado. ARTiCULO 2: Adiclonar a los requisitos establecidos por la Ley Foresta! y su Reglamentaci6n los siguientes criterios tecnicos para un manejo forestal sosten ible de. las fuentes de mad era sob re las que inciden los permisos especiales de subsistencia: a) La ANAM implementara en el termino de un aria, a partir de la entrada en vigencia de esta resoluci6n, la georeferenciaci6n con GPS de los arboles a ser aprovechados y de los arboles marcados como semilleros. b) Fl rlui=!f'\o del predio y solicitante del permiso de subsistencia, debera marcar y registrar ante la ANAM, los arboles semilleros, y ubicarlos en mapa o croquis del area. Estos arboles semilleros deben ser inspeccionados y aprobados por la ANAM, en base a los criterios tecnicos establecidos. c) No se tramitaran solicitudes para especies forestales en peligro de extinci6n. sabre P.xp!otadas. de arboles protectores de fuentes hidricas y de la fauna silvestre, ni de los arboles semilleros. Estes ultimas seran los que presenten los mejores fenotipos. d) La distancia minima de aprovechamiento entre dos o mas arboles en una misma area, no podra ser menor a 50 metros si existe una alta densidad de la especie o especies mayor a 3 individuos por hectarea. Cuando esta densidad sea menor, la distancia sera de 100 metros.. No podra otorgarse mas de un permiso de subsistencia por hectarea por mes. N° 25,230 Gaceta Oticial, martes 1 de febrero de 2005 e) El propietario del predio solicitante del permiso de subsistencia, debera presentar un inventario o conteo pie a pie de todos los arboles con da p mayor de 40 cm, cuando se trate de fincas privadas o derechos posesorios del solicitante. Se otorga un plaza de 6 meses a partir de la vigencia de la presente resoluci6n, para presentar el inventario o conteo pie a pie de los arbo!es existentes. f) El solicitante debera estar inscrito en el libro del Registro Foresta! de la ANAM y mantener vigente la ins1.:ripci6n de la motosIerra. ARTICULO 3: Facultar al Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de Darien y Panama Este, para que pueda delegar en las jefe:s de las Agencias Ambienta1es, el otorgamiento de permisos especIales de subsistencia, segun las dispuesto en el Articulo 41 de la Resoluci6n de Junta Directiva N° 05-98, y mantengan un registro o expediente de cada talador, que refleje el cumplimiento de sus obligaciones estipulada en dicho articulo y de las sanciones que se le apliquen. El Administrador Regional y/o el Jefe Regional del Servicio Foresta!, evaluaran peri6dicamente el otorgamiento de estos permisos, para detectar cumplimientos o incumplimientos y determinar acciones a seguir ARTiCULO 4: Toda solir:it;;in!P. de permiso de subsistencia que no hay€l cumplido con las ob1igac1ones de plantar los 1 O plantones por cada arbol talado con un 70% de prendimiento. no podra ser beneficiado con otro permiso, hasta tanto curnpla satisfactoriamente con esta obligaci6n. Para el cumplim1ento de esta disposici6n, el funcionario responsable esta obligado a inspeccionar el sitio donde se han establecido los plantones, previo al otorgamiento del siguiente permiso de tala. En el case de los meses de verano, se podran otorgar los permisos, pero el cumplimiento de la reforestaci6n debe demostrarse una vez establecida la estaci6n lluviosa. ARTiCULO 5 Para que la ANAM otorgue la guia de transporte, el s0I·1citante debera adJuntar copia del recibo de page de! municipio respectivo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 55 de 10 de julio de 1973, la cual regula la fiscalizacion y cobw de tributes municipales. ART[CULO 6· Promover las acciones y sanciones administrativas que correspondan para garantizar el uso adecuado de las permisos especiales de su bs1stenc1a. ARTICULO 7: Esta resolucion deja sin•efecto el articulo 1 de la Resoluci6n AG-0608 2004 del 26 de octubre de 2004. ARTiCULO 8: La presente Resoluci6n entrara a regir a partir de su promu!gaci6n en la Gaceta Of1cial. FUNOAMENTO DE DERECHO: Constituci6n Politica de 1972, Ley No. 41 de 1 de Julio de 1998, Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994, Resoluci6n de Junta Directiva No. 05-98 de 6 de marzo de 1998 y demas normns concordantes y complementarias. 17 18 Gaceta Oftcial, martes 1 de febrero de 2005 Panama, diez ( 10 ) de diciembre del dos mil cuatro (2004 ). COMUNlOUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE, ~c-~"'~~ LIGIA CASTRO DE OOENS Administradora General N° 25,230