Resolución Nº 679 - Registro de los laboratorios autorizados temporalmente para la realización de los análisis en la determinación de la calidad de la descargas de efluentes líquidos
颁布于 2008-08-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Water
- 关键词
- registration, pollution control, groundwater, water quality standards, rainwater, surface water, effluent waste water/discharge, sewerage, waste disposal, recycling/reuse, irrigation, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment
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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCIÓN No. AG-0679-2008 "Por la cual se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro de los Laboratorios Acreditados y Autorizados Temporalmente para la realización de los análisis en la determinación de la calidad de la descargas de efluentes líquidos de acuerdo a los Reglamentos Técnicos DGNTI COPANIT 35-2000, DGNTI 39-2000, y DGNTI 47-2000" La suscrita Ministra en asuntos relacionados con la conservación del ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley No. 41 de 1 de julio de 2008, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente. Que mediante Resolución No. 350 de 26 de julio de 2000 del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), se aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 39-2000 Agua. Descarga de Efluentes Líquidos Directamente a Sistemas de Recolección de Aguas Residuales. Que mediante Resolución No. 351 de 26 de julio de 2000 del MICI, se aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 35-2000 Agua. Descargas de Efluentes Líquidos directamente a cuerpos y masas de aguas superficiales y subterráneas. Que mediante Resolución No. 352 de 26 de julio de 2000 del MICI, se aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 47-2000 Agua. Usos y disposición final de lodos. Que mediante las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 4 de enero de 2008, se modificó el Artículo Tercero de las Resoluciones No. 351, 350 y 352 de 26 de julio de 2008 del MICI respectivamente, determinando que "las Empresas que presenten resultados de análisis a las autoridades competentes de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento técnico, deberán utilizar Laboratorios Acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación o Autorizados temporalmente por la Autoridad Nacional del Ambiente en conjunto con el Consejo Nacional de Acreditación". Que el Artículo Tercero de las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 2004 del MICI, establece que "la Autoridad Nacional del Ambiente mantendrá un registro actualizado de los laboratorios y de los análisis que están autorizados y acreditados junto con los respectivos métodos, el cual estará accesible en la página Web de la Autoridad Nacional del Ambiente, y del Consejo Nacional de Acreditación". RESUELVE Artículo 1. Establecer los siguientes requisitos para inscribirse como Laboratorio Autorizado Temporalmente en el registro de la Autoridad Nacional del Ambiente, para realizar los análisis de laboratorio y de campo en la determinación de la calidad de las descargas de efluentes líquidos, de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos Técnicos DGNTI COPANIT 35-2000, DGNTI 39-2000, y DGNTI 47-2000: 1- Para aquellos laboratorios que se encuentren en la lista de los laboratorios autorizados temporalmente deberán: 1.1- Haber completado a satisfacción, la etapa correspondiente establecida en las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 2004 del MICI. 1.2- Presentar Certificado de existencia legal de la persona jurídica, expedido por el Registro Público (original o copia simple para su cotejo con el original). 1.3- Paz y Salvo expedido por la Dirección Nacional de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional del Ambiente. 1.4- Presentar original del recibo de pago por el servicio de evaluación de la solicitud de inscripción. 1.5- Completar el formulario de inscripción. 2- Para aquellos laboratorios que no se encuentran en la lista de los laboratorios autorizados temporalmente y se encuentren interesados en proporcionar los servicios de análisis e ingresar al Registro de Laboratorios, deberán: 1No 26122 Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de septiembre de 2008 2.1- Haber completado a satisfacción la implementación efectiva del sistema de control y aseguramiento de la calidad bajo la Norma DGNTI-COPANIT ISO/IEC 17025 vigente. 2.2- Recibir la autorización por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante Resolución Administrativa. 2.3- Presentar Certificado de existencia legal de la persona jurídica, expedido por el Registro Público (original o copia simple para su cotejo con el original). 2.4- Paz y Salvo expedido por la Dirección Nacional de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional del Ambiente. 2.5- Presentar original del recibo de pago por el servicio de evaluación de la solicitud de inscripción. 2.6- Completar el formulario de inscripción. Estos Laboratorios tendrán una autorización temporal por un período de tres (3) meses con la finalidad de que el Laboratorio pueda someterse a la siguiente etapa dentro del proceso de acreditación (evaluación in situ) y lograr obtener la acreditación bajo la Norma DGNTI-COPANIT ISO/IEC 17025 vigente. De no lograrse la acreditación después de tres (3) meses a partir de dicha autorización temporal, ésta quedará sin validez y los análisis realizados no serán aceptados por la ANAM. Artículo 2. Establecer los siguientes requisitos para inscribirse como Laboratorio Acreditado bajo la Norma ISO 17025 en el Registro de la Autoridad Nacional del Ambiente, para realizar los análisis de laboratorio y de campo en la determinación de la calidad de las descargas de efluentes líquidos, de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos Técnicos DGNTI COPANIT 35-2000, DGNTI 39-2000, y DGNTI 47-2000: 1.Haber recibido la acreditación bajo la norma DGNTI COPANIT ISO/IEC 17025 vigente, otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación del Ministerio de Comercio e Industrias. 2. Aquellos laboratorios interesados en brindar el servicio de análisis que se encuentren acreditados internacionalmente bajo la norma ISO 17025 vigente y que se encuentren en el extranjero, deberán solicitar por escrito su inclusión en el Registro al Consejo Nacional de Acreditación. Dicha solicitud debe ir acompañada de los requisitos y/o documentos que le requiera el Consejo Nacional de Acreditación para su evaluación. La ANAM incluirá estos laboratorios acreditados a su registro, previo visto bueno y aprobación del Consejo Nacional de Acreditación. 3. Los Laboratorios Acreditados deberán incluir lo siguiente dentro de los requisitos solicitados por el Consejo Nacional de Acreditación: 3.1.Presentar Certificado de existencia legal de la persona jurídica, expedido por el Registro Público (original o copia simple para su cotejo con el original). 3.2.Paz y Salvo expedido por la Dirección Nacional de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional del Ambiente. 3.4.Presentar original del recibo de pago por el servicio de evaluación de la solicitud de inscripción. 3.4. Completar el formulario de inscripción Artículo 3. Las Autorizaciones Temporales sólo se emitirán durante el período establecido en el Artículo Quinto de las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 2008 del MICI, es decir, hasta el veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009). Artículo 4. Los análisis de laboratorio y de campo para determinar la calidad de las descargas de efluentes líquidos de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos Técnicos, serán realizados por un Laboratorio Acreditado por el Consejo Nacional de Acreditación o Autorizados Temporalmente por la Autoridad Nacional del Ambiente en conjunto con el Consejo Nacional de Acreditación, y que cuenten con el personal idóneo y especializado. Artículo 5. Los parámetros del análisis químico, físico y biológico que podrán realizar los laboratorios autorizados temporalmente y acreditados, serán aquellos que hallan sido aprobados bajo los requisitos y procedimientos establecidos por el Consejo Nacional de Acreditación. Artículo 6. El Registro de los Laboratorios Autorizados Temporalmente y Acreditados de la ANAM, será puesto a disposición de la ciudadanía en general, a través de la página Web de la ANAM. El mismo deberá contener el nombre de la persona jurídica, datos generales de la ubicación, números telefónicos, contacto, y los parámetros del análisis químico, físico y biológico, autorizado o acreditado por el Consejo Nacional de Acreditación y la ANAM. La actualización del Registro de los Laboratorios Autorizados Temporalmente y Acreditados serán realizados mensualmente. 2No 26122 Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de septiembre de 2008 Artículo 7. Comunicar el contenido de esta Resolución a las Organizaciones Empresariales, Industriales, y Comerciales de la República de Panamá. Artículo 8. Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación. DERECHO: Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, Resolución No. 350 de 26 de julio de 2000, Resolución No. 351 de 26 de julio de 2000, Resolución No. 352 de 26 de julio de 2000, Resolución No. 10 de 4 de enero de 2008, Resolución No. 11 de 4 de enero de 2008, Resolución No. 12 de 4 de enero de 2008, y demás normas complementarias. Dado en la Ciudad de Panamá, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Ligia Castro de Doens Ministra en asuntos relacionados con la conservación del ambiente y Administradora General 3No 26122 Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de septiembre de 2008