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巴拿马的法律

Resolución Nº 648-2017 ─ Operativo forestal para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente durante la época de zafra de madera en la provincia de Panamá y la provincia de Darién

颁布于 2017-12-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, timber extraction/logging, concession, transport/storage, inspection, timber

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文本

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  1. RESOLUCION No. DM- t:J~4 ?5 -2017 De JS de diciembfc., de 2017 Que autoriza el Operativo Forestal 2018 en el Sector Este de la provincia de Panamá y en la provincia de Darién y se dictan otras disposiciones. H suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 120 establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite la depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia; Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se crea el Ministerio de Ambiente (MíAMBIENTE) como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 8 de 201'5 establece que una de las atribuciones del Ministerio de Ambiente es la de emitir las resoluciones y normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución de manera que se prevenga la degradación ambiental; Que la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones, señala que la misma tiene como finalidad la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República; Que la Ley l de 1994 establece en su artículo 48 que el transporte de productos y subproductos forestales nacionales o importados, dentro del territorio nacional, deberá efectuarse bajo el amparo de guías de transpone forestal expedidas por el INRENARE (actualmente MiAMBIENTE); . Que de igual forma el artículo 48 de la misma excerta legal dispone que ningún producto o subproducto forestal podrá transportarse dentro del territorio nacional sin la guía correspondiente extendida por MiAMBIENTE, el cual establecerá puestos de control forestal; Que en ese mismo sentido, el artículo 89 de la Resolución de Junta Directiva No. 05-98 de 22 de enero de 1998, por la cual se reglamenta ·1a Ley 1 de 1994, establece que MiAMBIENTE, previa justificación podrá establecer horarios y días dentro de los cuales no podrán transportarse producto o subproductos forestales; Que mediante la Resolución AG-0695-2012 de 7 de diciembre de 2012 se regula el transporte de madera en tucas, bloques, aserrada, semi-aserrada y se dictan otras medidas y disposiciones; Que en muchos lugares, particularmente en la época de zafra, el transporte del producto forestal desde el área de corte al puesto de control forestal más cercano se da sin estar amparado por una guía de transporte forestal emitida por MiAMBIENTE, lo que hace necesario que la institución adopte medidas como entidad rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente; MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL LJ~a.~~ /~ ' · Secretaría General Fecha: c2 <l - J J--1 p. Que actualmente MiAMBIENTE se encuentra finalizando el proceso de formulación del Sistema de Trazabilidad y Control Forestal (STCF) que permitirá la gestión responsable del bosque y plantaciones forestales privadas y del Estado con el objetivo de dar seguimiento al flujo de la madera desde el bosque y plantaciones forestales a los patios de acopio internos y externos, industrias y/o empresas de transformación, mediante el registro de la información desde el sitio del aprovechamiento, conforme a un plan de manejo forestal, permiso anual de corta, plan de abastecimiento, plan de reforestación y el control estadístico, RESUELVE: Artículo l . Autorizar la realización del Operativo Forestal 2018 para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente durante la época de z.afra de madera en el sector este de la provincia de Panamá y la provincia de Darién del 3 de enero al 30 de mayo de 2018. Adicional al personal de las Direcciones Regionales de Panamá Este y Darién, así como sus puestos de control forestal fijos, se habilitará para el referido operativo, personal técnico del resto de las oficinas de MiAMBIENTE organizado en puestos de control fore~tal móviles que prestarán apoyo a lo largo de la ruta del producto forestal. ' Artículo 2. Facultar, durante la duración del operativo, a los Directores Regionales del Ministerio de Ambiente de Panamá Este y Darién para designar a los técnicos parte del operativo en su región respectiva que expedirán guías temporales de transporte forestal que amparen la movilización del producto forestal hasta el puesto dé control forestal fijo más cercano. Artículo 3. Facultar, durante la duración del operativo, a los Regentes Forestales con acreditación vigente de conformidad con la Resoh.¡.ción A,G-0005-2013 de 8 de enero de 2013 para expedir guías temporales de tran~porte forestal que a;mparen la movilización del producto forestal hasta el puesto de control forestal fijo más cercano. Artículo 4. Para el transport~ del producto forestal, el solicitante deberá obtener la guía temporal de transporte forestal presentando ante los técnicos designados en los puestos de control forestal móviles o el regente forestal con acreditación vigénte, el permiso de aprovechamiento correspondiente, marquilla y listado de la madera traiÍsi>ortada indicando especie y volúmenes. Estas guías sólo serán válidas h~ el puesto de control foresWl fijo más cercano en donde se deberá tramitar la guía de tninsporte forestal ordi~aria. Artículo S. Las referidas guías temporales de transporte forestal no tendrán costo alguno y tendrán una vigencia improrrogable de 24 horas cuando sean por vía terrestre y 48 horas cuando sea por vía marítima. Artículo 6. Las tarifas que deban ser pagadas al Ministerio de Ambiente en las regiones referidas y durante la duración del operativo, en concepto de permisos especiales de aprovechamiento, guías de transporte forestal por vía terrestre o marítima, y guías forestales para productos importados y de exportación, deberán ser canceladas depositando a la Cuenta No. 010000163794 del Banco Nacional a nombre de Ministerio de Ambiente - Fondo de Ingresos. Se exceptúan de lo anterior, las operaciones de aprovechamiento forestal en Jaqué y Garachiné, en donde el pago de dichas tarifas deberá efectuarse en las agencias correspondientes. Artículo 7. Autorizar, en la provincia de Panamá, la extensión del horario fijado por la Resolución AG-0695-2012 de 7 de diciembre de 2012 para el transporte de maderas provenientes de plantaciones forestales de lunes a viernes de seis de la tarde (6:00 p.m.) a nueve de la noche (9:00 p.m.), siempre que los camiones hayan pasado el último puesto de control forestal de MiAMBIENTE en Chepo antes de las de las seis de la tarde (6:00 p.m.). Las guías de Ministerio de Ambiente Resoluc!~ ~o. DM-~1S -q?O / ':J. Fecha 0l2f L=-tJ.+-/ /J <!D: -'/'-'--' Página 2 de4 MINISTERIO DE AMBIE~ <:: i Ff~l COP'A DE SU ORIGI~ ~ ft faZ>~il ~ecretaria General Fecha:df - IJ -11 Artículo 8. Se aprueba el formulario de guía temporal de transporte forestal de acuerdo al anexo, el cual forma parte integral de esta resolución. Artículo 9. Las disposiciones de los artículos 2 a 8 de fa presente Resolución serán aplicables hasta tanto no entre en vigor el Sistema die Trazabilidad y Control Forestal del Ministerio de Ambiente (STCF), el cual las subrogará. Artículo 10. La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Ley 8 de 25 de marzo de 2015; Ley 1 de 3 de febrero de 1994; Resolución No. AG-0695-2012 de 7 de diciembre de 2012, y demás normas concordantes y complementarias. Dado en la ciudad de Panamá, a los V'eAfi o.c ho ( e! €J ) días del mes de d; ci ca1br C- de dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y CÚMPLA~E. MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL. ~a.u¡;. / -~ Secretaría General Fecha: él.</ -J<?l~/? Ministerio de Ambiente Resolución No. µ- Ofp4'(; -dO I q Fechac?'O/ I f} dló 1 :J Página3 d~4 Marquilla No. Guía No. El Ministerio de Ambiente, en c1.1mplimiento a la Ley No: 1 de 3 de febrero de 1994, Resolución J.0-05-98 de 22 de enero de 1998 y la Resolución OM- de de de 2017, expide el presente documento que autoriza la movilización temporal hasta el puesto de control de MIAMBIENTE m~s cercano de los siguientes productos: Especie Forma del producto Cantidad Volumen (m3) TOTAL Descripción de Transporte ~----'' Terrestre ~ Marltimo No. de placa o matrícula------ ,Domicilio del transportista Teléfono Propietario lugar de residef1cia No. de Resolución Contrato No.------- Permiso Especial No .. • !,' Resolución de PAC No, . --- - Resoluéión de P.AC No. Esta guía temporal de transporte autoriza la movilizaron de madera desde --------- hasta Expedido en el ....; -------' --- día mes ano Nombre del transportista Firma Cédula No. Nombre del Regente Forestal (si cuenta) Firma Cédula No Sello de Idoneidad Nombre del Técnico de MIAMBIENTE Firma Cédula No. Observación: Esta guia tiene una validez de 24 horas para via terrestre o 48 horas si es por vía marftima. Ministerio de Ambiente Resolución No. DM.0& ~B -ól) I '+ Fecha48/ / & / o?O I Página 4 de 4 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL /&vt?(/ktt ~Ál ' ~ec t • -.... re aria Gener:al F had. !('~ . :;· : ec · .. f:2 ~/-t: ·.