Resolución Nº 64 - Modifica la Resolución Nº 6, Reglamento interno de la Autoridad de Turismo de Panamá
颁布于 2009-08-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, tourism, protection of habitats, cultural heritage, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity, governance
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文本
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RESOLUCIÓN No.64/09 (De 20 de agosto de 2009) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA El Administrador General en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley Nº 4 de 27 de Febrero de 2008, por medio del cual se crea LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA y se determina sus funciones, mediante la Resolución No. 06/09 del 20 de enero de 2009, adoptó el reglamento interno de la Autoridad de Turismo de Panamá. Que como consecuencia del impulso turístico que ha tomado el interior del país, es necesario adoptar medidas para que las oficinas de la Autoridad de Turismo de Panamá ubicadas en el interior del país, brinden el servicio adecuado, facilitando la información y atención al visitante, razón por la cual, se hace necesario modificar el horario de trabajo de los servidores públicos del interior del país. Que la Dirección de Carrera Administrativa mediante nota No. 101-01-2120/2009 del 13 de agosto de de 2009, no objeta la modificación elevada a la consideración de dicho organismo. R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 45 de la Resolución No. 06/09 del 20 de enero de 2009, el cual quedará así: ARTÍCULO 45: DEL HORARIO DE TRABAJO. Los servidores públicos de la Autoridad de Turismo de Panamá deberán trabajar no menos de cuarenta (40) horas semanales, sobre la base de cinco días laborables, establecidos por la Ley. El servidor público de otra dependencia del Estado que preste servicio en esta Institución se regirá por el horario de trabajo que se le establezca. Las Oficinas Regionales de la Autoridad de Turismo de Panamá, ubicadas en el interior de la República, laborarán en un horario diario de nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) a cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.). Las oficinas permanecerán abiertas al público de lunes a domingo, por consiguiente, cada encargado de las oficinas regionales, tomará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los dos días de descanso semanal que le corresponden a los servidores públicos, tomando las medidas pertinentes de tal manera que el personal que laborará sábados y domingos serán rotados, a fin de que no laboren siempre en esta jornada. ARTICULO SEGUNDO: El resto de la Resolución No. 06/09 de 20 de enero de 2009, queda sin cambio alguno. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en la ciudad de Panamá a los 20 días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). SALOMON SHAMAH ZUCHIN Administrador General. 1No 26379-B Gaceta Oficial Digital, jueves 1 de octubre de 2009