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巴拿马的法律

Resolución Nº 6-ARAP ─ Modifica la Resolución Nº 41-ARAP, que concede un término a todas las embarcaciones que mantienen permisos de pesca artesanal ribereña vencidos o que presenten solicitudes de nuevos

颁布于 2019-02-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, fishing vessel, artisanal fisheries, fishing area, fishery management and conservation

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文本

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  1. No. 28720 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de febrero de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADIYUARAP Nº006 (De 18 d1; febrero de 20 l 9) "Por Ja cual se modiJica la Resolución ADM/ARAP N°041de01 de noviembre de 2018" LA ADMINISTRADORA GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de Jos Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el numeral 5 del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, establece que esta Autoridad tiene entre sus funciones, administrar, promover y velar por el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos y de la protección de los ecosistemas, favoreciendo su conservación, pcrmaneucia en el tiempo y, eventual.iut:nl~, su aumento por repoblación. Que conforme lo previsto en el numeral 1 O del artículo 21 de la Ley 44 de 2006, corresponde al Administrador General, autori2ar la aprobación, modificación, revocación y anulación de los permisos, relativos a la pesca. Que el numeral 15 del artículo 21 de la Ley 44 de 2006, dispone que es función del Administrador General, establecer la organización de la Autoridad y. en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y el funcionamiento del sector pesquero y acuícola. Que el D ecreto Ejecutivo 124 de 8 de noviembre de 1990, establece que la pesca ribereña es la que se realjza en áreas cercanas a las costas, con artes de pesca de baja tecnología y establece que todas las embarcaciones menores o de bajura con un Tonelaje de Registro Bruto (TRB) de hasta diez (10) toneladas, que se dediquen a la pesca riberef\a, deberán proveerse de un pem1iso. Que el anículo tercero del Decreto Ejecutivo 124 de 1990, establece que el permiso de pesca ribereña no tendrá costo alguno, será intransferible y se expedirá a favor de una nave cuyo propietario deberá ser panameño. Que mediante Resolución ADM/ARAP Nº041 de 01 de noviembre de 20 18, se dejó sin efecto la Resolución ADM/ ARAP Nº030 de 19 de junio de 201 S, se otorgó un período basta el 29 de marzo del 2019 para presentar solicitudes de permisos de pesca ribereña nuevos, y se dictaron otras disposiciones. Que una vez iniciado el período de recepción de solicitudes de nuevos pennisos de pesca ribereña, la Autoridad detectó que por diversas razones a los pescadores se les ha dificultado gestionar en el tiempo eslableci<lo la Licencia de Navegación ea la Autoridad Marítima de Panamá. Que en virtud de Jo expuesto, esta Administración General estima conveniente establcc~r las medidas para contar con un registro pesquero actualizado de la flota artesanal, con el objetivo de desalentar la pesca ilegal ; en consecuencia, RESUELVE: PRJMERO: Modificar el numeral 6 del articulo quinto de la Resolución ADM/ ARAP Nº041 de 1 de noviembre de 20 18, e l cual queda así: ~ No. 28720 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de febrero de 2019 2 l 1:'1t'· l{t.:-..1llt1\.'. , 11 1 AD\ \I¿ \JI '\.,1 {)(Jt1 d1.: 201 ' ' "QUINTO: Paro. los nuevos permisos de pesca artesanal (ribereña), según se establece en el artículo tercero de la presente Resolución, se requiere lo siguiente: l... 6. Presentar lici::ncia de navegación vigente de la embarcación de pesca artesanal, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá. Este requisito deherá ser presentado al momento de entregar su solicitud de renovación del permiso nuevo, otorgado en virtud de la Resolución ADM/ARAP N°041 de 01 de noviembre de 2018, sin el cual no será otorgada la renovación". SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. FU~AMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 17 de 9 de julio de 1959, Decreto Ejecutivo 124 de 8 de noviembre de 1990, Ley 44 de 23 de noviembre de 2006. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ~ÜvA ZULEIKA S. PINZÓN 1\:1. Administradora General ::: ; ·~: \ "...~ ' ; é ' ~ ... C~ I • ·~' '· ·; !' . ... ,··:.~S ·. AllTOl®AO OE LOS RECURSOS ~CIJATICO' DE fAHAXÁ Fltl eopla a 1 nglnal http://www.tcpdf.org

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