Resolución Nº 6.738 - Metodología para la participación de autogeneradores y cogeneradores en el mercado mayorista de electricidad
颁布于 2013-10-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, hydropower generation, transport/storage, internal trade, authorization/permit, contracts, fees/royalties, renewable energy
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<!-- page 1 --> No 27404-A Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL. DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - E! Es - Resolución AN No. 4738 -Elec Panamá, 25 de rtit de 2013 “Que aprueba Metodología para la Participación de Autogeneradores y Cogeneradores en el Mercado Mayorista de Electricidad (ACG)” bt LA ADMINISTRADORA GENERAL. en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo cl nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante ASEP), organismo autánomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural; . Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se mao la estructura Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por laleual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energia eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad; Que el artículo 59 del Texto Único de la referida Ley 6 establece que la Operación Integrada es un servicio de utilidad pública que tiene por objeto atender, en cada instante, la demanda en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), en forma confiable, segura y con calidad de servicio, mediante la utilización óptima de ¡los recursos de generación y transmisión disponibles, incluyendo las interconexiones internacionales, asi como administrar el mercado de contratos y el mercado ocasional yl la misma está a cargo del Centro Nacional de Despacho (CND)., dependencia de jla Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), , Que el articulo 60 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 11997 señala las funciones de la Operación Integrada, las cuales deberán realizarse [ciñéndose a lo establecido en el Reglamento de Operación; Que mediante Resolución No. 1D-605 de 24 de abril de 1998 y sus [modificaciones, esta Autoridad Reguladora aprobó las Reglas Comerciales para el Metcado Mayorista de Electricidad, en adelante Reglas Comerciales, con la finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen la transparencia del mercado y de sus precios; Que el numeral 1.1.1.4 de las Reglas Comerciales establece que la implementación de dicha norma se realizará a través de Manuales Detalladus de! Procedimiento, denominados Metodologías de Detalle, los cuales serán desarrollados por el CND con el apoyo del Comité Operativo y la colaboración de los Participantes del Mercado. Dichas Metodologías deberán respetar los criterios, principios y procedimientos generales que se establecen en las Reglas Comerciales y contener todo el detalle necesaria para garantizar predictibilidad y transparencia asi como evitar conflictos de interpretación; procedimiento para elaboración o ajuste y aprobación de una Metodología es el Que el numeral 15.4.1.7 de las referidas Reglas Comerciales ¡indica que el siguiente: 1
<!-- page 2 --> No 27404-A Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 Resolución AN No. 6338 -Elez Panamá, AE de "Tui de2013 Págino N* 2 7.1. “Las propuestas u modificaciones de Metodologías las eláborará el CND, quien puede solicitar apoyo al Comité Operativo. Una vez 30 tengan las propuestas, las mismas deberán ser presentadas tl Comité Operativo mediante un informe que incluya su justificación y las reglas cuyo detalle implementa. : 7,2, El Comité Operativo tendrá un plazo no mayor de 20 días balendario después de recibido el informe del CND para aprobar, modificar o rechazar las propuestas, lo cual hará a través de un Informe de Metodología que será remitido al CND. Excedido este plazo isin que se presente el referido informe, se entenderá que el Comité Operativo está de acuerdo con la propuesta del CND. recibido el informe del Comité Operativo, remitirá a lal ASEP el Informe Final de Metodología, el cun? incluirá el informe del Comité Operativo y las observaciones y/o comentarios que tengg a dicho informe,” 7.3. El CND, en un plazo no mayor de 7 dias calendario SE de 38, — Queel CND mediante nota ETE-DOND-047-2013 de 6 de septiembre de 2013, remirió a la ASEP el Informe Final de Metodologia No. CND-08-2013 de $ de septiembre de 2013, relacionado con la propuesta de modificación de la “Metodología para la Participación de Autogeneradores y Cogeneradores en el Mercado Mayorista de Electricidad (ACGI” 9. Que en atención a lo antes expueslo y a lo establecido en cl numeral 15.4.1.8 de las Reglas Comercialcs, corresponde a la ASEP aprobar, modificar o rechazar la propuesta incluida en el Informe Final de la Metodología arriba descrita; 10. Que esta Autoridad Reguladora, al analizar la propuesta presentada por el UND asi coma las observaciones realizadas a los comentarios expuestos por el Comité Operativo, considera que los mismos cumplen con lo normado en las Reglas comerciales, por lo que, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR la Metodología para la Participación de de nens Y Cogeneradores en el Mercado Mayorista de Electricidad (ACG), cuyo texto unificado se transcribe en el ANEXO A de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de su publicación, Fundamento de Derecha: Ley 26 de 29 de enero de 1996 y sus modificaciones: Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998; Resolución 1D-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones y demás disposiciones concordantes. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ZELMAR R ¡DUEZ CRESPO Administradora General En Panarná 1 fon iunliocho (EN == alas (1: ZE . Resolución que anteceda, / Ñ —— de la
<!-- page 3 (rotated 90°) --> No 27404-A Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 ASEP. “aaa ii Málivildl 2] To ne Di ¿Lali UT 1D) IT EY io ii UDI US ANEXO A RESOLUCIÓN AN No. 67.3 Y -ELEC DE 25 DE omtid .- DE 2013
<!-- page 4 --> No 27404-A (ACG.A1) (40G 11) (ACG.2) (406.2.1) (ACG.2.2) (ACG.3) (ACG3.1) (ACG.3.2) [ACG.3.3) (ACG.3.4.) (ACG.3.5) (406.38) Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 METODOLOGÍA PARA LA PARTICIPACIÓN DE AUTOGENERADORES Y/O COGENERADORES EN EL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD OBJETIVO, Definir la metodología y establecer las condiciones que habilitan a Autogeneradores y!o Cogeneradores nacionales a participar en el Mercado Maycrísta de Electricidad, NORMAS GENERALES. Los Aulogeneradores y/o Cogeneradoras podrán vender al Mercado Mayorista de Electricidad sus excedentes o comprar sus faltantes de energia eléctrica, Para participar en el Mercado Mayorista, deberán suministrar al CND la Información necesaria para la programación semanal y diaria, dentro de los plazos establecidos en las mormas y cumpliendo los procedimientos vigentes en el Reglamento de Operación. GENERALIDADES DE ESTOS PARTICIPANTES Cuando un Autogenerador y!o Cegenerador venda energía en el Mercado Ocasional, previo cumplimiento de lo establecido en las Reglas Comerciales, el CND debe considerarlo como un Participante Productor, al que se le aplican las mismas reglas que rigen para los Generadores y, le corresponderá una remuneración par la energia que vende, El Autogenerador y/o Cogenerador que disponga de unidades de generación. unidades de cogeneración o GGC, dectarará su tecnologia de generación al CND. Cada año a más tardar el 10 de Octubre, el Autogenerador definirá sus requerimientos de potencia y energia propios para el año siguiente con discriminación mensual y las unidades destinadas a cubririos, total o parcialmente, los que serán informados al CND, de acuerdo a lo indicado en las Regías Comerciales. El Autogenerador entregará el Plan Anual de Mantenimiento (PAM) de cada unidad de generación en el plazo establecido en las normas. Los excedentes de la producción de energia eléctrica de las unidades de generación que el Autogenerador destine para respaldar su consumo propio, serán consideradas como excedentes No Firmes para el despacho centralizado que realiza el CND. La producción de energia proveniente de las unidades de generación no destinadas para su consumo progía serán consideradas excedentes Firmes y podrán ser 1de4 Matodolacia para la Participación de Autegeneradores plo Cogenerauoras en el Mercado Mayonsta de Electricidad
<!-- page 5 --> No 27404-A (ACG.3.7) (4CG.3.8) Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 comercializadas bajo el mismo tratamiento que lo establecido en las normas y reglamentos que rigen para un Generador. Las normas contenidas en el resto de las Metodologías de Detalle, que son de obligatorio cumplimiento por los Generadores, se les aplicarán de igual forma a los Autogeneradores que poseen unidades de generación que respaldan la comercialización de Excedentes Firmes y dorde se haga referencia a los Generadores se debe entender que están contenidos estos Autogeneradores. Unidades Generadoras No Requeridas para respaldar los requerimientos del Autogenerador. (ACG.3.7.1) — Una vez que el Autogenerador defina sus requerimientos, en el plazo establecido en las Reglas Comerciales, las unidades que no destine para este propósito serán modeladas en el programa de despacho que lleva a cabo el CND, de acuerdo a las caracteristicas de dichas unidades (406.37.2) Los Autogeneradores deberán suministrar al CND la nformación necesaña para la programación semanal y diaria, dentro de los plazos estallecióos en las normas y cumpliendo con las Metodolocias de detalle y lcs procedimientos aplicados a los Generadores. Unidades Generadoras Requeridas para respaldar los requerimientos del Autogenerador. (ACG.38.1) Las unidades de generación declaradas para respaldar los requerimientos del Autogenerador se les reconocerán los costos de arranque y parada, siempre y cuando las unidades de generación se encuentren apagadas y sean requeridas exclusivamente para la entrega de excedentes. La remuneración de estos costos se realizará de acuerdo a 'o indicado en la Metodología para la Definición de Costos Variables y Costos de Arranque. Estos excedentes no podrán participar en la asignación de los servicios auxiliares. (A0G.38,2) — Para estas unidades, los costos variables aplicables al despacho de los excedentes de energla ofertados, serán el promedio aritmético de los costos vanables asociados a los puntos de eficiencia utilizados en la confección de la curva de la unidad o GGC debidamente aprobada por el CND. (ACG3.8,3) Los Autogeneradores cuyos excedentes totales ofertados no superen en ningún caso los 5 MW podrán declarar el precio de la energia ofertado y en este caso el CND los considerará con un Costo Variable aplicable a! despacho igual al precio que ofertan, A 2ded Metodolocia para la Participación de distogeneradoras y/o Ceaeneradores en el Mercado Meyonsta de Tecticidad
<!-- page 6 --> No 27404-A (ACG.3.9) (4CG.4) (ACG.4,1) (ACG.4.2) (ACG.4.3) (A0G.4.4) Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 efectos de gozar de la antes citada excepción, el Autagererador deberá sotcilario junto con la información indica en el numeral (ACG, 3.3) Excedentes de energia de las unidades de cogeneración. (ACG.3.9.1) Cuando la energia ofertada proviene de una unidad de cogeneración, eí costo variable considerado para su despacho será cero PROCEDIMIENTO El Autogenerador identificará las unidades de generación o GGC origen de los excedentes ofertados, y suministrará la información de los Costos Variables de cada unidad al CND, que serán audilables. Los costos variables a considerar en el despacho serán los que corresponden a las unidades térmicas ofertadas, en los nodos de entrega al Sistema aprobados por el CND, Si los excedentes totales ofertados por et Autogenerador no superen en ningún caso los 5MWY, éstos podrán declarar el precio de la energia ofertada. La aceptación de los excedentes ofertados por los Autogeneradores ylo los Cogeneradores por volúmenes horarios de energia superiores a 1% de la Demanda Máxima Anual del sistema de acuerdo al Informe Indicativo de Demanda vigente, estarán condicionados a la entrega, cada tres meses y con dos semanas de antelación al periodo de vigencia, de un pronóstico, con horizonte de 12 meses, de sus excedentes de energía ofertados, indicando cantidades, períodos de cferta y precios si aplica. Este pronóstico será de carácter indicativo y debe ser lo más realista posible. Los excedentes ofertados deberán ser informados al CND, cumpliendo con el tiempo establecido en la norma (N!!.3.4) del Reglamento de Operación, y deberán detallar cantidades, horarios, costos variables o precios (si aplica), nodo 6 ncdos de venta. Esta información se aplicará para realizar la programación de la semana siguiente, denominada Programación Semanal. Se entiende que estos excedentes son invariables (dentro de las contingencias usualmente aceptables) para el periodo indicado. Antes de las 8:00 horas del último dia hábd de la semana, el CNO divulgará la programación semanal y aquí se verá reflejado el despacho de los excedentes ofertados y que fueron recibidos. Eslos despachos están sujetos a los cambios que se den en los predespachos diarios y en la ejecución de los despachos en tiempo real, en atención a las conéngencias que se presenten. 3ded Metodología para la Participación de Autogeneradores y/o Cogeneracores en el Mercado Mayorista de Electicidad
<!-- page 7 --> No 27404-A E 3 SA A, a De P.3 sy Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 (ACG4.5) — Diariamente podrán notificar al CND reducciones en los volúmenes de energia de los excedentes ofertados para suministro del dia siguiente, para las unidades declaradas para sus requerimientos y la energía de las unidades de Cogeneración. (ACG.4.5.1) — Los Autogeneradores y/o Ccgeneradores podrán declarar. aumentos en los volúmenes de energia ofertados para suministro únicamente en las siguientes condiciones: (406.45.1.1) Los participantes podrán presentar aumentos como producto de ía reactivación de ofertas previamente informadas y consideradas en la elaboración del despacho semanal vigente, las cuales serán aceptadas por el CND siempre y cuando no rebasen la condición previzmente informada. (ACG.4.5.1,2) — Ante condiciones de Alerta por Racionamiento a déficit en el SIN. (ACG.4.5.1.3) Cuando los participantes hayan respaldado sus excedentes ofertados con recursos hidráulicos y se presenten condiciones de vertimiento previamente informado, (40G.4.6) El CND debe ofrecer al MER cualquier excedente de las ofertas de los Aulogeneradores y/o los Cogeneradores recibidas que no resulten aceptadas en el predespacho nacional semanal, según lo estabíecido en la metodologia MHE, El presente Documento es Pel copia de su Origina! Según Consta en los archivos costra" 22005 de la Suloridad Nacional de los Servicios Févio—, x ddes Metodología para la Participación de Auogeneradores y/o Cogeneradores en el Mercado Mayorista de Electricidad