Resolución Nº 6.140 - Modifica la Resolución Nº 6.136, que ordena al sector público y usuarios comerciales a mantener apagados los sistemas de aire acondicionado hasta que se revalúe la situación energética actual
颁布于 2013-05-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, internal trade, hydropower generation, renewable energy
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4. Que el numeral 3 del artículo 9 de la Ley No. 6 de 1997, le atribuye a la Autoridad Reguladora dentro de las funciones relacionadas al sector de energía eléctrica el expedir regulaciones especificas para el uso eficiente de energía por parte de los consumidores;
5. Que conforme a lo establecido en el parágrafo NGD.1.9 del Reglamento de Operación, le corresponde al Centro Nacional de Despacho (CND) elaborar los manuales detallados de procedimiento o las Metodologias que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones de operación integrada del Sistema Interconectado Nacional (SIN) que le asignan la Ley y las - reglamentaciones vigentes, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 15,4 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, aprobadas mediante la Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones;
6. Que atendiendo a lo señalado por el Reglamento de Operación, en el referido parágrafo NGD.1.9, el Centro Nacional de Despacho (CND) aprobó la Metodologia para Administrar el Racionamiento de Suministro de Energía Eléctrica mediante Sesión Extraordinaria No. 02-2007 de 15 de junio de 2007, modificada mediante Sesión Extraordinaria No. 03-2008 de 11 de diciembre de 2008;
7. Que mediante nota No. ETE-DCND-GOP-409-2013 de 26 de abril de 2013. el Centro Nacional de Despacho (CND) informó a esta Autoridad Reguladora que declaró el Estado de Alerta de Racionamiento de Energía (EARE);
8. Que con el fin de adoptar medidas y estrategias operativas necesarias, tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua € ininterrumpida del servicio público de electricidad, debido al incremento de la demanda de energía a nivel nacional, a la afectación de la estación lluviosa y al déficit en la capacidad de generación instalada ocasionada por la indisponibilidad de algunas unidades de generación termoeléctrica de los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional, se hace necesario incentivar el ahorro energético; 2% <!-- page 2 --> No 27283-C Gaceta Oficial Digital, jueves 9 de mayo de 2013 Resolución AN No.6140 -Elec De 9 de mayo de 2013 Página 2 de 3 10. A 13, Que en virtud de lo anterior, y con la finalidad de promover la adopción de medidas que aseguren el suministro permanente de energia, la Secretaría Nacional de Energía ha promovido el ahorro energético a través de la puesta en marcha de una campaña publicitaria en todos los niveles masivos de comunicación, tales como los periódicos, la radio y la televisión, y el cambio de horarios en el sector público; Que mediante las Resoluciones No.1417 de 6 de mayo de 2013, No.1423 de 7 de mayo de 2013 y No. 1425 de 9 de mayo de 2013, la Secretaría Nacional de Energía propuso adoptar medidas para la ejecución de estrategias tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio de electricidad, entre ellas la no utilización de los sistemas de aire acondicionado en el sector público, oficinas comerciales, centros comerciales, comercios y demás, para asi, asegurar a nivel nacional el suministro ininterrumpido de la energía eléctrica mientras se mantengan las causas que han generado la actual situación dentro del sector energético en nuestro país; Que el Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete No.66 de 7 de mayo de 2013, ordenó el racionamiento del consumo de la energía eléctrica en el sector público y privado a nivel nacional; Que es necesario intensificar las medidas que promuevan el ahorro del consumo eléctrico, adoptando acciones tales como el apagado de los sistemas de aire acondicionado en el sector público y comercios, para así, asegurar a nivel nacional el suministro ininterrumpido de la energia eléctrica mientras se mantengan las causas que han generado la actual situación dentro del sector energético en nuestro país; Que el numeral 26 del artículo 9 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, establece, entre las atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, realizar en general, todos los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la ley, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR cel Artículo Primero de la Resolución AN No.6136-Elec de 7 de mayo de 2013, de la siguiente manera: “ORDENAR que en las oficinas del gobierno central, instituciones autónomas y semiautónomas, y municipales se mantengan apagados los sistemas de aires acondicionados, con excepción de aquellas entidades que, por la naturaleza de los servicios que prestan, requieran el uso de este sistema, hasta que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) revalúe la situación energética actual y ordene el levantamiento de dichas medidas.” SEGUNDO: MODIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución AN No.6136-Elec de 7 de mayo de 20113, de la siguiente mantra: "ORDENAR a todos los clientes del sector privado dedicados a actividades comerciales, tales como centros comerciales, comercios y oficinas comerciales, que mantengan apagados los sistemas de aire acondicionado en el horario comprendido entre ocho de la mañana (3:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), a fin de incrementar el parque de generación actual mientras dure la condición de Alerta de Racionamiento o de Racionamiento decretada por el CND. Para los fines legales de este Articulo, la Autoridad Reguladora podrá realizar inspecciones diarias, levantando un acta por cada lugar que se encuentre en violación de dichas medidas.” <!-- page 3 --> No 27283-C Gaceta Oficial Digital, jueves 9 de mayo de 2013 Resolución AN No.6140 -Elec De 9 de mayo de2013 Página 3 de 3 TERCERO: ADVERTIR que el resto de la Resolución AN No.6136-Elec de 7 de mayo de 2013 se mantiene vigente, CUARTO: Esta Resolución regirá a partir de su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 modificada por el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006; Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO Administradora General Y